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SUMARIO 13-AI-2002 (26-02-2003)CAN · Non-compliance actions2003-03-05

REQUERIMIENTO A LOS PAÍSES MIEMBROS PARA QUE CUMPLAN CON LA OBLIGACIÓN DE IMPONER SANCIONES DISPUESTAS MEDIANTE AUTO DE 17 DE JULIO DE 2002

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SUMARIO 13-AI-2002 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil tres. VISTOS: El Fax N° 117-2002-MINCETUR/VMCE de 28 de octubre de 2002, mediante el cual la República del Perú se dirige a este Tribunal para comunicar “ el reiterado incumplimiento de la sentencia proferida dentro del Proceso 3-AI- 98, por parte de la República Bolivariana de Venezuela, al negarse a expedir permisos fitosanitanios de importación de cebolla procedentes del Perú”.

Y a través del cual solicita “ a esa Honorable Corporación tener presente lo expuesto a fin de que, si así lo estima conveniente, tome las acciones complementarias destinadas a lograr un efectivo cumplimiento de la sentencia proferida dentro del Proceso 3-AI-98”.

CONSIDERANDO

Que mediante auto de 17 de julio de 2002, este Tribunal sumariamente determinó la sanción contra la República Bolivariana de Venezuela por desacato de la sentencia dictada el 8 de febrero de 1999 dentro del Proceso 3-AI-98; Que hasta la presente fecha este Organo Jurisdiccional no ha sido informado ni por la República del Perú ni por ninguno otro de los Países Miembros, su determinación de aplicar la sanción establecida mediante el referido auto de 17 de julio de 2002;

Que los Países Miembros deben cumplir con su obligación de imponer las sanciones autorizadas por este Tribunal, para la correcta y oportuna aplicación de la normativa comunitaria; DECIDE: Requerir de los Países Miembros, especialmente de la República del Perú, país directamente afectado por el incumplimiento de la sentencia, que cumplan con la referida obligación de imponer las sanciones dispuestas mediante auto de 17 de julio del 2002.

NOTIFÍQUESE Y

COMUNÍQUESE. Rubén Herdoíza Mera PRESIDENTE Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO