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RESOLUCIÓN N° 703CAN · Resolutions2003-03-04

POR LA CUAL SE RECONOCE AL PERÚ COMO PAÍS LIBRE DE LAS SIGUIENTES PLAGAS CUARENTENARIAS QUE AFECTAN A LOS CÍTRICOS: Guignardia citricarpa Kiely (“MANCHA NEGRA DE LOS CÍTRICOS”), Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins (“SARNA DEL NARANJO DULCE”) Y Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Dye (“CANCRO DE LOS CÍTRICOS”)

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4 de marzo de 2003 2.18.25 RESOLUCION 703 Por la cual se reconoce al Perú como país libre de las siguientes plagas cuarentenarias que afectan a los cítricos: Guignardia citricarpa Kiely (“Mancha negra de los cítricos”), Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins (“Sarna del naranjo dulce”) y Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Dye (“Cancro de los cítricos”) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 3 de enero de 2001, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, mediante comunicación 005-2000-MITINCI/VMINCI/DNINCI recibida en esta Secretaría General el 10 de enero de 2001, solicitó reconocer al Perú como país libre de las siguientes plagas cuarentenarias que afectan a los cítricos: Guignardia citricarpa Kiely (“Mancha negra de los cítricos”), Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins (“Sarna del naranjo dulce”) y Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Dye (“Cancro de los cítricos”);

Que, en dicha comunicación el Gobierno peruano manifestó lo siguiente: ( Desde el mes de abril de 1996 y en forma conjunta con los productores de cítricos, el Perú inició el Programa de Prospección de Cítricos “Citrus Survey”, con la finalidad de corroborar la ausencia de las tres plagas antes citadas y poder estar en condiciones de acceder a diferentes mercados del exterior, entre ellos al de los Estados Unidos de América;

( Desde el inicio del Programa el Perú ha efectuado coordinaciones con la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Estados Unidos (el Animal and Plant Health Inspection Service – APHIS), contando con su constante supervisión; ( El plan de trabajo contempló el desarrollo de diversas actividades desde la etapa preparatoria, de prospección, muestreo y diagnóstico de todas las zonas citrícolas del Perú, acorde con los procedimientos y requisitos que establece la Resolución 026 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

( Los resultados obtenidos demuestran la ausencia de las referidas plagas cuarentenarias en todas las zonas citrícolas del Perú; Que, mediante comunicación SG/X/4.5.1/0070-2001 de 30 de enero de 2001, la Secretaría General puso en conocimiento de los Países Miembros la referida comunicación 005-2000-MITINCI/VMINCI/DNINCI y la correspondiente documentación técnica;

Que, con fecha 6 de marzo de 2001, mediante comunicación 112 DININ/NCI, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador adjuntó la comunicación 00212 SESA del 23 de febrero de 2001, mediante la cual el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria manifestó no tener ninguna objeción a la solicitud del Perú para que se le reconozca como país libre de las plagas Guignardia citricarpa Kiely (“Mancha negra de los cítricos”), Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins (“Sarna del naranjo dulce”) y Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Dye (“Cancro de los cítricos”), estando de acuerdo con el estudio realizado;

Que, con fecha 14 de marzo de 2001, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia adjuntó la comunicación 02124 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 28 de febrero de 2001, mediante la cual el ICA manifestó no tener objeciones a la solicitud del Perú para que se le reconozca como país libre de las plagas Guignardia citricarpa Kiely (“Mancha negra de los cítricos”), Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins (“Sarna del naranjo dulce”) y Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Dye (“Cancro de los cítricos”), estando de acuerdo con el estudio realizado;

