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SUMARIO 28-AI-2001CAN · Non-compliance actions2003-03-05

CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE

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PROCESO 28-AI-2001 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil tres. VISTOS: El auto emitido por este Tribunal el 20 de noviembre del 2002, debida y legalmente notificado el 25 de los mismos mes y año, por medio del cual el Organismo decidió formular a la República del Ecuador el cargo de incumplimiento de la sentencia proferida el 24 de abril del año 2000, dentro del proceso 28-AI-2001, concediéndole el término de cuarenta días a los efectos de que pueda presentar las explicaciones y descargos que considere pertinentes; lapso igualmente fijado a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, con similar propósito;

El escrito recibido por este Organo Jurisdiccional el 16 de enero del 2003, esto es, dentro del término expresamente concedido, a través del cual la República del Ecuador, representada por la Directora de Patrocinio, Delegada del Procurador General del Estado de ese País, expresa que traslada para conocimiento del Tribunal, varios “puntos incontrarrestables” con base en los cuales fundamenta su solicitud para que “se ponga fin a la prosecución ulterior del proceso sumarial seguido con el número 28-AI-2001 y se ordene el archivo del mismo” manifestando, en lo sustantivo, que con fundamento en las situaciones expuestas, se estima “ procedente que en los actuales momentos; y en atención a la derogatoria de los mecanismos, prácticas y actos administrativos internos considerados como restrictivos ”, este Tribunal dicte el auto correspondiente, con el que se ponga fin a la investigación sumarial iniciada;

La comunicación SG-C/0.5/26/2003 recibida por este Organismo también en fecha 16 de enero del 2003, por la cual la Secretaría General de la Comunidad Andina, con referencia igualmente al auto de 20 de noviembre del 2002, opina acerca del estado de cumplimiento del fallo materia de la investigación iniciada, expresando en lo sustancial, luego del señalamiento de acciones realizadas por la República del Ecuador y, de situaciones dadas en el ámbito del incumplimiento declarado, “ que no existe fundamento, pruebas o indicios que hagan presumir la persistencia del incumplimiento”, por lo que, sobre la base de la información de que dispone ese Organo Comunitario, considera que “ no procedería declarar a la República del Ecuador en situación de incumplimiento de la sentencia emitida en el proceso 28-AI-2001 ”, recomendándole a este Tribunal que “ disponga el archivo del procedimiento sumario”; y, Lo establecido por el artículo 116 del Estatuto del Tribunal, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO

Que el estudio llevado a cabo de las explicaciones dadas por el Gobierno de la República del Ecuador y, de la documentación de descargo presentada junto con el escrito recibido el 16 de enero del 2003, le lleva al Tribunal a concluir, que el mencionado País Miembro ha ejecutado a la fecha la sentencia proferida el 24 de abril del 2002, dentro del proceso judicial 28- AI-2001, toda vez que el Decreto Ejecutivo 2052, por medio del cual fue aprobada y ratificada la Resolución 113 del COMEXI, se ha mantenido vigente únicamente hasta el 31 de agosto del año 2002, según consta así acreditado en autos;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, por su parte, a través de su comunicación SG-C/0.5/26/2003, recibida también en término hábil, ha dado fe de situaciones producidas a partir de la expedición del aludido fallo, acreditantes de la realización de acciones por parte de la República del Ecuador con el objeto de producir su acatamiento; opinión que tiene mérito especial, si se toma en cuenta que el mencionado Organo Comunitario tuvo la calidad de demandante en el proceso 28-AI-2001; y Que no obstante la oportunidad procesal expresamente reconocida, ni la Comisión de la Comunidad Andina, ni los demás Países Miembros a quienes fuera comunicado el auto de 20 de noviembre del 2002, se han manifestado respecto de la conducta materia de la investigación instrumentada por el Tribunal.

DECIDE: Disponer la cesación del procedimiento sumario iniciado de oficio con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia emitida el 24 de abril del año 2002 y determinar, en consecuencia, el archivo del expediente abierto con tal propósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 del Estatuto del Tribunal. Notifíquese este auto a la República del Ecuador y, comuníqueselo a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Rubén Herdoíza Mera PRESIDENTE Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO