DecretoIn force
Decreto 177 de 2004
por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 715 de 2001 y 812 de 2003.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
6articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01
Constitutional review history
No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02
Read all articles as a bookArticles
1Distribución Del Sistema General De Participaciones Para Salud Y Educación: Con El Propósito De Mejorar La Eficiencia Y La Equidad En La Asignación De Los Recursos Del Sgp Para Salud Y Educación Mediante La Disponibilidad Y Verificación De La Información Necesaria, El Departamento Nacional De Planeación, Dnp, Podrá Realizar Distribuciones Parciales De Estos Recursos Durante La Vigencia Fiscal Atendiendo Los Criterios De La Ley 715 De 20012El Valor Per Cápita Promedio Departamental Y Distrital, De Que Trata El Artículo 47 De La Ley 812 De 2003, Se Calculará En Forma Separada Para Cada Una De Las Fuentes Que Financian La Prestación De Servicios De Salud A La Población Pobre En Lo No Cubierto Con Subsidios A La Demanda3Para La Distribución Del Componente De Prestación De Servicios De Salud A La Población Pobre En Lo No Cubierto Con Subsidios A La Demanda Del Sistema General De Participaciones Para Salud, Una Vez Determinado El Per Cápita Promedio Departamental Y Distrital Por Dicha Fuente, La Distribución De Los Recursos Por Municipio Se Realizará De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 49 De La Ley 715 De 20014La Población Pobre Por Atender De Cada Distrito, Municipio O Corregimiento Departamental Será Determinada Con Base En La Metodología Que Defina El Conpes Social Y La Información De Las Bases De Datos Del Sisbén Y De Afiliados Al Sistema General De Seguridad Social En Salud Y Al Sector Salud5Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 796El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Signatories
National Government
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Santiago Montenegro TrujilloEl Director del Departamento Nacional de Planeación