Año XLIII - Número 5807 Lima, 01 de octubre de 2026 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. DECISIÓN N° 967 Modificación de la Decisión 878 - Estatuto Migratorio Andino. DECISIÓN N° 968 Sustituye la Decisión 884 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Ingreso, Permanencia y Salida Temporal del Vehículo de Uso Privado del Turista..
DECISIÓN N° 969 Programa Estadístico Comunitario 2026-2030. DECISIÓN N° 970 Prorrogar la entrada en vigencia de la Decisión 960, “Norma para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios.” DECISIÓN N° 971 Plan de Acción inmediato para la lucha contra la desnutrición crónica infantil, la prevención y reducción de la anemia materno-infantil en la subregión andina 2026-2030.
DECISIÓN N° 972 Reglamento Interno del Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos. DECISIÓN N° 967 Modificación de la Decisión 878 - Estatuto Migratorio Andino. EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES; VISTOS: Los artículos 1, 3, 16 y 129 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 407, 503, 504, 525, 526, 545, 878 y 932 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Decisiones 397 y 750 de la Comisión de la Comunidad Andina y las Resoluciones 527 y 2340 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que la libre circulación y establecimiento de personas constituye un objetivo central en el fortalecimiento del espacio comunitario andino y uno de los elementos visibles que coadyuvan a reforzar el sentido de pertenencia del ciudadano comunitario con el proceso integrador; Que, los Países Andinos buscan asegurar avances concretos y efectivos en materia de movilidad de los ciudadanos andinos, así como potenciar las dinámicas positivas que la movilidad de nuestros ciudadanos genera y es susceptible de generar para el desarrollo de las personas migrantes y de las sociedades de nuestros países;
Que, el XXXV Foro Andino de Migraciones en 2025 recomendó al Comité Andino de Autoridades en Migración modificar el Estatuto Migratorio Andino, con el objeto de adecuarlo Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 01/10/2026 2 de 61 a la coyuntura actual, teniendo en cuenta los avances de la región en materia migratoria y contribuya a la consolidación de la ciudadanía andina;
Que, el Comité Andino de Autoridades de Migración emitió opinión favorable al Proyecto de Decisión en su XLI Reunión, celebrada el 22 de julio de 2026 y solicitaron a la Secretaría General lo eleve al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina; Que, en tal sentido, la Secretaría General presentó a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina su Propuesta 475, y recomendó su adopción mediante Decisión. DECIDE: Aprobar el “Estatuto Migratorio Andino”: CAPÍTULO I MARCO GENERAL Artículo 1.- Definiciones A los fines de la presente Decisión, las expresiones que se indican a continuación tendrán la acepción, que, para cada una de ellas, se señala: i) CIRCULACIÓN: Ingreso o salida de personas del territorio de un País Miembro o Extracomunitario, distinto al de su nacionalidad de origen o de su residencia habitual. ii) CIUDADANO ANDINO: Persona nacional de uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en el marco de la normativa constitucional de cada País Miembro. iii) CIUDADANO EXTRACOMUNITARIO: Persona nacional de un país que no pertenece a la Comunidad Andina. iv) COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE MIGRACIÓN (CAAM): Comité de carácter técnico, creado por la Decisión 471 y ratificado por la Decisión 797, encargado de emitir opinión no vinculante en el ámbito de la migración intra y extracomunitaria, así como de cumplir las funciones que le asigne la presente Decisión. v) DOCUMENTOS DE VIAJE: Son los documentos nacionales de identificación que permiten ingresar o salir de un País Miembro, reconocidos en el Anexo de la Resolución 2340 “Actualización de los documentos de viaje reconocidos por la Decisión 503”, o aquella que la modifique o sustituya. vi) EMIGRANTE ANDINO: Persona de un País Miembro que sale y se moviliza hacia el territorio de otro País Miembro, con el ánimo de dejar su residencia habitual de forma temporal o permanente. vii) INMIGRANTE ANDINO: Persona de un País Miembro que ingresa a otro País Miembro, con el ánimo de fijar su residencia de forma temporal o permanente. viii) LIBRE CIRCULACIÓN: Mecanismo por el cual los nacionales de cualquiera de los Países Miembros podrán ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Países Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 3 de 61 Miembros, en calidad de turistas, mediante la presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor y sin el requisito de visa, bajo los términos y condiciones señalados en la Decisión 503, Resolución 2340 y la presente Decisión o aquella que la modifique o sustituya. ix) MEDIOS LÍCITOS DE VIDA: Actividades que desarrollan las personas y que les permite cubrir sus necesidades y las de los miembros de su familia.
Dichas actividades deben ser consideradas actividades lícitas en el marco de la legislación interna de cada País Miembro. x) MIEMBROS DE FAMILIA: Personas vinculadas a un nacional andino conforme a la aplicación de la norma interna de cada País Miembro. xi) MIGRACIÓN SEGURA, ORDENADA Y REGULAR: Movimiento de personas que se ajusta a las leyes y normas que rigen la salida, la entrada, el retorno y la permanencia en los países, así como a las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, y que se produce en un contexto en el que se preserva la dignidad humana y el bienestar de los migrantes; se respetan, protegen y hacen efectivos sus derechos; y se detectan y mitigan los riesgos asociados a la circulación de personas. xii) PAÍS MIEMBRO: Cada uno de los países que integran la Comunidad Andina. xiii) PAÍSES MIEMBROS: Los Países Miembros de la Comunidad Andina son Bolivia, Colombia, Ecuador y el Perú, y los que se adhieran al Acuerdo de Cartagena. xiv) PAÍS DE EMIGRACIÓN / SALIDA: El País Miembro cuyos nacionales se trasladen al territorio de otro País Miembro. xv) PAÍS DE INMIGRACIÓN / RECEPCIÓN: El País Miembro a cuyo territorio se trasladen nacionales de otro País Miembro. xvi) PERMANECER O PERMANENCIA: Tiempo de estadía autorizado a un ciudadano andino en el territorio de un País Miembro distinto al de su nacionalidad. xvii) RESIDIR O RESIDENCIA: Permanencia de una persona en el territorio de un País Miembro con el ánimo de establecerse de manera temporal o permanente. xviii) RESIDENCIA TEMPORAL ANDINA: Es la autorización para que el ciudadano andino permanezca, hasta por dos años, en el territorio de un País Miembro distinto al de su nacionalidad. xix) RESIDENCIA PERMANENTE ANDINA: Es la autorización para que un ciudadano andino permanezca, por tiempo indefinido, en el territorio de un País Miembro distinto al de su nacionalidad. xx) RESIDENTE PERMANENTE EXTRACOMUNITARIO: El nacional de un país que no es miembro de la CAN que ha sido debidamente autorizado por la autoridad competente de un País Miembro a residir de forma permanente en su territorio.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 4 de 61 xxi) RESIDENTE TEMPORAL EXTRACOMUNITARIO: El nacional de un país que no es miembro de la CAN que ha sido autorizado por la autoridad competente de un País Miembro a residir de forma temporal en su territorio. xxii) SITUACION O CONDICIÓN MIGRATORIA REGULAR: La permanencia o residencia autorizada y vigente, otorgada por la autoridad de migración competente. xxiii) TARJETA ANDINA DE MIGRACIÓN (TAM): Único documento de control migratorio y estadístico de uso obligatorio, para el ingreso y salida de personas del territorio de los Países Miembros. xxiv) TURISTA: Aquella persona que ingrese al territorio de un País Miembro sin ánimo de residencia y que no podrá realizar actividades remuneradas o lucrativas, salvo lo dispuesto en materia de migración temporal en los acuerdos específicos o convenios de integración fronteriza suscritos o que se suscriban entre los Países Miembros. xxv) VENTANILLAS ESPECIALES: Ventanillas dedicadas, en los puestos de control migratorio, para la atención de ciudadanos andinos y extranjeros residentes permanentes en los Países Miembros de la Comunidad Andina.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación Esta Decisión se aplica a los ciudadanos andinos, en sus movimientos hacia y durante su permanencia en otro País Miembro, distinto al de su nacionalidad o residencia habitual. Para los familiares, residentes temporales o residentes permanentes extracomunitarios se aplicará conforme a la normativa interna de cada País Miembro.
Artículo 3.- Objeto El presente instrumento tiene como objetivo regular el derecho comunitario andino en materia de circulación y residencia de los ciudadanos andinos y sus familiares, así como de los residentes temporales o permanentes extracomunitarios. CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES VINCULADOS CON LA CIRCULACIÓN Y LA RESIDENCIA Artículo 4.- Derecho a la no discriminación Se reconoce el principio de igualdad de trato y de oportunidades a todos los ciudadanos andinos dentro del espacio comunitario.
En ningún caso los ciudadanos andinos serán sujetos de discriminación por razones de nacionalidad, raza, sexo, credo, condición social o de cualquier otra índole. Artículo 5.- Prohibición de la criminalización Los Países Miembros reconocen que ninguna persona será sujeta a sanciones penales debido a su condición o situación migratoria. Toda falta migratoria tendrá carácter administrativo.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 5 de 61 Artículo 6.- Trato nacional Los ciudadanos andinos y los miembros de su familia que hayan obtenido una residencia temporal o permanente gozan del derecho a trato nacional, en el marco de la normativa interna del país de acogida.
Artículo 7.- Reunificación familiar A los integrantes de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Países Miembros, se les expedirá una residencia de idéntica vigencia de aquella que posea la persona de la cual dependan, siempre y cuando presenten la documentación que se establece en la presente Decisión y no posean impedimentos.
Si por su nacionalidad los miembros de la familia necesitan visa para ingresar al país, deberán tramitar la residencia ante la autoridad consular, salvo que de conformidad con la normativa interna del país de recepción este último requisito no fuere necesario. Artículo 8.- Derecho a la educación Los ciudadanos andinos y sus familiares gozarán, en el territorio de los Países Miembros, del derecho fundamental de acceso a la educación, en condiciones de igualdad con los nacionales del País Miembro en el que se vaya a ejercer el referido derecho.
El acceso a las instituciones educativas públicas no podrá denegarse o limitarse a causa de la situación o condición migratoria. Artículo 9.- Derecho a sufragio en el ámbito local Los ciudadanos andinos y sus familiares con Residencia Permanente Andina otorgada al amparo del presente Estatuto tendrán derecho, de acuerdo con la normativa interna de cada País Miembro, al sufragio.
Artículo 10.- Transferencia de remesas Los ciudadanos andinos y sus familiares tendrán derecho a transferir libremente a su país de origen o de residencia, sus ingresos y ahorros personales, conforme a la normativa interna de cada País Miembro. Artículo 11.- Cumplimiento de deberes y obligaciones Los ciudadanos andinos y sus familiares que hayan ejercido el derecho de circulación o de residencia reconocido en el presente Estatuto, se encuentran obligados al cumplimiento de la normativa interna de cada País Miembro.
CAPÍTULO III DOCUMENTOS DE VIAJE Artículo 12.- Vigencia y alcance de los documentos de viaje El tiempo de vigencia de los documentos de viaje será el establecido en los mismos por el País Miembro emisor. En caso de no indicar fecha de vencimiento, se entenderá que los documentos mantienen su vigencia por tiempo indefinido a menos que el País Miembro haga conocer lo contrario al Comité Andino de Autoridades de Migración. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 6 de 61 El documento de viaje con el cual se realizó el ingreso será reconocido por las autoridades del País de Inmigración, para todos los efectos civiles y migratorios, incluyendo trámites judiciales y administrativos.
CAPÍTULO IV MECANISMOS DE CONTROL MIGRATORIO Artículo 13.- Ventanillas Especiales Los Países Miembros continuarán con la implementación progresiva de las Ventanillas Especiales de control migratorio para la atención de los ciudadanos andinos y sus familiares, conforme a las condiciones y características previstas en la Decisión 526, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Artículo 14.- Mecanismos Tecnológicos de Control Migratorio Los Países Miembros podrán implementar mecanismos tecnológicos de control migratorio que permitan el uso de pasaportes biométricos y documentos de identidad electrónicos en módulos automatizados de ingreso y salida, conforme a sus normas internas para mantener una migración segura, ordenada y regular.
CAPÍTULO V REGISTRO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MIGRATORIA Artículo 15.- Sobre la Tarjeta Andina de Migración (TAM) Los Países Miembros de la CAN continuarán implementando la Tarjeta Andina de Migración (TAM), conforme a las condiciones y características previstas en la Decisión 397 y de la Resolución 527, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, como instrumento de control migratorio, fines estadísticos y de información. Artículo 16.- Intercambio de Información Migratoria Los Países Miembros ratifican la plena vigencia de la Decisión 750, que crea el Sistema Estadístico de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), como mecanismo de intercambio de información estadística migratoria.
Los Países Miembros promoverán la modernización de sus sistemas de gestión migratoria para garantizar la atención e intercambio de información entre las plataformas de consulta, de acuerdo con lo establecido en la Decisión 936, o aquella que la modifique o sustituya. La implementación podrá ser apoyada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante estrategias regionales.
CAPÍTULO VI CIRCULACIÓN Artículo 17.- Circulación de ciudadanos andinos Los ciudadanos andinos podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas y realizar otras actividades no remuneradas o lucrativas y sin ánimo de residencia, mediante la presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor, y sin el requisito de visa, bajo los términos y condiciones señalados en la Decisión 503, Resolución 2340, la presente Decisión y aquellas que las modifiquen o sustituyan.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 7 de 61 La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días, sin que se superen los 180 días calendarios continuos o discontinuos en el mismo año. Artículo 18.- Circulación de residentes extracomunitarios Los residentes temporales o permanentes extracomunitarios que sean titulares de alguno de los documentos detallados en la Resolución 2340, o aquella que la modifique o sustituya, gozarán de los mismos derechos que se establecen en la presente Decisión para los nacionales de los Países Miembros, excepto en el caso en que las normas migratorias del país de destino les exijan el uso de pasaporte y/o visado.
CAPÍTULO VII RESIDENCIA Artículo 19.- Disposiciones Generales Los ciudadanos andinos que deseen residir en un País Miembro, distinto al de su nacionalidad, podrán obtener una residencia temporal o permanente, de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión. Artículo 20.- Solicitud de Residencia Temporal Andina La solicitud de Residencia Temporal del ciudadano andino podrá ser gestionada y/o aprobada en sede consular del País de Destino. Si el nacional andino se encuentra en el territorio de tal País de Inmigración, se tramitará ante la autoridad migratoria competente, con independencia de la condición o situación migratoria con la que hubiera ingresado o que mantuviera al momento de presentar su solicitud, e implicará la exoneración del pago de multas u otras sanciones más gravosas.
Artículo 21.- Alcances de la Residencia Temporal Andina Los ciudadanos andinos que obtengan la Residencia Temporal Andina podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio del País de Inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de restricciones impuestas por razones de orden público y seguridad pública, o las que el Estado miembro considere.
Asimismo, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia, como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada País Miembro. Artículo 22.- Requisitos para la Residencia Temporal Andina Para obtener la Residencia Temporal Andina los ciudadanos andinos deberán presentar la siguiente documentación: i) Documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis (6) meses con el que ingresará o ingresó al país de inmigración; ii) Certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el País Miembro de su nacionalidad o en los que hubiera residido el nacional andino peticionario durante los cinco años anteriores a su llegada al País Miembro de recepción, según sea el caso; iii) Certificado que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales del nacional andino peticionario en el País Miembro de recepción, si se Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 8 de 61 encuentra en su territorio al momento de formular su solicitud ante la autoridad de migración correspondiente; iv) Pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas, propendiendo por establecer una tasa equivalente entre los Países Miembros para la facilitación migratoria, y; v) Manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el País receptor.
Los documentos exigidos para la solicitud de Residencia Temporal Andina se deben presentar legalizados o apostillados conforme a la Convención para Suprimir la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de La Haya sobre la Apostilla), o en su defecto, certificados por la oficina consular del país de origen. Artículo 23.- Requisitos para la Residencia Permanente Andina Para obtener la Residencia Permanente Andina, los ciudadanos andinos deberán presentar su solicitud, ante la autoridad competente del País de Inmigración, dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina, acompañando la siguiente documentación: i) Documento de viaje indicado en la Resolución 2340 o aquella que la modifique o sustituya; ii) Certificado que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el País Miembro de recepción; iii) Acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del nacional andino peticionario y de los miembros de su grupo familiar en el país de recepción, y; iv) Pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas, propendiendo por establecer una tasa equivalente entre los Países Miembros para la facilitación migratoria.
Los documentos exigidos para la solicitud de Residencia Permanente Andina se deben presentar legalizados o apostillados conforme a la Convención para Suprimir la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de La Haya sobre la Apostilla); o, en su defecto, certificados por la oficina consular del país de origen. En el caso que se venciere la autorización de residencia temporal, conforme al artículo precedente, sin que esté presente una solicitud de residencia permanente, el nacional andino quedará sometido a la legislación migratoria interna del País de Inmigración y, de requerirse, al ámbito de aplicación de las acciones tendientes a facilitar la regularización de su situación migratoria.
Artículo 24.- Alcances de la Residencia Permanente Andina Los ciudadanos andinos que obtengan la Residencia Permanente Andina podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio del País de Inmigración de manera permanente, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por éste, y sin perjuicio de las restricciones impuestas por razones de orden público y seguridad pública, o las que el País Miembro considere.
La Residencia Permanente otorga derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada país. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 9 de 61 Los ciudadanos andinos que obtengan la Residencia Permanente Andina gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas que los nacionales del país de recepción. CAPÍTULO VIII OBSERVANCIA Y MEDIDAS DE EXCEPCIÓN Artículo 25.- Obligación de los Países Miembros Los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran obligados a no adoptar o mantener medidas que restrinjan la circulación o la permanencia garantizados por el presente Estatuto Migratorio Andino; así como a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el ejercicio de tales derechos, conforme a la aplicación de la normativa interna de cada País Miembro.
Artículo 26.- Observancia Las autoridades migratorias de cada País Miembro podrán impedir el ingreso de turistas o cancelar la autorización de quienes hubieren ingresado, cuando se compruebe que los mismos no cumplan con los requisitos establecidos por la presente Decisión o conforme a la aplicación de la normativa interna de cada País Miembro.
Artículo 27.- Medidas de excepción Los derechos reconocidos en el presente Estatuto pueden ser limitados por un País Miembro, en caso de que se evidencie la necesidad de preservar la vida y la salud de las personas, el orden público y los intereses esenciales de la seguridad nacional, garantizando la seguridad jurídica, el derecho al debido proceso y los derechos de las personas en movilidad, conforme a la aplicación de la normativa interna de cada País Miembro.
CAPÍTULO IX PROTECCIÓN DEL MIGRANTE Artículo 28.- Promoción y asistencia Con el fin de establecer una red de cooperación para facilitar la circulación y residencia de las personas bajo el ámbito de aplicación del presente Estatuto, con particular atención a personas en condición de vulnerabilidad, la Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), promoverá la creación u optimización de servicios informativos que permitan conocer a los ciudadanos andinos el contenido de este Estatuto Migratorio Andino. Artículo 29.- Flujos migratorios regulares Los Países Miembros desarrollarán acciones tendientes a facilitar una migración segura, ordenada y regular, garantizando los derechos humanos de los migrantes.
CAPÍTULO X DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Artículo 30.- Seguimiento a cargo del Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) Los Países Miembros, por intermedio del Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), desarrollarán las coordinaciones necesarias para la efectiva aplicación de este Estatuto. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 10 de 61 Los Países Miembros acuerdan la realización obligatoria de, al menos, una reunión anual entre sus autoridades migratorias para intercambio de experiencias, información, gestión y articulación del EMA.
