º. El Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendrá de ordenar el pago de los viáticos y el sueldo en viaje de regreso de los Agentes Diplomáticos y Consulares que que a sus respectivas cuentas de cobro no acompañen el comprobante de hallarse a paz y salvo con el correspondiente consulado central, por concepto del expendio de estampillas de timbre nacional "Servicio Exterior", de papel sellado y de formularios para facturas consulares.
Article 3
El Ministerio De Relaciones Exteriores Se Abstendrá De Ordenar El Pago De Los Viáticos Y El Sueldo En Viaje De Regreso De Los Agentes Diplomáticos Y Consulares Que Que A Sus Respectivas Cuentas De Cobro No Acompañen El Comprobante De Hallarse A Paz Y Salvo Con El Correspondiente Consulado Central, Por Concepto Del Expendio De Estampillas De Timbre Nacional "servicio Exterior", De Papel Sellado Y De Formularios Para Facturas Consulares
Decreto 1051 de 1942 · Por el cual se modifica al parágrafo del artículo 3° de la Ley 2° de 1936, y se dictan otras disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adiciona la Ley 69 de 1930
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