Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2026
T-305 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente la Sentencia del 5 de agosto de 2025 proferida en segunda instancia por la Sala Quinta de Decisi�n del Tribunal Administrativo de Antioquia �nicamente en lo que se refiere a la declaraci�n de falta de legitimaci�n en la causa por pasiva de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, para en su lugar mantener su vinculaci�n como
- tercero. con inter�s.
- Segundo. CONFIRMAR la Sentencia del 5 de agosto de 2025 proferida en segunda instancia por la Sala Quinta de Decisi�n del Tribunal Administrativo de Antioquia mediante la cual: (i) declar� la falta de legitimaci�n en la causa por pasiva respecto de la sociedad PIO S.A.S., la Agencia Nacional de Infraestructura, Corpourabá y el distrito de Turbo; y (ii) confirm� en lo dem�s la sentencia de primera instancia que ampar� el derecho fundamental de los Consejos Comunitarios actores a la consulta previa.
- Tercero. EXTENDER con efectos inter comunis la orden de amparo se�alada en el ordinal segundo, a los Consejos Comunitarios Nueva Colonia (COMANUCO), Puerto Gir�n, Antioquia Dari�n y Mayor del Bajo Atrato. Estos efectos inter comunis est�n condicionados al an�lisis de procedencia de la consulta previa por afectaci�n directa para dichas comunidades.
- Cuarto. ORDENAR a la Sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. adelantar todos los tr�mites necesarios para implementar los compromisos a los que llegue con las comunidades en virtud de la consulta previa.
- Quinto. ORDENAR a la Sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A.� que en el proceso de consulta, entre otros aspectos, busque remedios para reparar, recomponer y restaurar la afectaci�n al tejido cultural, social, econ�mico o ambiental, teniendo en cuenta, entre otros, la particular identidad cultural del pueblo espec�fico, la dimensi�n colectiva de las violaciones ocurridas y de las medidas reparatorias, las necesidades particulares de esos pueblos y que les permita un control de su implementaci�n.
- Sexto. ORDENAR a la Defensor�a delegada para los Asuntos Ind�genas y las Minor�as �tnicas y a la Procuradur�a delegada para la Prevenci�n en materia de Derechos Humanos y Asuntos �tnicos que, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, brinden acompa�amiento integral y asesor�a jur�dica a los Consejos Comunitarios tutelantes. Adem�s, estas entidades deber�n vigilar el estricto cumplimiento del proceso de consulta previa ordenado y garantizar que el diálogo sea genuino, libre e informado. S�ptimo. ORDENAR a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales que en el tr�mite de modificaci�n de la licencia ambiental otorgada a la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. se tengan en cuenta las decisiones y acuerdos que surjan como consecuencia del proceso consultivo, por lo que, de ser necesario, la ANLA deber� proferir nuevos actos administrativos en los que incluya lo decidido en el proceso de consulta previa.
- Octavo. EXHORTAR a la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para que , en lo sucesivo, a efectos de determinar la procedencia de la consulta previa, en cumplimiento del art�culo 4� del Decreto 2353 de 2019, no se limite �nicamente a confrontar la informaci�n que reposa en la base de datos con la que cuenta la entidad. En estos casos, de ser posible, la entidad debe efectuar una visita de campo al lugar de influencia del proyecto a realizarse, a efecto de verificar si hay o no presencia de dichos grupos en la zona.
- Noveno. Por Secretar�a General, LIBRAR la comunicaci�n prevista en el Art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese y c�mplase, NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Radicado del expediente: 05387-33-33-004-2025-00124-00. [2] Radicado del expediente: 05387-33-33-004-2025-00124-01. [3] Los hechos se construyeron a partir del relato consignado en el escrito de tutela y el acervo probatorio que se aport� durante el proceso judicial y el tr�mite de revisi�n ante la Corte Constitucional. [4] En las resoluciones que otorgaron la licencia ambiental para la construcci�n del puerto, el proyecto se denomina como �"Construcci�n y Operaci�n de un Terminal Portuario Multiprop�sito, en el Municipio de Turbo, departamento de Antioquia". Este proyecto es conocido como Puerto Antioquia. [5] Expediente digital T-11.470.878 documento 003LinkAnexos.pdf . Resoluci�n 0032 de 2012. [6] En concreto, el proyecto portuario se encuentra ubicado en la vereda El Canal del corregimiento de Nueva Colonia, municipio de Turbo, departamento de Antioquia. [7] Expediente digital T-11.470.878 documento 4.3Correo_ANLA.pdf � documento �certificaci�n mininterior 2010� p�gina 5. [8] https://puertoantioquia.com.co/ [9] Expediente digital T-11.470.878 documento 003LinkAnexos.pdf . Resoluci�n 0032 de 2012. P�gina 57. [10] Expediente digital T-11.470.878 documento 003LinkAnexos.pdf . Resoluci�n 0032 de 2012. [11] Expediente digital T-11.470.878 documento 4.3Correo_ANLA.pdf Anexo Certificaci�n Ministerio del Interior 2010 (1) pdf. [12] Expediente digital T-11.470.878 documento 4.3Correo_ANLA.pdf � documento �certificaci�n mininterior 2010� p�gina 5. [13] Expediente digital T-11.470.878 documento 4.3Correo_ANLA.pdf � documento �certificaci�n mininterior 2010� p�gina 6. [14] Expediente digital T-11.470.878 documento 20261410246061.pdf [15] P�gina 56 de la Resoluci�n 0032 de 2012. [16] P�gina 72 de la Resoluci�n 0032 de 2012. [17] La modificaci�n solicitada estaba relacionado con � definir las actividades de la ampliaci�n de la plataforma en el �rea marina, el dragado de profundizaci�n del canal de acceso y �rea de maniobras, zona de botadero, realineamiento de la v�a de acceso, cambios en el tipo y capacidad de carga y de carga (terminal portuaria multiprop�sito) y cambios en el uso y aprovechamiento de recursos naturales; as� como la evaluaci�n de los nuevos impactos ambientales identificados y los
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.