º El Consejo Nacional de Política Aduanera podrá deliberar con la tercera parte de sus miembros, pero las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de cinco (5) de los integrantes de la Corporación y se adoptarán por lo menos con cuatro (4) de los votos de los asistentes.
Article 2
º El Consejo Nacional De Política Aduanera Podrá Deliberar Con La Tercera Parte De Sus Miembros, Pero Las Decisiones Sólo Podrán Tomarse Con La Asistencia De Cinco (5) De Los Integrantes De La Corporación Y Se Adoptarán Por Lo Menos Con Cuatro (4) De Los Votos De Los Asistentes
Decreto 1598 de 1985 · Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 1868 de 1972, y se fija el quórum para el Consejo Nacional de Política Aduanera
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Constitutional history
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