Una vez terminado el escrutinio, las comisiones escrutadoras harán constar los resultados en un acta, en letra y número, señalando los votos obtenidos por cada lista. De esta acta se extenderán cuatro ejemplares que se distribuirán así: para la Registraduría Nacional del Estado Civil, para el Intendente o Comisario, para el Corregidor y para el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias. Extendida y firmada el acta la comisión escrutadora hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. El sistema aplicable será el del cuociente electoral consignado en la Constitución de la República.
Decreto 877 de 1988 →In force
Article 17
Decreto 877 de 1988 · Por el cual se fija la forma de elección de los miembros de las Juntas Administradoras en los Corregimientos Intendenciales y Comisariales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.