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Article 4

Autorízase A Los Agentes Postales Y Administradores Principales De Correos, Para Contratar De Conformidad Con Lo Dispuesto El Establecimiento De Expendios Particulares De Especies Postales En Las Localidades Y Dentro De Las Partidas Que Se Fijan En Seguida Para Cada Mes: Bogotá 210 Barranquilla, Cali Y Medellín, Cada Una 40 Cartagena, Cúcuta Y Manizales, Cada Una 20 Bucaramanga, Honda E Ibagué, Cada Una 20 Girardot, Neiva, Pasto, Popayán Y Tunja, Cada Una 10

Decreto 58 de 1930 · Por el cual se reglamenta el establecimiento de expendios de especies postales a cargo de particulares

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Text of the article

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° Autorízase a los agentes postales y Administradores Principales de Correos, para contratar de conformidad con lo dispuesto el establecimiento de expendios particulares de especies postales en las localidades y dentro de las partidas que se fijan en seguida para cada mes: Bogotá 210 Barranquilla, Cali y Medellín, cada una 40 Cartagena, Cúcuta y Manizales, cada una 20 Bucaramanga, Honda e Ibagué, cada una 20 Girardot, Neiva, Pasto, Popayán y Tunja, cada una 10

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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