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Gace904CAN · Official Gazettes2003-03-05

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Año XIX - Número 904 Lima, 5 de marzo de 2003 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 703.- Por la cual se reconoce al Perú como país libre de las siguientes plagas cuarentenarias que afectan a los cítricos: Guignardia citricarpa Kiely (“Mancha negra de los cítricos”), Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins (“Sarna del naranjo dulce”) y Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Dye (“Cancro de los cítricos”) Pág. 1 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Sumario 28-AI-2001.- Cesación del procedimiento sumario y archivo del expediente Sumario 13-AI-2002.- Requerimiento a los Países Miembros para que cumplan con la obligación de imponer las sanciones dispuestas mediante auto de 17 de julio de 2002 4 5 RESOLUCION 703 Por la cual se reconoce al Perú como país libre de las siguientes plagas cuarentenarias que afectan a los cítricos: Guignardia citricarpa Kiely (“Mancha negra de los cítricos”), Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins (“Sarna del naranjo dulce”) y Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Dye (“Cancro de los cítricos”) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 3 de enero de 2001, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, mediante comunicación 005-2000MITINCI/VMINCI/DNINCI recibida en esta Secretaría General el 10 de enero de 2001, solicitó reconocer al Perú como país libre de las si- guientes plagas cuarentenarias que afectan a los cítricos: Guignardia citricarpa Kiely (“Mancha negra de los cítricos”), Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins (“Sarna del naranjo dulce”) y Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Dye (“Cancro de los cítricos”);

Que, en dicha comunicación el Gobierno peruano manifestó lo siguiente: • Desde el mes de abril de 1996 y en forma conjunta con los productores de cítricos, el Perú inició el Programa de Prospección de Cítricos “Citrus Survey”, con la finalidad de corroborar la ausencia de las tres plagas antes citadas y poder estar en condiciones Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 05/03/2003 2.8 de acceder a diferentes mercados del exterior, entre ellos al de los Estados Unidos de América; nas axonopodis pv. citri (Hasse) Dye (“Cancro de los cítricos”), estando de acuerdo con el estudio realizado; • Desde el inicio del Programa el Perú ha efectuado coordinaciones con la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Estados Unidos (el Animal and Plant Health Inspection Service – APHIS), contando con su constante supervisión;

Que, con fecha 14 de febrero de 2001, el Gobierno de Venezuela remitió la comunicación 01/239 del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), dando a conocer a la Secretaría General su conformidad en reconocer al Perú como país libre de las tres plagas mencionadas; • El plan de trabajo contempló el desarrollo de diversas actividades desde la etapa preparatoria, de prospección, muestreo y diagnóstico de todas las zonas citrícolas del Perú, acorde con los procedimientos y requisitos que establece la Resolución 026 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, con fecha 26 de marzo de 2001, el Gobierno de Bolivia remitió la comunicación SENASAG 010/2001, manifestando a la Secretaría General su conformidad en reconocer al Perú como país libre de las tres plagas mencionadas; • Los resultados obtenidos demuestran la ausencia de las referidas plagas cuarentenarias en todas las zonas citrícolas del Perú;

Que, mediante comunicación SG/X/4.5.1/00702001 de 30 de enero de 2001, la Secretaría General puso en conocimiento de los Países Miembros la referida comunicación 005-2000MITINCI/VMINCI/DNINCI y la correspondiente documentación técnica; Que, con fecha 6 de marzo de 2001, mediante comunicación 112 DININ/NCI, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador adjuntó la comunicación 00212 SESA del 23 de febrero de 2001, mediante la cual el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria manifestó no tener ninguna objeción a la solicitud del Perú para que se le reconozca como país libre de las plagas Guignardia citricarpa Kiely (“Mancha negra de los cítricos”), Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins (“Sarna del naranjo dulce”) y Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Dye (“Cancro de los cítricos”), estando de acuerdo con el estudio realizado;

Que, con fecha 14 de marzo de 2001, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia adjuntó la comunicación 02124 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 28 de febrero de 2001, mediante la cual el ICA manifestó no tener objeciones a la solicitud del Perú para que se le reconozca como país libre de las plagas Guignardia citricarpa Kiely (“Mancha negra de los cítricos”), Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins (“Sarna del naranjo dulce”) y Xanthomo- Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante comunicaciones SG/X/4.5.1/ 0352-2001 de 20 de marzo de 2001, SG/X/4.5.1/ 0388-2001 de 26 de marzo de 2001 y SG/X/ 4.5.1/0396-2001 de 28 de marzo de 2001, dio a conocer a los Países Miembros el pronunciamiento de Colombia, Ecuador y Venezuela, y en comunicación SG/F/4.5.1/0661-2001 de 6 de abril de 2001, el pronunciamiento de Bolivia, sobre el pedido del Perú de ser reconocido como país libre de las tres plagas en cuestión;

