DecretoIn force
Decreto 1051 de 1942
Por el cual se modifica al parágrafo del artículo 3° de la Ley 2° de 1936, y se dictan otras disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adiciona la Ley 69 de 1930
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1El Parágrafo Del Artículo 3º De La Ley 2º De 1936, Quedará Así: "bajo Las Sanciones Que El Gobierno Determine, Los Representantes Diplomáticos Y Consulares Colombianos Deben Hacer Adherir Y Anular Las Estampillas Correspondientes A Todo Documento Que Haya De Llevarlas, Según La Presente Ley2El Valor De Los Derechos Consulares Pertenecientes A La Nación, Establecidos Por La Ley 2º De 1936, Se Hará Efectivo Por Medio De Estampillas De Timbre Nacional, De Edición Especial, Que Se Entregarán A Los Consulados Centrales Para Su Distribución En El Exterior3El Ministerio De Relaciones Exteriores Se Abstendrá De Ordenar El Pago De Los Viáticos Y El Sueldo En Viaje De Regreso De Los Agentes Diplomáticos Y Consulares Que Que A Sus Respectivas Cuentas De Cobro No Acompañen El Comprobante De Hallarse A Paz Y Salvo Con El Correspondiente Consulado Central, Por Concepto Del Expendio De Estampillas De Timbre Nacional "servicio Exterior", De Papel Sellado Y De Formularios Para Facturas Consulares4Los Colombianos Que Soliciten Pasaportes Ordinarios U Oficiales A Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares De La República, Facultados Para Expedirlos, Deberán Reunir Las Mismas Condiciones Que Quienes Los Soliciten A Las Autoridades Competentes En El Interior Del País5El Presente Decreto Regirá Desde La Vigencia De Su Reglamentación
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