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Article 2

El Valor De Los Derechos Consulares Pertenecientes A La Nación, Establecidos Por La Ley 2º De 1936, Se Hará Efectivo Por Medio De Estampillas De Timbre Nacional, De Edición Especial, Que Se Entregarán A Los Consulados Centrales Para Su Distribución En El Exterior

Decreto 1051 de 1942 · Por el cual se modifica al parágrafo del artículo 3° de la Ley 2° de 1936, y se dictan otras disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adiciona la Ley 69 de 1930

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01

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º. El valor de los derechos consulares pertenecientes a la Nación, establecidos por la Ley 2º de 1936, se hará efectivo por medio de estampillas de timbre nacional, de edición especial, que se entregarán a los Consulados centrales para su distribución en el exterior. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará las especificaciones de la edición de estampillas prevista en este artículo y las denominaciones de estas especies.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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