DecretoIn force
Decreto 700 de 1997
por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Autorretención Y Retención En La Fuente Sobre Rendimientos Financieros2Autorretención Mensual Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Que Teniendo La Calidad De Agentes Autorretenedores De Rendimientos Financieros, Sean Legítimos Tenedores De Títulos Que Incorporen Rendimientos Financieros, Deberán Practicarse Mensualmente La Retención En La Fuente Sobre Los Intereses Y Descuentos Que Se Causen A Su Favor A Partir Del Primero De Abril De 1997, Independientemente De La Fecha De Emisión, Expedición O Colocación De Dichos Títulos, Salvo Que Cuenten Con La Constancia Sobre Valores Retenidos Por El Período En El Cual Se Causan Los Rendimientos, Caso En El Cual, Se Aplicará, Lo Dispuesto En El Artículo 13 Del Presente Decreto3º4º5Base De Autorretención Sobre Descuentos E Intereses Anticipados La Autorretención En La Fuente Que Deben Practicarse Mensualmente Los Agentes Autorretenedores De Rendimientos Financieros; Sobre Los Rendimientos Provenientes De Títulos Con Intereses Anticipados Y/O Descuentos, Se Aplicará De Acuerdo A Las Siguientes Reglas: 16Base De Retención Sobre Descuentos E Intereses Anticipados Por Parte Del Emisor7Enajenación De Títulos Con Rendimientos Anticipados A Contribuyentes No Autorretenedores, Cuando Un Agente Autorretenedor De Rendimientos Financieros, O Un No Contribuyente Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, O Un Exento De Dicho Impuesto, O Un Contribuyente No Sometido A Retención En La Fuente Por Expresa Disposición Legal, Enajene Un Título Con Descuento O Con Pago De Intereses Anticipados, En Favor De Un Contribuyente Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Que Estando Sujeto A Retención En La Fuente, No Tenga La Calidad De Agente Autorretenedor De Rendimientos Financieros, El Enajenante, Al Momento De La Enajenación, Practicará Al Adquirente La Retención En La Fuente Sobre La Diferencia Positiva Entre El Valor Nominal Del Título Y El De Su Enajenación8Pago De Intereses Anticipados A No Autorretenedores9Negociación En Bolsa De Valores De Títulos Con Rendimientos Anticipados10Ajustes De Autorretenciones En Las Enajenaciones De Títulos De Rendimientos Anticipados11Article 1112Article 1213Títulos Con Constancias Sobre Valores Retenidosadquiridos Por Autorretenedores Cuando Se Enajene En Favor De Un Agente Autorretenedor De Rendimientos Financieros, Un Título Con Descuento O Intereses Anticipados, Que Cuente Con Larespectiva Constancia Sobre Valores Retenidos Por El Período De Rendimiento En El Cual Se Enajena, Se Trasladará Al Agente Autorretenedor Junto Con El Precio De Enajenación, El Valor De La Retención Que Corresponda Al Rendimiento No Imputable Al Enajenante Durante El Respectivo Período14Reintegro De Valores Retenidos En La Readquisición De Títulos Con Rendimientos Anticipados15Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Registro En Cuenta O Anotación En Cuenta De Títulos Con Pago De Rendimientos Anticipados20Constancias Sobre Valores Retenidos De Títulos En Depósito21Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 2627Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031Article 3132Retenciones Trasladadas En El Precio De Enajenación De Títulos Con Pago De Rendimientos Vencidos33Retención En La Fuente Sobre Rendimientos Provenientes De Cupones Desprendibles Tratándose De Títulos Con Cupones Desprendibles, Cuando En El Mercado Secundario Se Enajenen De Manera Independiente Del Principal, Cupones Correspondientes A Sólo Intereses, Se Observarán Las Siguientes Reglas Generales, Aplicables De Conformidad Con Lo Previsto En El Presente Decreto: 134Article 3435Article 3536Article 3637Article 3738Article 3839Article 3940Article 4041Article 4142Valores Retenidos O Autorretenidos43Aplicación Para Entidades Del Régimen Especial Y Vigiladas44Retención En La Fuente Sobre Rendimientos Provenientes De Fondos Y Patrimonios Autónomos45Article 45
03
Signatories
National Government
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 11, 20 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política; los artículos 365 y 366, 368, 381, 392, 395, 396 y 401 del Estatuto Tributario
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público