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DecretoRepealed

Decreto 95 de 1986

por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines. Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1º Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Coronel O Capitán De Navío $ 492º Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, En Los Grados De General Y Almirante, Percibirán Una Asignación Mensual Por Todo Concepto Igual A La Que En Todo Tiempo Devenguen, Los Ministros Del Despacho Ejecutivo; Los Mayores Generales Y Vicealmirantes Percibirán El Noventa Por Ciento (90%) Y Los Brigadieres Generales Y Contralmirantes El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) De Dicha Asignación, Distribuidas Para Cada Grado Así: Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) Como Sueldo Básico Y Sesenta Y Cinco Por Ciento (65%) Como Primas3º El Vicario Castrense Percibirá Una Remuneración Mensual De Ciento Setenta Mil Pesos ($ 1704º El Director De Los Liceos Del Ejército, Tendrá Derecho A Percibir Mensualmente Gastos De Representación, En Cuantía De Treinta Y Nueve Mil Ciento Sesenta Pesos ($ 395º Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico O Suboficial Técnico Jefe $ 286º Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Especialista Asesor Primero $ 487º El Sueldo Básico Mensual Para El Personal De Agentes De Los Cuerpos Profesional Y Profesional Especial De La Policía Nacional Será De Diez Y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta Pesos ($198º La Bonificación Mensual Para El Personal De Alféreces, Guardiamarinas Y Pilotines De Las Fuerzas Militares, Alféreces De La Policía Nacional Y Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Serán La Siguiente: Para Gastos Personales Cinco Mil Pesos ($ 59º Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares, Tendrán Las Siguientes Bonificaciones Mensuales: Para Gastos Personales Un Mil Novecientos Cuarenta Pesos ($110Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819, Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Anualmente Una Prima De Navidad Equivalente A La Totalidad De Los Haberes Devengados En El Mes De Noviembre De Cada Año, De Acuerdo Con Su Grado Y Cargo20Article 2021Article 2122Article 2223Article 23
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