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Article 1

º El Artículo 6º Del Decreto 1868 Del 6 De Octubre De 1972, Quedará Así: Los Asesores Del Consejo Deben Rendir Los Estudios, A Que El Artículo Anterior Se Refiere, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Presentación De La Solicitud Respectiva

Decreto 1598 de 1985 · Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 1868 de 1972, y se fija el quórum para el Consejo Nacional de Política Aduanera

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º El artículo 6º del Decreto 1868 del 6 de octubre de 1972, quedará así: Los Asesores del Consejo deben rendir los estudios, a que el artículo anterior se refiere, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva. Salvo casos urgentes, calificados como tales por el Presidente del Consejo Nacional de Política Aduanera, éste sólo podrá emitir concepto sobre una solicitud cuando el estudio respectivo haya sido distribuido a cada uno de sus miembros con una semana de anticipación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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