Que, mediante comunicación SG/F/4.5.1/05732001, de 28 de marzo de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina dio respuesta al Gobierno del Perú manifestándole que la Decisión 328 de la Comisión, sobre la cual basó su solicitud para que se le reconozca como país libre de las tres plagas, no facultaba a la Secretaría General para emitir Resoluciones que declaren que determinado país se encuentra libre de plagas o enfermedades;

Que, el día 8 de marzo de 2002, la Comisión de la Comunidad Andina adoptó la Decisión 515 sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, que sustituyó a la anterior Decisión 328; Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 50 y 51 de la Decisión 515, la Secretaría General cuenta de manera expresa con las competencias necesarias para pronunciarse mediante Resolución, declarando a un país o parte de él como libre de plagas y enfermedades si cuenta para ello con el pronunciamiento favorable de los demás Países Miembros;

GACETA OFICIAL Que, mediante comunicación 80-2002-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 7 de noviembre de 2002, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú, al tenor de la Decisión 515, solicitó nuevamente a la Secretaría General que se procediera a reconocer al Perú como país libre de las plagas Guignardia citricarpa Kiely (“Mancha negra de los cítricos”), Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins (“Sarna del naranjo dulce”) y Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Dye (“Cancro de los cítricos”);

Que, mediante comunicación SG/X/2.18.25/ 1576-2002 de 3 de diciembre de 2002, la Secretaría General de la Comunidad Andina solicitó nuevamente el pronunciamiento de los demás Países Miembros para declarar al Perú como país libre de las plagas antes referidas; Que, mediante comunicación 11838 de 19 de diciembre de 2002, recibida en esta Secretaría General el 16 de enero de 2003, el Instituto Colombiano Agropecuario reiteró su conformidad de reconocer a Perú como libre de las plagas Guignardia citricarpa Kiely (“Mancha negra de los cítricos”), Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins (“Sarna del naranjo dulce”) y Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Dye (“Cancro de los cítricos”);

Que, a la fecha, la Secretaría General no ha recibido el pronunciamiento de los Gobiernos de Bolivia, Ecuador y Venezuela ratificando el reconocimiento otorgado a Perú anteriormente; Que, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Decisión 515, al no haber recibido la Secretaría General respuesta en el período previsto, se considera que el pronunciamiento de dichos países a la solicitud del País Miembro interesado es favorable a la soli- 05/03/2003 3.8 citud del Gobierno del Perú, por lo que corresponde que la Secretaría General conceda el reconocimiento subregional al Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Reconocer al Perú como país libre de las siguientes plagas cuarentenarias, que afectan a los cítricos: • Guignardia citricarpa Kiely (“Mancha negra de los cítricos”); • Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins (“Sarna del naranjo dulce”); y, • Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Dye (“Cancro de los cítricos”) Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil tres. HECTOR MALDONADO LIRA Director General Encargado de la Secretaría General GACETA OFICIAL 05/03/2003 4.8 PROCESO 28-AI-2001 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil tres.

VISTOS: El auto emitido por este Tribunal el 20 de noviembre del 2002, debida y legalmente notificado el 25 de los mismos mes y año, por medio del cual el Organismo decidió formular a la República del Ecuador el cargo de incumplimiento de la sentencia proferida el 24 de abril del año 2000, dentro del proceso 28-AI-2001, concediéndole el término de cuarenta días a los efectos de que pueda presentar las explicaciones y descargos que considere pertinentes; lapso igualmente fijado a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, con similar propósito;

El escrito recibido por este Organo Jurisdiccional el 16 de enero del 2003, esto es, dentro del término expresamente concedido, a través del cual la República del Ecuador, representada por la Directora de Patrocinio, Delegada del Procurador General del Estado de ese País, expresa que traslada para conocimiento del Tribunal, varios “puntos incontrarrestables” con base en los cuales fundamenta su solicitud para que “se ponga fin a la prosecución ulterior del proceso sumarial seguido con el número 28-AI2001 y se ordene el archivo del mismo” manifestando, en lo sustantivo, que con fundamento en las situaciones expuestas, se estima “ procedente que en los actuales momentos; y en atención a la derogatoria de los mecanismos, prácticas y actos administrativos internos considerados como restrictivos ”, este Tribunal dicte el auto correspondiente, con el que se ponga fin a la investigación sumarial iniciada;