La coordinación de la reunión estará a cargo del CAAM. Artículo 31.- Remisión y difusión de información La Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro del primer trimestre de cada año, presentará un informe anual sobre las estadísticas migratorias a partir de la información transmitida por los Países Miembros conforme a lo establecido en la Decisión 750 de la Comunidad Andina, o aquella que la modifique o sustituya.
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 32.- Aplicación del Estatuto Migratorio Andino El presente Estatuto Migratorio Andino es aplicable de modo inmediato desde su vigencia, sin sujeción a reglamentación para ello. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General podrá expedir la reglamentación que resulte necesaria para su mejor aplicación, de conformidad con las directrices que apruebe el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM).
Los Países Miembros adoptarán un enfoque integral para la gestión migratoria, que incorpore cooperación bilateral y multilateral, y respeto a los derechos humanos, así como el fortalecimiento de diferentes plataformas de carácter migratorio. La Secretaría General, en coordinación con los Países Miembros, impulsará programas permanentes de capacitación sobre temas migratorios y de control fronterizo.
Artículo 33.- Actualización de documentos de viaje La lista de los documentos nacionales de identificación que se encuentra contenida en el Anexo de la Resolución 2340 será actualizada conforme a lo previsto en la Decisión 503, y conforme a aquellas otras normas que la modifiquen o sustituyan. Artículo 34.- Aplicación de normas más favorables El presente Estatuto Migratorio Andino será aplicado, sin perjuicio de las normas o disposiciones internacionales o internas de cada País Miembro que sean más favorables a los ciudadanos andinos y sus familiares.
Artículo 35.- Articulación de Mecanismos, Foros e Instrumentos de Integración Los Países Miembros procurarán identificar temas que permitan la articulación entre el Estatuto Migratorio Andino y otros mecanismos, foros e instrumentos de integración y concertación regionales. La Secretaría General coordinará cuando corresponda, con dichas instancias.
Artículo 36.- Cooperación Internacional La cooperación internacional destinada al Estatuto Migratorio Andino, para el fortalecimiento migratorio, será canalizada a través de la Secretaría General, en coordinación con los Países Miembros, garantizando su alineación con el objetivo del EMA. La Secretaría Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 11 de 61 General diseñará un plan de trabajo para ser presentado al Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM).
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. - Vigencia La presente Decisión sustituye la Decisión 878 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y entrará en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Sin perjuicio de lo antes señalado, se mantiene la vigencia de la Decisión 878, en lo que sea aplicable, hasta el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, fecha a partir de la cual la referida Decisión se entenderá completamente derogada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. - Plazo de implementación Los Países Miembros tienen un plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, para culminar su implementación en su ordenamiento interno. Dada en la ciudad de Quito, Ecuador, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 27 días del mes de mayo del 2026. DECISIÓN N° 968 Sustituye la Decisión 884 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Ingreso, Permanencia y Salida Temporal del Vehículo de Uso Privado del Turista. LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: El artículo 7 del Acuerdo de Cartagena; el artículo 56 de la Decisión 848 y la Decisión 884 de la Comisión de la Comunidad Andina; las Resoluciones 2450 y 2587 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; la Propuesta 476 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, mediante la Decisión 884 de la Comisión de la Comunidad Andina se estableció el régimen aduanero de ingreso, permanencia y salida temporal de vehículos terrestres de uso privado del turista; Que, los Países Miembros estimaron conveniente otorgar facilidades adicionales en el control aduanero del vehículo de uso privado del turista durante su ingreso, permanencia y salida temporal del territorio aduanero de cada País Miembro;
Que, extender la aplicación del régimen aduanero a los vehículos de uso privado del turista que remolquen un vehículo terrestre motorizado menor o un vehículo náutico motorizado, resulta beneficioso en la promoción de actividades turísticas en la subregión andina; Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 12 de 61 Que, el Grupo de Expertos en Tránsito Aduanero Comunitario del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión del 9 de septiembre de 2026, ha emitido opinión favorable al proyecto de Decisión que sustituye la Decisión 884 sobre ingreso, permanencia y salida temporal del vehículo de uso privado del turista;
Que, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión del 10 de septiembre de 2026, emitió opinión favorable al señalado proyecto de Decisión; y recomendó su aprobación por parte de la Comisión; Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina, en consulta con los Países Miembros, presentó la Propuesta N° 476 sobre el proyecto de Decisión “Sustituye la Decisión 884 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Ingreso, Permanencia y Salida Temporal del Vehículo de Uso Privado del Turista”;
Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto; DECIDE: Artículo 1.- Sustituir la Decisión 884 - Ingreso, Permanencia y Salida Temporal del Vehículo de Uso Privado del Turista. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La presente Decisión tiene por objeto establecer el régimen aduanero de ingreso, permanencia y salida temporal del vehículo de uso privado del turista.
Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la presente Decisión, se utilizarán las definiciones establecidas en la Decisión 848 y las siguientes: Vehículo de uso privado del turista: En adelante vehículo, se refiere al vehículo motorizado terrestre conducido por el turista, así como el vehículo que pudiera ser remolcado, debiendo ser este último un vehículo terrestre motorizado menor (motocicleta o cuatrimoto) o un vehículo náutico motorizado; los cuales deberán contar con placa, matrícula, VIN u otro número o documento que los identifique plenamente.
El vehículo de uso privado del turista puede ingresar con un remolque no motorizado, sus accesorios, herramientas y equipos que normalmente le acompañan. En caso de que el vehículo remolcado (terrestre motorizado menor o náutico motorizado) no pertenezca o corresponda al turista que conduce el vehículo motorizado terrestre principal, éste deberá contar con su propia autorización desde origen.
La expresión “de uso privado”, excluye el transporte de personas mediante remuneración, prima u otra ventaja material, así como, el transporte de carga. Autorización de Ingreso, Permanencia y Salida Temporal del Vehículo de Uso Privado del Turista: En adelante autorización, es el documento aduanero comunitario a través del cual se aplicará el régimen aduanero de ingreso, permanencia y salida temporal del vehículo de uso privado del turista.
Turista: Persona que conduce el vehículo, en calidad de propietario o con la debida autorización de éste y comprende al nacional de cualquier País Miembro y al extranjero, residentes en el territorio de cualquier País Miembro; y que ingrese al territorio de otro Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 13 de 61 País Miembro por un plazo no mayor al otorgado por la autoridad migratoria; sin propósito de inmigración, residencia, ejercicio de actividades remuneradas o de carácter oficial.
Artículo 4.- Cada País Miembro permitirá el ingreso, permanencia y salida temporal en su territorio de vehículos de uso privado del turista provenientes de cualquiera de ellos, libres de derechos e impuestos a la importación y recargos a que hubiere lugar, sin aplicar las prohibiciones y restricciones relativas a la importación, pero sujetos a la obligación de salida y demás disposiciones de la presente Decisión. Los vehículos se constituyen en garantía de pleno derecho a favor de la administración aduanera, por las sanciones a que hubiera lugar.
Dichos vehículos deberán ingresar y salir del territorio de los Países Miembros por los puntos oficiales de control aduanero fronterizos habilitados entre países. Artículo 5.- Se admitirán libres de derechos e impuestos a la importación y recargos a que hubiere lugar, sin aplicar las prohibiciones y restricciones relativas a la importación, los combustibles y carburantes contenidos en los depósitos ordinarios de los vehículos ingresados temporalmente, quedando entendido que estos depósitos ordinarios son los previstos por el fabricante para el tipo de vehículo de que se trata.
Artículo 6.- La autorización será emitida por la autoridad aduanera de cada País Miembro, de acuerdo con el formato electrónico o físico, y los requisitos y las condiciones que se establezcan en el Reglamento. Artículo 7.- El plazo de validez de la autorización para la salida temporal y retorno del vehículo al país de origen será de un año contado a partir de su emisión. Artículo 8.- El plazo de permanencia que otorgue al vehículo la autoridad aduanera del país donde se realizará el turismo estará supeditada al permiso de permanencia que la autoridad migratoria conceda al turista, conforme a la legislación de cada país incluyendo las prórrogas otorgadas.
Artículo 9.- La autoridad aduanera del país de origen emitirá la autorización donde registrará: a) b) c) d) La salida temporal del vehículo; La individualización del vehículo; La identificación del turista responsable ante la aduana; El retorno del vehículo al país de origen. De igual forma en esta autorización, la autoridad aduanera del país donde realizará turismo registrará: a) El ingreso del vehículo; b) El tiempo de permanencia del vehículo; c) La salida del vehículo.
Artículo 10.- El turista presentará el vehículo al punto de control aduanero oficial de cada País Miembro, según sea el caso, para las verificaciones y acciones correspondientes respecto de la autorización de acuerdo con la presente Decisión y su reglamento, sin perjuicio de los controles que realicen las autoridades competentes dentro del territorio aduanero de cada País Miembro.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 14 de 61 Artículo 11.- Las acciones de control respecto del vehículo, serán realizadas en los puntos de control aduanero de cada País Miembro, sin perjuicio de los controles y acciones que efectúen las autoridades competentes dentro del territorio aduanero de cada País Miembro.
Artículo 12.- El vehículo ingresado temporalmente sólo podrá ser utilizado para uso particular por el turista. De transgredirse lo dispuesto en el inciso anterior, se presumirá el uso indebido del vehículo y se procederá con las acciones correspondientes de acuerdo a la legislación de cada País Miembro. Artículo 13.- El vehículo deberá salir dentro del plazo de permanencia otorgado, y en el mismo estado que al momento de su ingreso, salvo el deterioro inherente al uso.
Los vehículos que se encuentren amparados en una misma autorización deberán salir de manera conjunta del país de visita. Artículo 14.- Si el vehículo autorizado bajo el régimen de ingreso, permanencia y salida temporal del vehículo de uso privado del turista, se encuentra imposibilitado para cumplir con la salida obligatoria debido a caso fortuito o fuerza mayor; o, si el turista debe abandonar el país en forma transitoria sin el vehículo, éste deberá poner en conocimiento tal situación a la autoridad aduanera que autorizó la permanencia en el país de visita, dentro del plazo otorgado, a fin de que se evalúen los hechos.
Para lo indicado en el párrafo anterior, el turista además deberá comunicar la ubicación del vehículo y el responsable de su custodia. En caso de comprobarse que el turista ha salido del país sin el vehículo o que no ha cumplido con la salida del vehículo dentro de los plazos autorizados, y no ha notificado a la autoridad aduanera respectiva los motivos de caso fortuito, fuerza mayor o ausencia transitoria, se procederá conforme a la legislación de cada País Miembro.
La autoridad aduanera en los casos de imposibilidad de salida del vehículo por caso fortuito o fuerza mayor otorgará un plazo adicional de corresponder. La ausencia transitoria del turista no suspende el término de permanencia del vehículo. Artículo 15.- La finalización del ingreso temporal del vehículo en la aduana de salida del país de visita, se hará mediante la confrontación de los datos contenidos en la autorización y los verificados físicamente respecto al turista y al vehículo.
Artículo 16.- Con la confrontación de datos de la autorización y la verificación del retorno del vehículo en la aduana de origen, se finaliza la salida temporal, concluyéndose con ello la autorización respectiva. Artículo 17.- Los vehículos que ingresan al amparo de esta Decisión, deberán circular dentro del territorio del país de visita con la placa, matrícula, VIN u otro número o documento que los identifiquen plenamente, debidamente otorgada por la autoridad competente de su país de origen.
Para efectos de control, el turista deberá acreditar que cuenta con la respectiva autorización, en la que conste el permiso de permanencia del vehículo otorgado en el país de visita. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 15 de 61 Artículo 18.- Para el desplazamiento de los vehículos náuticos por la vía marítima, lacustre o fluvial, deberán observarse las disposiciones establecidas para tal efecto en la legislación nacional de cada País Miembro.
Artículo 19.- Los Países Miembros reconocen plena validez a las licencias para conducir, otorgadas por las autoridades competentes de cualquiera de ellos. Artículo 20.- Los vehículos que ingresen temporalmente a un País Miembro al amparo de esta Decisión, deberán cumplir con la normativa vigente en cada País Miembro, en relación al seguro que cubra los daños que puedan ocasionarse.
Artículo 21.- Constituirán infracciones al régimen aduanero de ingreso, permanencia y salida temporal del vehículo de uso privado del turista, sin perjuicio de las comprendidas en la legislación de cada País Miembro, las siguientes: a) Si el vehículo hubiera sido destinado a un fin distinto al uso particular con fines turísticos. b) Si el vehículo no ha salido formalmente del país de visita dentro del plazo otorgado, o de su prórroga salvo las excepciones previstas en la presente Decisión. Los Países Miembros se comprometen a realizar la difusión a los turistas, que ingresen a su país, de las infracciones establecidas en su legislación respecto del régimen que regula esta Decisión. Artículo 22.- Las infracciones al régimen aduanero de ingreso, permanencia y salida temporal del vehículo de uso privado del turista señaladas en el artículo precedente serán sancionadas conforme a la legislación del país donde se cometieren.
Artículo 23.- Las normas de la presente Decisión se adoptan como un régimen de facilidades mínimas para el ingreso, permanencia o salida del vehículo que se efectúe en los Países Miembros. Las disposiciones más favorables vigentes o que se pongan en vigor sobre esta materia en cualquiera de ellos, ya sea unilateralmente o en cumplimiento de compromisos internacionales, conservan su plena validez con respecto al vehículo en cuestión o a las personas que viajen en éste.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA. - La Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión favorable del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, aprobará mediante Resolución el reglamento de la presente Decisión. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. – Deróguese la Decisión 884 - Ingreso, Permanencia y Salida Temporal del Vehículo de Uso Privado del Turista.
La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Quito, Ecuador, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 16 de 61 DECISIÓN N° 969 Programa Estadístico Comunitario 2026-2030.
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: Los artículos 53 y 54 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 115, 471, 648, 828 y 911 de la Comisión de la Comunidad Andina; las Decisiones 792 y 797 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión en forma Ampliada con los Representantes ante la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, para la evaluación integral y oportuna de los avances del proceso de integración andino, la información estadística constituye un instrumento estratégico esencial que permite a los Países Miembros y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, sustentar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas comunitarias, así como orientar la adopción de decisiones basadas en evidencia en los distintos ámbitos de la integración regional;
Que, para el diseño, implementación y monitoreo efectivo de dichas políticas y acciones, los órganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración (SAI) requieren disponer de información estadística pertinente, confiable, actualizada y accesible oportunamente, sustentada en datos armonizados y comparables entre los Países Miembros, en concordancia con los estándares y buenas prácticas estadísticas internacionales;
Que, a fin de garantizar la coherencia, comparabilidad, calidad y relevancia de la información estadística producida en el marco de la Comunidad Andina, resulta necesario establecer un programa estadístico comunitario quinquenal que proporcione un marco estratégico para el desarrollo, producción, integración y difusión de las estadísticas andinas, definiendo las prioridades y objetivos de las acciones estadísticas en función de las nuevas dinámicas del proceso de integración;
Que, el fortalecimiento del Sistema Estadístico Comunitario, mediante un marco jurídico claro, mecanismos de coordinación institucional y el rol activo del Comité Andino de Estadística, constituye un elemento fundamental para garantizar la sostenibilidad, coherencia y gobernanza del proceso estadístico comunitario, así como para consolidar la producción de estadísticas andinas como soporte técnico fundamental del proceso de integración regional;
Que, la adecuada gestión estadística a nivel comunitario, sustentada en la cooperación técnica entre los Países Miembros, la incorporación de innovaciones metodológicas y tecnológicas, la explotación de fuentes administrativas y no tradicionales, y la articulación con instancias y foros estadísticos internacionales, resulta esencial para atender de manera eficiente las demandas de información del proceso de integración andino y para fortalecer la toma de decisiones basada en evidencia en el ámbito regional;
Que, como resultado del proceso de identificación y evaluación de las necesidades de información formuladas por los Comités y Grupos de Trabajo de la Comunidad Andina, así como por la Secretaría General, se han priorizado los ámbitos de acción del Sistema Estadístico Comunitario para el próximo quinquenio, entre ellos las estadísticas demográficas y sociales, estadísticas económicas, estadísticas de medio ambiente, estadísticas de gobernanza y estadísticas transversales;
Que, con la finalidad de procurar la producción de estadísticas comunitarias pertinentes, comparables, y de calidad; así como, de adecuar dichas acciones estadísticas a los desafíos y retos del actual contexto internacional y del proceso de integración andino, la Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 17 de 61 Secretaría General elaboró un proyecto de Programa Estadístico Comunitario para el periodo quinquenal 2026-2030;
Que, el proyecto del Programa Estadístico Comunitario 2026-2030, obtuvo la opinión favorable del Comité Andino de Estadística en su L Reunión Extraordinaria, realizada el 18 de septiembre de 2026; Que, el Comité Andino de Estadística en su L Reunión Extraordinaria del 18 de septiembre de 2026, consideró necesario utilizar los saldos del Programa Estadístico Comunitario 2018-2022, extendido hasta 2025, para la ejecución del Programa Estadístico Comunitario 2026-2030, con la finalidad de facilitar la ejecución de actividades en los Países Miembros;
Que, el Comité Andino de Estadística en su L Reunión del 18 de septiembre de 2026, emitió opinión favorable a la presente propuesta de Decisión; y recomendó su aprobación a la Comisión; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Estadístico Comunitario para el período 2026-2030, en adelante “el Programa”, contenido en el Anexo que forma parte de la presente Decisión. Articulo 2.- El objetivo general del Programa es la consolidación del Sistema Estadístico Comunitario.
Los objetivos específicos del Programa se detallan en el Anexo de la presente Decisión. Articulo 3.- El Programa se ejecutará a través de planes anuales de trabajo, elaborados por la Secretaría General, que establecerán los objetivos específicos y acciones estadísticas a desarrollarse en cada periodo anual. Los planes anuales de trabajo serán sometidos a la consideración del Comité Andino de Estadística, a efectos de su evaluación técnica y emisión de la opinión favorable correspondiente.
Articulo 4.- En la formulación de los planes anuales de trabajo, la Secretaría General procurará la priorización de iniciativas que fortalezcan el desarrollo de la estadística comunitaria, que sean de utilidad para el seguimiento y la formulación de las políticas de la Comunidad Andina. Además, la Secretaría General tomará en cuenta los recursos disponibles, en los Países Miembros, como a nivel comunitario, para la ejecución de las acciones estadísticas a incluir en los planes anuales.
Articulo 5.- Los Países Miembros facilitarán la participación activa de los expertos gubernamentales en las actividades a las que sean convocados, en el marco de los planes anuales de trabajo. Articulo 6.- Al término de cada plan anual de trabajo, la Secretaría General evaluará el estado de ejecución del Programa Estadístico Comunitario, lo cual servirá de insumo para la formulación del siguiente plan.
