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DecretoIn force

Decreto 58 de 1930

Por el cual se reglamenta el establecimiento de expendios de especies postales a cargo de particulares

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1Desde El Día Primero De Marzo Del Corriente Año, Los Expendios Particulares De Especies Postales No Podrán Establecerse Sino Mediante Contratos Basados En Las Siguientes Cláusulas: A) Que El Expendedor Se Comprometa A Tener Permanentemente Un Surtido De Especies Postales De Uno, Dos, Cuatro, Ocho Y Diez Centavos Por Lo Menos, En Cantidad No Menor De Cincuenta Pesos ($ 50), En Total, Para El Expendio Al Público En Establecimiento Comercial De Su Propiedad B) Que Se Comprometa A Mantener Siempre El Surtido En Referencia Mediante Compra De Contado Que Efectuará En El Expendio Oficial De La Localidad Respectiva2A Cada Expendedor Particular Se Le Reconocerá Y Pagará Como Única Remuneración Por Sus Servicios, La Cantidad Estipulada En El Respectivo Contrato, La Cual En Ningún Caso Pasará De Diez Pesos Mensuales3Desde La Fecha Citada En El Artículo 1°, Decláranse Suprimidos Todos Los Expendios Particulares Cuyas Condiciones De Existencia No Estén De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto4Autorízase A Los Agentes Postales Y Administradores Principales De Correos, Para Contratar De Conformidad Con Lo Dispuesto El Establecimiento De Expendios Particulares De Especies Postales En Las Localidades Y Dentro De Las Partidas Que Se Fijan En Seguida Para Cada Mes: Bogotá 210 Barranquilla, Cali Y Medellín, Cada Una 40 Cartagena, Cúcuta Y Manizales, Cada Una 20 Bucaramanga, Honda E Ibagué, Cada Una 20 Girardot, Neiva, Pasto, Popayán Y Tunja, Cada Una 105Los Contratos Que Se Celebren En Virtud De Lo Dispuesto En Este Decreto, Necesitan La Aprobación Del Ministerio Del Ramo Y Deben Hacerse Según Póliza Autorizada Por El Mismo Despacho6Las Administraciones Principales De Correos Y Agencias Postales Que En La Actualidad No Tengan Establecidos Los Expendios Oficiales De Especies Postales, Procederán A Establecerlos Para Que Entren A Funcionar Con Empleados De Su Dependencia, Desde La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto7Los Gastos Que Ocasione Lo Dispuesto, Se Imputarán Al Artículo Correspondiente Del Presupuesto Nacional De Gastos O Apropiaciones8Este Decreto Regirá Desde El Día Primero De Marzo Del Corriente Año, Y Deroga Todas Las Disposiciones Vigentes En La Actualidad Sobre Establecimiento De Expendios Particulares De Especies Postales
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