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Article 1

Decreto 164 de 1926 · Por el cual se reglamenta la distribución de obras de consulta y se dictan otras providencias

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° . En adelante los libros, folletos, etc., que se editen en la Imprenta Nacional se distribuirán por conducto del Ministerio de Gobierno, sea cual fuere la entidad que solicita su impresión.

Parágrafo

La Imprenta Nacional enviará al Depósito de obras de consulta del Ministerio de Gobierno, los ejemplares de los referidos libros y folletos que en ese establecimiento se editen, a excepción de los que de acuerdo con las disposiciones vigentes deben dejarse para la biblioteca de la Dirección, el Palacio Arzobispal, Gobernación del Departamento, Biblioteca Nacional, Alcaldía Municipal y Sección de Información y Propaganda del Ministerio de Industrias, para remitir a las Oficinas de Información y propaganda de Colombia en el Exterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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