Dicha evaluación será puesta a consideración del Comité Andino de Estadística. Artículo 7.- Establecer un “Fondo de Contraparte: PEC 2026-2030”, al cual se transferirá el saldo del Fondo de Contraparte del Programa Estadístico Comunitario 20182022 extendido hasta 2025 existente a la fecha de publicación de la presente Decisión. El Fondo podrá estar constituido, además, por recursos provenientes de la cooperación internacional, donaciones y recursos de otras fuentes que apoyen el cumplimiento del Programa.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 18 de 61 Articulo 8.- Destinar a las acciones de capacitación del Programa a llevarse a cabo en el marco de los cursos de formación del Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística, un monto inicial de US$ 12 000 (doce mil y 00/100 dólares americanos) del Fondo de Contraparte del Programa Estadístico Comunitario 2026-2030, monto correspondiente al asignado a la realización de cursos de capacitación en el último año del Programa Estadístico Comunitario 2018-2022 extendido hasta 2025, y que no se logró ejecutar antes de su finalización. Articulo 9.- Destinar a las actividades de cooperación horizontal del Programa, un monto inicial de US$ 6 000 (seis mil y 00/100 dólares americanos) del Fondo de Contraparte del Programa Estadístico Comunitario 2026-2030, monto correspondiente al asignado a la realización de cooperaciones horizontales en el último año del Programa Estadístico Comunitario 2018-2022 extendido hasta 2025, y que no se logró ejecutar antes de su finalización. Artículo 10.- La ejecución de los recursos del “Fondo de Contraparte: Programa Estadístico Comunitario 2026-2030” se realizará con base en una programación de gastos anual, que acompañará los Planes anuales de trabajo, y que serán elaborados y adoptados por la Secretaría General, previa opinión favorable del Comité Andino de Estadística.
Artículo 11.- En caso sea necesario realizar modificaciones a los objetivos específicos del Programa o, a su alcance temático, con la finalidad de cubrir cambios en las demandas de información o en las prioridades de trabajo del proceso de integración andino; el Programa podrá modificarse, previa opinión favorable del Comité Andino de Estadística, mediante Decisión de la Comunidad Andina.
Artículo 12.- Al finalizar el último año del Programa, la Secretaría General presentará a la Comisión de la Comunidad Andina, el informe de evaluación técnica y financiera de cierre de ejecución del Programa. Durante su último año de ejecución, la SGCAN elaborará una propuesta de programa estadístico para el siguiente periodo quinquenal. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Quito, Ecuador, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. ANEXO PROGRAMA ESTADÍSTICO COMUNITARIO (PEC) 2026 – 2030 1. CONTEXTO Necesidades de información estadística de la Comunidad Andina El avance del proceso de integración andino ha reforzado la necesidad de disponer de información estadística oportuna, comparable y de alta calidad que sirva a los distintos Comités y Grupos de trabajo de la Comunidad Andina, así como la Secretaría General, para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas comunitarias.
Las necesidades de información estadística de estos Comités y Grupos de Trabajo que conforman el Sistema Andino de Integración (SAI) constituyen la base de la demanda estadística comunitaria. Estas demandas son atendidas por la Oficina de Estadística de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), en estrecha coordinación con los Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 19 de 61 Servicios Nacionales de Estadística (SEN) de los Países Miembros.
Las estadísticas comparables, sobre la situación económica y social de los Países Miembros, a escala nacional y regional, generadas para tal fin, son consideradas como estadísticas andinas. Estas estadísticas son importantes también, para que el proceso de integración pueda ser entendido por el público en general. Las estadísticas andinas se elaboran a partir de las estadísticas nacionales producidas por los Países Miembros; sin embargo, para que estas sean comparables y agregables a nivel de la Comunidad Andina, es necesario lograr primero cierto grado de armonización en las definiciones, unidades, métodos y nomenclaturas utilizadas por cada país; por lo que todo esfuerzo de producir estadísticas andinas conlleva a la necesidad de realizar acciones de manera conjunta entre los Países Miembros, coordinados por la Secretaría General.
El fortalecimiento de esta relación institucional es esencial para garantizar la comparabilidad y la agregación regional de los datos, permitiendo así un análisis integral de los avances del proceso de integración andina. Sistema Estadístico Comunitario Para la producción y difusión de las estadísticas andinas se requiere la existencia de un Sistema Estadístico Comunitario, donde un servicio comunitario de estadística (Oficina de Estadística de la SGCAN) se encargue de la identificación de las necesidades de información, la planificación de la producción de las estadísticas armonizadas que respondan a dicha demanda; así como de la coordinación con los servicios nacionales de estadística (instituciones responsables de la producción de estadísticas oficiales en el ámbito de su competencia) de cada país para la generación y transmisión de los datos requeridos.
Por su parte, los servicios nacionales de estadística son los encargados en cada país de incluir en sus planes nacionales de producción de estadística las demandas del proceso de integración, participar en las actividades de coordinación y fortalecimiento de capacidades que realice la Secretaría General, y producir los datos que servirán de base para la generación de las estadísticas andinas, con base en los acuerdos establecidos a nivel comunitario.
Esta conformación del Sistema Estadístico Comunitario estaba presente en los anteriores programas estadísticos comunitarios para facilitar su ejecución; sin embargo, con la finalidad de que este sistema mantenga un funcionamiento de forma continua –más allá de la fecha de vigencia del programa–, y de dar sostenibilidad en el tiempo a los logros alcanzados por cada programa en la producción de las estadísticas andinas, se requiere que el Sistema Estadístico Comunitario (SEC) de la Comunidad Andina se constituya de manera formal, y que las partes se reconozcan como integrantes del mismo.
Diagrama 1 Sistema Estadístico Comunitario Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 20 de 61 COMUNIDAD ANDINA Servicio Comunitario de Estadística Servicios Nacionales de Estadística Servicios Nacionales de Estadística Servicios Nacionales de Estadística Servicios Nacionales de Estadística BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERÚ Sistema Andino de Integración (SAI) Sistema Estadístico Comunitario (SEC) Prioridades del Programa para el Periodo 2026-2030 Aunque la Decisión 797 estableció la lista de Comités y Grupos de Trabajo relacionados de forma directa con los lineamientos y ámbitos de acción priorizados por el proceso de reingeniería de la Comunidad Andina, otros Comités y Grupos fueron creados y reactivados a la fecha, por acuerdo de los Países Miembros.
Dichos Comités y Grupos de Trabajo abarcan temas diversos, que van desde la promoción de las exportaciones hasta medio ambiente; por lo que la demanda de información estadística puede ser bastante amplia. En ese sentido, luego de la evaluación de los requerimientos de información de los Comités y Grupos de Trabajo de la Comunidad Andina, así como de la Secretaría General, se priorizó realizar los trabajos del presente Programa Estadístico Comunitario en los siguientes temas estadísticos: - Demográficas y sociales Económicas Medio ambiente Gobernanza Transversales Infraestructura estadística y metodología
2. OBJETIVOS DEL PEC 2026 - 2030 El objetivo general del Programa Estadístico Comunitario es consolidar el Sistema Estadístico Comunitario como el marco institucional para la producción, coordinación y difusión de estadísticas andinas, alineadas con las prioridades de integración regional. En coherencia con el contexto actual y los recursos disponibles, el Programa Estadístico Comunitario se estructura en cinco ejes estratégicos, que orientan las acciones estadísticas y fortalecen la articulación entre los SEN y la Secretaría General.
I. Funcionamiento del Sistema Estadístico Comunitario Objetivo específico 1. Establecer un marco jurídico que defina las funciones y organización del Sistema Estadístico Comunitario para la generación y difusión de las estadísticas andinas, bajo criterios de comparabilidad, calidad y confidencialidad estadística. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 21 de 61 Objetivo específico 2.
Vincular la demanda de información comunitaria con la producción de las estadísticas nacionales, a través de su articulación con los planes estadísticos de los Países Miembros. Objetivo específico 3. Establecer un mecanismo para la difusión de las estadísticas andinas, basado en principios de transparencia, accesibilidad y uso eficiente de las tecnologías de información. Objetivo específico 4.
Fortalecer el funcionamiento del Comité Andino de Estadística, como instancia permanente de consulta, organización y seguimiento de las acciones del programa. II. Explotación de Nuevas Fuentes de Datos y Métodos de Agregación Objetivo específico 5. Impulsar el aprovechamiento de datos provenientes de fuentes administrativas y no tradicionales en la generación de las estadísticas nacionales y comunitarias.
Objetivo específico 6. Promover el empleo de nuevos métodos y tecnologías en la recolección, procesamiento, integración y análisis de los datos, en línea con buenas prácticas y recomendaciones internacionales. III. Fortalecimiento de la Capacidad Estadística de los Países Miembros Objetivo específico 7. Fomentar el apoyo y la cooperación técnica entre los Países Miembros en temas estadísticos, a través de intercambio de conocimiento y experiencias de los expertos gubernamentales.
Objetivo específico 8. Potenciar las capacidades técnicas e institucionales de los Países Miembros a partir de programas de formación, en el marco de las actividades del Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina (CAFCE). IV. Coordinación Regional Objetivo específico 9. Promover la participación del SEC en los más importantes foros estadísticos a nivel internacional en asuntos prioritarios para la Comunidad Andina, presentando una posición conjunta como subregión andina en los casos que correspondan.
Objetivo específico 10. Promover la formulación de proyectos conjuntos para el acceso a la cooperación internacional (técnica y financiera) en los temas de desarrollo estadístico priorizados a nivel comunitario. V. Atención de la Demanda Comunitaria Objetivo específico 11. Identificar y priorizar las demandas de información estadística de los diversos Comités y Grupos de Trabajo de la Comunidad en los ámbitos de acción priorizados como resultado del proceso de reingeniería de la Comunidad Andina.
Objetivo específico 12. Desarrollar y producir estadísticas armonizadas en los temas identificados como prioritarios a nivel comunitario.
3. ALCANCE TEMÁTICO DEL PEC 2026 - 2030 Luego de la evaluación de los requerimientos de información de los Comités y Grupos de Trabajo de la Comunidad Andina, así como de la Secretaría General, se priorizó realizar los trabajos del presente programa, en los siguientes temas. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 22 de 61 A. ESTADÍSTICAS DEMOGRÁFICAS Y SOCIALES - Empleo En el marco de la creciente demanda de información comparable sobre el mercado laboral en la subregión andina, las acciones del próximo quinquenio se orientarán a desarrollar los indicadores de empleo (formal, informal, subempleo entre otros) entre los Países Miembros, a fin de consolidar una base estadística regional que permita el seguimiento de políticas relacionadas con el empleo en la CAN. - Migración En el ámbito migratorio, las acciones de la Comunidad Andina en el próximo quinquenio estarán orientadas a la implementación y mejoramiento del Estatuto Migratorio Andino (EMA), con la finalidad de facilitar la libre circulación y el establecimiento de los ciudadanos andinos en el espacio comunitario.
En ese sentido, se trabajará en complementar la información que se produce actualmente sobre el movimiento internacional de personas (ingresos y salidas) en los Países Miembros, con estadísticas sobre la migración internacional de los ciudadanos andinos hacia y desde los demás Países Miembros. Para tal fin, se buscará implementar una metodología que permita la generación de dichas estadísticas a partir de los datos recogidos por la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
B. ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS - Macroeconómicas o Cuentas nacionales Con la finalidad de seguir contando con información sobre la situación económica de los Países Miembros y de la subregión andina, y en el marco de la aplicación de la Resolución 1052 de la Secretaría General de la Comunidad Andina a través de la cual se adopta la guía para la transmisión electrónica de los resultados de las Cuentas Nacionales Trimestrales, se continuará con la producción de estadísticas sobre las referidas Cuentas Nacionales Trimestrales en la Comunidad Andina; velando por el cumplimiento oportuno y la comparabilidad necesaria de los datos nacionales que permitan el monitoreo y evaluación de las políticas comunitarias desde el punto de vista macroeconómico. o Balanza de pagos En el ámbito de las estadísticas de Balanza de Pagos se continuará con la producción de estadística a nivel comunitario sobre las remesas recibidas del exterior, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1433 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; dando especial énfasis al desarrollo de las estadísticas sobre remesas enviadas entre los propios Países Miembros (intracomunitarias).
Esta información seguirá siendo de gran importancia para evaluar los avances en el proceso de integración, no solo en el campo macroeconómico sino también de la movilidad de los ciudadanos en el territorio andino. Adicionalmente, en el marco de lo establecido en la Resolución 1570 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, relativa a las disposiciones técnicas para la transmisión de datos estadísticos sobre inversión extranjera directa hacia la Comunidad Andina, se consolidará información desagregada por país de origen, sector y actividad económica receptora, así como por dirección de la inversión, permitiendo caracterizar la estructura y orientación de la Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 23 de 61 inversión extranjera.
Asimismo, se incorporarán indicadores que faciliten el análisis de los vínculos de la inversión extranjera directa con el empleo, la producción, la productividad y la integración productiva, contribuyendo a la evaluación de su impacto económico y su articulación con el tejido empresarial nacional y regional, en consistencia con los enfoques de estadísticas estructurales empresariales y de comercio por características de empresa. - Estadísticas empresariales Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) Dado el rol central de las MIPYMES y la limitada disponibilidad de información comparable en la subregión, las acciones se centrarán en la revisión y actualización de la Decisión 702 sobre Sistema Andino de Estadística de la Pyme.
Se buscará definir nuevos criterios comunes e indicadores sobre su contribución al empleo, producción y comercio, con el objetivo de robustecer la base estadística para el diseño de políticas públicas. - Sectoriales o Agricultura En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1319 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la oficina de Estadística de la SGCAN produce y difunde periódicamente estadísticas armonizadas del sector agropecuario de los Países Miembros, para el análisis y seguimiento del proceso de integración regional.
En aplicación de la Decisión 692, relativa al Sistema de Información Estadística Agropecuaria de la Comunidad Andina, se producen estadísticas regionales como principal insumo para el monitoreo de la política comunitaria en materia agrícola y pecuaria. Para el período 2026 - 2030, la Secretaría General de la Comunidad Andina se propone mantener un conjunto de información estadística agropecuaria orientado a fortalecer la toma de decisiones en el ámbito comunitario.
En este horizonte quinquenal, se considera que las demandas de información se extienden hacia la generación de datos desagregados sobre volúmenes de producción y áreas cultivadas por tipo de cultivo. o Energía Con la finalidad de contar con información básica sobre el sector energético en la subregión andina, se realizarán acciones para la consolidación y elaboración del Balance Energético de la Comunidad Andina, que permita conocer los niveles de producción, transformación y consumo de cada una de las fuentes (primarias y secundarias) que se utilizan en los Países Miembros, así como la elaboración de indicadores de uso y eficiencia energética.
Para estas acciones se contará con la cooperación de organismos especializados en el tema, como la Organización Latinoamericana de Energía (OLACDE). o Transporte El crecimiento sostenido del intercambio comercial entre los Países Miembros, las prioridades de inversión en infraestructura de transporte y la progresiva apertura y liberalización de los mercados, ha intensificado la necesidad de contar con información estadística confiable, oportuna y comparable sobre los diferentes modos de transporte.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 24 de 61 Este contexto exige fortalecer la producción de estadísticas que permitan evaluar de manera integral la capacidad instalada, el uso y la eficiencia de los distintos modos de transporte, así como de la infraestructura y de los servicios asociados al movimiento de pasajeros y mercancías.
En este marco, de acuerdo con las demandas de información, se da continuidad a la producción de estadísticas sobre la operación del transporte terrestre, aéreo y acuático. En materia de transporte terrestre, durante el quinquenio 2026 - 2030 se profundizará la medición del movimiento intracomunitario de carga por carretera, se fortalecerá la producción de información para el seguimiento de la seguridad vial mediante estadísticas sobre accidentes de tránsito, y se mantendrá la medición del parque vehicular de la Comunidad Andina como variable estructural del sector.
Respecto al tráfico acuático, los esfuerzos de profundización de la medición se orientarán al conocimiento de la infraestructura portuaria, seguimiento de la eficiencia operativa de los puertos andinos a través de indicadores y, a la cuantificación del tráfico portuario y movimiento de contenedores, variables que permiten caracterizar la capacidad logística de los países andinos. En cuanto al tráfico aéreo, la producción de información mensual facilitará el seguimiento de la dinámica de pasajeros, carga y correos movilizados por los aeropuertos internacionales de la Comunidad Andina.
En adición, la medición del transporte aéreo comunitario se complementará con la información sobre parque aeronáutico, la caracterización de la infraestructura de los aeropuertos internacionales y el análisis de las quejas e incumplimientos de itinerario como indicadores de la calidad del servicio. El fortalecimiento de estas estadísticas resulta esencial para sustentar la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas orientadas a la integración física regional, la competitividad logística, la facilitación del comercio y la seguridad del transporte en la Comunidad Andina. o Turismo Se reconoce una creciente demanda de información estadística comparable que permita medir su contribución al desarrollo económico y su dinámica en la subregión andina.
Actualmente, si bien los Países Miembros producen estadísticas sobre flujos turísticos e ingresos por turismo, persisten limitaciones en la cobertura de indicadores. En el próximo quinquenio, las acciones se orientarán a la generación de estadísticas comparables que faciliten el seguimiento de políticas y el desarrollo del turismo en la CAN, tomando como referencia la Decisión 768, que establece los lineamientos para contar con un sistema de información de estadísticas de turismo en la Comunidad Andina. - Comercio Internacional de bienes y servicios El seguimiento y evaluación del intercambio comercial de mercancías constituye un pilar fundamental para el proceso de integración, al cuantificar el aprovechamiento de las preferencias arancelarias y la evolución de la balanza comercial regional.
En cumplimiento de la Decisión 511 sobre elaboración de las estadísticas del comercio exterior de bienes de la Comunidad Andina y de sus Países Miembros, se da continuidad a la oficialización periódica de información con un alto grado de granularidad, permitiendo el acceso a series históricas Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 25 de 61 sobre el comercio internacional de mercancías.
Para el periodo 2026 - 2030, se mantendrá el análisis descriptivo mediante la implementación de análisis basados en evidencia que permita diagnosticar con mayor profundidad el desempeño de la oferta exportable andina. Asimismo, los esfuerzos andinos se orientarán a la actualización de la normativa andina sobre la metodología de comercio exterior de bienes, con el objetivo de armonizar los ejercicios de medición con las recomendaciones de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
Además, la profundización de la medición permitirá integrar el comercio según características de empresas y la cuantificación de indicadores de demografía empresarial, facilitando el análisis del tejido productivo vinculado a las transacciones internacionales. De manera complementaria, se vincularán los conjuntos de datos de comercio exterior con las estadísticas de transporte, para lograr una medición precisa del comercio intracomunitario por modos de transporte (aéreo, terrestre y acuático), proporcionando una visión más amplia de la logística y el flujo de mercancías en la subregión. Respecto de la medición del comercio exterior de servicios, en el marco normativo de la Decisión 701 sobre estadísticas del comercio exterior de servicios en la Comunidad Andina, la gestión de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en función de las demandas de información, se centrará en la oficialización trimestral de datos detallados conforme a la Clasificación de la Agrupación Ampliada de Servicios de la Balanza de Pagos (CABPS).
El plan de trabajo para el próximo quinquenio prioriza la desagregación de información por modos de suministro y países socios, así como la caracterización de las empresas prestadoras de servicios a través del análisis de las empresas que realizan estas transacciones. Además, resulta imperativo iniciar un proceso de actualización normativa en materia de servicios que asegure la comparabilidad internacional y la implementación de las recomendaciones internacionales.
Estas estadísticas constituyen un insumo fundamental para el análisis de inserción internacional, competitividad, integración regional, participación en cadenas regionales y globales de valor, y formulación, seguimiento y evaluación de políticas comerciales, productivas y de integración económica. - Sociedad de la información y digitalización Se evaluarán los posibles métodos para obtener y consolidar información armonizada del uso del roaming en los Países Miembros, con el propósito de evaluar la efectividad de los acuerdos respectivos en la CAN (Decisión 854).
C. ESTADÍSTICAS DE MEDIO AMBIENTE - Ambiente Dada la reactivación de las actividades del Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) en 2024, y la necesidad de contar información estadística para avanzar en la implementación de la Carta Ambiental Andina, se tiene previsto trabajar en la actualización de la Decisión 699, la cual establece la elaboración de un conjunto de indicadores ambientales para la subregión andina en cuatro temas principales: a) Recursos hídricos, b) Atmosfera y clima, c) Tierra y suelo, y d) Ecosistemas, coberturas vegetales y recursos biológicos.
Tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la adopción de la Decisión 699 (diciembre 2008), los temas ambientales que vienen desarrollando actualmente los Países Miembros, los seis ejes de trabajo que forman parte de la Carta Ambiental Andina, y los nuevos acuerdos de producción de información ambiental a nivel internacional; el trabajo en este ámbito se Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 26 de 61 centrará en la revisión y adopción de un nuevo conjunto de indicadores ambientales, que deberán ser producidos de forma armonizada por los países andinos durante el próximo quinquenio.
D. ESTADÍSTICAS DE GOBERNANZA - Seguridad En el marco de las acciones del Grupo de Alto Nivel de la Comunidad Andina para la implementación del Plan de Acción Resolutivo (PAR) sobre seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional, se espera recopilar, analizar y difundir información estadística para el recientemente creado Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN), principalmente sobre la situación de la delincuencia organizada transnacional en la subregión andina y otros temas vinculados.
E. ESTADÍSTICAS TRANSVERSALES - Género A fin de evidenciar brechas entre hombres y mujeres, y los desafíos actuales en cobertura y comparabilidad, las acciones se enfocarán en fortalecer la producción de estadísticas de género a nivel subregional. Se priorizará la armonización de indicadores en ámbitos como empleo y comercio. - Estadísticas regionales y de áreas pequeñas Con la reactivación de Grupo de Alto Nivel de Integración y Desarrollo Fronterizo (GANIDF) de la Comunidad Andina en 2022, la demanda de información estadística sobre las características socio económicas de las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) existentes entre de los Países Miembros han vuelto a cobrar relevancia para el proceso de integración andino. Tomando como referencia experiencias anteriores de cooperación binacional para la elaboración de informes con estadísticas focalizadas en la zona de frontera de dos Países Miembros, en este programa se esperan sentar las bases para la recopilación y generación continua de información estadística (población, vivienda, educación, salud, seguridad) sobre las ocho ZIF que forman parte de la Comunidad Andina. - Grupos de población Reconociendo la diversidad de la subregión andina, las acciones del próximo quinquenio se orientarán a armonizar los criterios estadísticos para la medición de la población afrodescendiente e indígena, así como su caracterización socioeconómica y demográfica, a fin de que permitan evaluar políticas de inclusión y reducción de brechas en el ámbito comunitario.
F. INFRAESTRUCTURA Y METODOLOGÍA ESTADÍSTICA - Registros estadísticos En el marco de la implementación de la Decisión 780 sobre la Creación y Actualización del Sistema de Registros Estadísticos en los Países Miembros de la Comunidad Andina, que establece las bases para el desarrollo de las estadísticas basadas en registros a nivel comunitario; se retomarán las acciones para el desarrollo del Registro de Población a partir Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 27 de 61 de fuentes administrativas, y su vínculo con los futuros censos de población. Estos avances permitirán no solo la creación de infraestructura estadística en los Países Miembros, sino también la generación de experiencia y el conocimiento que se requiere para el aprovechamiento de datos administrativos en la subregión andina.
4. MECANISMOS DE EJECUCIÓN La ejecución del Programa se basa en una planificación anual, sustentada en los Planes de trabajo Operativos Anuales (POA), que definen las acciones, mecanismos, resultados esperados e indicadores en cada temática. Los mecanismos principales de implementación incluyen: 4.1. Reuniones de Expertos Gubernamentales En el marco de la Decisión 471, la Secretaría General tiene la facultad de convocar a reuniones de expertos gubernamentales de los Países Miembros para poner a consideración técnica las propuestas o iniciativas a realizar en temas específicos.
Las reuniones de expertos son coordinadas por la Secretaría General y los Países Miembros designan a sus representantes de acuerdo con el ámbito de su competencia. Estas reuniones constituyen el principal mecanismo de coordinación técnica para el desarrollo de las estadísticas a nivel comunitario. 4.2. Actividades de Cooperación Horizontal Como parte del proceso de armonización de las estadísticas a nivel comunitario, se identifican las fortalezas de los Sistemas Estadísticos Nacionales de los países en los diversos aspectos de la producción estadística.
Cuando esta fortaleza puede beneficiar el desarrollo estadístico de otro u otros Países Miembros, la Secretaría General, con base en los recursos disponibles, puede gestionar la realización de acciones de cooperación horizontal con la finalidad de facilitar que expertos andinos puedan compartir su conocimiento y experiencia con sus pares de otro país en un tema estadístico específico. 4.3.
Asistencia Técnica Internacional Cuando el conocimiento o la experiencia requerida para el desarrollo de las estadísticas comunitarias se encuentre fuera de los Países Miembros, la Secretaría General, con base en los recursos disponibles, podrá gestionar la realización de asistencias técnicas de expertos internacionales hacia los Países Miembros.
Los funcionarios de la Secretaría General con experiencia reconocida en un tema estadístico relacionado con el programa también podrán brindar asistencias técnicas a los Países Miembros que lo requieran. 4.4. Cursos de Formación y Capacitación Con la finalidad de establecer un mecanismo que asegure la formación y capacitación continua en los sistemas estadísticos nacionales de los Países Miembros, la Comunidad Andina adoptó la Decisión 648 mediante la cual se conforma el Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina y crea el Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística (CAFCE).
El CAFCE desarrolla el programa de formación en estadística a nivel comunitario a través de Planes Trienales, que se adoptan mediante Resolución de la Secretaría General, y que responden a las necesidades de capacitación de los Países Miembros, principalmente para la generación de las estadísticas comunitarias. Las acciones de capacitación a realizarse como parte del programa estadístico para asegurar la producción de datos confiables y comparables pueden gestionarse a través del Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 28 de 61 DECISIÓN N° 970 Prorrogar la entrada en vigencia de la Decisión 960, “Norma para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios.” LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: Los artículos 3, 22, 87 y 88 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 960 de la Comunidad Andina, y la Resolución 2528 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, con el propósito de impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria en la Comunidad Andina, el Acuerdo de Cartagena establece que la Comisión, a propuesta de la Secretaría General de la Comunidad Andina, adoptará normas y programas comunes de sanidad vegetal y animal; Que, son propósitos de la integración andina mejorar la producción y productividad agropecuaria para elevar el nivel de vida del habitante del área rural de los Países Miembros y facilitar al mismo tiempo la atención de los requerimientos alimentarios y nutricionales de la población;
Que, los productos veterinarios son insumos indispensables para el mantenimiento y mejoramiento de la salud y el bienestar animal, de la salud pública, y de la producción animal, y contribuyen a sustentar el abastecimiento de proteína de origen animal para el consumo humano en la Subregión; Que, la utilización de procedimientos y requisitos armonizados facilita el acceso a productos veterinarios de calidad y seguros en la Subregión, y contribuye al aprovechamiento del mercado ampliado y de las actividades económicas vinculadas con dichos insumos;
Que, mediante la Decisión 960 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 2 de octubre del 2025, fue adoptada la “Norma para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios” que entraría en vigencia el 2 de octubre de 2026; Que, con el fin de fortalecer la implementación gradual de la norma en los Países Miembros, se ha considerado necesario hacer una revisión del plazo de entrada en vigencia de la Decisión 960;
Que, en la V Reunión del Comité de Directores de la Comisión de la Comunidad Andina, se solicitó la revisión del estado de preparación de los Países Miembros ante la entrada en vigencia de la Decisión 960; Que, en este sentido, los Países Miembros han puesto de manifiesto la necesidad de contar con mayor tiempo a fin de elaborar la normativa nacional correspondiente, para la debida aplicación de la Decisión 960;
Que, como consecuencia de ello, durante la CCIII Reunión Extraordinaria del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) - Productos Veterinarios, celebrada el 29 de septiembre de 2026, los Países Miembros acordaron recomendar la prórroga de la entrada en vigencia de la Decisión 960, otorgando su opinión favorable al proyecto de Decisión correspondiente; y recomendaron su adopción por parte de la Comisión. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 29 de 61 DECIDE: Artículo 1.- Sustituir la Disposición Transitoria Quinta de la Decisión 960, por el siguiente texto: “Quinta. – Se concede al Estado Plurinacional de Bolivia, a la República de Colombia y a la República del Ecuador un plazo hasta el 30 de septiembre 2036, para que adecúen en sus respectivos territorios los plazos de vigencia de los registros de fabricante o elaborador, fabricante o elaborador por contrato, semielaborador, almacenador, importador o laboratorio de control de calidad que preste servicios a terceros y el registro de los productos veterinarios, establecidos en los artículos 19 y 33 de la presente Decisión, respectivamente.” Artículo 2.- Sustituir la Disposición Final Segunda de la Decisión 960, por el siguiente texto: “Segunda.
La presente Decisión entrará en vigencia de manera impostergable el 2 de octubre del 2031. Hasta la entrada en vigencia de la presente Decisión, los Países Miembros aplicarán la normativa comunitaria o nacional vigente en la materia.” Artículo 3.- Incluir como Disposición Final Cuarta en la Decisión 960, el siguiente texto: “Cuarta.- La Resolución 2528 que adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro, comercialización y uso de productos veterinarios, entrará en vigencia conjuntamente con la Decisión 960.” La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Quito, Ecuador, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. DECISIÓN N° 971 Plan de Acción inmediato para la lucha contra la desnutrición crónica infantil, la prevención y reducción de la anemia materno-infantil en la subregión andina 20262030. EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: los artículos 1, 3, 16 y 17 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 407, 449, 458 y 742 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO
Que, el Acuerdo de Cartagena establece los objetivos y mecanismos del proceso de integración subregional andino, con la finalidad de promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros mediante la integración y la cooperación económica y social, así como desarrollar programas y acciones de cooperación económica y social, incluidos los programas de desarrollo social;
Que, el Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue (ORAS-CONHU), en su calidad de institución integrante del Sistema Andino de Integración, desarrolla sus acciones Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 30 de 61 en coordinación con los órganos competentes de la Comunidad Andina, teniendo entre sus ámbitos de actuación la atención de los problemas de salud vinculados con la desnutrición;
Que, pese a los esfuerzos y avances registrados por los Países Miembros, persisten brechas en materia de desnutrición crónica infantil y anemia, cuyo abordaje requiere una respuesta articulada e intersectorial que considere sus determinantes sociales, sanitarios, alimentarios y ambientales, y complemente las políticas y acciones desarrolladas a nivel nacional;
Que, mediante Resolución REMSAA XXXVIII/536, de 16 de abril de 2020, se aprobó la Política Andina de Prevención y Tratamiento de la Desnutrición en Menores de Cinco Años y, mediante Resolución REMSAA Extraordinaria XXXVIII/5, de 15 de mayo de 2025, se aprobó el Plan de Intervenciones Priorizadas 2025 para el abordaje de la Desnutrición Crónica Infantil en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú;
Que, existe consenso en los Países Miembros respecto a que la articulación intersectorial e interinstitucional constituye un pilar estratégico indispensable para la prevención y reducción de la malnutrición en la subregión; Que, como resultado del trabajo coordinado entre la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue (ORASCONHU) y las entidades competentes de los Países Miembros, se elaboró el Plan de Acción Inmediato de Lucha contra la desnutrición Crónica Infantil, y Prevención y reducción de la anemia materno-infantil en la subregión andina 2026-2030, cuyo proceso de formulación se inició durante la Presidencia Pro Tempore de Colombia y concluyó durante la Presidencia Pro Tempore del Ecuador;
DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Acción inmediato de lucha contra la desnutrición crónica infantil, la prevención y reducción de la anemia materno-infantil en la subregión andina 2026-2030”, que consta como Anexo y forma parte integrante de la presente Decisión. Artículo 2.- Crear el Grupo de Alto Nivel para la lucha contra la desnutrición crónica infantil, la prevención y reducción de la anemia materno-infantil en la subregión andina, integrado por funcionarios designados por la entidad nacional competente en materia de relaciones exteriores, y por funcionarios de las entidades nacionales competentes en materia de desnutrición crónica infantil y anemia de cada País Miembro.
Los integrantes del Grupo de Alto Nivel coordinarán, en el ámbito nacional, con los demás sectores competentes que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos relacionados con la lucha contra la desnutrición crónica infantil, y prevención y reducción de la anemia en la subregión andina. Artículo 3- El Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue (ORASCONHU), en el ámbito de sus competencias, brindará asistencia técnica al Grupo de Alto Nivel y realizará el seguimiento del Plan de Acción inmediato de lucha contra la desnutrición crónica infantil, la prevención y reducción de la anemia materno-infantil en la subregión andina 20262030.
El ORAS-CONHU presentará al Grupo de Alto Nivel un informe anual sobre los avances en la implementación del Plan, incluyendo, cuando corresponda, recomendaciones orientadas a fortalecer su cumplimiento. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 31 de 61 Artículo 4.- Los Países Miembros, la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue (ORAS-CONHU), podrán realizar gestiones, en el ámbito de sus competencias relacionadas con la cooperación internacional, a fin de contribuir con la lucha contra la desnutrición crónica infantil, la prevención y reducción de la anemia materno-infantil en la subregión andina.
Articulo 5.- El Grupo de Alto Nivel se instalará e iniciará sus actividades con los delegados debidamente acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la publicación de la presente Decisión. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Quito, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. ANEXO PLAN DE ACCIÓN INMEDIATO PARA LA LUCHA CONTRA LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL, LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA ANEMIA MATERNOINFANTIL EN LA SUBREGIÓN ANDINA 2026-2030 I. Antecedentes La desnutrición crónica infantil (DCI) y la anemia materno-infantil (AMI), constituyen unos de los principales problemas sociales, económicos y de salud pública en los países de la subregión, lo que incrementa la brecha de desigualdad de oportunidades para el futuro de los niños y niñas, afectando su capacidad física y cognitiva.
Ello compromete su desarrollo individual y, como consecuencia, el progreso socioeconómico de los Países Miembros. Actualmente, la situación nutricional de los niños y niñas de los Países Miembros continúa representando uno de los mayores desafíos para el cumplimiento de los planes nacionales y regionales de desarrollo, así como para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, por lo que se requiere reactivar, actualizar, fortalecer y reforzar los esfuerzos orientados al cumplimiento de dichos compromisos, como parte central de la seguridad alimentaria y nutricional, y del derecho humano a la alimentación adecuada.
Durante los primeros 1000 días de vida de los niños se establecen las bases para el desarrollo y la salud a largo plazo, siendo un periodo decisivo y único de influencia en el desarrollo inmunológico y metabólico, así como neurológico, de los seres humanos. Entre las principales consecuencias de la DCI y AMI, están la mortalidad y morbilidad; la incidencia negativa en el desarrollo social y económico, así como en la formación de capital humano y social como el bajo rendimiento escolar; el daño irreversible en el cerebro, en el sistema nervioso.
Todo ello genera daños irreversibles en el neurodesarrollo, que merman la productividad económica e intelectual en la edad adulta, e incrementan la incidencia de enfermedades metabólicas y cardiovasculares. En ese sentido, la Comunidad Andina reconoce la necesidad de contribuir con el ejercicio pleno de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de su población, que incluyen, entre otros, el derecho a la salud, al trabajo, a la vivienda, a la cultura, a la educación y el Derecho a la alimentación y nutrición adecuada.
Asimismo, se reconoce el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual afirma en su artículo 11 numeral 1 (Naciones Unidas, 1996) el Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 32 de 61 reconocimiento “al derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”; y los trabajos del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tal como la observación general número 12, numeral 6, la cual indica que “el derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla.
El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. El derecho a la alimentación adecuada tendrá que alcanzarse progresivamente. No obstante, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre tal como se dispone en el párrafo 2 del artículo 11, incluso en caso de desastre natural o de otra índole”.1 Los Ministros de Salud, en el marco del Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue (ORAS-CONHU), en cumplimiento de su mandato referido a la atención de los problemas de salud vinculados con la desnutrición, adoptaron compromisos para los Países Miembros, tales como la Resolución REMSAA Extraordinaria XXXVIII/5, mediante la cual se aprobó el Plan de Intervenciones Priorizadas 2025 para el abordaje de la DCI y AMI en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, estableciendo acciones conjuntas a nivel nacional y subregional.
Complementariamente, mediante la Resolución REMSAA Extraordinaria XXXVIII/6 se instituyó la “Semana Andina de Lucha contra la Desnutrición Infantil (SAL-DI)”, a celebrarse anualmente en la última semana de noviembre, como espacio de movilización social, intercambio de experiencias y visibilización de los avances en la prevención y reducción de la desnutrición infantil.
Estas actividades fortalecen el marco de acción subregional, y respaldan la necesidad de un plan de acción inmediato que articule esfuerzos nacionales y comunitarios. Además, resulta necesaria la aplicación de un enfoque diferencial de derechos, que reconoce que no todas las personas parten de las mismas condiciones y que, por tanto, las respuestas de los Países Miembros deben adaptarse a las particularidades de cada grupo poblacional.
En esta línea, en razón de que persisten significativas tasas de desnutrición crónica infantil y anemia materno-infantil pese a los esfuerzos y avances registrados, destaca la importancia de emprender acciones conjuntas urgentes para luchar contra dichos problemas. Tal situación constituye no solo uno de los principales problemas de salud, sino también un problema económico y social que continúa representando uno de los mayores desafíos para el cumplimiento de los planes nacionales y regionales de desarrollo, así como de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
La superación de este desafío está directamente alineada con la meta 2.2 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 2, que plantea poner fin a todas las formas de malnutrición, incluso logrando, a más tardar en 2025, las metas convenidas internacionalmente sobre el retraso del crecimiento y la emaciación de los niños menores de 5 años, y abordar las necesidades de nutrición de las adolescentes, las mujeres embarazadas y lactantes y las personas de edad.
Como resultado del trabajo coordinado entre la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue (ORAS-CONHU) y las entidades competentes de los Países Miembros, se elaboró el Plan de Acción inmediato para la lucha contra la desnutrición crónica infantil, y prevención y reducción de la anemia 2026 -2030 en la subregión andina, cuyo proceso de formulación se inició durante la Presidencia Pro Tempore de Colombia y concluyó durante la Presidencia Pro Tempore del Ecuador. 1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual afirma en su artículo 11 numeral 1 (Naciones Unidas, 1996) el reconocimiento “al derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”; y los trabajos del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tal como la observación general número 12, numeral 6, el cual indica que “el derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 33 de 61 En este contexto, los Países Miembros reconocen que la desnutrición crónica infantil coexiste con otras formas de malnutrición, particularmente la anemia materno-infantil, configurando escenarios de doble y triple carga de malnutrición. Esta situación requiere fortalecer las intervenciones de prevención de la desnutrición crónica infantil desde un enfoque integral de nutrición, con especial atención a la gestación, la lactancia materna, la alimentación complementaria y los primeros 1000 días de vida, sin perder el foco específico del presente Plan.
II. Objetivos del Plan de Acción inmediato para la lucha contra la desnutrición crónica infantil, la prevención y reducción de la anemia materno-infantil El presente Plan responde a la necesidad de establecer un marco de acción subregional para la lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil, la prevención y reducción de la anemia materno-infantil ante la ausencia actual de una norma andina única que aborde esta problemática de manera integral.
