DecretoIn force
Decreto 531 de 1887
Por el cual se reglamenta el cobro del impuesto sobre los cigarrillos que se fabriquen en el país
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1Article 12Article 23Article 34Article 45Article 56Article 67Article 78Article 89Se Dará Al Empleado Especial Encargado De La Recaudación Del Impuesto, De Acuerdo Con Este Decreto10Article 1011De Este Decreto12Gozarán De Las Siguientes Asignaciones: El Recaudador De Bogotá $ 1,200 Anuales; El De Barranquilla $840, Y Cada Uno De Los De Medellín Y Bucaramanga $ 720 También Anuales13Article 1314De Este Decreto, Así Como La Primera Autoridad Política Respectiva, Tienen El Deber De Visitar Los Lugares De Depósito Y Expendio De Cigarrillos Para Los Efectos Del Artículo 5° Del Mismo15Article 1516Asegurarán Su Manejo Con Fianza Personal, Hipotecaria Ó Prendaria, Así: El De Bogotá De Tres Mil Pesos, Y Los Demás De Dos Mil-Aquél Á Satisfacción Del Ministro De Hacienda Y Los Otros Á La Del Respectivo Gobernador17Article 1718De Este Decreto, Gozarán De Una Asignación Eventual De 10 Por 100 De Lo Que Recauden19Article 1920Del Decreto Número 477, De 22 De Julio Anterior, Diario Oficial Número 7,11821Article 21
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