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Sentencia de Tutela27 de junio de 2013

T-371 de 2013

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

✓Demandante Ever Jose More Lopez·Demandado Alcaldia De Sincelejo Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Autonomia Politica De Comunidad Indigena
  • Vulneración por cualquier pronunciamiento de juez de tutela sobre conformación de órganos de gobierno
  • Función de la autoridad administrativa dentro del proceso de posesión de una autoridad tradicional
  • No vulneración por Alcaldía, por cuanto no ha influido ni ha intervenido en el acto de elección o posesión de integrantes de cabildo indígena
Derechos Fundamentales De Comunidad Indígena
  • Su titularidad como sujetos colectivos se adquiere en desarrollo del principio de diversidad étnica y cultural
Diversidad Etnica Y Cultural
  • Protección constitucional
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante considera que la Alcaldía de Sincelejo vulneró derechos fundamentales del Cabildo Indígena Zenú de San Miguel, al negarse a inscribirlo como Capitán Menor de dicha etnia y posesionar en su lugar a otra persona.

La Sala de Revisión reitera jurisprudencia relacionada con la protección constitucional del derecho a la diversidad étnica y cultural; la comunidad indígena y su especial protección respecto de su diversidad étnica y cultural; la autonomía política y el autogobierno indígena; la función de autoridad administrativa dentro del proceso de posesión de una autoridad tradicional y; las atribuciones del juez de tutela en relación con los conflictos internos de una comunidad indígena.

Encuentra la Sala que la entidad territorial accionada no vulneró los derechos invocados por el accionante ya que no influyó ni intervino en los actos de elección o posesión demandados, toda vez que éstos fueron únicamente de competencia del Cabildo menor y que la función del demandado sólo fue la de registrar las decisiones que dicha comunidad adoptó.

Se confirman la decisiones de instancia que DENEGARON el amparo impetrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Sincelejo el 17 de octubre de 2012 mediante el cual fue denegado el amparo solicitado por el señor Éver José Moré López que a su vez confirmó el del Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal de la misma ciudad.
  4. Segundo. LÍBRESE por la Secretaría General de esta corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 12la citan 29 →T-371/13SU.383/03 — Derechos A La Diversidad E Integridad Etnica Y Cultural Participacion Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Erradicacion De Cultivos Ilicit · citada 214 vecesSU.383/032003T-129/11 · citada 163 vecesT-129/112011T-254/94 — Autonomia Y Jurisdiccion Indigena. Diversidad Etnica Y Cultural. Destierro Y Confiscacion. Com. Indigena Del Tambo. Concedida. · citada 125 vecesT-254/941994C-139/96 — Ley 89 De 1890. Arts. 15 Y 40. Indigenas. Inexequible. · citada 112 vecesC-139/961996T-979/06 · citada 83 vecesT-979/062006T-973/09 · citada 73 vecesT-973/092009T-903/09 · citada 51 vecesT-903/092009T-811/04 — Derecho Al Debido Proceso De Comunero Sancionado Con Cinco Años De Reclusion Y Dos Años De Trabajo Comunitario Por El Cabildo Indígena Por · citada 50 vecesT-811/042004C-463/14 — Autonomia Jurisdiccional De Pueblos Indigenas Para Resolver Conflictos Por Autoridades Propias Y Segun Normas Y Procedimiento Establecido Po · citada 134 vecesC-463/142014T-005/16 — Derechos Fundamentales De Comunidad Indigena Arhuaca. Vulneracion Por Instalacion De Base Militar Y Antenas De Telecomunicaciones En Cerro E · citada 47 vecesT-005/162016T-063/19 — Derecho A La Consulta Previa Y A La Participacion Activa Y Efectiva De Comunidad Indigena. · citada 30 vecesT-063/192019T-973/14 · citada 30 vecesT-973/142014T-650/17 — Autonomia Politica, Administrativa Y Judicial De Pueblos Indigenas. · citada 27 vecesT-650/172017T-001/19 — Derecho De Los Pueblos Indigenas Y Respeto Y Garantía Diversidad Etnica Y Cultural. · citada 22 vecesT-001/192019T-272/17 — Principio Constitucional De Diversidad Etnica Y Cultural Y Justicia Ambiental. · citada 22 vecesT-272/172017T-461/14 · citada 22 vecesT-461/142014
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.