Que, con fecha 14 de febrero de 2001, el Gobierno de Venezuela remitió la comunicación 01/239 del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), dando a conocer a la Secretaría General su conformidad en reconocer al Perú como país libre de las tres plagas mencionadas; Que, con fecha 26 de marzo de 2001, el Gobierno de Bolivia remitió la comunicación SENASAG 010/2001, manifestando a la Secretaría General su conformidad en reconocer al Perú como país libre de las tres plagas mencionadas;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante comunicaciones SG/X/4.5.1/0352-2001 de 20 de marzo de 2001, SG/X/4.5.1/0388- 2001 de 26 de marzo de 2001 y SG/X/4.5.1/0396-2001 de 28 de marzo de 2001, dio a conocer a los Países Miembros el pronunciamiento de Colombia, Ecuador y Venezuela, y en comunicación SG/F/4.5.1/0661-2001 de 6 de abril de 2001, el pronunciamiento de Bolivia, sobre el pedido del Perú de ser reconocido como país libre de las tres plagas en cuestión;

Que, mediante comunicación SG/F/4.5.1/0573-2001, de 28 de marzo de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina dio respuesta al Gobierno del Perú manifestándole que la Decisión 328 de la Comisión, sobre la cual basó su solicitud para que se le reconozca como país libre de las tres plagas, no facultaba a la Secretaría General para emitir Resoluciones que declaren que determinado país se encuentra libre de plagas o enfermedades;

Que, el día 8 de marzo de 2002, la Comisión de la Comunidad Andina adoptó la Decisión 515 sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, que sustituyó a la anterior Decisión 328; Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 50 y 51 de la Decisión 515, la Secretaría General cuenta de manera expresa con las competencias necesarias para pronunciarse mediante Resolución, declarando a un país o parte de él como libre de plagas y enfermedades si cuenta para ello con el pronunciamiento favorable de los demás Países Miembros;

Que, mediante comunicación 80-2002-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 7 de noviembre de 2002, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú, al tenor de la Decisión 515, solicitó nuevamente a la Secretaría General que se procediera a reconocer al Perú como país libre de las plagas Guignardia citricarpa Kiely (“Mancha negra de los cítricos”), Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins (“Sarna del naranjo dulce”) y Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Dye (“Cancro de los cítricos”);

Que, mediante comunicación SG/X/2.18.25/1576-2002 de 3 de diciembre de 2002, la Secretaría General de la Comunidad Andina solicitó nuevamente el pronunciamiento de los demás Países Miembros para declarar al Perú como país libre de las plagas antes referidas; Que, mediante comunicación 11838 de 19 de diciembre de 2002, recibida en esta Secretaría General el 16 de enero de 2003, el Instituto Colombiano Agropecuario reiteró su conformidad de reconocer a Perú como libre de las plagas Guignardia citricarpa Kiely (“Mancha negra de los cítricos”), Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins (“Sarna del naranjo dulce”) y Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Dye (“Cancro de los cítricos”);

Que, a la fecha, la Secretaría General no ha recibido el pronunciamiento de los Gobiernos de Bolivia, Ecuador y Venezuela ratificando el reconocimiento otorgado a Perú anteriormente; Que, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Decisión 515, al no haber recibido la Secretaría General respuesta en el período previsto, se considera que el pronunciamiento de dichos países a la solicitud del País Miembro interesado es favorable a la solicitud del Gobierno del Perú, por lo que corresponde que la Secretaría General conceda el reconocimiento subregional al Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Reconocer al Perú como país libre de las siguientes plagas cuarentenarias, que afectan a los cítricos: ( Guignardia citricarpa Kiely (“Mancha negra de los cítricos”); ( Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins (“Sarna del naranjo dulce”); y, ( Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Dye (“Cancro de los cítricos”) Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil tres. HECTOR MALDONADO LIRA Director General Encargado de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 703 POR LA CUAL SE RECONOCE AL PERÚ COMO PAÍS LIBRE DE LAS SIGUIENTES PLAGAS CUA-RENTENARIAS QUE AFECTAN A LOS CÍTRICOS: Guignardia citricarpa Kiely (“MANCHA NEGRA DE LOS CÍTRICOS”), Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins (“SARNA DEL NARANJO DULCE”) Y Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Dye (“CANCRO DE LOS CÍTRICOS”)