Este Plan de Acción inmediato se fundamenta en las políticas de salud de los Países Miembros, en los marcos normativos del ORAS-CONHU y en la propuesta de Plan de Acción elaborado entre la SGCAN y el ORAS-CONHU, como herramienta técnica de referencia, para la estructuración de sus ejes de implementación y propuestas de acciones. El Plan de Acción inmediato establece los siguientes objetivos estratégicos: a. Contribuir a la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil y la de la anemia materno-infantil en la subregión andina, mediante la articulación de acciones conjuntas y coordinadas que se sumen a los esfuerzos nacionales. b. Establecer un marco de acción subregional que, partiendo de los instrumentos vigentes, promueva enfoques integrales de salud, seguridad alimentaria y erradicación del hambre. c. Impulsar la implementación de las propuestas técnicas elaboradas, para el abordaje efectivo de esta iniciativa comunitaria frente a la desnutrición crónica infantil y la anemia materno-infantil. d. Fortalecer los sistemas de salud y las capacidades nacionales para la prevención, detección y monitoreo de la desnutrición crónica infantil, así como para la prevención, detección, tratamiento y monitoreo de la anemia materno-infantil, promoviendo prácticas adecuadas de alimentación, nutrición, lactancia materna, alimentación complementaria e higiene, con énfasis en el periodo de los primeros 1000 días de vida (desde la concepción hasta los dos años). e. Promover la seguridad y la soberanía alimentaria a través del fortalecimiento de los sistemas agroalimentarios, el fomento de la agroecología, la agricultura familiar, la conservación, el manejo y uso sostenible de la biodiversidad y el intercambio de buenas prácticas productivas en la subregión. III.
Iniciativas nacionales desarrolladas por los Países Miembros y acciones subregionales coordinadas en el Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue (ORAS-CONHU) En el Artículo 2 de la Cooperación en Salud de los Países del Área Andina del Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue, se establece como carácter prioritario la solución de los problemas que enfrentan los países en desnutrición. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 34 de 61 Asimismo, en el literal d) de los objetivos específicos del Protocolo Adicional del Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue se dispone “Combatir la desnutrición en todas sus manifestaciones, buscar su solución, e intercambiar experiencias sobre la materia” A continuación, se presenta un esquema de la Política Andina de prevención y tratamiento de la desnutrición del ORAS-CONHU que alinean y justifican al presente Plan de Acción: • Política Andina de Prevención y tratamiento de la Desnutrición en Menores de cinco años del ORAS-CONHU (2020): con un horizonte al 2030, está basada en los siguientes enfoques: i) derechos humanos; ii) determinantes sociales de la salud y reducción de brechas de seguridad; iii) interculturalidad; iv) intersectorialidad; v) género y vi) participativo.
Cada uno de estos enfoques brinda un sustento para el establecimiento de este Plan de Acción. El derecho a la alimentación, especialmente en zonas vulnerables es la razón de ser de esta política, la reducción de determinantes que provocan las desigualdades es un pilar fundamental que debe ser trabajado continuamente. • Política Andina de Prevención y Tratamiento de la Desnutrición en Menores de cinco años, Línea Estratégica 3, orientada a fortalecer las prácticas de alimentación y nutrición, higiene y suplementación con micronutrientes para la reducción de la prevalencia de la desnutrición y la anemia en la niñez. • REMSAA XXVIII/436: reconoce como alta prioridad política los programas nacionales para erradicar la desnutrición y cumplir los objetivos internacionales. • REMSAA XXXVIII/536: aprueba la “Política Andina de Prevención y Tratamiento de la Desnutrición en Menores de Cinco Años” (horizonte 2030) y encargó, al Comité Andino de Prevención y Tratamiento de la Desnutrición de Menores de Cinco Años, la implementación de esta Política Andina y trabajar de manera conjunta con la Secretaría Ejecutiva del ORAS-CONHU y UNICEF. • REMSAA Extraordinaria XXXVIII/5: aprueba el Plan de Intervenciones Priorizadas 2025 para el abordaje de la DCI en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. • REMSAA Extraordinaria XXXVIII/6: instituye la Semana Andina de Lucha contra la DCI (SAL-DI) a celebrarse anualmente en la última semana de noviembre, como espacio de visibilización y movilización social e intercambio de experiencias y promoción de prácticas de alimentación y nutrición infantil saludable y de prevención de la desnutrición crónica infantil.
Asimismo, los Países Miembros vienen implementando y ejecutando una serie de políticas, planes, estrategias, intervenciones y actividades a favor de la reducción de la desnutrición crónica Infantil y la anemia. A continuación se presentan, a modo indicativo, los principales instrumentos normativos, institucionales y programáticos relacionados con la alimentación y nutrición de los Países Miembros: BOLIVIA 1.
Gobernanza y coordinación Multisectorial a. Constitución Política del Estado (de 7 de febrero de 2009). Constituye el marco normativo superior que sustenta las políticas de alimentación, nutrición, salud y desarrollo social en Bolivia. Reconoce el derecho a la alimentación adecuada, a la Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 35 de 61 salud y a la seguridad alimentaria con soberanía, estableciendo responsabilidades para el Estado y los distintos niveles de gobierno en la promoción del bienestar de la población. Asimismo, incorpora principios de equidad, interculturalidad, participación social y protección de grupos vulnerables, proporcionando las bases para la articulación intersectorial de políticas, planes y programas destinados a la prevención de la desnutrición infantil y otras formas de malnutrición. b. Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición (CONAN) (Decreto Supremo N° 27029 de 8 de mayo de 2003 y normativa complementaria posterior).
Es la instancia nacional de coordinación intersectorial responsable de promover la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de alimentación y nutrición. Articula la participación de ministerios, entidades territoriales autónomas, cooperación internacional y sociedad civil, constituyéndose en el principal mecanismo de gobernanza para la seguridad alimentaria y nutricional en Bolivia. c. Comité Técnico del CONAN (CT-CONAN) (Decreto Supremo 1254 de 13 de junio de 2012).
Instancia técnica encargada de brindar apoyo al CONAN en los procesos de planificación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas, planes y programas de alimentación y nutrición. Constituye el principal espacio técnico de coordinación multisectorial para la generación de evidencia y la formulación de recomendaciones orientadas a la toma de decisiones. d. Política de Alimentación y Nutrición (PAN) 2014-2025.
Aprobada mediante Decreto Supremo N.º 2167 de 29 de octubre de 2014. Constituye el principal instrumento de política pública multisectorial en alimentación y nutrición del país. Su objetivo es lograr que la población boliviana alcance un estado nutricional adecuado durante todo el curso de vida mediante acciones integrales que garanticen el derecho humano a la alimentación adecuada y la seguridad alimentaria con soberanía. La política se implementa a través de programas estratégicos orientados al fortalecimiento de la agricultura familiar comunitaria sustentable, la agricultura urbana y periurbana, el aprovechamiento de la biodiversidad con fines nutricionales, la alimentación y nutrición en el ciclo de vida, la educación alimentaria nutricional y la alimentación complementaria escolar. e. Sistema Nacional de Planificación Integral del Estado (SPIE) (Ley N.º 777 de 21 de enero de 2016).
Establece los mecanismos de articulación entre la planificación nacional, sectorial, territorial y la inversión pública, permitiendo la integración de las políticas y planes de alimentación y nutrición en los distintos niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia. f. Política Pública Plurinacional para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “Contigo desde tus inici0-5” Decreto Supremo Nº 4980 (2023).
Constituye el marco estratégico nacional para la articulación intersectorial de acciones dirigidas al desarrollo integral de la primera infancia, incluyendo nutrición, salud, protección y desarrollo temprano. g. Plan General de Desarrollo Económico, Social y Ambiental (PGDESA) y Plan de Desarrollo Económico y Social y Ambiental (PDSA). Constituyen los principales instrumentos estratégicos de planificación del Estado, orientados a definir la visión de desarrollo del país y establecer prioridades para la acción pública.
Estos instrumentos proporcionan el marco para la incorporación de objetivos, metas e intervenciones relacionadas con la seguridad alimentaria y nutricional, la salud y el desarrollo sostenible en los distintos sectores y niveles de gobierno. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 36 de 61 2.
Nutrición y Salud a. Programa Multisectorial Desnutrición Cero. Constituye la principal estrategia nacional para la reducción de la desnutrición infantil y la mejora del estado nutricional de la población, mediante intervenciones integrales en salud, alimentación, nutrición, agua, saneamiento básico y educación. Promueve la coordinación intersectorial y la articulación entre los diferentes niveles de gobierno para la prevención de la malnutrición en todas sus formas. b. Norma Nacional de las Unidades de Nutrición Integral (UNI) (actualizada en 2014 y actualmente en proceso de actualización).
Constituye el principal instrumento técnico-operativo para la implementación de acciones de alimentación y nutrición en el sistema de salud. Establece lineamientos para la promoción de la alimentación saludable, la vigilancia alimentaria y nutricional, la prevención de la malnutrición en todas sus formas y la coordinación intersectorial. Las UNI actúan como el brazo operativo a nivel local y municipal, implementando estrategias orientadas a mejorar el estado nutricional de las personas, familias y comunidades a lo largo del curso de vida y fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional de los hogares. c. Plan Nacional de Salud ante Emergencias y Desastres (Resolución Ministerial N.º 0737, de 25 de octubre de 2023).
Constituye el instrumento técnico-normativo para la preparación, coordinación y respuesta del sector salud frente a emergencias y desastres. Incorpora acciones específicas de salud y nutrición orientadas a proteger a la población vulnerable, garantizar la continuidad de los servicios nutricionales, fortalecer la vigilancia y la coordinación interinstitucional, y mitigar los efectos de los eventos adversos sobre la seguridad alimentaria y el estado nutricional de la población. d. Plan Sectorial para la Prevención de la Malnutrición en Todas sus Formas y en el Curso de la Vida (2026-2030).
Constituye el principal instrumento de planificación sectorial para la implementación de las políticas de alimentación y nutrición. Aborda la problemática de la malnutrición desde sus determinantes estructurales, subyacentes e inmediatos, orientando las intervenciones a lo largo del curso de vida. e. Programas de Alimentación y Nutrición en el Curso de Vida: • Programa de Alimentación y Nutrición Materna y Vida Temprana (1000 Días).
Orientado a fortalecer las intervenciones durante el embarazo, parto, puerperio y los primeros dos años de vida, promoviendo la lactancia materna, la alimentación complementaria adecuada, la suplementación y la atención integral materno-infantil. • Programa de Alimentación y Nutrición Preescolar. Dirigido a fortalecer el crecimiento, desarrollo y estado nutricional de niñas y niños de 2 a 5 años mediante acciones preventivas, promocionales y de vigilancia nutricional. • Programa de Alimentación Escolar Sostenible.
Promueve entornos alimentarios saludables en el ámbito educativo, fortaleciendo la alimentación complementaria escolar, la educación alimentaria nutricional y la articulación con la agricultura familiar, la producción local y el desarrollo territorial. • Programa de Alimentación del Adulto y Adulto Mayor. Orientado a la prevención de enfermedades relacionadas con la alimentación, promueve entornos alimentarios laborales y comunitarios saludables, así como la promoción de la longevidad saludable e intervenciones de asistencia alimentaria.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 37 de 61 f. Estrategias transversales: • Gobernanza y Gestión de Políticas Públicas, Planes y Programas. Orientada al fortalecimiento de los mecanismos de coordinación intersectorial, planificación, seguimiento y evaluación de las intervenciones alimentarias y nutricionales en los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia y de las Entidades Territoriales Autónomas. • Normativas y regulación alimentaria y nutricional.
Comprende la formulación, actualización, implementación, seguimiento y evaluación del marco normativo relacionado con la alimentación y nutrición, orientado a garantizar el derecho a una alimentación adecuada y promover entornos alimentarios saludables. Incluye leyes, reglamentos, normas técnicas y lineamientos para la prevención de todas las formas de malnutrición, la regulación de alimentos y bebidas, el etiquetado nutricional, la fortificación y suplementación, la alimentación escolar e institucional, así como la vigilancia de su cumplimiento, promoviendo la articulación intersectorial y el uso de evidencia científica para fortalecer las políticas públicas y mejorar la situación alimentaria y nutricional de la población. • Información, Educación y Comunicación para el Cambio de Comportamiento.
Desarrolla estrategias de comunicación social, educación alimentaria y promoción de prácticas saludables dirigidas a la población y a los equipos de salud. • Vigilancia Alimentaria y Nutricional. Fortalece la generación y el análisis de información estratégica para la toma de decisiones mediante el monitoreo continuo de indicadores nutricionales y de seguridad alimentaria. • Investigación y Generación de Evidencia Científica.
Promueve la producción y utilización de evidencia científica para orientar políticas, programas e intervenciones alimentarias y nutricionales. • Estrategias de Protección Social Nutricional. Comprenden el Subsidio Prenatal, el Subsidio Universal Prenatal por la Vida y el Subsidio de Lactancia, orientados a mejorar el acceso a alimentos nutritivos para mujeres gestantes, madres en periodo de lactancia, y niñas y niños en los primeros años de vida. • Suplementación con Micronutrientes.
Orientada a prevenir y controlar las deficiencias de micronutrientes en grupos vulnerables mediante la provisión de suplementos nutricionales, incluyendo Chispitas Nutricionales, jarabe de hierro y vitamina A. • Fortificación de Alimentos. Estrategia destinada a mejorar la calidad nutricional de alimentos de consumo masivo mediante la adición de micronutrientes esenciales, incluyendo harinas fortificadas con hierro, aceites fortificados con vitamina A y sal fortificada con yodo. • Complementos Nutricionales.
Orientados a contribuir a la prevención de la malnutrición mediante la provisión de complementos nutricionales dirigidos a grupos prioritarios, incluyendo Nutribebé para niñas y niños menores de dos años, Nutri Mamá para mujeres durante el embarazo y periodo de lactancia, y Carmelo para personas adultas mayores. 3. Sistemas Alimentarios Sostenibles y Seguridad Alimentaria a. Ley N° 144 de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria (de 26 de junio de 2011).
Constituye el principal marco normativo para la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria orientada al logro de la soberanía alimentaria en Bolivia. Promueve el fortalecimiento de la producción agropecuaria sostenible, la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, el acceso a alimentos suficientes, nutritivos e inocuos, y el desarrollo de sistemas productivos en armonía con la Madre Tierra.
Asimismo, prioriza a los pequeños productores, comunidades indígena originario campesinas y organizaciones económicas comunitarias como actores estratégicos para la seguridad alimentaria y nutricional del país. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 38 de 61 b. Ley N.º 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien (de 15 de octubre de 2012).
Establece los principios y lineamientos para el desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, promoviendo modelos de producción y consumo sostenibles, la conservación de la biodiversidad, la gestión integral de los recursos naturales, y la adaptación y mitigación frente al cambio climático. Contribuye al fortalecimiento de sistemas alimentarios sostenibles y resilientes, favoreciendo la disponibilidad, diversidad y sostenibilidad de los sistemas alimentarios y de los medios de vida de las poblaciones rurales. c. Ley N.º 338 de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias (OECAS) y Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOM) para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria (26 de enero de 2013).
Fortalece a los productores de la agricultura familiar comunitaria mediante el reconocimiento y promoción de las organizaciones económicas campesinas e indígena originarias, impulsando su participación en las cadenas productivas, el acceso a mercados y la generación de valor agregado. Contribuye a mejorar la disponibilidad, accesibilidad y sostenibilidad de los alimentos en el marco de la soberanía alimentaria. d. Ley Nº 3525 de Regulación y Promoción de la Producción Agropecuaria y Forestal No Maderable Ecológica (21 de noviembre de 2006).
Establece el marco para la promoción y desarrollo de la producción ecológica en Bolivia, fomentando prácticas productivas sostenibles, la conservación de los recursos naturales y la protección de la biodiversidad. Contribuye a la oferta de alimentos saludables e inocuos producidos bajo criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social. 4.
Entornos Alimentarios Saludables a. Ley N.º 622 de Alimentación Escolar en el Marco de la Soberanía Alimentaria y la Economía Plural (29 de diciembre de 2014). Tiene por objeto regular la Alimentación Complementaria Escolar, estableciendo las responsabilidades de los diferentes niveles de gobierno y promoviendo la participación de proveedores locales en la provisión de alimentos.
La ley busca garantizar progresivamente el acceso de las y los estudiantes a una alimentación saludable, nutritiva, inocua y culturalmente apropiada, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional, al rendimiento escolar y al fortalecimiento de la producción local, la agricultura familiar y la economía social comunitaria. Asimismo, promueve la educación alimentaria nutricional y la generación de entornos alimentarios saludables en el ámbito educativo. b. Ley N.º 775 de Promoción de Alimentación Saludable (8 de enero de 2016).
Tiene por objeto establecer lineamientos y mecanismos para promover prácticas alimentarias saludables y estilos de vida activos en la población boliviana, contribuyendo a la prevención de las enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación. La norma contempla acciones de educación alimentaria y nutricional, promoción de la actividad física, regulación de la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, así como el etiquetado de productos alimenticios, favoreciendo la toma de decisiones informadas y el ejercicio del derecho a una alimentación saludable, adecuada y suficiente.
COLOMBIA 1. Constitución Política de Colombia, 1991. El Artículo 44 reconoce que los niños, niñas y adolescentes tienen derechos fundamentales que incluyen la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 39 de 61 2.
Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. “Colombia potencia mundial de la vida”, establece la Transformación del Derecho Humano a la Alimentación, resaltando la importancia de las intervenciones en la primera infancia. Este plan destaca el rol de la alimentación saludable, que parte de la promoción de la práctica de la lactancia materna y el adecuado inicio de la alimentación complementaria, como pilares fundamentales para la garantía del derecho humano a la alimentación. Asimismo, visibiliza la importancia de las intervenciones oportunas para la adecuada atención en salud de la desnutrición aguda moderada y severa, estableciendo la meta de reducir la tasa de mortalidad por desnutrición aguda en menores de 5 años de edad (por cada 100.000 menores de 5 años) al final del cuatrienio en 3.37. 3.
Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación – SNGPDA. Este sistema se estableció desde 2023 como mecanismo de articulación, coordinación y gestión entre los actores que intervienen en las acciones para la Garantía Progresiva del Derecho en todas sus escalas de realización (seguridad, autonomía y soberanía alimentaria).
Diferentes sectores de gobierno son llamados a desarrollar esfuerzos para garantizar la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, su acceso, consumo oportuno y permanente de acuerdo con el contexto poblacional, conforme a lo establecido en la Constitución Política de Colombia. El Decreto 684 de 2024 reglamenta el SNGPDA y transformó la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional – CISAN en la Comisión Intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación – CIDHA. 4.
Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031. Tiene como objetivo “Avanzar en la garantía del derecho fundamental a la salud mediante la gestión integral de la salud pública, orientada a mejorar las condiciones de vida, bienestar y calidad de vida de la población, reduciendo las inequidades en salud, para lo cual es necesario el fortalecimiento de las acciones territoriales, comunitarias y la respuesta oportuna del sistema de salud en la garantía del derecho a la salud y nutrición consagrado en la constitución política de Colombia, adoptado mediante la Resolución 1035 del 14 de junio de 2022, modificada por la Resolución 2367 de 2023, con sus capítulos diferenciales: indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, población víctima de conflicto armado, el Pueblo Rrom y la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.
Desde la mirada de los determinantes sociales de la salud, el Plan dispone en los resultados esperados la “Gestión de la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación, a partir de acuerdos en espacios intersectoriales”. El Plan Decenal de Salud Pública dispone en el capítulo 10 las metas de resultados en salud, incluyendo las siguientes;
A 2031, reducir en un 20% la prevalencia de anemia en los niños, niñas menores de 5 años; A 2031, reducir a 5 por cada 100.000 menores de 5 años la tasa de mortalidad asociada a desnutrición aguda. 5. Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación. Se adopta mediante la Resolución Conjunta 213 de 2022 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco del Acuerdo de Paz.
Su objetivo es garantizar de manera progresiva el derecho humano a la alimentación adecuada de la población rural, mediante el fortalecimiento de la producción de alimentos, el acceso físico y económico a estos, y la mejora de las condiciones de vida en el campo, con enfoque territorial, diferencial y sostenible. 6. Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria (2021-2030).
Formulado en la Comisión Intersectorial de Primera Infancia, se orienta a mejorar la práctica de la lactancia materna y la adecuada alimentación complementaria de los niños y niñas en sus mil primeros días de vida en todo el territorio nacional, como compromiso del Estado colombiano y constituyéndose en la carta de navegación para el abordaje de la alimentación infantil.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 40 de 61 7. Resolución de 3280 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación”.
Buscan garantizar una atención integral, continua y oportuna, siendo de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales y todos los actores del sistema de salud, desde un enfoque preventivo que prioriza la promoción de la salud y la detección temprana de enfermedades, incluyendo la salud nutricional en la primera infancia. 8. Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.
Establecida mediante la Ley 1804 del 2016, tiene por objetivo garantizar el desarrollo integral de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 6 años, mediante la protección integral y la garantía de sus derechos, a través de acciones articuladas e intersectoriales del Estado, la sociedad y la familia. Está basada en realizaciones, entendidas como los resultados concretos que el Estado debe garantizar para que cada niño y niña crezca sano, protegido, bien alimentado, amado y con oportunidades de aprendizaje y desarrollo pleno. Esta política cuenta con 5 líneas de acción: a. Gestión territorial. b. Calidad y pertinencia de las atenciones. c. Seguimiento y evaluación de la política. d. Movilización social. e. Gestión de conocimiento. 9.
Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN), establecida mediante el CONPES Social 113 de 2008. Tiene por objetivo garantizar que toda la población colombiana disponga, acceda y consuma alimentos de manera permanente y oportuna, en suficiente cantidad, variedad, calidad e inocuidad. Plantea cinco ejes: Disponibilidad de alimentos, Acceso, Consumo, Aprovechamiento o utilización biológica, Calidad e inocuidad. 10.
Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030. Busca garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en Colombia, promoviendo sus derechos, bienestar y participación en la transformación social del país. 11. Política pública para la agricultura campesina, familiar y comunitaria (ACFC) de 2017. Busca promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra y a lo servicios esencuales para mejorar ala calidad de vida de los campesinos. Pretende cerrar las brechas entre el campo y la ciudad, creando condiciones para el desarrollo sostenible y la generación de ingresos para las comunidades. 12.
Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna – PARE MM, respaldado por la Resolución 3280 del 2018 y las Circulares Externas 047 del 2022 y 010 del 2026, que emite instrucciones para fortalecer el acceso efectivo a la atención integral en salud de las gestantes y los recién nacidos con el propósito de reducir la mortalidad materna en el país. Por medio del cual se consolidó la cohorte de gestantes a nivel nacional para el seguimiento permanente a las situaciones de riesgo que ponen en peligro la vida de las gestantes, como la anemia gestacional y la gestión del tratamiento, por medio del Sistema Nacional de Registro de Gestantes - SIRENAGEST. 13.
Plan para la Reducción de la Mortalidad en Niñas y Niños en primera infancia por medio de las Circulares Externas 022 del 2024 y 010 del 2026 que expide las “directrices para la intensificación y fortalecimiento de las acciones de atención integral en salud de niños y niñas con el propósito de reducir la mortalidad en las niñas y niños en primera infancia” y que insta a realizar el seguimiento, de manera permanente, a la cohorte de recién nacidos, y de Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 41 de 61 niños y niñas con riesgo, a saber; niños y niñas menores de 5 años con desnutrición aguda moderada y severa. 14.
Ley 2317 del 17 agosto 2023. Mediante la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública de nutrición prenatal y seguridad alimentaria gestacional. Tiene por objeto dotar al Estado colombiano de una estrategia integral que atienda y mejore el estado nutricional de las personas gestantes conforme al diagnóstico nutricional del médico tratante y de esta manera prevenir la desnutrición, malnutrición y enfermedades no ttransmisibles tanto en las gestantes como en los recién nacidos. 15.
Ley 2536 de 2025. Tiene por objeto la creación, formulación e implementación de medidas de política pública para la lucha contra el hambre, y la inseguridad alimentaria, en el marco del Derecho Humano a la Alimentación y Nutrición Adecuada, la soberanía alimentaria y la participación efectiva de los titulares de derechos, así como el establecimiento de medidas complementarias a las previstas en el Acto Legislativo 01 de 2025, la Ley 2380 de 2024 y la Ley 1990 de 2019 para incentivar la donación de alimentos del país. 16.
Decreto 531 de 2024. Por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria (ZRN), establecidas en el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023, el cual crea el Comité de Coordinación Nacional de ZRN. Las Zonas de Recuperación Nutricional son entendidas como “áreas geográficas delimitadas dentro de un municipio o constituidas por uno o más municipios que pueden ser de uno o más departamentos, en las que se implementará el Modelo Integral de Acción Transectorial - MIAT para incidir en los determinantes sociales de la situación nutricional materna e infantil, con el fin de contribuir a la garantía del derecho humano a la alimentación adecuada y la promoción de la soberanía alimentaria”. 17.
Decreto 0684 de 2024. Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN). 18.
Acto legislativo 001 de 2025. Por el cual se modifica el artículo 65 de la constitución política. El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Asimismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. 19.
Plan de Acción de Biodiversidad de Colombia al 2030, atendiendo las metas 9 y 10 de las 23 definidas en el Marco Global de Biodiversidad Kunming-Montreal, denominadas respectivamente, “Gestión sostenible de las especies silvestres en beneficio de las personas” y “Mejorar la biodiversidad y la sostenibilidad en la agricultura, la acuicultura, la pesca y la silvicultura”. 20.
Literal d) de la Decisión 16/15 adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica el 25 de octubre de 2024. Gestión sostenible de la fauna y flora silvestres en la que se alienta a las Partes e invita a otros Gobiernos, gobiernos subnacionales de todos los niveles, pueblos indígenas y comunidades locales, mujeres y organizaciones pertinentes, según sus necesidades, capacidades y circunstancias, de conformidad con las obligaciones internacionales pertinentes, y según proceda, a “Apoyar políticas que tengan en cuenta los niveles de pobreza, desigualdad e inseguridad alimentaria de los grupos en situaciones de vulnerabilidad que dependen del uso sostenible de las Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 42 de 61 especies silvestres, y apoyar alternativas complementarias para las personas que viven en la pobreza a fin de prevenir prácticas no sostenibles”.
ECUADOR 1. Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Malnutrición en el Ecuador, febrero 2025. Cuyo objeto es prevenir y reducir la malnutrición por déficit y por exceso en el Ecuador mediante acciones intersectoriales articuladas. 2. Ley Orgánica de la Primera Infancia, mayo 2025. Tiene por objeto reconocer y garantizar el goce y ejercicio efectivo de los derechos de las niñas y los niños en la primera infancia, a fin de asegurar su desarrollo y protección integral. 3.
Reglamento General a la Ley Orgánica Para Prevenir y Erradicar la Malnutrición en el Ecuador, noviembre 2025.Tiene por objeto regular las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Malnutrición en el Ecuador, así como establecer los mecanismos, procedimientos y medidas necesarias para prevenir y reducir la malnutrición por déficit y por exceso, a través de acciones intersectoriales con enfoque de derechos y no discriminación. 4.
Estrategia Nacional Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil (ENECSDI). Aprobada Mediante Decreto Ejecutivo No. 1211 de fecha 15 de diciembre de 2020, con el objetivo de prevenir la desnutrición crónica infantil y reducir su prevalencia en menores de dos años de edad, a través de la implementación del denominado paquete priorizado de bienes y servicios. 5.
Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil 2021-2025. El cual constituye la hoja de ruta de la estrategia nacional para garantizar que “todas las niñas y niños tengan la oportunidad -desde la gestación- de gozar de un buen comienzo en la vida, libres de desnutrición crónica”. 6. Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil con un período de 2025-2030”.
Actualizado en junio de 2024. 7. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2029 Ecuador No Se Detiene. Aprobado por el Consejo Nacional de Planificación este 21 de agosto de 2025 y es la guía que orienta las políticas públicas y acciones del Estado en los próximos cuatro años, priorizando el bienestar de la ciudadanía, la equidad social y el desarrollo sostenible. 8.
Plan Decenal de Salud 2022 – 2031. Cuya meta estipula la reducción de 6 puntos porcentuales la desnutrición crónica infantil en menores de 2 años. Oficializado por Acuerdo Ministerial 00038-2022. 9. Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional (ANII) 2025-2029, específicamente al punto 3 sobre Propuestas de Política Pública y/o Lineamientos para el Cierre de Brechas, con énfasis en la Propuesta de política que menciona: “Reducir la desnutrición en niñas y niños menores de 5 años mediante la articulación de programas intersectoriales”. 10.
Consejo Consultivo para la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil (CCDI). Es un espacio de consulta, diálogo, acuerdo y articulación de las organizaciones de la sociedad civil, academia, cooperación internacional, medios de comunicación y sector privado, para dar seguimiento a la implementación de la Política Pública impulsada por el Gobierno Nacional.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 43 de 61 11. Decreto Ejecutivo No. 3 de 24 de mayo de 2025. Designación de la Vicepresidenta Constitucional de la República, señora María José Pinto González Artigas, la responsabilidad de articular políticas públicas integrales en áreas prioritarias como salud mental, educación intercultural bilingüe, embarazo adolescente, primera infancia y desnutrición crónica infantil. 12.
Decreto ejecutivo No. 96 de 14 de agosto de 2025. A través del cual se declara la Fusión por absorción al Ministerio de Inclusión Económica y Social la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil. Además se modifica la denominación del Ministerio de Inclusión Económica y Social a Ministerio de Desarrollo Humano otorgando las competencias, atribuciones y funciones que le correspondan al organismo rector en materia de prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil en la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Malnutrición en el Ecuador así también las competencias atribuciones y funciones que le correspondan al organismo articulador especializado en materia de primera infancia en la Ley Orgánica de la Primera Infancia. 13.
Decreto Ejecutivo No. 237 del 2 de diciembre de 2025 en donde se asigna a la señora María José Pinto González Artigas, en su calidad de Vicepresidenta de la República del Ecuador, las funciones para que actúe en calidad de delegada del Presidente de la República en el Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil. 14.
Decreto Ejecutivo No. 372 del 28 de abril de 2026 y su reforma No. 374 del 29 de abril de 2026 donde ratifica las funciones asignadas en el Decreto Ejecutivo No. 3, de 24 de mayo de 2025, así como la delegación conferida mediante Decreto Ejecutivo No. 237, de 2 de diciembre de 2025, a la Vicepresidenta de la República del Ecuador, doña María José Pinto González Artigas, como delegada del Presidente de la República ante el Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil, por el liderazgo ejercido en la implementación de políticas orientadas a la reducción de la desnutrición crónica infantil. 15.
Decreto Ejecutivo No. 396 del 28 de mayo de 2026 que asigna a la señora María José Pinto González Artigas, en su calidad de Vicepresidenta de la República del Ecuador, las funciones para que actúe en calidad de delegada permanente del Presidente de la República en el Comité Nacional de la Primera Infancia. 16. Decreto Ejecutivo No. 427 del 18 de junio de 2026 a través del cual se decreta la fusión por absorción del Ministerio de Desarrollo Humano y la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades, al Ministerio del Trabajo.
Además cambia la denominación del Ministerio del Trabajo a denominarse "Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano", entidad que asumirá todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, delegaciones, derechos y obligaciones previstas en la Constitución, la ley, los decretos ejecutivos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Desarrollo Humano y a la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades.
PERÚ 1. Sistema de Presupuesto por Resultado (PpR): El Perú implementó un sistema de PpR con el objetivo de asegurar que los recursos se utilizaran de manera adecuada y produjeran los resultados que los políticos se habían comprometido a alcanzar. El sistema de incentivos creado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) jugó un papel importante en la mejora de la calidad de los servicios de salud y nutrición. El éxito de las medidas adoptadas en ese momento es evidente en la actualidad.
La respuesta no se limitó a otorgar incentivos económicos a los padres. La estrategia del Gobierno para reducir las tasas de retraso en el crecimiento se basó en cuatro elementos clave: Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 44 de 61 a. La combinación del programa de Transferencias Monetarias Condicionadas - TMC con las mejoras en la disponibilidad y el uso de servicios de salud. b. El aumento de la cobertura del seguro de salud a través del SIS. c. La efectividad del sistema de PpR. e. El enfoque estratégico de Crecer.
La metodología de presupuesto por resultados (PpR) se presenta como una opción para la planificación, asignación de presupuesto y ejecución de actividades que permite lograr resultados concretos en áreas tales como salud y nutrición. Esta metodología fue desarrollada, validada e implementada en Perú a partir del año 2006, logrando entre los años 2007 al 2014 una reducción de la prevalencia de desnutrición crónica en niños menores de cinco años, de 14 puntos porcentuales, todo un récord para la región. En concreto, el PpR busca establecer conexiones entre los resultados y las asignaciones presupuestarias, favoreciendo así una alineación de intereses afín al desafío de la coordinación intersectorial e interinstitucional previamente destacada.
Se presupuestan las intervenciones en base a una cadena de resultados, productos y se fortalecen los mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación del sistema. Finalmente, la implementación del enfoque de Presupuesto por Resultados, permitió una asignación eficiente de los recursos públicos hacia intervenciones prioritarias, como el Programa Articulado Nutricional (PAN). 2.
Estrategia multisectorial "Primero la Infancia", implementada en 2018. 3. Los incentivos municipales han jugado un rol crucial en la reducción de la desnutrición crónica infantil. Mediante el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), se han otorgado recursos a los gobiernos locales que cumplen con indicadores clave en salud materno-infantil, promoviendo el acceso a servicios de calidad y la articulación entre sectores. 4.
Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) conocido como "Juntos": iniciado en 2005. Consistió en entregar efectivo a las madres, a cambio de que cumplieran con la obligación de llevar a sus hijos más pequeños a consultas médicas periódicas, así como a controles de salud y seguimiento del crecimiento en los centros de atención, además de garantizar la asistencia escolar de sus hijos mayores. 5.
Programa “Cuna Más”: ha promovido el cuidado infantil temprano y la estimulación temprana en poblaciones vulnerables. 6. Programa “Qali Warma”: ha garantizado la provisión de alimentación escolar, contribuyendo a mejorar la calidad nutricional de los niños en etapa escolar. 7. El programa peruano de Control de Crecimiento y Desarrollo (CRED).
El 13 de octubre del 2025, el Ministerio de Salud mediante la Resolución Ministerial N°682-2025-MINSA, aprobó la Norma Técnica de Salud N°238-MINSA/DGIESP-2025, Norma Técnica de Salud para el Crecimiento y Desarrollo del Niño, dando un paso trascendental en el Cuidado de la Niñez Peruana, transformación profunda y moderna del enfoque de la salud infantil en el Perú. La nueva Norma Técnica Sanitaria CRED se basa estrictamente en la evidencia científica y busca elevar la calidad de los controles centrándose en la identificación temprana de riesgos para un manejo oportuno. Se enfoca en la identificación temprana de riesgos de crecimiento y desarrollo.
El primer cambio trascendental es la ampliación de la población objetivo, pasando de niños menores de cinco años a cubrir hasta los once años, once meses y veintinueve días, lo que permite dar continuidad al cuidado en la etapa escolar. El segundo es la reformulación Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 45 de 61 de la periodicidad de los controles, optimizando la frecuencia con base en la evidencia internacional.
Además, la norma reconoce la importancia de la salud del cuidador. Un tercer cambio crucial es la modernización y ordenamiento de las herramientas de evaluación. Se reemplazan instrumentos por el Test de Vigilancia del Neurodesarrollo y se adopta la Prueba de Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI), una prueba basada en evidencia que facilita la identificación temprana de riesgos en el desarrollo.
Finalmente, el cuarto eje transforma la intervención, pasando de la consejería general a un proceso claro. La nueva norma introduce los "Cinco Momentos de la Consejería" y formaliza las sesiones de Atención Temprana del Desarrollo (ATD) como estrategias específicas según los resultados. 8. Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, a través del Comité Multidisciplinario de Seguridad Alimentaria y Nutricional, siendo sus propósitos, desafíos y oportunidades vinculados con la seguridad alimentaria y nutricional en el Perú, formular propuestas estratégicas que contribuyan a garantizar el acceso a una alimentación suficiente, segura, nutritiva y saludable para toda la población, con énfasis en los grupos más vulnerables.
En ese sentido, el comité aborda la temática desde una perspectiva integral, considerando factores como la disponibilidad, el acceso, la utilización de los alimentos y la estabilidad de los sistemas alimentarios. Asimismo, reconoce la influencia del cambio climático sobre la producción, distribución y acceso a los alimentos, y promueve enfoques de adaptación que fortalezcan la resiliencia del sistema alimentario.
Entre sus Líneas de acción se consideran los siguientes ejes temáticos: a. b. c. d. Protección social y pobreza frente a la inseguridad alimentaria y nutricional. Gestión del agua y resiliencia del sector agroalimentario ante el cambio climático. Abastecimiento y estabilidad del Sistema alimentario. Utilización de alimentos y salud pública. 9.
Ley General de Salud N°26842, numerales I, II y V establecen que “la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado, cautelar y atender los problemas de desnutrición”, entre otros. 10.
Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno-infantil en el Perú, Periodo 2024-2030, consistente en: "Reducir la prevalencia de anemia en niñas y niños con énfasis en menores de 36 meses de edad y gestantes". En el Plan se reconoce a los 1,000 días de vida como un periodo de oportunidad, dado el acelerado crecimiento físico y el desarrollo cerebral, cognitivo e intelectual desde la gestación. El/la menor de 24 meses, dada su elevada velocidad de crecimiento, tiene necesidades incrementadas de hierro y otros nutrientes hematopoyéticos, cuya carencia no permitiría una apropiada formación de los glóbulos rojos y de la hemoglobina y, por ende, anemia por lo cual es necesario lograr que la población vulnerable cubra su requerimiento diario de hierro y otros nutrientes hematopoyéticos, así como controlar otras causas inmediatas de la anemia, como la morbilidad por infecciones prioritariamente parasitosis, malaria, entre otras.
Esta situación está asociada a inadecuadas prácticas de alimentación y nutrición de la población vulnerable, inadecuadas prácticas de higiene y de lavado de manos, limitado acceso a agua clorada para un consumo seguro, además de insuficiente saneamiento básico. 11. Lineamientos para la gestión de inversiones en salud en las Redes Integradas de Salud, en el marco del Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Infantil en el Perú, período 2024-2030”, aprobado con Resolución Ministerial N°132-2025/MINSA.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 46 de 61 12. Promoción y protección de la lactancia materna, según la ENDES al 2025 la lactancia materna exclusiva en menores de seis meses a nivel nacional fue del 71.1%.
Estrategias claves como la Iniciativa Hospitales Amigos que protegen la lactancia materna (IHAN), promovidos por la OMS y que Perú se adscribió a cumplirlo tomando en consideración el Reglamento de Alimentación Infantil (Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna), los Diez Pasos de la Lactancia Materna Exitosa y la normativa de Lactarios Institucionales para la Madre que trabaja, mostró tendencias de incremento y al cierre del 2025 ya se cuenta con 1143 establecimientos de salud certificados como Amigos de la Madre, la Niña y el Niño que promueven y protegen la lactancia materna.