La comunicación SG-C/0.5/26/2003 recibida por este Organismo también en fecha 16 de enero del 2003, por la cual la Secretaría General de la Comunidad Andina, con referencia igualmente al auto de 20 de noviembre del 2002, opina acerca del estado de cumplimiento del fallo materia de la investigación iniciada, expresando en lo sustancial, luego del señalamiento de acciones realizadas por la República del Ecuador y, de situaciones dadas en el ámbito del incumplimiento declarado, “ que no existe fundamento, pruebas o indicios que hagan presumir la persistencia del incumplimiento”, por lo que, sobre la base de la información de que dispone ese Organo Comunitario, considera que “ no procedería declarar a la República del Ecuador en situación de incumplimiento de la sentencia emitida en el proceso 28-AI-2001 ”, recomendándole a este Tribunal que “ disponga el archivo del procedimiento sumario”; y, Lo establecido por el artículo 116 del Estatuto del Tribunal, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO

Que el estudio llevado a cabo de las explicaciones dadas por el Gobierno de la República del Ecuador y, de la documentación de descargo presentada junto con el escrito recibido el 16 de enero del 2003, le lleva al Tribunal a concluir, que el mencionado País Miembro ha ejecutado a la fecha la sentencia proferida el 24 de abril del 2002, dentro del proceso judicial 28-AI-2001, toda vez que el Decreto Ejecutivo 2052, por medio del cual fue aprobada y ratificada la Resolución 113 del COMEXI, se ha mantenido vigente únicamente hasta el 31 de agosto del año 2002, según consta así acreditado en autos;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, por su parte, a través de su comunicación SG-C/0.5/26/2003, recibida también en término hábil, ha dado fe de situaciones producidas a partir de la expedición del aludido fallo, acreditantes de la realización de acciones por parte de la República del Ecuador con el objeto de producir su acatamiento; opinión que tiene mérito especial, si se toma en cuenta que el mencionado Organo Comunitario tuvo la calidad de demandante en el proceso 28-AI-2001; y Que no obstante la oportunidad procesal expresamente reconocida, ni la Comisión de la Comunidad Andina, ni los demás Países Miembros a quienes fuera comunicado el auto de 20 de noviembre del 2002, se han manifestado res- GACETA OFICIAL 05/03/2003 5.8 pecto de la conducta materia de la investigación instrumentada por el Tribunal. bros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Rubén Herdoíza Mera PRESIDENTE DECIDE: Disponer la cesación del procedimiento sumario iniciado de oficio con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia emitida el 24 de abril del año 2002 y determinar, en consecuencia, el archivo del expediente abierto con tal propósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 del Estatuto del Tribunal.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Notifíquese este auto a la República del Ecuador y, comuníqueselo a los demás Países Miem- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO SUMARIO 13-AI-2002 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil tres.

VISTOS: El Fax N° 117-2002-MINCETUR/VMCE de 28 de octubre de 2002, mediante el cual la República del Perú se dirige a este Tribunal para comunicar “ el reiterado incumplimiento de la sentencia proferida dentro del Proceso 3-AI-98, por parte de la República Bolivariana de Venezuela, al negarse a expedir permisos fitosanitanios de importación de cebolla procedentes del Perú”.

Y a través del cual solicita “ a esa Honorable Corporación tener presente lo expuesto a fin de que, si así lo estima conveniente, tome las acciones complementarias destinadas a lograr un efectivo cumplimiento de la sentencia proferida dentro del Proceso 3-AI-98”. Miembros, su determinación de aplicar la sanción establecida mediante el referido auto de 17 de julio de 2002;

Que los Países Miembros deben cumplir con su obligación de imponer las sanciones autorizadas por este Tribunal, para la correcta y oportuna aplicación de la normativa comunitaria; DECIDE: Requerir de los Países Miembros, especialmente de la República del Perú, país directamente afectado por el incumplimiento de la sentencia, que cumplan con la referida obligación de imponer las sanciones dispuestas mediante auto de 17 de julio del 2002.

NOTIFÍQUESE Y

COMUNÍQUESE. Rubén Herdoíza Mera PRESIDENTE

CONSIDERANDO

Que mediante auto de 17 de julio de 2002, este Tribunal sumariamente determinó la sanción contra la República Bolivariana de Venezuela por desacato de la sentencia dictada el 8 de febrero de 1999 dentro del Proceso 3-AI-98; Que hasta la presente fecha este Organo Jurisdiccional no ha sido informado ni por la República del Perú ni por ninguno otro de los Países Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO GACETA OFICIAL 05/03/2003 6.8 GACETA OFICIAL 05/03/2003 7.8 GACETA OFICIAL 05/03/2003 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú