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Article 43

Aplicación Para Entidades Del Régimen Especial Y Vigiladas

Decreto 700 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Aplicación para entidades del régimen especial y vigiladas. Los pagos o abonos en cuenta o causaciones, según el caso, por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos efectuados por personas jurídicas y sociedades de hecho a los establecimientos de crédito sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, y a los contribuyentes que pertenezcan al régimen especial, se encuentran sometidos al mecanismo de retención en la fuente de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y demás normas concordantes, independientemente de la fecha de emisión, expedición o colocación de dichos títulos. Lo anterior. Sin perjuicio de lo dispuesto en el

Parágrafo 3

del artículo 19 del Estatuto Tributario.

Parágrafo

El régimen de retenciones establecido en el presente decreto, no es aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provenientes de pagares suscritos en favor de instituciones financieras, con el único fin de garantizar obligaciones crediticias contraídas por los creadores de los pagarés en favor de dichas instituciones. De igual manera, este régimen tampoco es aplicable a la compraventa de cartera con pacto de recompra y las operaciones repo.

02

Constitutional history

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