IV. Espacios de Concertación Nacional Multisectorial favor de la reducción de la desnutrición crónica infantil y la anemia materno-infantil vigentes - Países de la Comunidad Andina Con respecto a los espacios interinstitucionales existentes que vienen trabajando en los Países Miembros, a favor de la reducción de la Desnutrición Infantil, tenemos: PAISES ESPACIO DE CONCERTACIÓN • • • • • • Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición (CONAN).
Comité Técnico del CONAN (CT-CONAN). Consejos Departamentales y Municipales de Alimentación y Nutrición (CODAN y COMAN). Cumbre Plurinacional del Saber Alimentarse para Vivir Bien. Mesa Técnica Sectorial de Salud y Nutrición para Emergencias y Desastres. Mesa Binacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional Bolivia–Perú. • • • Comisión Intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación (CIDHA).
Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (CIPI). Comité de Coordinación Nacional de Zonas de Recuperación Nutricional. • Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano como organismo rector en materia de desnutrición crónica infantil y articulador en materia de primera infancia. Mesas intersectoriales Cantonales (MIC).
Comité Intersectorial de prevención y reducción de la Desnutrición Infantil. Comité Nacional de Primera Infancia. Consejo Consultivo de la Desnutrición Crónica Infantil y la Red de aliados Estratégicos por la Nueva Infancia. Bolivia Colombia Ecuador • • • • • • • • ● • Perú La Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza (MCLCP).
Alianza contra la Desnutrición Infantil – Acuerdo Nacional. Comisión especial Multipartidaria de protección a la Infancia. Comisión Multisectorial de la Política Nacional para las niñas, niños y adolescentes. Comité Multidisciplinario sobre Seguridad Alimentaria y Nutricional. Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna.
Para el caso de anemia, refrendaron el Plan los Ministros y Jefe de: • Ministro de Salud. • Ministerio de Desarrollo e Inclusión social. • Ministerio de Educación. • Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. • Ministerio de la Producción. • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 47 de 61 A partir de las experiencias nacionales identificadas, los Países Miembros reconocen la existencia de capacidades, mecanismos institucionales e intervenciones diferenciadas que pueden contribuir al fortalecimiento de una respuesta subregional.
En este marco, se promoverá el intercambio de experiencias de manera virtual y/o presencial y la cooperación horizontal en áreas prioritarias como la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil, anemia, nutrición durante los primeros 1000 días, lactancia materna, alimentación complementaria, suplementación y fortificación, vigilancia nutricional, protección social sensible a la nutrición, sistemas alimentarios y atención territorial.
V. Matriz de Trabajo La matriz de trabajo que se acompaña a continuación refleja el alcance del Plan de Acción, en cuanto ejes de implementación, propuestas de acción y resultados. En la columna de Ejes de Implementación, se definen siete áreas de intervención que integran el enfoque de salud, seguridad alimentaria y hambre cero. Adicionalmente, en la columna de Propuestas de Acción, se proponen las acciones concretas a ser realizadas en el marco de la normativa y competencias atribuidas al Grupo de Trabajo entre el Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue (ORAS-CONHU) y la Secretaría General de la Comunidad Andina en coordinación con los representantes de las entidades competentes de los Países Miembros.
Finalmente, la columna Resultados Esperados abordan los marcos de seguimiento y evaluación de cumplimiento de las acciones trazadas en los siete ejes de implementación. EJES DE IMPLEMENTACIÓN PROPUESTAS DE ACCIÓN Intervenciones Intergubernamentales, supranacionales, transdisciplinarias y multisectoriales • Fortalecimiento de espacios, grupos, comisiones y/o plataformas de articulación, concertación, coordinación y colaboración interministeriales, intergubernamentales y multisectoriales existentes en cada país, que incluyan como objetivo la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil y la anemia materno-infantil. • 1.
Entornos favorables e intervenciones sensibles para la prevención de la desnutrición crónica infantil y la anemia materno-infantil Posicionar el abordaje de la desnutrición crónica infantil y la anemia materno-infantil, en todos los espacios y/o plataformas de concertación nacional existentes en los Países Miembros de la Comunidad Andina, compuestos por representantes de las organizaciones de la sociedad civil, academia, cooperación internacional, sector privado y organismos gubernamentales clave. • Promover que los mecanismos nacionales de articulación intersectorial incorporen el abordaje integral de la malnutrición, considerando la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil y la anemia materno-infantil, con énfasis en el periodo de los primeros 1000 días de vida (desde la concepción hasta los dos años de vida). • Estas plataformas e instancias se fortalecerán o reactivarán según sea el caso, como espacios para el diálogo y la toma de decisiones de manera eficiente y basada en RESULTADOS ESPERADOS • Espacios, grupos, comisiones y/o plataformas de articulación, concertación, coordinación y colaboración interministeriales, intergubernamentales y multisectoriales fortalecidos en cada País Miembro con enfoque integral en la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil y la anemia materno-infantil. • Espacios fortalecidos compuestos por representantes de las organizaciones de la sociedad civil, academia, cooperación internacional, sector privado y organismos gubernamentales clave. • Mecanismos nacionales de articulación intersectorial fortalecidos que incorporen el abordaje integral para la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil y la anemia materno-infantil.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL EJES DE IMPLEMENTACIÓN 01/10/2026 48 de 61 RESULTADOS ESPERADOS PROPUESTAS DE ACCIÓN evidencia científica, sobre políticas públicas dirigidas a las acciones de promoción de la nutrición adecuada, prevención de factores de riesgo, diagnóstico oportuno, y seguimiento para la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil y la anemia materno-infantil. • 2.
Prácticas de alimentación y nutrición, higiene y suplementación con micronutrientes Para evaluar el cumplimiento, se pedirá reporte e informe anual, a las instancias competentes de los Países Miembros, respecto al Plan de Trabajo, Cronograma de reuniones realizadas al periodo cumplido del año y actividades ejecutadas por dicha estructura o plataforma, así como sus resultados y logros alcanzados.
Fortalecimiento de las capacidades, conocimientos y actitudes de los agentes comunitarios y comunidad en general, para fomentar la reducción de la desnutrición crónica infantil y la anemia materno-infantil, mediante herramientas de Tecnologías de Información, Educación y Comunicación. • Informes ejecutivos anuales presentados por los Países Miembros a la Secretaría Ejecutiva del ORAS-CONHU, detallando las estrategias de información, educación y comunicación realizados, lugares de difusión, público objetivo y métricas de alcance o reproducciones. • Elaboración de estrategias de información, • Guiones técnicos enfocados en promover prácticas claves de alimentación y nutrición materno-infantil, para la prevención de la desnutrición crónica infantil (DCI) y la anemia materno-infantil (AMI). • Documento de la estrategia regional de Información, Educación y Comunicación (IEC) validado y adaptado por los Países Miembros para fortalecer capacidades comunitarias e incorporar el enfoque de género y pertinencia cultural. • Estrategias integrales para la prevención y control de la anemia materno-infantil fortalecidas e implementadas en los Países Miembros. educación y comunicación, con enfoque de pertinencia cultural e intercultural, cuyo objetivo es informar, educar y empoderar al público en general, especialmente familias y/o cuidadores de niños y niñas menores de 5 años, gestantes y agentes comunitarios, sobre prácticas clave para prevenir y reducir la desnutrición crónica infantil, promoviendo hábitos saludables de alimentación, lactancia materna, cuidado infantil y acceso a servicios de salud y de la primera infancia de acuerdo a las características de cada país. Responsables: La Secretaría Ejecutiva y Grupo de Trabajo de Salud Infantil y Comité Andino de Desnutrición Infantil del ORASCONHU elaborarán guiones iniciales para abordar los temas claves en la promoción de hábitos de higiene y alimentación saludable, prevención de enfermedades más prevalentes en la infancia, prevención de la desnutrición crónica infantil, lactancia materna ventajas, técnicas de amamantamiento (posición, agarre y succión) mitos, creencias, entre otros. • Intervenciones prioritarias durante los primeros 1000 días de vida fortalecidas y articuladas en los Países Miembros. • Fortalecer el intercambio y la implementación de estrategias integrales para la prevención, detección y monitoreo de la anemia maternoinfantil considerando sus múltiples causas y priorizando a las gestantes, niñas y niños menores de 2 años y menores de 5 años. • Promover intervenciones integrales durante la ventana crítica comprendida entre la gestación y los primeros 1000 días de vida, articulando atención prenatal, lactancia Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL EJES DE IMPLEMENTACIÓN 01/10/2026 49 de 61 RESULTADOS ESPERADOS PROPUESTAS DE ACCIÓN materna, alimentación complementaria, suplementación con micronutrientes, vigilancia del crecimiento y desarrollo, prevención y control de infecciones y consejería nutricional.
Reconocer la Semana Andina de lucha contra la desnutrición Infantil y reducción de la anemia materno-infantil en la última semana de noviembre de cada año • Este Plan de Acción inmediato reconoce y se alinea con el Plan de Acción de Intervenciones Priorizadas contra la Desnutrición Crónica Infantil y reducción de la anemia maternoinfantil que contempla la implementación de acciones a nivel nacional enfocadas en el eje de salud.
Semana Andina de lucha contra la desnutrición Infantil y reducción de la anemia materno-infantil • Entrega de informes cuantitativos y cualitativos emitidos por cada País Miembro durante la primera semana de diciembre, detallando los logros, metas iniciales y actividades ejecutadas. • Publicación de enlaces con grabaciones de los eventos y la difusión masiva de noticias, notas y publicaciones oficiales sobre el desarrollo de la Semana Andina en la subregión. • Visibilización y potenciación de las estrategias nacionales dirigidas a promover prácticas saludables de nutrición y abordar los determinantes sociales del derecho a la alimentación. • En el marco de la Semana Andina de la Lucha contra la desnutrición Infantil y reducción de la anemia materno-infantil, los Países Miembros podrán visibilizar y potenciar las diferentes conmemoraciones y movilizaciones que realizan para la promoción de prácticas de alimentación y nutrición infantil saludables y estrategias para superar los determinantes sociales de la desnutrición, hacia la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación. • Cada país remitirá durante la primera semana 3.
Mejora de los sistemas de salud a nivel andino. de diciembre, un informe final de los resultados y logros alcanzados durante la Semana Andina, detallando las metas iniciales y ejecutado por actividad, debiendo ser un informe cualitativo y cuantitativo. Fortalecimiento de competencias y habilidades de los recursos humanos de salud para la promoción de salud y la prevención de la anemia materno-infantil. • Realización de Reuniones Técnicas capacitadoras respecto a aspectos clave para el abordaje y control de la desnutrición crónica infantil, así como de la anemia maternoinfantil, dirigidas a los Recursos Humanos en Salud: como mecanismo para el fortalecimiento de competencias (p. ej. actualización de nueva evidencia científica sobre estrategias costo-efectivas, refuerzo sobre lineamientos nacionales para la prevención integral de la DCI y la anemia materno-infantil) y habilidades (p. ej. comunicación efectiva, medicina centrada en el paciente, etc.) de los funcionarios y profesionales que conforman los equipos técnicos de las direcciones/gerencias/áreas (clínicos, administrativos, técnicos, etc.) de las instancias competentes de los Países Miembros responsables del manejo de la salud infantil, la nutrición en la niñez y la salud materna.
Consecuentemente, se espera que Fortalecimiento de competencias y habilidades de los recursos humanos de salud • Implementación de bases de datos y registros virtuales administrados por el ORAS-CONHU para el seguimiento continuo de profesionales y técnicos de salud capacitados en la región. • Emisión de reportes periódicos enviados por los Ministerios de Salud sobre los avances, cobertura y logros alcanzados en el fortalecimiento del talento humano. • Consolidación de espacios de actualización continua en alianza con la academia y sociedades científicas, elevando la capacidad resolutiva de los equipos de salud andinos. • Equipos de salud con capacidades fortalecidas para la atención integral de la desnutrición crónica infantil y la anemia gestacional y materno-infantil. • Sistema subregional de indicadores nutricionales armonizados para la toma de decisiones. • Hospitales materno-infantiles de la subregión oficialmente certificados como "Amigos del Niño", de acuerdo con la denominación según corresponda en cada país, tras haber demostrado el cumplimiento riguroso de los Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL EJES DE IMPLEMENTACIÓN PROPUESTAS DE ACCIÓN las reuniones técnicas contra la Desnutrición Crónica Infantil y la anemia materno-infantil se consoliden como espacios participativos de actualización, capacitación e intercambio de experiencias significativas para la promoción de la salud nutricional y la prevención integral de la DCI y anemia materno-infantil que fortalezcan la capacidad resolutiva de los funcionarios del sector salud del área andina, en alianza con la academia y las sociedades científicas. a. b. c. d. e. f. 01/10/2026 50 de 61 RESULTADOS ESPERADOS estándares internacionales que protegen y promueven la lactancia materna.
Frecuencia: 2 a 3 reuniones al año (mínimo deseado) por país. Modalidad: virtual. Responsables: Las instancias competentes de los Países Miembros, con la colaboración de la Secretaría Ejecutiva del ORAS-CONHU a través del Grupo de Trabajo Andino de Salud Infantil y el Comité Andino de Desnutrición Infantil. Temas a abordar: Serán establecidos por el Grupo de Trabajo de Salud Infantil y Comité Andino de Desnutrición Infantil del ORAS-CONHU, con al menos 1 mes de anticipación. Registro de participantes: Cada reunión técnica deberá tener un sistema de registro de los participantes, que permita hacer seguimiento a los participantes para posteriores eventos o convocatorias.
Por ejemplo, formularios virtuales de registro en los que se solicite información clave (nombre, función, profesión. Correo electrónico, número de teléfono, autorización de próximos contactos para evaluaciones, sugerencias de temas para abordar en la próxima sesión, etc.). Responsables: Secretaría Ejecutiva del ORAS-CONHU. Mecanismos de evaluación de logros: La Secretaría Ejecutiva del ORAS-CONHU solicitará a las instancias competentes en DCI y AMI de cada país, remitan un informe de las reuniones técnicas realizadas y de los logros y avances alcanzados tanto al semestre y anual de las capacitaciones ejecutadas. • Fortalecer las capacidades de los equipos de salud para la prevención y detección de la desnutrición crónica infantil y, prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y referencia oportuna de la anemia maternoinfantil, mediante protocolos, herramientas técnicas y mecanismos de capacitación continua basados en evidencia. • Desarrollar y consensuar un conjunto mínimo de indicadores subregionales para el seguimiento de la desnutrición crónica infantil, anemia, la lactancia materna y prácticas de alimentación complementaria, con criterios Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL EJES DE IMPLEMENTACIÓN 01/10/2026 51 de 61 RESULTADOS ESPERADOS PROPUESTAS DE ACCIÓN armonizados de definición, desagregación, periodicidad y reporte. • Fortalecer aspectos normativos para la atención inmediata neonatal (pinzamiento oportuno del cordón umbilical, el contacto piel a piel inmediato e inicio de la lactancia materna exclusiva dentro de la primera hora de nacido) • Promover la certificación de las instituciones de salud bajo los criterios globales de la Iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (Hospital Amigo del Niño-IHAN). • Fortalecimiento de capacidades de actores estatales y organizaciones productivas indígenas y campesinas sobre metodologías para maximizar el rendimiento de los sistemas de producción de cultivos, aumentar el secuestro de carbono orgánico de los suelos y minimizar la emisión de óxido nitroso. • Capacidades técnicas fortalecidas de productores, organizaciones indígenas y campesinas para implementar metodologías sostenibles que incrementen los rendimientos agrícolas que contribuyan a reducir la desnutrición crónica infantil. • Sistemas productivos indígenas y campesinos optimizados mediante el intercambio de experiencias y buenas prácticas con enfoque en seguridad alimentaria. • Productores indígenas y campesinos fortalecen sus capacidades técnicas y saberes tradicionales, adoptando prácticas agroecológicas, diversificadas y eficientes que mejoran la productividad y disponibilidad de alimentos nutritivos, contribuyendo a la reducción de la desnutrición infantil en territorio. • Custodia de semillas nativas fortalecida para preservar la biodiversidad agrícola y garantizar el acceso a alimentos tradicionales y nutritivos especialmente a niños de 0 a 5 años. • Se consolidan mecanismos regionales para la conservación de la biodiversidad agrícola mediante redes de custodia de semillas nativas y recuperación de cultivos tradicionales, asegurando la preservación y transmisión de saberes productivos ancestrales en los Países Miembros. • Capacidades fortalecidas de la agricultura campesina e indígena mediante alianzas estratégicas que impulsan la diversificación, certificación y sostenibilidad de sus sistemas productivos. • Establecer alianzas estratégicas (cooperación, organizaciones de la sociedad civil y sector privado) para impulsar medidas que contribuyan a potenciar el conjunto de capacidades productivas y promover el intercambio de experiencias y saberes tradicionales, orientados a revalorizar la producción agrícola andina y transformar los sistemas alimentarios en modelos eficientes, resilientes y diversificados. • Visibilizar los aportes de los sistemas productivos indígenas y campesinos para la seguridad alimentaria de las poblaciones en general, en particular para los niños (conservación de variedades genéticas, reproducción de sistemas de cultivo/recolecciones eficientes y con saberes tradicionales, redes de provisión a mercados de acceso popular, otros). 4.
Promoción de buenas prácticas productivas campesinas e indígenas. • Promover el diálogo de saberes y conocimientos indígenas, campesinos y especializados, para promover sistemas económico-productivos que contribuyen a la seguridad alimentaria. • Fomentar la agroecología a través de la producción de alimentos nutritivos para el autoconsumo, producción y consumo local fortaleciendo las economías locales y la seguridad alimentaria. • Promover la custodia de semillas nativas, asegurando la preservación de la biodiversidad agrícola y el acceso permanente a alimentos tradicionales y nutritivos. • Promover la educación ambiental en la población para concientizar y sensibilizar Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL EJES DE IMPLEMENTACIÓN 01/10/2026 52 de 61 RESULTADOS ESPERADOS PROPUESTAS DE ACCIÓN sobre el mejor uso del agua en toda la cadena agroalimentaria. • Promover la seguridad y la soberanía alimentaria a través del fortalecimiento de los sistemas agroalimentarios, el fomento de la agroecología, la agricultura familiar, la preservación de la biodiversidad y el intercambio de buenas prácticas productivas en la subregión. • Promover sistemas productivos campesinos e indígenas sostenibles y justos.
Esto incluye la recuperación de cultivos de alimentos tradicionales endémicos y nativos, el uso de prácticas nativas de control de plagas, la diversificación de cultivos para evitar el agotamiento del suelo, y el fortalecimiento de circuitos cortos de comercialización. Todo esto, en el marco de un enfoque de comercio justo y acceso equitativo a los alimentos, beneficiando directamente a los productores y consumidores. • Promover la diversificación de sistemas productivos familiares, campesinos e indígenas orientados a mejorar la disponibilidad, acceso y consumo de alimentos variados, nutritivos, culturalmente pertinentes y producidos de manera sostenible, priorizando aquellos que contribuyan a dietas adecuadas para gestantes, niñas y niños pequeños. • Identificación de experiencias exitosas en los • Experiencias exitosas de procesos productivos vinculados a la agricultura familiar con liderazgo de mujeres rurales y contribución demostrable a hábitos saludables, identificadas y documentadas en los Países Miembros. • Capacidades de instancias competentes fortalecidas a través del intercambio de experiencias de casos exitosos de sobre el uso y promoción de hábitos saludables de alimentación. • Gestión sostenible de semillas y prácticas agroecológicas fortalecida mediante el intercambio de buenas prácticas, contribuyendo a la preservación de la fertilidad del suelo y la calidad de las semillas. • Experiencias de sistemas alimentarios sensibles a la nutrición documentadas y compartidas entre los Países Miembros Países Miembros, de procesos productivos vinculados a la agricultura familiar y mujer rural que promuevan los hábitos saludables de alimentación. • Fortalecimiento de capacidades y desarrollo 5.
