JurídicoESEN

Carlos Eugenio Restrepo

1512signed acts of state404 statutes1108 decrees1910 – 1933

Record in office

Inferred from the acts this person signed: which office, which agency, and in which years.

  1. 1910–1915Presidente de la República· Presidencia De La República · executive branch1,342 acts
  2. 1911El Director del Observatorio Astronómico de Bogotá tendrá franquicia telegráfica hasta de veinte palabras diarias para cada uno de los lugares indicados en este artículo1 act
  3. 1911El Director General de la Policía Nacional queda encargado de distribuir el servicio convenientemente entre los establecimientos de castigo, cuya guardia debe hacerse por el Cuerpo de su mandoencargado1 act
  4. 1912El Ministro de Instrucción Pública, o en su defecto el Subsecretario del ramo, presidirá los Consejos Directivos de las Escuelas Normales Centrales de Bogotá, en atención a que tales institutos, por su carácter especial de centrales, no quedaron comprendidos en lo dispuesto por el artículo 4.° del Decreto 670 del presente año, y han venido dependiendo en su dirección y vigilancia suprema del Ministerio de Instrucción Pública directamente1 act
  5. 1912El Jefe de la Sección 2. a del Ministerio de Instrucción Pública, á quien compete el ramo de becas, practicará periódicamente una visita á los establecimientos de esta capital donde ellas existan, afín de rendir un informe sobre los puntos de que trata el artículo 4.° del Decreto ejecutivo número 92 de 1912, y particularmente sobre la alimentación dada á los alumnos y sobre el cumplimiento del Acuerdo relativo á higiene de las Escuelas Colegios, expedido el 12 de Mayo de 19041 act
  6. 1930–1933Ministro de Gobierno· Ministerio De Gobierno · executive branch165 acts
  7. 1930Ministro de Guerra· Ministerio De Guerra · executive branch1 act

Presidente de la República

362 statutes · 980 decrees

Ministro de Gobierno

42 statutes · 123 decrees

Ministro de Guerra

1 decree

El Ministro de Instrucción Pública, o en su defecto el Subsecretario del ramo, presidirá los Consejos Directivos de las Escuelas Normales Centrales de Bogotá, en atención a que tales institutos, por su carácter especial de centrales, no quedaron comprendidos en lo dispuesto por el artículo 4.° del Decreto 670 del presente año, y han venido dependiendo en su dirección y vigilancia suprema del Ministerio de Instrucción Pública directamente

1 decree

El Jefe de la Sección 2. a del Ministerio de Instrucción Pública, á quien compete el ramo de becas, practicará periódicamente una visita á los establecimientos de esta capital donde ellas existan, afín de rendir un informe sobre los puntos de que trata el artículo 4.° del Decreto ejecutivo número 92 de 1912, y particularmente sobre la alimentación dada á los alumnos y sobre el cumplimiento del Acuerdo relativo á higiene de las Escuelas Colegios, expedido el 12 de Mayo de 1904

1 decree

El Director General de la Policía Nacional queda encargado de distribuir el servicio convenientemente entre los establecimientos de castigo, cuya guardia debe hacerse por el Cuerpo de su mando

1 decree

El Director del Observatorio Astronómico de Bogotá tendrá franquicia telegráfica hasta de veinte palabras diarias para cada uno de los lugares indicados en este artículo

1 decree