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Article 4

La Población Pobre Por Atender De Cada Distrito, Municipio O Corregimiento Departamental Será Determinada Con Base En La Metodología Que Defina El Conpes Social Y La Información De Las Bases De Datos Del Sisbén Y De Afiliados Al Sistema General De Seguridad Social En Salud Y Al Sector Salud

Decreto 177 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 715 de 2001 y 812 de 2003.

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01

Text of the article

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°. La población pobre por atender de cada distrito, municipio o corregimiento departamental será determinada con base en la metodología que defina el Conpes Social y la información de las bases de datos del Sisbén y de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al sector salud. Para el efecto, el Ministerio de la Protección Social y el DNP deberán intercambiar la información de las bases de datos y realizar los cruces de información necesarios a más tardar el 31 de octubre de cada año. Para el caso de las distribuciones definitivas esto deberá realizarse con anterioridad al plazo definido para tal fin por el Conpes Social.

Parágrafo

Si al efectuar la distribución definitiva del Sistema General de Participaciones para Salud, existen municipios que no hayan suministrado al DNP la información correspondiente al Sistema de Identificación de Beneficiarios que defina el Conpes, la población no asegurada, para efectos del cálculo del valor per cápita promedio departamental y distrital y para la distribución municipal del componente de prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, será determinada, para estos municipios, de acuerdo con el menor valor de la tipología a que correspondan, la cual será definida por el Conpes Social.

02

Constitutional history

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