º La legalización de facturas consulares ocasionará, en lo sucesivo, un derecho equivalente al uno por ciento (1%) del valor FOB de la mercancía amparada por cada factura.
Este derecho sustituye al establecido por el numeral 5º del artículo 2º de la Ley 2ª de 1936, y se hará efectivo en los Consulados de la República de acuerdo con el sistema especial que fije el Gobierno por medio de disposición reglamentaria.