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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2144 de 1955

Por el cual se modifica la tarifa de derechos consulares

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1La Legalización De Facturas Consulares Ocasionará, En Lo Sucesivo, Un Derecho Equivalente Al Uno Por Ciento (1%) Del Valor Fob De La Mercancía Amparada Por Cada Factura2El Producto De Este Impuesto Se Aplicará, Como El De La Venta De Formularios De Facturas Consulares, A La Compra Y Dotación De Casas O Edificios Para Las Representaciones Diplomáticas Y Consulares De La República En El Exterior, Conforme A Lo Establecido Por El Decreto-Ley Número 369 De 11 De Febrero De 1942, Y Por El Decreto Reglamentario Número 885 Del Mismo Año3Suprímense Los Derechos Que, Conforme Al Mismo Artículo Citado, Gravan La Legalización De Los Distintos Documentos De Las Naves Mercantes, Y Créase, En Su Lugar, Un Derecho Único Por El Despacho Mismo, Según La Siguiente Escala: Buques Hasta De 500 Toneladas: 304El Despacho Del Barco En Horas Extraordinarias, Ocasionará Un Recargo, A Favor Del Cónsul, Del 20% De Los Derechos Que Correspondan A La Nación, Según La Tarifa Indicada5La Legalización Del Documento Único Para El Despacho De Aeronaves, De Que Tratan Los Decretos Números 1050 De 1932 Y 1509 Del Mismo Año, Causará Un Derecho De Diez Dólares (Us$ 106Autorízase Al Gobierno Nacional Para Celebrar Operaciones De Crédito Con Destino A Los Fines A Que Se Refiere El Artículo 2º, Y Dar En Garantía El Producido De Los Impuestos Creados En Este Decreto7Quedan En Estos Términos Modificados Los Ordinales 1º, 2º, 3º Y 5º Del Artículo 2º De La Ley 2ª De 1936; El Ordinal 1º Del Artículo 4º De La Misma Ley; El Artículo 3º Del Decreto Número 1158 De 1936, Y Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias A Las Del Presente Decreto8Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Pero La Modificación De Los Gravámenes Solamente Será Efectiva A Partir Del Primero De Octubre Del Presente Año, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase
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