DecretoIn force
Decreto 741 de 1934
Por el cual se dictan varias disposiciones sobre personal del ramo de Obras Públicas Nacionales
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1En Ninguna De Las Obras Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas Podrán Señalarse Jornales Mayores De Cinco Pesos ($ 5)2Los Ingenieros Jefes O Administradores De Las Obras No Podrán Crear Empleos De Nómina Ni Señalarles Asignaciones3El Director Del Nuevo Acueducto De Bogotá Conservará Las Atribuciones Que Le Confieren Los Decretos Números 1860 De 1933 Y 504 De 19344El Superintendente General Del Rio Magdalena Podrá Hacer Nombramientos De Empleados Cuyas Asignaciones No Excedan De $ 150 Mensuales, Previa Creación De Los Cargos Y Fijación De Los Sueldos Por El Gobierno, Pero Las Resoluciones Que Al Efecto Dicte Requerirán Para Su Validez De La Aprobación Del Ministro De Obras Públicas5Antes De La Fecha En Que Entren En Vigencia Las Disposiciones Anteriores, Deberán Revalidarse Por Medio De Decretos Los Nombramientos De Aquellos Empleados Que Estén Devengando Jornales Mayores De $ 5, Así Como Todos Aquellos Que Sin6Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto7Este Decreto Entrará
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