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GACETA 5596CAN · Official Gazettes2024-12-12

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Año XLI - Número 5596 Lima, 12 de diciembre de 2024 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. PROCESO 66-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de diciembre 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 102-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 158-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 173-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 188-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 263-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 326-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 366-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 369-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 382-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 05 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 12/12/2024 2 of 51 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 66-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 81/2022 de 15 de febrero de 2022, recibido en la Secretaría del Tribunal el 8 de marzo de 2022, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 y 166 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 275/2019-CA.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 12/12/2024 3 of 51 Proceso 66-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) la utilización del apellido del solicitante dentro de la configuración de la solicitud del registro como marca, (ii) su importancia como elemento diferenciador en un cotejo marcario; y, (iii) la coexistencia de signos en el mercado;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 y 166 de la Decisión 486, sin embargo, este último artículo, al referirse a la cancelación por no uso de una marca registrada, no resulta relevante de acuerdo con el asunto controvertido antes delimitado; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con el artículo 136 de la Decisión 486 es la confundibilidad del signo solicitado a registro con una marca previamente solicitada o registrada, lo cual está regulado en el literal a) del referido artículo;

Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas relacionadas con el objeto de la controversia: 1.

¿Quiénes se encuentran autorizados para registrar el apellido como marca? 2. ¿Qué capacidad distintiva ofrece el apellido en un conjunto marcario? 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 12/12/2024 4 of 51 Proceso 66-IP-2022 3. ¿Dentro del cotejo marcario, cuál es el alcance que la oficina competente considera para los signos conformados por el apellido del titular? Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.12., de las páginas 10 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 78-IP-2020 de fecha 21 de junio de 2021, que constan en las páginas 27 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4284 del 30 de junio de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204284.pdf 4.

¿Existe la figura de la coexistencia de hecho? 5. ¿El uso anterior de una marca permite demostrar la coexistencia de hecho? 6. ¿Es la coexistencia de hecho un argumento legal para la conservación de una marca? Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.1 a 4.7., de las páginas 14 y 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 206-IP-2021 de fecha 28 de julio de 2022, que constan en las páginas 55 y 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5016 del 12 de agosto de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205016.pdf 7.

¿Los precedentes emitidos por el Tribunal de Justicia Andino, son vinculantes para todos los casos similares? O ¿cada caso es analizado según las características y pormenores propios del mismo? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1. a 35. de las páginas 21 a 32 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 92 a 103 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 3 GACETA OFICIAL 12/12/2024 5 of 51 Proceso 66-IP-2022 De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso interno 275/2019-CA, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial., constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 350-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; 78-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4284 del 30 de junio de 2021; y, 206-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5016 del 12 de agosto de 2022, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 GACETA OFICIAL 12/12/2024 6 of 51 GACETA OFICIAL 12/12/2024 7 of 51 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 102-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El Oficio 17811-2013-8276-OFICIO-00879-2022 del 22 de marzo de 2022, recibido vía correo electrónico el 28 del mismo mes, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3, 23, 26 y 53 de la Decisión 351 ─ «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 1781120138276.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 12/12/2024 8 of 51 Proceso 102-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la autoridad consultante, se advierte que el asunto controvertido en el proceso interno se relaciona con los siguientes aspectos: (i) si los archivos elaborados a través de un programa de ordenador (impresión de etiquetas, control de pallets y control de guías aéreas) son susceptibles de protección bajo el Derecho de Autor; y, (ii) si existe infracción de una obra utilizada por una compañía cuando la obra fue creada por un empleado de dicha compañía bajo relación de dependencia;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3, 23, 26 y 53 de la Decisión 351; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con el artículo 3 de la Decisión 351 son los conceptos de «autor», «titularidad» y «programa de ordenador (software)»;