Promoción buenas prácticas productivas de competencias a los Países Miembros, mediante el intercambio de experiencias de casos exitosos de promoción de hábitos saludables de alimentación identificados en los Países Miembros de los sistemas agroalimentarios de la Agricultura Familiar con enfoque en mujeres rurales. • Intercambio de buenas prácticas relacionadas con la autonomía alimentaria, vinculándola con la soberanía y la seguridad alimentaria, mediante acciones como: eliminar barreras legales a la tenencia y uso de semillas nativas; desalentar el uso de semillas transgénicas y las patentes asociadas; y fomentar prácticas agroecológicas como la rotación de cultivos para preservar la fertilidad del suelo y la calidad de las semillas. • Identificar y documentar experiencias de sistemas alimentarios y agricultura familiar que contribuyan efectivamente a mejorar la Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL EJES DE IMPLEMENTACIÓN 01/10/2026 53 de 61 RESULTADOS ESPERADOS PROPUESTAS DE ACCIÓN diversidad y calidad de la alimentación de los hogares, especialmente de gestantes, lactantes y niñas y niños pequeños. • 6.
Fortalecimiento capacidades de Desarrollar procesos de capacitación con prioridad en Pueblos Indígenas, comunidades locales y comunidades campesinas, que incorporen el uso de tecnologías alternativas, adecuadas y apropiadas para mejorar el manejo del suelo, la siembra, los cultivos y la base alimentaria local. • Facilitar que los Pueblos Indígenas, comunidades locales y comunidades campesinas tengan acceso a la información y a las tecnologías que les permitan participar activamente en la sociedad al invertir en el desarrollo de habilidades y conocimientos.
Con ello, se pueden lograr mejoras significativas en el desempeño individual, organizacional y comunitario, contribuyendo al logro de objetivos más amplios y al desarrollo sostenible. • Procesos de capacitación realizados con prioridad en comunidades indígenas, locales y campesinas sobre tecnologías agrícolas apropiadas y manejo del suelo. • Mecanismos de acceso a la información y transferencia tecnológica implementados para el fortalecimiento de capacidades comunitarias.
VI. Monitoreo y seguimiento del Plan de Acción El presente Plan de Acción tiene un horizonte del 2026-2030. Durante este periodo se ejecutarán planes operativos anuales bajo el liderazgo de la Presidencia Pro Tempore correspondiente, en articulación con un Grupo de Alto Nivel para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia Materno-Infantil, integrado por funcionarios designados por la entidad nacional competente en materia de relaciones exteriores y por funcionarios de las entidades nacionales competentes en materia de desnutrición crónica infantil y anemia de cada País Miembro.
El Grupo de Alto Nivel coordinará, en el ámbito nacional, con los demás sectores competentes que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos relacionados con la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil y la anemia en la subregión andina. Constituye un compromiso de las instancias competentes de los Países Miembros remitir los informes detallados de sus avances.
Estos informes deberán seguir una cadena de reporte desde los niveles nacionales hasta el subregional. Asimismo, el Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue (ORAS-CONHU), en el ámbito de sus competencias, brindará asistencia técnica al Grupo de Alto Nivel y realizará el seguimiento del Plan de Acción inmediato para la lucha contra la desnutrición crónica Infantil y la prevención y reducción de la anemia materno-infantil 2026-2030.
Presentará un informe Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 54 de 61 anual sobre los avances en la implementación del plan consolidado de los Países Miembros, incluyendo, cuando corresponda, recomendaciones orientadas a fortalecer su cumplimiento.
Este seguimiento es fundamental para poder realizar el asesoramiento técnico y el apoyo necesario durante la ejecución de cada anualidad del Plan. Así como también para garantizar la coherencia, se definirán criterios unificados de reporte cualitativo y cuantitativo para su monitoreo y seguimiento. VII. Acciones de cooperación para su implementación Los Países Miembros, en coordinación con la SGCAN y el Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue, promoverán la movilización de recursos de cooperación técnica y financiera, así como alianzas con organismos internacionales, academia y otros actores pertinentes, para apoyar la implementación de las acciones priorizadas del presente Plan.
Para apoyar la implementación de las acciones priorizadas en este Plan de Acción, se fortalecerán los espacios de cooperación técnica horizontal entre los Países Miembros a través de sus agencias o instancias existentes para el intercambio de conocimientos, metodologías, herramientas y experiencias exitosas en prevención y control de la desnutrición crónica infantil y anemia priorizando intervenciones durante los primeros 1000 días de vida y el fortalecimiento de capacidades de los equipos de salud y actores comunitarios.
DECISIÓN N° 972 Reglamento Interno del Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES; VISTOS: El artículo 1 y 17 del Acuerdo de Cartagena; el literal f) del artículo 3 y el artículo 12 de la Decisión 407, las Decisiones 552 y 934 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO
Que, mediante Decisión 552, se adoptó el Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, entendiendo que el tráfico ilícito de armas constituye una grave amenaza a la paz, la seguridad, la gobernabilidad, la estabilidad y el orden democrático institucional de los Países Miembros de la Comunidad Andina, y es un problema de alcance global vinculado al problema mundial de las drogas y la Delincuencia Organizada Transnacional;
Que, en la referida Decisión se creó el Comité Operativo encargado de coordinar, armonizar e implementar los esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar el tráfico Ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos; Que, mediante Decisión 922, se establecieron acciones conjuntas urgentes para la lucha contra la Delincuencia Organizada Transnacional, flagelo que afecta a la seguridad, la paz y la economía de los países de la Comunidad Andina;
Que, a través de la referida Decisión 922, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores creó el Grupo de Alto Nivel para hacer seguimiento al Plan de Acción Resolutivo de los Países Miembros de la Comunidad Andina sobre la Delincuencia Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 55 de 61 Organizada Transnacional, así como para proponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la pertinencia de crear o reactivar comités o grupos de trabajo específicos;
Que, mediante Decisión 934, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, reactivó el Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos. Que, en su III Reunión Ordinaria de 27 de abril de 2026, el referido Comité Operativo acordó el texto de su Reglamento Interno, y lo elevó al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para su aprobación mediante Decisión;
DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, conforme a lo siguiente: CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ Artículo 2.- El Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, es un mecanismo de trabajo de carácter permanente, encargado de coordinar, armonizar e implementar los esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
Artículo 3.- El Comité está integrado por tres representantes de cada país, a quienes en adelante se les denominará “Miembros del Comité”, debidamente acreditados por los Países Miembros, ante la Secretaría General de la Comunidad Andina. Los organismos nacionales de integración de los Países Miembros acreditarán a tres representantes titulares y tres representantes alternos. El miembro alterno sustituirá al titular ante la ausencia de éste con igualdad de funciones, derechos y obligaciones.
La acreditación de los representantes titulares o alternos ante el Comité podrá ser modificada en cualquier momento, mediante una comunicación oficial que cursarán los organismos nacionales de integración de los Países Miembros a la Secretaría General de la Comunidad Andina, pero sólo surtirá efecto a partir de la fecha de su recepción por el órgano comunitario.
Artículo 4.- El Comité contará con una Presidencia Pro Tempore, una Secretaría Técnica y por miembros titulares y alternos acreditados conforme a lo señalado en el artículo anterior. Artículo 5.- Los miembros del Comité podrán estar asistidos por los asesores que estimen convenientes, quienes podrán participar en los debates cuando dicho miembro así lo solicite al Presidente del Comité. Artículo 6.- Cualquiera de los miembros titulares del Comité podrá solicitar se invite, a una determinada reunión, a representantes de otras instituciones de los Países Miembros vinculados a los temas especializados.
En cada ocasión, el Comité deberá aprobar dicha invitación y dispondrá la fecha en que los recibirá y dará debida consideración a lo que éstos expongan, de lo cual se dejará constancia en el informe o acta de la reunión correspondiente. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 56 de 61 CAPÍTULO II DEL ÁMBITO Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ Artículo 7.- Son atribuciones del Comité, las siguientes: a. Emitir opinión técnica no vinculante ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, al Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922, y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, cuando así se lo requieran dichos órganos, en los temas y áreas siguientes: i. ii.
Tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (armas de fuego, municiones y explosivos). Investigación, elaboración y recopilación de información y estadísticas en la Subregión Andina relacionada con el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, municiones y explosivos. b. Promover los procesos de asistencia y cooperación a través del intercambio de experiencias, información y buenas prácticas entre los países de la Subregión Andina, orientadas al fortalecimiento de las capacidades técnicas, tecnológicas y operacionales para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito y desvío de armas pequeñas y ligeras, municiones y explosivos. c. Diseñar e implementar programas de prevención de la violencia armada y la toma de conciencia sobre los peligros y efectos negativos del uso indiscriminado y tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, incluyendo las municiones y explosivos. d. Proponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, al Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922 y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, las iniciativas normativas, regulatorias, de información, contractuales o de cooperación que consideren pertinentes en los temas y áreas referidos en el literal anterior. e. Actuar como un mecanismo de consulta, coordinación, cooperación e intercambio de experiencias entre las autoridades de los Países Miembros que integran el Comité, en los temas y áreas referidos en el literal a) de este artículo. f. Facilitar recomendaciones técnicas a problemas puntuales que presenten los Países Miembros, en los temas y áreas señalados en el literal a), sin sustituir ni prejuzgar sobre la labor que cumplan los órganos comunitarios del Sistema Andino de Integración (SAI) en estas materias, en particular, la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. g. Concertar e implementar una Agenda Coordinada de Acción, concreta e integrada para prevenir, combatir y erradicar el desvío, tráfico y fabricación ilícita de armas pequeñas y ligeras, municiones y explosivos en la subregión Andina.
Apoyar la gestión de los sistemas comunitarios que se relacionen con los temas y áreas indicados en el literal a) de este artículo. h. i. Promover y difundir en sus respectivos Países Miembros, las labores de integración que se acuerden a nivel de los órganos correspondientes. j. Coordinar acciones con los otros mecanismos técnicos del Sistema Andino de Integración (SAI).
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 57 de 61 k. Ejecutar los encargos que le encomienden el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922, o la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de su ámbito de competencia. l. Crear los grupos de trabajo especializados que estime pertinente según las áreas establecidas en el literal a).
Dichos grupos de trabajo estarán integrados por las autoridades competentes en la materia de dos o más Países Miembros, designados oficialmente por las instancias competentes. Los países no participantes podrán solicitar su incorporación en cualquier momento. CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LA PRESIDENCIA PROTÉMPORE DEL COMITÉ Artículo 8.- La Presidencia del Comité será ejercida por el representante titular de la autoridad nacional del País Miembro que tenga a su cargo la Presidencia Pro Témpore del Consejo Presidencial Andino y rotará conforme al orden de sucesión de este último.
Artículo 9.- Corresponde al Presidente Pro Témpore del Comité: a. Presentar al Comité, al inicio de sus funciones y con el apoyo de la Secretaría Técnica, el calendario anual de reuniones ordinarias. b. Elaborar y presentar al Comité, al inicio de sus funciones y previa coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina, el plan de trabajo tentativo correspondiente a su año de gestión, así como la metodología de trabajo para la implementación del mismo. c. Convocar al Comité, a través de la Secretaría Técnica, a reuniones ordinarias y extraordinarias, adjuntando la agenda tentativa. d. Presidir las sesiones. e. Someter la agenda tentativa a la aprobación del Comité y fijar el orden del día. f. Resolver las cuestiones de orden. g. Dirigir y moderar los debates. h. Fomentar el consenso. i. Llamar a votación. j. Suspender los debates por causa justificada. k. Suscribir las comunicaciones que le encomiende el Comité que sean dirigidas a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración a los miembros del Comité o sus invitados. l. Presentar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, al Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922 y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, cuando le sea requerido, un informe de resultados de su gestión, así como del estado de situación de los compromisos y actividades del Comité. m. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL n. 01/10/2026 58 de 61 Desempeñar las demás funciones que le encomiende el Comité dentro de su seno. CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ Artículo 10.- Corresponde a los miembros del Comité: a. Asistir a las reuniones del Comité. b. Participar en los debates con derecho a voz y voto. c. Concurrir en el consenso o en su defecto dejar sentada su opinión en las actas e informes del Comité. d. Asistir a las reuniones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la Comunidad Andina, del Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922 y de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a las que sea convocada el Comité. e. Aprobar o rechazar la agenda tentativa de la sesión, así como proponer nuevos temas o puntos de agenda y/o modificaciones. f. Consentir o disentir en la dispensa de los plazos establecidos en el artículo 14 del presente reglamento. g. Presentar opinión técnica sobre los puntos de agenda. h. Proponer las iniciativas que estime del caso, correspondientes a los temas, áreas y funciones asignados al Comité. i. Revisar las actas de las reuniones del Comité preparadas por la Secretaría Técnica. j. Formular pedidos de información, a través de la Secretaría Técnica, a los demás órganos del Sistema Andino de Integración concernientes a los temas y áreas asignados al Comité, cuando ello sea necesario para formular sus iniciativas o para emitir su opinión técnica informada. k. Solicitar la realización de reuniones extraordinarias del Comité, para lo cual deberá acompañar, si corresponde, el texto del documento a discutir y fundamentar las razones de la urgencia. l. Cumplir sus obligaciones como miembro del Comité, en concordancia con las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico andino. CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ Artículo 11.- La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el funcionario de la Secretaría General que designe al efecto el Secretario General de la Comunidad Andina.
El ejercicio de la Secretaría Técnica del Comité no subordina, prejuzga, ni limita las labores y atribuciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en su calidad de órgano ejecutivo y resolutorio del Sistema Andino de Integración. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 59 de 61 Artículo 12.- Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité: a. Apoyar a la Presidencia Pro Témpore en la elaboración del plan de trabajo tentativo correspondiente a su año de gestión, con base en las indicaciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina, para ser sometido a consideración del Comité al inicio de sus funciones, a través de dicha Presidencia Pro Témpore. b. Previa coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina, proponer a la Presidencia Pro Témpore, al inicio de sus funciones, el calendario de reuniones ordinarias. c. Elaborar el borrador de agenda tentativa de las reuniones a ser sometida a los Países Miembros, en coordinación con la Presidencia del Comité. d. Recibir las acreditaciones de los representantes ante el Comité, expedidas por los correspondientes organismos nacionales de integración. e. Cursar las convocatorias a las reuniones del Comité por encargo de la Presidencia. f. Cursar las invitaciones a los invitados que acuerde el Comité. g. Registrar el consenso y en su defecto las posiciones de los miembros del Comité en cada sesión. h. Elaborar y presentar a los miembros del Comité las actas de reunión ordinaria y extraordinaria en las cuales se evidencien los participantes en la reunión, temas abordados, conclusiones, acuerdos y compromisos de la sesión, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la reunión. i. Llevar la relación de los acuerdos y compromisos asumidos en cada sesión y realizar el seguimiento del cumplimiento de los mismos. j. Preparar los textos de las iniciativas y proyectos del Comité. k. Elaborar los proyectos de informe de carácter general o específico, someterlos a consideración de los Miembros del Comité y llevar el control de los mismos, en caso de ser solicitados por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o el Grupo de Alto Nivel establecido en la Decisión 922. l. Realizar el seguimiento de los planes de trabajo acordados e informar de su cumplimiento al Comité, y cuando lo requieran, al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión de la Comunidad Andina, y/o a la Secretaría General de la Comunidad Andina. m. Remitir a la Secretaría General de la Comunidad Andina los originales de los informes y actas de los Comités para su registro y custodia correspondiente en el Archivo Central de la Institución. n. Presentar a la Secretaría General de la Comunidad Andina un informe de labores, cuando sea requerido. o. Ejecutar los demás encargos que le encomiende el Comité, dentro del ámbito de sus atribuciones.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 60 de 61 CAPÍTULO VI DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ Artículo 13.- El Comité se reunirá ordinariamente al menos dos (2) veces por año y extraordinariamente las veces que sea necesario a solicitud de cualquiera de sus miembros, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, del Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922 o de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Ningún miembro del Comité podrá objetar la realización de las reuniones ordinarias que se hubieran acordado conforme al calendario establecido. Artículo 14.- La Secretaría Técnica del Comité remitirá, sin mayor trámite, las convocatorias a las reuniones ordinarias acompañadas de la agenda provisional y documentos que correspondan, al menos quince (15) días antes de la fecha acordada para su realización. En el caso de las reuniones extraordinarias, dichos documentos se remitirán por la Secretaría Técnica al menos siete (7) días calendario antes de la fecha fijada para su realización. Los miembros del Comité, por consenso, podrán dispensar los plazos establecidos en el presente artículo.
Artículo 15.- Las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité podrán realizarse de manera presencial o virtual mediante la utilización de medios tecnológicos de comunicación. El Comité deberá sostener al menos una (1) reunión ordinaria al año de manera presencial, en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 16.- El Comité sesionará con la presencia de los representantes titulares o alternos de los cuatro Países Miembros acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina.
En caso de ausencia del representante titular o alterno, el País Miembro podrá notificar a la Secretaría Técnica, al menos un (1) día antes de la sesión, la designación de un representante distinto al titular o alterno, quien ejercerá el cargo con los mismos derechos y obligaciones de los primeros. La reunión del Comité se instalará dando cuenta de los miembros presentes.
A continuación, el Presidente del Comité someterá la agenda tentativa a la consideración y aprobación del Comité. Acto seguido, se aprobará el Informe o acta correspondiente a la reunión anterior que no se hubiere aprobado en su misma reunión, luego de lo cual, la Secretaría Técnica dará lectura a los acuerdos y compromisos asumidos en la reunión anterior e informará sobre su estado de cumplimiento.
La agenda y los acuerdos se aprobarán por el consenso de sus miembros presentes en la reunión. Artículo 17.- Los debates se realizarán en forma ordenada y observando las formalidades y cortesías correspondientes. Se seguirá el orden de agenda y la secuencia alfabética para el uso de la palabra. Artículo 18.- Las recomendaciones del Comité se adoptarán por consenso de los miembros del Comité. Si por cualquier motivo no se alcanzara el consenso, se dejará constancia en el informe o en el acta de las recomendaciones de cada país. Las cuestiones de orden y de procedimiento serán resueltas directamente por el Presidente del Comité. Artículo 19.- Los informes o actas contendrán: a. La agenda aprobada.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 01/10/2026 61 de 61 b. Una síntesis de los debates. c. Los acuerdos adoptados, compromisos y encargos. d. La constancia del consenso o del disenso. e. Las constancias que deseen efectuar los miembros del Comité y que por escrito le suministren al Secretario Técnico para su inclusión, tal cual, en el acta o informe.
Se anexará a dicho documento la lista de participantes y los documentos que se hubieren circulado a los miembros o discutido en esa sesión. El Secretario Técnico remitirá a la Secretaría General de la Comunidad Andina los informes aprobados o actas suscritas y sus correspondientes anexos para su numeración, registro, para su depósito y custodia en el archivo central de la institución. Artículo 20.- Los informes y sus anexos tendrán carácter reservado.
Para dichos efectos, se deberá cumplir con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico andino para recibir tal tratamiento. En cualquier caso, no se considerará reservada la información previamente divulgada o aquella respecto de la cual cesaron las causas o circunstancias que motivaron su confidencialidad. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Quito, Ecuador, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú