La prima de instalación para el personal de Oficiales, Suboficiales y empleados públicos a que se refiere el presente Decreto, casados o viudos, con hijos legítimos a su cargo, cuando el traslado o la comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, se pagará en dólares, y será equivalente al dieciséis punto cinco por ciento (16.5%) del sueldo básico mensual, a razón de un dólar por cada peso. Cuando se trate de Oficiales, Suboficiales y empleados públicos solteros, o cuando siendo casados no lleven su familia al lugar de la comisión, será del siete punto cinco por ciento (7.5%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado. La prima de instalación de los Agentes de la Policía Nacional cuando el traslado sea al exterior o del exterior al país, se pagará en dólares y será equivalente al veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico mensual, a razón de un dólar por cada peso.
Article 20
Decreto 95 de 1986 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines. Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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