Que el artículo 3 (conceptos de «autor» y «titularidad») de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.5. de las páginas 7 y 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP2021 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 y 9 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205186.pdf Que los artículos 3 (concepto de «programa de ordenador (software)»), 23 y 26 de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 3.1. a 3.9. de las páginas 12 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 12/12/2024 9 of 51 Proceso 102-IP-2022 emitida en el proceso 108-IP-2020 del 7 de octubre de 2020, que constan en las páginas 28 a 32 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4118 del 19 de noviembre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204118.pdf Que el artículo 53 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5.1. a 5.20. de las páginas 14 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 248-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 51 a 55 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5130 del 15 de febrero de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205130.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 1781120138276, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 383-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023; 108-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4118 del 19 de noviembre de 2020; y, 248-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5130 del 15 de febrero de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3 GACETA OFICIAL 12/12/2024 10 of 51 GACETA OFICIAL 12/12/2024 11 of 51 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 158-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El Oficio 115/2022 de 14 de marzo de 2022 recibido en la Secretaría del Tribunal el 11 de abril de 2022, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 135, 136, 143 y 151 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 012/2018-CA.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 2 3 4 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

GACETA OFICIAL 12/12/2024 12 of 51 Proceso 158-IP-2022 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 135, 136, 143 y 151 de la Decisión 486; Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son: establecer el elemento predominante en una marca mixta solicitada a registro (el denominativo o el gráfico) como herramienta para otorgar distintividad frente a la marca previamente registrada; y, la oportunidad de la modificación de los productos y servicios solicitados a registro necesaria para acceder al registro marcario pretendido; en consecuencia, resulta pertinente la interpretación solicitada del literal b) del artículo 135 (la presunta falta de distintividad del signo solicitado a registro), del literal a) del artículo 136 (presunto riesgo de confusión entre un signo solicitado a registro y una marca), y de los artículos 143 y 151 de la Decisión 486 solicitada por la autoridad consultante;

Que, el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.10. de las páginas 10 y 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 26 y 27 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que, los artículos 136 (literal a) y 151 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023 que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 2 GACETA OFICIAL 12/12/2024 13 of 51 Proceso 158-IP-2022 Que, el artículo 143 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.1. a 3.8. de las páginas 9 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 210-IP-2021 del 6 de mayo de 2022, que constan en las páginas 23 a 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4481 del 27 de mayo de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204481.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿Qué debe entenderse por notoriedad de una marca? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.1. a 2.5. de las páginas 7 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 10 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205187.pdf 2.

¿Para realizar la comparación de marcas en conflicto, considerando que ambas son marcas mixtas (denominativas y figurativas), se debe analizar tanto los elementos gráficos como denominativos? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.5. a 2.10. de las páginas 10 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 81 a 83 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 3.

¿Puede considerarse que existe confusión entre marcas que, si bien corresponden a la misma clase de nomenclatura, comercializan productos diferentes? 4. ¿La sola pertenencia de varios productos a una misma clase de nomenclatura demuestra su semejanza? 5. ¿Las clases de la Clasificación Internacional, determinan o no la similitud de los productos o servicios? 6.

¿El hecho de encontrarse los signos en conflicto en una misma Clase Internacional, genera per se una posibilidad de confusión? 7. ¿Qué criterios deben emplearse para establecer la existencia de una conexión competitiva? 3 GACETA OFICIAL 12/12/2024 14 of 51 Proceso 158-IP-2022 8. ¿Cómo se establece la conexión competitiva en casos con la misma nomenclatura? 9.

¿De acuerdo con la Clasificación de Niza, existe la posibilidad que las marcas en conflicto sean confundidas? A pesar de haberse formulado de forma diferente, el sentido de las preguntas es el mismo. Para dar respuesta a estas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.7. de las páginas 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 88 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 10.

¿Cuáles son los elementos predominantes que se consideran a tiempo de otorgar similitud a los signos distintivos? 11. ¿Cuáles son los supuestos que configuran el riesgo de confusión? A pesar de haberse formulado de forma diferente, el sentido de las preguntas es el mismo. Para dar respuesta a estas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 12.

¿En qué consiste la limitación de productos? ¿Esta figura es válida para evitar la confusión de signos distintivos? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.8. de las páginas 9 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 210-IP-2021, que constan en las páginas 23 a 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4481 del 27 de mayo de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204481.pdf 13.

¿En qué momento del procedimiento en sede administrativa es válida la presentación de la solicitud de limitación? ¿Su interposición tiene efecto suspensivo del procedimiento de oposición? 4 GACETA OFICIAL 12/12/2024 15 of 51 Proceso 158-IP-2022 Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.8. de las páginas 9 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 210-IP-2021, que constan en las páginas 23 a 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4481 del 27 de mayo de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204481.pdf 14.

