º. El valor de los derechos consulares pertenecientes a la Nación, establecidos por la Ley 2º de 1936, se hará efectivo por medio de estampillas de timbre nacional, de edición especial, que se entregarán a los Consulados centrales para su distribución en el exterior. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará las especificaciones de la edición de estampillas prevista en este artículo y las denominaciones de estas especies.
Article 2
El Valor De Los Derechos Consulares Pertenecientes A La Nación, Establecidos Por La Ley 2º De 1936, Se Hará Efectivo Por Medio De Estampillas De Timbre Nacional, De Edición Especial, Que Se Entregarán A Los Consulados Centrales Para Su Distribución En El Exterior
Decreto 1051 de 1942 · Por el cual se modifica al parágrafo del artículo 3° de la Ley 2° de 1936, y se dictan otras disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adiciona la Ley 69 de 1930
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