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Sentencia de Tutela8 de julio de 2014

T-460 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

✓Demandante Eisenhower D´janon Zapata Y Otro·Demandado Ministerio Del Interior Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Seguridad Personal
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Seguridad Personal
  • Caso en que el riesgo o amenaza a que está sometido el demandante amerita una decisión que garantice cabalmente su derecho
Inclusion En Programas De Proteccion
  • Caso en que el nivel de riesgo del accionante ha sido valorado como ordinario
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se le endilga a la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior la vulneración de derechos fundamentales de un representante de la Mesa Nacional de Víctimas ante el Consejo Nacional de Gestión de Tierras, perteneciente al programa de protección, al no hacer entrega efectiva de los recursos económicos aprobados para su esquema de seguridad y, de una víctima del desplazamiento forzado, al no incluirlo, en razón a las supuestas amenazas contra su vida e integridad personal, como beneficiario de un programa de seguridad.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el contenido y el alcance actual del derecho a la seguridad social, así como la referente a los niveles de riesgo y amenaza que dan lugar a recibir protección especial por parte del Estado.

Se analiza cada caso en concreto y se decide, en el primer asunto, conceder el amparo solicitado y, en el segundo, denegarlo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido, el 20 de noviembre de 2013, por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que denego la accion de tutela y, en su lugar, concedera el amparo de los derechos fundamentales de Eisenhower D"Janon Zapata y al efecto se ORDENA a la Unidad Nacional de Proteccion que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, inicie las actividades tendientes para suministrarle al actor un esquema de seguridad acorde a las actividades que realiza, teniendo en cuenta las consideraciones de este proveido. Tramite que debera surtirse en un lapso no mayor de 30 dias y contar con la participacion del interesado.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido, el 1o de diciembre de 2013, por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Bogota que decidio confirmar la sentencia proferida, el 1o de noviembre de 2013, por el Juzgado Veintitres (23) Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, que denego la accion de tutela impetrada por el senor Exeomo de Jesus Martinez Diaz al considerar que no se vulneraron sus derechos fundamentales.
  3. TERCERO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 14la citan 12 →T-460/14T-719/03 — Derechos A La Seguridad Personal Minimo Vital Y Subsistencia De Compañera Superstite E Hijo Menor De Edad De Reinsertado De Las Farc Asesina · citada 331 vecesT-719/032003T-339/10 · citada 57 vecesT-339/102010T-496/08 — · citada 56 vecesT-496/082008T-1037/08 · citada 32 vecesT-1037/082008T-728/10 · citada 27 vecesT-728/102010T-634/05 · citada 25 vecesT-634/052005T-750/11 · citada 20 vecesT-750/112011T-524/05 · citada 20 vecesT-524/052005T-707/15 — Derecho A La Seguridad Personal. Medidas De Proteccion Deben Corresponder A Estudios Tecnicos Individualizados Y No Pueden Desconocerse Sin · citada 44 vecesT-707/152015T-124/15 — Derecho A La Seguridad Personal De Sujetos De Especial Protección Constitucional. Violencia Sexual Contra Las Mujeres En El Marco Del Confli · citada 37 vecesT-124/152015T-199/19 — Derecho A La Seguridad Personal De Periodistas Y Criterios Para Evaluar Los Riesgos Que Los Afectan. · citada 29 vecesT-199/192019SU.020/22 — Estado De Cosas Inconstitucional (Eci) Por El Bajo Nivel De Implementación Del Componente De Garantías De Seguridad De La Población Firmante · citada 24 vecesSU.020/222022T-388/19 — Derechos A La Seguridad Personal Y Debido Proceso Se Vulneran Por Parte De La Unidad Nacional De Proteccion, Por Falta De Motivacion Al Mome · citada 22 vecesT-388/192019T-469/20 — Derecho A La Seguridad Personal De Lideres Sociales · citada 21 vecesT-469/202020T-646/17 — Segundos Ocupantes En Proceso De Restitucion De Tierras Despojadas O Abandonadas Forzosamente. · citada 13 vecesT-646/172017T-002/20 — Derecho A La Seguridad Personal. · citada 11 vecesT-002/202020
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.