¿Cuáles son los requisitos de distintividad y susceptibilidad de representación gráfica? 15. ¿La distintividad del signo presupone su perceptibilidad por cualquiera de los sentidos? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.16. de las páginas 6 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022, que constan en las páginas 22 a 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf 16.

¿Para evitar confusión debe prevalecer el derecho del titular o el derecho del consumidor? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en la respuesta a las preguntas 15 y 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 64IP-2022, que constan en la página 48 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5575 del 18 de octubre de 2024, disponible en el siguiente enlace https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205575.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia 5 GACETA OFICIAL 12/12/2024 16 of 51 GACETA OFICIAL 12/12/2024 17 of 51 GACETA OFICIAL 12/12/2024 18 of 51 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 173-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 0142-TDCAG-S6-2022-09802-2019-01037 de fecha 29 de abril de 2022, recibido en la secretaría del Tribunal el 3 de mayo de 2022, mediante el cual la Sexta Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón de Guayaquil, provincia del Guayas, de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 135, 136, 138, 147 y 176 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 09802-2019-01037.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 2 3 4 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

GACETA OFICIAL 12/12/2024 19 of 51 Proceso 173-IP-2022 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 135, 136, 138, 147 y 176 de la Decisión 486, Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es si la distintividad de un signo solicitado a registro se ve afectada por su confundibilidad frente a una marca previamente registrada; en consecuencia, resulta pertinente la interpretación solicitada del literal b) del artículo 135 (presunta falta de distintividad del signo solicitado a registro) y del literal a) del artículo 136 (presunto riesgo de confusión entre un signo solicitado a registro y una marca) de la Decisión 486 solicitada por la autoridad consultante;

Que, según lo indicado en el párrafo anterior, resulta irrelevante pronunciarse respecto de los artículos 138, 147 y 176 de la Decisión 486; Que el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 2.8. de las páginas 10 y 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 26 y 27 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 2 GACETA OFICIAL 12/12/2024 20 of 51 GACETA OFICIAL 12/12/2024 21 of 51 GACETA OFICIAL 12/12/2024 22 of 51 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 188-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 134, 136, 138 y 147 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Sexta Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, de la República del Ecuador, realizada mediante Oficio 0158-TDCAG-S6-2022-09802-2020-00164 recibido físicamente el 9 de mayo de 2022, a fin de resolver el proceso interno 098022020-00164.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 12/12/2024 23 of 51 Proceso 188-IP-2022

CONSIDERANDO

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 136, 138 y 147 de la Decisión 486; Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son los siguientes: (i) los requisitos de un signo para ser registrado como marca;

(ii) la supuesta irregistrabilidad de un signo cuando sea idéntico o similar a una marca anteriormente registrada por un tercero; (iii) la oposición dentro de un procedimiento de registro; y, (iv) la autonomía de la oficina nacional competente para emitir sus resoluciones con base en el signo opositor así como en otros registros o solicitudes anteriores, por lo cual las normas andinas y susceptibles de ser aplicadas al proceso interno son los artículos 134, 136 (literal a), 146, 147 y 150 de la Decisión 486, que serán interpretadas por parte del Tribunal;

Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente no corresponde la interpretación prejudicial del artículo 138 de la Decisión 486 de la Decisión 486, ya que la mencionada norma se refiere al procedimiento de registro de una marca; tema y norma que no es aplicable al caso concreto y no es controvertido en el proceso interno, por lo que el Tribunal considera que no corresponde su interpretación; 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 12/12/2024 24 of 51 Proceso 188-IP-2022 Que el artículo 134 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.16. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023 (páginas 22 a 25), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.22. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (páginas 4 a 18), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que el artículo 150 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5.1. a 6.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023 (páginas 30 a 34), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que el tema del examen de registrabilidad que debe realizar la oficina nacional competente, relacionado con el artículo 150 de la Decisión 486, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5.5. a 5.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 342-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023 (páginas 42 y 43), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf Así como, en la respuesta a la pregunta 3. del Auto emitido en el proceso 300IP-2022 del 23 de octubre de 2023, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5350 del 27 de octubre de 2023 (páginas 2 y 3), disponible en el siguiente enlace: 3 GACETA OFICIAL 12/12/2024 25 of 51 Proceso 188-IP-2022 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205350.pdf Así como, en la respuesta a la pregunta 2. del Auto emitido en el proceso 90IP-2023 del 21 de marzo de 2024, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5454 del 27 de marzo de 2024 (páginas 3 y 4), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205454.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por Sexta Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 09802-2020-00164, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 344-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023; 145-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; y, 342-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023; y, en los autos emitidos en los proceso 300-IP-2022 publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5350 del 27 de octubre de 2023 y 90-IP-2023 publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5454 del 27 de marzo de 2024, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. 4 GACETA OFICIAL 12/12/2024 26 of 51 GACETA OFICIAL 12/12/2024 27 of 51 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 263-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del artículo 56 de la Decisión 85 — «Reglamento para la aplicación de las normas sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 85), realizada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, realizada mediante oficio 1699 del 22 de julio de 2022 a fin de resolver el proceso interno 11001032400020190032500.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 12/12/2024 28 of 51 Proceso 263-IP-2022

