º. Los colombianos que soliciten pasaportes ordinarios u oficiales a los funcionarios diplomáticos y consulares de la República, facultados para expedirlos, deberán reunir las mismas condiciones que quienes los soliciten a las autoridades competentes en el interior del país. Pero en el Exterior tales funcionarios podrán eximir discrecional y prudencialmente a los solicitantes, de la presentación de todos o algunos de los documentos que se exijan para comprobar esas condiciones cuando, a juicio de aquellos, exista causa justificativa para otorgar esta exención. El Gobierno podrá eximir a los colombianos pobres de solemnidad que regresen al país, a los repatriados por el Estado y a los obreros que viajen a los países limítrofes para cumplir contratos de trabajo, del pago de los derechos por expedición y revalidación de los respectivos pasaportes. Queda así adicionada la Ley 69 de 1930.
Article 4
Los Colombianos Que Soliciten Pasaportes Ordinarios U Oficiales A Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares De La República, Facultados Para Expedirlos, Deberán Reunir Las Mismas Condiciones Que Quienes Los Soliciten A Las Autoridades Competentes En El Interior Del País
Decreto 1051 de 1942 · Por el cual se modifica al parágrafo del artículo 3° de la Ley 2° de 1936, y se dictan otras disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adiciona la Ley 69 de 1930
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