JurídicoESEN
Sentencia de Unificación13 de mayo de 2003Sala Plena

SU- de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

✓Demandante Organización De Pueblos Indigenas De La Amazonia Colombiana Opiac Vs. Presidencia De La Republica Y Otros

✓
Tema · dato duro
Derechos A La Diversidad E Integridad Etnica Y Cultural Participacion Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Erradicacion De Cultivos Ilicitos. Aplicación De Glifosato. Accion Popular. Proteccion Intereres Colectivos. Medio Ambiente Sano. Salubridad Publi
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Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Orden de suspender la fumigación aérea con glifosato
  • Procedencia por existir conexidad de derechos fundamentales y colectivos
Accion Popular
  • Debe instaurarla la comunidad indígena de la Amazonía contra el programa de erradicación de cultivos ilícitos
  • Protección de condiciones ambientales y salubridad pública de pueblos indígenas
Comunidad Indigena De La Amazonia
  • Consulta debe adelantarse de buena fe
  • Consulta previa sobre erradicación de cultivos ilícitos
  • Tiene las calidades que exige el Convenio 169 de la OIT para su aplicación
  • Consulta debe ponderar los intereses generales en conflicto
  • Procedimiento para realizar la consulta previa sobre erradicación de cultivos ilícitos
Comunidad Indigena
  • Conservación de su integridad étnica y cultural
  • Consulta previa
  • Consulta previa para determinar la importancia de sus plantaciones
  • Consulta previa para ponderar los intereses en conflicto con los intereses colectivos
  • Protección de sus valores es asunto de interés general
  • Protección en el ámbito internacional
Derecho A La Consulta De Comunidad Indigena
  • No garantiza la suspensión de las fumigaciones
Derechos Fundamentales De Comunidad Indígena
  • Suspensión de fumigaciones con glifosato
  • Titularidad
  • Protección
Derecho A La Integridad Cultural De Comunidad Indigena
  • No requiere individualizarse ni escindir su existencia colectiva
Principio In Dubio Pro Natura
  • Suspensión de un producto que afecta la naturaleza
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Consulta Previa
  • Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
Accion De Tutela Transitoria De Comunidad Indigena
  • Improcedencia por existir el mecanismo de las acciones populares
Derecho A La Integridad Étnica Y Cultural De Comunidad Indígena
  • No requiere individualizarse ni escindir su existencia colectiva
Cultivos Ilicitos
  • Erradicación no debe realizarse mediante fumigación aérea
Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Indigena
  • Concertación entre el Estado y la comunidad indígena
Derechos Fundamentales
  • Vulneración por fumigación con glifosato
Derecho De Los Pueblos Indigenas A La Consulta Previa
  • Desarrollo legislativo
  • Desarrollo normativo y jurisprudencial
Principio De Precaucion
  • Debe hacerse efectivo por las autoridades
Territorio Indigena Del Amazonas
  • Delimitación geográfica debe ser objeto de consulta
18 temas · 32 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogota, y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota el 3 de agosto y el 12 de septiembre del 2001 respectivamente, en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la diversidad e integridad etnica y cultural, a la participacion y al libre desarrollo de la personalidad de los pueblos indigenas y tribales de la amazonia colombiana.
  2. Y confirmar las decisiones en el sentido de negar la proteccion de los intereses colectivos a la vida, a la salud y a un ambiente sano, impetrada por la Organizacion de los Pueblos Indigenas y Tribales de la amazonia colombiana contra la Presidencia de la Republica, los Ministerios del Interior y de Ambiente, el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Direccion Nacional de Estupefacientes y la Policia Nacional.
  3. Segundo. En consecuencia ORDENAR a la Presidencia de la Republica, a los Ministerios del Interior y la Justicia, y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Consejo Nacional de Estupefacientes y a cada uno de sus integrantes, a la Direccion Nacional de Estupefacientes y a la Policia Nacional, consultar de manera efectiva y eficiente a los pueblos indigenas y tribales de la amazonia colombiana sobre las decisiones atinentes al Programa de Erradicacion de Cultivos Ilicitos que las entidades mencionadas adelantan en sus territorios, en los aspectos que a cada una de dichas entidades compete, "con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas", con plena observancia de los principios y reglas contenidos en el Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991.
  4. Tercero. El procedimiento de consulta debera iniciarse y culminar en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la notificacion de esta decision. Las entidades antes nombradas deberan someter a consideracion de las autoridades de los pueblos indigenas y de las organizaciones que los representan, dentro de los treinta dias siguientes a la notificacion de esta providencia, entre otros temas, i) el procedimiento y los terminos en que se adelantaran las consultas, ii) el ambito territorial de las mismas, y iii) la determinacion de los medios adecuados para adelantar en el ambito territorial respectivo la erradicacion de los cultivos ilicitos ya sea mediante la aspersion aerea o por otro metodo alternativo, siempre y cuando que uno y otros garanticen en forma efectiva y eficiente los derechos fundamentales que mediante esta providencia se amparan.
  5. Cuarto. Las autoridades a las que se refiere la presente decision, deberan, en la adopcion de las medidas pertinentes, como resultado de las consultas a los pueblos indigenas y tribales de la amazonia colombiana, considerar y ponderar la efectiva proteccion de los derechos fundamentales amparados, asi como la garantia de los derechos fundamentales de los miembros de los pueblos indigenas y de los demas habitantes de los respectivos territorios -tales como el derecho a la vida e integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad y a la salud-, el interes general de la nacion colombiana y las potestades inherentes al Estado colombiano para definir y aplicar de manera soberana y autonoma la politica criminal y dentro de ella planes y programas de erradicacion de los cultivos ilicitos.
  6. Quinto. Vincular a la Defensoria del Pueblo, para que en ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 282 de la Constitucion Politica asesore y acompane a los pueblos indigenas y tribales de la amazonia colombiana, a sus representantes y autoridades en las consultas que les deberan ser formuladas; asesoria y acompanamiento que se prestara a partir de la notificacion de esta providencia, si los pueblos indigenas o sus representantes asi lo solicitan. Oficiese.
  7. Sexto. Vincular a la Procuraduria General de Nacion para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ejerza la vigilancia que le compete, respecto del cumplimiento de esta decision por parte de las entidades accionadas. Oficiese.
  8. Septimo. Ordenar que por Secretaria se de cumplimiento al articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Octavo. Levantar los terminos que se encuentran suspendidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 26la citan 214 →SU.383/03SU.039/97 — Debido Proceso. Der. A La Participacion. Integridad Etnica Y Cultural De La Comunidad Uâ´wa. Explotacion De Hidrocarburos. Occidental. Conce · citada 301 vecesSU.039/971997T-652/98 — Der. A La Integridad Territorial. Der. Al Minimo Vital. Explotacion De Recursos Naturales En Territorio Indigena. Pueblo Embera-Katio. Urra. · citada 196 vecesT-652/981998T-380/93 — Explotacion Ilicita De Maderas. Recursos Naturales. Diversidad Etnica Y Cultural. Agencia Oficiosa. Concedida Parcialmente. · citada 193 vecesT-380/931993C-251/02 — Ley De Seguridad Nacional. Libertad Legislativa. Reserva De Ley Estatutaria. Planeamiento Estrategico. Entidades Territoriales. Teatro De Op · citada 179 vecesC-251/022002C-169/01 — Participacion En Camara De Representantes De Residentes En El Exterior. Requisitos De Candidatos · citada 179 vecesC-169/012001SU.510/98 — Libertad De Cultos. Der. A La Identidad E Integridad Cultural. Minorias Evangelicas En La Comunidad Arhuaca. Negada · citada 163 vecesSU.510/981998C-606/92 — Ley 70/79. Arts. 2 Parcial 4 8 Parcial 9 10 Y 11. Profesion De Topografo. Derecho Al Trabajo. Libertad De Escoger Oficio. Exequibles. Sa · citada 148 vecesC-606/921992T-349/96 — Diversidad Cultural. Der. A La Vida. Debido Proceso. Principio De Legalidad De La Pena. Indigena Embera Chami. Concedida Parcialmente. · citada 129 vecesT-349/961996C-175/09 — Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos. Incumplimiento Respecto De Las Normas Que Integran El Estatuto De Desarrollo Rural · citada 253 vecesC-175/092009C-030/08 — Inexequibilidad Por Omision Del Deber De Consulta Y No Por Contenido Material De La Ley. Configuración Por Vulneración Del Derecho Fundament · citada 234 vecesC-030/082008T-778/05 · citada 191 vecesT-778/052005C-461/08 — Determinacion De Proyectos O Programas Incluidos En Ley De Plan Nacional De Desarrollo Que Deben Someterse A Consulta Previa De Comunidades · citada 173 vecesC-461/082008T-129/11 · citada 163 vecesT-129/112011C-208/07 — Derecho De Las Comunidades Indigenas A La Identidad Educativa. Derecho A Recibir Educación Especial · citada 147 vecesC-208/072007T-376/12 · citada 138 vecesT-376/122012C-463/14 — Autonomia Jurisdiccional De Pueblos Indigenas Para Resolver Conflictos Por Autoridades Propias Y Segun Normas Y Procedimiento Establecido Po · citada 134 vecesC-463/142014
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.