JurídicoESEN

decreto 1598 de 1985

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 120, ordinal 22 de la Constitución Nacional

Article 1º El Artículo 6º Del Decreto 1868 Del 6 De Octubre De 1972, Quedará Así: Los Asesores Del Consejo Deben Rendir Los Estudios, A Que El Artículo Anterior Se Refiere, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Presentación De La Solicitud Respectiva

º El artículo 6º del Decreto 1868 del 6 de octubre de 1972, quedará así: Los Asesores del Consejo deben rendir los estudios, a que el artículo anterior se refiere, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva. Salvo casos urgentes, calificados como tales por el Presidente del Consejo Nacional de Política Aduanera, éste sólo podrá emitir concepto sobre una solicitud cuando el estudio respectivo haya sido distribuido a cada uno de sus miembros con una semana de anticipación.

Article 2º El Consejo Nacional De Política Aduanera Podrá Deliberar Con La Tercera Parte De Sus Miembros, Pero Las Decisiones Sólo Podrán Tomarse Con La Asistencia De Cinco (5) De Los Integrantes De La Corporación Y Se Adoptarán Por Lo Menos Con Cuatro (4) De Los Votos De Los Asistentes

º El Consejo Nacional de Política Aduanera podrá deliberar con la tercera parte de sus miembros, pero las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de cinco (5) de los integrantes de la Corporación y se adoptarán por lo menos con cuatro (4) de los votos de los asistentes.

Article 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 120, ordinal 22 de la Constitución Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público