El subsidio y la prima de alimentación de que tratan los artículos 7º y 8º del Decreto - ley 219 de 1979, será de un mil seiscientos sesenta pesos ($ 1.660.00) mensuales. Para todos los efectos legales relacionados con el subsidio y la prima a que se refiere el inciso anterior, quedan vigentes el
del artículo 7º y el artículo 9º del Decreto - ley 219 de 1979.