DecretoIn force
Decreto 1598 de 1985
Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 1868 de 1972, y se fija el quórum para el Consejo Nacional de Política Aduanera
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1º El Artículo 6º Del Decreto 1868 Del 6 De Octubre De 1972, Quedará Así: Los Asesores Del Consejo Deben Rendir Los Estudios, A Que El Artículo Anterior Se Refiere, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Presentación De La Solicitud Respectiva2º El Consejo Nacional De Política Aduanera Podrá Deliberar Con La Tercera Parte De Sus Miembros, Pero Las Decisiones Sólo Podrán Tomarse Con La Asistencia De Cinco (5) De Los Integrantes De La Corporación Y Se Adoptarán Por Lo Menos Con Cuatro (4) De Los Votos De Los Asistentes3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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