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Article 2

Inscripcion De Candidaturas

Decreto 877 de 1988 · Por el cual se fija la forma de elección de los miembros de las Juntas Administradoras en los Corregimientos Intendenciales y Comisariales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º INSCRIPCION DE CANDIDATURAS. Las listas de candidatos deberán inscribirse por quienes las integran ante cada uno de los Corregidores Intendenciales y Comisariales antes de las 6:00 p.m., del día 20 de mayo de 1988. Dichas listas sólo podrán ser modificadas dentro del plazo señalado en el inciso anterior, y en todo caso, salvo que la modificación obedezca a la muerte de uno de los inscritos, será Necesaria la presencia del candidato, La inscripción se deberá hacer en original y dos copias las cuales se deben distribuir así: original para el Corregidor, primera copia para el Intendente o Comisario y una segunda copia para el Registrador Nacional del Estado Civil. JURADOS DE VOTACION.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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