ARTICULO 9o . A partir del 1o de enero de 1991, los Citadores que presten sus servicios en los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, Procuraduría General de la Nación y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, siete mil doscientos dieciséis pesos ($7.216.00) mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, cuatro mil quinientos cuarenta y ocho pesos ($4.548.00) mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, dos mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($2.888.00) mensuales.
Decreto 144 de 1991 →In force
Article 9
O
Decreto 144 de 1991 · por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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