º La actividad que ejercerá la Superintendencia de Valores sobre los emisores de valores tendrá como objetivo velar por la calidad, oportunidad y suficiencia con que éstos deben suministrar y presentar su información al público y porque quienes participen en el mercado público de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan. El ejercicio de dicha actividad, sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 4.1.1.4 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores a la Superintendencia de Valores, no implicará una vigilancia subjetiva sobre tales entidades. En consecuencia, no corresponde a la Superintendencia de Valores respecto de las sociedades emisoras de valores velar por el cumplimiento o dar trámite a actuaciones administrativas relacionadas con disposiciones legales diferentes de aquéllas a que se refieren los artículos 4.1.1.3 y 4.1.1.4 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores. Por consiguiente, la actividad de la Superintendencia de Valores sólo se ejercerá respecto de las actuaciones de los emisores de valores, sus administradores y empleados que afecten el mercado público de valores o se encuentren directamente relacionadas con el cumplimiento de las funciones atribuidas a esta entidad.
Article 4
La Actividad Que Ejercerá La Superintendencia De Valores Sobre Los Emisores De Valores Tendrá Como Objetivo Velar Por La Calidad, Oportunidad Y Suficiencia Con Que Éstos Deben Suministrar Y Presentar Su Información Al Público Y Porque Quienes Participen En El Mercado Público De Valores Ajusten Sus Operaciones A Las Normas Que Lo Regulan
Decreto 702 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 4.1.1.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores y el Decreto 2155 de 1993
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