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Article 21

Decreto 95 de 1986 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines. Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El subsidio y la prima de alimentación de que tratan los artículos 7º y 8º del Decreto - ley 219 de 1979, será de un mil seiscientos sesenta pesos ($ 1.660.00) mensuales. Para todos los efectos legales relacionados con el subsidio y la prima a que se refiere el inciso anterior, quedan vigentes el

Parágrafo

del artículo 7º y el artículo 9º del Decreto - ley 219 de 1979.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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