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PROCESO 326-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2024-12-12

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 5 DE DICIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 326-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTO: El Oficio C-3528 de 31 de agosto de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3, 15, 21 y 49 de la Decisión 351 ─ «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 11001310300220180054101.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 326-IP-2022

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3, 15, 21 y 49 de la Decisión 351; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la norma andina es la comunicación pública de obras audiovisuales en hoteles y otros establecimientos de hospedaje al comunicar públicamente obras audiovisuales contenidas en su repertorio, mediante la retransmisión de emisiones a través del servicio de televisión por suscripción (o de señal cerrada), en consecuencia, resulta pertinente la interpretación prejudicial solicitada por la autoridad consultante;

Que, los artículos 3, 15 y 49 de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.5.; 2.5. a 3.8.; y 6.1. a 6.6. de las páginas 7 a 8; 10 a 14; y 20 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 9; 11 a 15; y 21 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, el artículo 15 de la Decisión 351, también constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 7.8. de las páginas 9 a 35 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, que constan en las páginas 47 a 73 de la Gaceta Oficial del 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 326-IP-2022 Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf Que, el artículo 49 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de las páginas 7 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 60-IP-2021 de 16 de julio de 2024, que constan en las páginas 20 a 22 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5534 del 22 de agosto de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205534.pdf Que, el artículo 21 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.1. a 3.15. de las páginas 10 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 355-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 35 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5120 del 31 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205120.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿Se puede catalogar la transmisión de la señal como actos de comunicación pública en la modalidad de retransmisión de obras audiovisuales? La respuesta es sí. Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 7.8. de las páginas 9 a 35 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2021, que constan en las páginas 47 a 73 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf 2.

¿Es factible aceptar que cuando la señal de televisión se utiliza exclusivamente en la habitación para el esparcimiento privado del huésped, la misma no implica un acto de comunicación pública de las obras audiovisuales? 3 Proceso 326-IP-2022 Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.8. de las páginas 12 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021, que constan en las páginas 13 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 3.

¿Es posible consentir que las autorizaciones para la transmisión de las obras audiovisuales se encuentren inmersas en el contrato por suscripción, trasladándose dicha obligación al operador que presta el servicio? A partir de los hechos objeto de la controversia, se entiende que lo que consulta el juez es lo siguiente: ¿Es posible consentir que las autorizaciones para la transmisión de las obras audiovisuales (por parte del hotel) se encuentren inmersas en el contrato por suscripción (que el hotel ha suscrito con una empresa cableoperadora), trasladándose dicha obligación al operador (a la referida empresa cableoperadora) que presta el servicio? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.8. de las páginas 12 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021, que constan en las páginas 13 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 4.

¿Es necesario para acreditar la legitimación de la sociedad demandante que el referido contrato se allegue como prueba al proceso judicial por infracción de derechos de autor? No se entiende a qué contrato se refiere la pregunta. No puede tratarse del contrato entre el hotel y la empresa cableoperadora, pues en dicho acto jurídico no está involucrada la sociedad de gestión colectiva.

Si la pregunta se está refiriendo al contrato para la explotación de las obras audiovisuales (contrato entre la sociedad de gestión colectiva y el titular de las obras audiovisuales), se aplica la presunción de legitimidad para actuar 4 Proceso 326-IP-2022 de las sociedades de gestión colectiva, de acuerdo con los criterios jurídicos interpretativos que constituyen acto aclarado en los términos de los párrafos 6.1. a 6.6. de las páginas 20 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021, que constan en las páginas 21 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 5.

Para que prospere la infracción por falta de autorización de comunicación pública de una obra audiovisual que forma parte de un repertorio inscrito en una sociedad de gestión colectiva, ¿es necesario que la demandante demuestre en el proceso judicial cada obra individualmente registrada a nombre de cada asociado que representa? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 6.1. a 6.6. de las páginas 20 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021, que constan en las páginas 21 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 6.

¿A la par de lo establecido en el artículo 21 de la Decisión 351, es posible admitir acorde con la legislación interna colombiana (art. 83 de la Ley 300 de 1996, art. 44 de la Ley 23 de 1982 y art. 1 del Decreto 1318 de 1996), y en armonía con los artículos 3 y 15 eiusdem, que la señal de televisión por suscripción transmitida directamente a las habitaciones de los establecimientos hoteleros no tiene la calidad de comunicación pública por circunscribirse al ámbito privado e individual del huésped que los aprovecha? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.8. de las páginas 12 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021, que constan en las páginas 13 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Respecto a la legislación interna colombiana, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la normativa interna de los Países Miembros. 5 Proceso 326-IP-2022 De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001310300220180054101, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 383-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023; 257-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022; 60-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5534 del 22 de agosto de 2024; y 355-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5120 del 31 de enero de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 6