CONSIDERANDO

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 56 de la Decisión 85; Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso, la autoridad consultante solicita la interpretación prejudicial del artículo 56 de la Decisión 85, debido a que la presentación de la solicitud de registro se realizó en vigencia de la referida Decisión; Que, la Decisión 85 fue sustituida por la Decisión 311 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena del 8 de noviembre de 19915; la Decisión 311 fue sustituida por la Decisión 313 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena del 6 de febrero de 19926; la Decisión 313 fue sustituida por la Decisión 344 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena el 21 de octubre de 19937, que entró en vigencia el 1 de enero de 1993; y, la Decisión 344 fue sustituida por la actual Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina el 14 de septiembre de 20008, que entró en vigencia el 1 de diciembre de 2000;

Que, sobre el tema de la aplicación de la norma comunitaria en el tiempo, este Tribunal se ha pronunciado al respecto de la siguiente manera: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 96 del 12 de diciembre de 1991. 6 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 101 del 14 de febrero de 1992. 7 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 142 del 29 de octubre de 1993. 8 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 600 del 19 de septiembre de 2000. 2 GACETA OFICIAL 12/12/2024 29 of 51 Proceso 263-IP-2022 «…si la norma sustancial vigente para la fecha de la solicitud de registro de marca ha sido derogada y reemplazada por otra en el curso del procedimiento correspondiente, aquella norma será la aplicable para determinar si se encuentran cumplidos o no los requisitos que se exigen para el registro de la marca.

Por otro lado, las etapas procesales que ya hayan sido cumplidas y agotadas a la fecha de entrada en vigencia de la nueva norma no se afectarán por las nuevas regulaciones de tal carácter. Contrario sensu, las nuevas regulaciones de carácter procesar tendrán aplicación inmediata respecto de las etapas del trámite administrativo pendientes de realizar».

Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria se refiere a los requisitos de un signo para ser registrado como marca en el marco del artículo 56 de la Decisión 85, norma aplicable al momento de la solicitud del registro del signo;

Que, en vista a lo manifestado en el párrafo precedente y las reglas de la aplicación de la norma comunitaria en el tiempo, el artículo 56 de la Decisión 85 constituye un acto aclarado en los términos de los numerales 3.1. y 3.2. de la sentencia de interpretación emitida en el proceso 19-IP-2008 del 27 de marzo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1619 del 16 de mayo de 2008 (páginas 24 a 26), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace1619.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020190032500, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida 3 GACETA OFICIAL 12/12/2024 30 of 51 GACETA OFICIAL 12/12/2024 31 of 51 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 326-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El Oficio C-3528 de 31 de agosto de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3, 15, 21 y 49 de la Decisión 351 ─ «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 11001310300220180054101.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 12/12/2024 32 of 51 Proceso 326-IP-2022

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3, 15, 21 y 49 de la Decisión 351; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la norma andina es la comunicación pública de obras audiovisuales en hoteles y otros establecimientos de hospedaje al comunicar públicamente obras audiovisuales contenidas en su repertorio, mediante la retransmisión de emisiones a través del servicio de televisión por suscripción (o de señal cerrada), en consecuencia, resulta pertinente la interpretación prejudicial solicitada por la autoridad consultante;

