DecretoIn force
Decreto 144 de 1991
por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
Constitutional review history
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02
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1O2O3O4O5O6O7O8O9O10Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516El Valor De Tres (3) De Los Quince (15) Días De La Prima De Vacaciones O La Parte Proporcional De Dicho Valor Que Se Les Deduce A Los Funcionarios Y Empleados Del Ministerio Público, De Conformidad Con La Ley 54 De 1983, Será Depositado A Favor Del Fondo De Empleados Del Ministerio Público, Para Que Ejecuten Proyectos Especiales De Vacaciones Y Recreación Para Los Funcionarios Y Empleados17Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Us$ Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior Hasta $ 9418Article 1819Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrán Devengar Por Concepto De Asignación Básica Más Primas, Suma Superior A La Remuneración Mensual Total Que Les Corresponda A Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia20El Ministerio Público Y La Dirección De La Carrera Judicial De La Rama Jurisdiccional, Deberán Enviar A La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En El Término De Sesenta (60) Días A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Valor De La Planta Aprobada A 31 De Diciembre De 1990 Y La Remuneración Actual, Conforme A La Nómina Pagada A 31 De Octubre De 199021Las Disposiciones Contenidas En El Artículo 4º Del Decreto-Ley 1975 De 1989, Son Aplicables Al Ministerio Público22Article 22
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Signatories
National Government
- Cesar GaviriaEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
- Luis Fernando Ramirez AcuñaEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Jaime Giraldo AngelEl Ministro de Justicia
- Carlos Humberto Isaza RodriguezEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil