DecretoIn force
Decreto 702 de 1994
Por el cual se reglamenta el artículo 4.1.1.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores y el Decreto 2155 de 1993
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1º Para Los Efectos Del Artículo 42De Conformidad Con El Parágrafo 1 º Del Artículo 43Cuando Una Sociedad Pierda Su Calidad De Emisor De Valores, Quedará Bajo La Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Por Un Año, A Partir De La Fecha De Cancelación De La Inscripción En El Registro Nacional De Valores E Intermediarios4La Actividad Que Ejercerá La Superintendencia De Valores Sobre Los Emisores De Valores Tendrá Como Objetivo Velar Por La Calidad, Oportunidad Y Suficiencia Con Que Éstos Deben Suministrar Y Presentar Su Información Al Público Y Porque Quienes Participen En El Mercado Público De Valores Ajusten Sus Operaciones A Las Normas Que Lo Regulan5De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 46Para Efectos Del Cumplimiento De Las Funciones De La Superintendencia De Sociedades De Que Tratan Los Numerales 7 Y 10 Del Artículo 6 º Del Decreto 2155 De 1993, La Superintendencia De Valores Deberá Suministrar A Aquella La Información Correspondiente En Relación Con Los Emisores De Valores7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
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Signatories
National Government
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política
- Rudolf HommesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Darío Rafael Londoño GómezEl Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico · encargado
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- CAUSALES DE VIGILANCIA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – LA CANCELACIÓN DE VALORES DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISORES Y VALORES NO ES ACTUALMENTE CAUSAL DE VIGILANCIA2022
- Las sociedades que cancelan su inscripción en el Registro Nacional de Valores no quedan vigiladas por la Superintendencia de Sociedades por esta sola circunstancia.2011
- Fusión de empresas de servicios públicos domiciliarios con acciones y bonos inscritas en el2000
- 220-39854 Asunto : Créditos Concordatarios (Ley 222 de 1995).1999