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PROCESO 263-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2024-12-12

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 5 DE DICIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 263-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del artículo 56 de la Decisión 85 — «Reglamento para la aplicación de las normas sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 85), realizada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, realizada mediante oficio 1699 del 22 de julio de 2022 a fin de resolver el proceso interno 11001032400020190032500.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 263-IP-2022

CONSIDERANDO

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 56 de la Decisión 85; Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso, la autoridad consultante solicita la interpretación prejudicial del artículo 56 de la Decisión 85, debido a que la presentación de la solicitud de registro se realizó en vigencia de la referida Decisión; Que, la Decisión 85 fue sustituida por la Decisión 311 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena del 8 de noviembre de 19915; la Decisión 311 fue sustituida por la Decisión 313 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena del 6 de febrero de 19926; la Decisión 313 fue sustituida por la Decisión 344 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena el 21 de octubre de 19937, que entró en vigencia el 1 de enero de 1993; y, la Decisión 344 fue sustituida por la actual Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina el 14 de septiembre de 20008, que entró en vigencia el 1 de diciembre de 2000;

Que, sobre el tema de la aplicación de la norma comunitaria en el tiempo, este Tribunal se ha pronunciado al respecto de la siguiente manera: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 96 del 12 de diciembre de 1991. 6 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 101 del 14 de febrero de 1992. 7 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 142 del 29 de octubre de 1993. 8 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 600 del 19 de septiembre de 2000. 2 Proceso 263-IP-2022 «…si la norma sustancial vigente para la fecha de la solicitud de registro de marca ha sido derogada y reemplazada por otra en el curso del procedimiento correspondiente, aquella norma será la aplicable para determinar si se encuentran cumplidos o no los requisitos que se exigen para el registro de la marca.

Por otro lado, las etapas procesales que ya hayan sido cumplidas y agotadas a la fecha de entrada en vigencia de la nueva norma no se afectarán por las nuevas regulaciones de tal carácter. Contrario sensu, las nuevas regulaciones de carácter procesar tendrán aplicación inmediata respecto de las etapas del trámite administrativo pendientes de realizar».

Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria se refiere a los requisitos de un signo para ser registrado como marca en el marco del artículo 56 de la Decisión 85, norma aplicable al momento de la solicitud del registro del signo;

Que, en vista a lo manifestado en el párrafo precedente y las reglas de la aplicación de la norma comunitaria en el tiempo, el artículo 56 de la Decisión 85 constituye un acto aclarado en los términos de los numerales 3.1. y 3.2. de la sentencia de interpretación emitida en el proceso 19-IP-2008 del 27 de marzo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1619 del 16 de mayo de 2008 (páginas 24 a 26), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace1619.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020190032500, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida 3