Que, los artículos 3, 15 y 49 de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.5.; 2.5. a 3.8.; y 6.1. a 6.6. de las páginas 7 a 8; 10 a 14; y 20 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 9; 11 a 15; y 21 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, el artículo 15 de la Decisión 351, también constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 7.8. de las páginas 9 a 35 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, que constan en las páginas 47 a 73 de la Gaceta Oficial del 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 12/12/2024 33 of 51 Proceso 326-IP-2022 Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf Que, el artículo 49 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de las páginas 7 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 60-IP-2021 de 16 de julio de 2024, que constan en las páginas 20 a 22 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5534 del 22 de agosto de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205534.pdf Que, el artículo 21 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.1. a 3.15. de las páginas 10 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 355-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 35 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5120 del 31 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205120.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿Se puede catalogar la transmisión de la señal como actos de comunicación pública en la modalidad de retransmisión de obras audiovisuales? La respuesta es sí. Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 7.8. de las páginas 9 a 35 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2021, que constan en las páginas 47 a 73 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf 2.

¿Es factible aceptar que cuando la señal de televisión se utiliza exclusivamente en la habitación para el esparcimiento privado del huésped, la misma no implica un acto de comunicación pública de las obras audiovisuales? 3 GACETA OFICIAL 12/12/2024 34 of 51 Proceso 326-IP-2022 Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.8. de las páginas 12 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021, que constan en las páginas 13 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 3.

¿Es posible consentir que las autorizaciones para la transmisión de las obras audiovisuales se encuentren inmersas en el contrato por suscripción, trasladándose dicha obligación al operador que presta el servicio? A partir de los hechos objeto de la controversia, se entiende que lo que consulta el juez es lo siguiente: ¿Es posible consentir que las autorizaciones para la transmisión de las obras audiovisuales (por parte del hotel) se encuentren inmersas en el contrato por suscripción (que el hotel ha suscrito con una empresa cableoperadora), trasladándose dicha obligación al operador (a la referida empresa cableoperadora) que presta el servicio? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.8. de las páginas 12 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021, que constan en las páginas 13 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 4.

¿Es necesario para acreditar la legitimación de la sociedad demandante que el referido contrato se allegue como prueba al proceso judicial por infracción de derechos de autor? No se entiende a qué contrato se refiere la pregunta. No puede tratarse del contrato entre el hotel y la empresa cableoperadora, pues en dicho acto jurídico no está involucrada la sociedad de gestión colectiva.

Si la pregunta se está refiriendo al contrato para la explotación de las obras audiovisuales (contrato entre la sociedad de gestión colectiva y el titular de las obras audiovisuales), se aplica la presunción de legitimidad para actuar 4 GACETA OFICIAL 12/12/2024 35 of 51 Proceso 326-IP-2022 de las sociedades de gestión colectiva, de acuerdo con los criterios jurídicos interpretativos que constituyen acto aclarado en los términos de los párrafos 6.1. a 6.6. de las páginas 20 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021, que constan en las páginas 21 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 5.

Para que prospere la infracción por falta de autorización de comunicación pública de una obra audiovisual que forma parte de un repertorio inscrito en una sociedad de gestión colectiva, ¿es necesario que la demandante demuestre en el proceso judicial cada obra individualmente registrada a nombre de cada asociado que representa? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 6.1. a 6.6. de las páginas 20 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021, que constan en las páginas 21 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 6.

¿A la par de lo establecido en el artículo 21 de la Decisión 351, es posible admitir acorde con la legislación interna colombiana (art. 83 de la Ley 300 de 1996, art. 44 de la Ley 23 de 1982 y art. 1 del Decreto 1318 de 1996), y en armonía con los artículos 3 y 15 eiusdem, que la señal de televisión por suscripción transmitida directamente a las habitaciones de los establecimientos hoteleros no tiene la calidad de comunicación pública por circunscribirse al ámbito privado e individual del huésped que los aprovecha? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.8. de las páginas 12 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021, que constan en las páginas 13 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Respecto a la legislación interna colombiana, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la normativa interna de los Países Miembros. 5 GACETA OFICIAL 12/12/2024 36 of 51 Proceso 326-IP-2022 De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001310300220180054101, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 383-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023; 257-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022; 60-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5534 del 22 de agosto de 2024; y 355-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5120 del 31 de enero de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 6 GACETA OFICIAL 12/12/2024 37 of 51 GACETA OFICIAL 12/12/2024 38 of 51 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 366-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 06037-2021-7°SECA-STTA-CSJLI-PJ del 23 de septiembre de 2022, recibido vía correo electrónico el 26 del mismo mes, mediante el cual la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 17 de la Decisión 571 «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), a fin de resolver el proceso interno 06037-2021-0-1801-JR-CA-20.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 12/12/2024 39 of 51 Proceso 366-IP-2022 jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el asunto controvertido en el proceso interno está relacionado con el siguiente aspecto: si la administración aduanera procedió conforme a derecho al momento de efectuar el procedimiento de duda razonable, el descarte del primer método y aplicación del segundo, tercer y demás métodos secundarios para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.

