DecretoIn force
Decreto 877 de 1988
Por el cual se fija la forma de elección de los miembros de las Juntas Administradoras en los Corregimientos Intendenciales y Comisariales.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Constitutional review history
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1Para Efectos De La Elección De Los Miembros De Las Juntas Administradoras En Los Corregimientos Intendenciales Y Comisariales Que Se Realizará El 29 De Mayo Del Presente Año, El Censo Electoral Estará Compuesto Por El Vigente Para Las Elecciones Del 13 De Marzo De 1988, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 76 Del Decreto 2241 De 19862Inscripcion De Candidaturas3Actuarán Como Jurados De Votación, Quienes Hubieren Sido Designados Como Tales Para Las Elecciones Del 13 De Marzo De 19884Las Votaciones Principiarán A Las Ocho (8) De La Mañana Y Se Cerrarán A Las Cuatro (4) De La Tarde5A Las Siete Y Media (76Antes De Comenzar Las Votaciones Se Abrirá La Urna Y Se Mostrará Al Público Con El Fin De Constatar Que Se Encuentra Vacía Y Que No Contiene Doble Fondo Ni Artificios Adecuados Para El Fraude7El Proceso De La Votación Es El Siguiente: El Presidente Del Jurado Exigirá Al Ciudadano La Cédula De Ciudadanía, La Examinará, Verificará Su Identidad Y Buscará El Número De La Cédula En La Lista De Sufragantes8Las Papeletas Deberán Colocarse Dentro De Un Sobre O Cubierta De Color Blanco Y Sin Distintivos Exteriores9Inmediatamente Después De Cerrada La Votación, Uno De Los Miembros Del Jurado Leerá En Alta Voz El Número Total De Sufragantes, El Que Se Hará Constar En El Acta De Escrutinio Y En El Registro General De Votantes10Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Inmediatamente Después De Terminado El Escrutinio En Las Mesas De Votación, Las Actas Y Documentos Electorales Serán Entregados Por El Presidente Del Jurado, Bajo Recibo, A Quien Hubiere Sido Designado Para Tal Efecto Por El Intendente O Comisario; De Cualquier Manera, El Acarreo De Dichas Actas Debe Cumplirse En Lo Posible Bajo La Protección De La Fuerza Pública15Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 19
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Signatories
National Government
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el inciso 2º del artículo 51 del Decreto 467 de 1986 Publíquesey cúmplase
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Dario Meza LatorreEl Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias