DecretoIn force
Decreto 11 de 1914
Sobre cédulas hipotecarias
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Los Bancos Hipotecarios O Las Secciones Hipotecarias De Los Bancos No Podrán Expedir Cédulas De Valor Menor De Cien Pesos O Veinte Libras Esterlinas2El Banco O Sección Hipotecaria Que Haya Emitido Cédulas Hipotecarias De Valor Menor Del Señalado En El Artículo Precedente, Procederá A Recogerlas Dentro Del Primer Trimestre De 1914, Bajo La Pena Que Se Declare Caducada La Concesión Que Haya Obtenido Del Gobierno, De Conformidad Con La Ley 24 De 19053Los Bancos O Secciones Hipotecarias No Podrán Recibir Las Cédulas En Condiciones Distintas De Las Que Ellas Mismas Expresan, Ni Establecer, Respecto De Su Pago, Formas O Procedimientos Que Conviertan Tales Documentos En Billetes Bancarios Comunes, So Pena De Incurrir En La Misma Sanción De Caducidad De Que Habla El Artículo Anterior4Las Limitaciones Y Prevenciones Aquí Establecidas Se Referirán, No Sólo A Las Concesiones Otorgadas Antes De Este Decreto, Sino También A Las Que Se Otorguen En Lo Sucesivo
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