En consecuencia, corresponde la interpretación del artículo 17 de la Decisión 571 solicitado por la autoridad consultante; Que, el artículo 17 de la Decisión 571 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos (1.) al (31.) del literal [b.] del acápite 1 de las páginas 23 a 32 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 50 a 59 en de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: 1.

¿Cuáles son los requisitos que debe reunir la factura comercial, documentos financieros y contables y demás pertinentes, para efectos de la valoración aduanera de las mercancías importadas, con arreglo al valor en aduana de la Organización Mundial del Comercio? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el literal g) del párrafo (9.) del literal [a.] del acápite [1] de la página 20 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que consta en la página 47 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 12/12/2024 40 of 51 Proceso 366-IP-2022 2.

¿Cuáles son los aspectos regulados respecto al procedimiento de duda razonable sobre la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de la declaración en aduana? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) y (31.) del literal [b.] del Acápite [1] de las páginas 23 a 32 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que constan en las páginas 50 a 59 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 3.

¿Cómo se determina el valor en aduana por aplicación del método del valor de transacción y cuáles son los supuestos para descartarlo y pasar a los siguientes métodos de valoración? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (12.) del literal [a.]; y, los párrafos (1.) a (31.) del literal [b.] del Acápite [1] de las páginas 13 a 23 y 32 a 55 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que constan en las páginas 40 a 50; y, 59 a 82 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 4.

¿Cuáles son los parámetros de aplicación de los factores mercancías idénticas o similares, tiempo, nivel comercial, para la determinación del método de valoración en aduana? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (4.) a (36.) del literal [c.] del Acápite [1] de las páginas 33 a 47 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que constan en las páginas 60 a 74 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 5.

¿Cuáles son los presupuestos de la carga de la prueba en la determinación del valor en aduana? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (18.) y (19.) del literal [b.]; y, los párrafos (28.) a (36.) del literal [c.] del Acápite [1] de las páginas 28 y 29; y, 45 a 47 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 que 3 GACETA OFICIAL 12/12/2024 41 of 51 Proceso 366-IP-2022 constan en las páginas 55 a 56 y 72 a 74 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú, dentro del proceso interno 060372021-0-1801-JR-CA-20 constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 03-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 GACETA OFICIAL 12/12/2024 42 of 51 GACETA OFICIAL 12/12/2024 43 of 51 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 369-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 09501-2021-00330-OFICIO-00820-2022 del 20 de septiembre de 2022, recibido físicamente en la secretaría de este Tribunal el 26 del mismo mes, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno 09501-2021-00330.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 12/12/2024 44 of 51 Proceso 369-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el proceso interno, a través del Auto dictado el 5 de agosto de 2022, la autoridad consultante señaló que el asunto jurídico controvertido vinculado con la normativa andina consiste en establecer si la administración aduanera descartó correctamente los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas; si aplicó correctamente el sexto método para determinar el valor en aduana: método del «último recurso»; y si el importador justificó correctamente el valor de la transacción de las mercancías importadas en aplicación del primer método para determinar el valor en aduana;

Que la autoridad consultante debió identificar específicamente los artículos a interpretar. No obstante, el Tribunal constata que el asunto objeto de la consulta está relacionado directamente con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, su correcta aplicación y los bancos de datos de la administración aduanera, regulados en los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18 y 25 de la Decisión 571 - «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina, así como en los artículos 3, 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51, 53, 54, 61 y 63 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 16845 - emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y los bancos de datos de la administración aduanera constituyen un acto aclarado, de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023 y 514-IP-2022 del 23 de febrero de 2024; 4 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 GACETA OFICIAL 12/12/2024 45 of 51 Proceso 369-IP-2022 La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el acápite 1 (literales [a.] —párrafos 1. al 12.—, [b.] —párrafos 1.

Al 31.— y [c.] —párrafos 1. al 52. —) de las páginas 13 a 55 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 40 a 82 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023; y acápite 3 (párrafos 3.2. a 3.16.) de las páginas 14 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 514-IP-2022 del 23 de febrero de 2024, que constan en las páginas 33 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5439 del 28 de febrero de 2024, disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205439.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 095012021-00330, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 03-IP-2022 y 514-IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 y 5439 del 28 de febrero del 2024, respectivamente, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3 GACETA OFICIAL 12/12/2024 46 of 51 GACETA OFICIAL 12/12/2024 47 of 51 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 382-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 2047-2018-0-S-5ta-SECA-CSJLI-PJ del 30 de septiembre de 2022 recibido vía correo electrónico el 6 de octubre de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 8, 9 y 10 de la Decisión 351 - «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno número 2047-2018-0-1801JR-CA-26.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 12/12/2024 48 of 51 Proceso № 382-IP-2022 Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 8, 9 y 10 de la Decisión 351; Que de los documentos remitidos por la autoridad consultante se desprende que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno está relacionado con los siguientes aspectos: (i) la presunta infracción al derecho patrimonial de reproducción de obras musicales y fonogramas por haber sincronizado la obra musical «We’re so light» en un anuncio publicitario sin contar con la debida autorización de sus coautores; y, (ii) la responsabilidad solidaria en la infracción del derecho de autor; en consecuencia, no corresponde interpretar los artículos 8, 9 y 10 de la Decisión 351, por cuanto no es un tema controvertido la titularidad del derecho de autor;

Que de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente este Tribunal considera que las normas aplicables al caso concreto son los artículos 11 (literal c), 13 (literal a) y 54 de la Decisión 351, siendo estas normas las que deben ser interpretadas por parte del Tribunal; Que los artículos 11 (literal c) y 13 (literal a) de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 3.10. de las páginas 5 a 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 215-IP-2018 del 29 de marzo de 2019, que constan en las páginas 21 a 24 de la Gaceta Oficial del 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 12/12/2024 49 of 51 Proceso № 382-IP-2022 Acuerdo de Cartagena número 3637 del 16 de mayo de 2019, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203637.pdf Adicionalmente, con relación al artículo 11 (literal c) de la Decisión 351, la autoridad consultante podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 3.2. a 4.5. de las páginas 12 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 117-IP-2020 del 7 de octubre de 2020, que constan en las páginas 52 a 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4118 del 19 de noviembre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204118.pdf Que el artículo 54 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.2. a 3.6. de las páginas 11 y 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 156-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 30 y 31 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5136 del 23 de febrero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205136.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos: 1.

La sola iniciativa para la realización de una obra que se encarga a un tercero ¿es suficiente para ser considerado como productor de dicha obra? Para responder esta pregunta la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 5.2. y 5.3. de la página 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 32-IP-2022 del 19 de octubre de 2022, que constan en la página 16 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5076 del 4 de noviembre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205076.pdf Adicionalmente, para responder esta pregunta la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 4.2.1 a 4.2.6 de las páginas 8 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial 3 GACETA OFICIAL 12/12/2024 50 of 51 Proceso № 382-IP-2022 emitida en el proceso número 197-IP-2020 del 23 de febrero de 2024, que constan en las páginas 9 a 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5439 del 28 de febrero de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205439.pdf 2.

La aprobación de la obra por la persona que la encarga ¿constituye automáticamente a esta última como responsable solidaria por las infracciones al derecho de autor? Este Tribunal no dará respuestas a preguntas que pretendan resolver el caso concreto. No obstante, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 3.2. a 3.5 de las páginas 11 y 12 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 156-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 30 y 31 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5136 del 23 de febrero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205136.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú, dentro del proceso interno número 2047-2018-0-1801-JR-CA-26 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos números 215-IP-2018 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3637 del 16 de mayo de 2019; 117-IP-2020 publicada en la 4 GACETA OFICIAL 12/12/2024 51 of 51