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T-305/26
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2026

Sentencia T-305/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
T-305-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

 

 

 

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisi�n

 

SENTENCIA T-305 DE 2026

 

Referencia: expediente T-11.470.878

 

Asunto: acci�n de tutela instaurada por el Consejo Comunitario Bah�a Colombia y otros contra el Ministerio del Interior y otros.

 

Magistrada ponente:

Natalia �ngel Cabo.

 

Bogot�, D.C., 18 de septiembre de 2026.

 

La Sala Primera de Revisi�n de Tutelas, integrada por la magistrada Natalia �ngel Cabo, quien la preside, y los magistrados Carlos Camargo Assis y H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec�ficamente las previstas en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica y los art�culos 32 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente:

 

SENTENCIA.

 

En esta decisi�n se revisan los fallos de primera y segunda instancia proferidos, respectivamente, por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia)[1] el 10 de julio de 2025 y la Sala Quinta de Decisi�n del Tribunal Administrativo de Antioquia[2] el 5 de agosto de 2025, dentro del proceso de tutela promovido por los Consejos Comunitarios Bah�a Colombia, Martin Luther King Esperanza 2000, los Mangos, los Manat�es y Bocas de Atrato y Leoncito en contra de las sociedades Puertos, Inversiones y Obras S.A.S (PIO S.A.S), Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. (PBCU S.A.), el Ministerio del Interior, la Corporaci�n para el Desarrollo Sostenible de Urab� (Corpourab�), la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Distrito de Turbo. �

 

S�NTESIS DE LA DECISI�N

 

Los Consejos Comunitarios Bah�a Colombia, Martin Luther King Esperanza 2000, los Mangos, los Manat�es y Bocas de Atrato y Leoncito formularon una acci�n de tutela en contra de las sociedades Puertos, Inversiones y Obras S.A.S, Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A., el Ministerio del Interior, Corpourab�, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Infraestructura y el Distrito de Turbo. Los actores reclamaron la protecci�n de sus derechos fundamentales a la consulta previa libre e informada, a la identidad cultural y �tnica, a la participaci�n, al debido proceso y a la igualdad.

 

Los accionantes consideraron vulneradas dichas garant�as fundamentales debido a que se inici� la construcci�n de Puerto Antioquia sin que se llevara a cabo la respectiva consulta previa. En varias ocasiones el Ministerio del Interior y la Autoridad Nacional de Consulta Previa certificaron que en el �rea de influencia del proyecto portuario no se encontraban comunidades �tnicas frente a las cuales se debiera adelantar la consulta previa. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales expidi� la licencia ambiental respectiva para iniciar la construcci�n del proyecto.

 

Sin embargo, el 2 de mayo de 2025, los Consejos Comunitarios tutelantes se reunieron con el Ministerio del Interior, la Defensor�a del Pueblo y las autoridades locales de Turbo con el fin de pedir que se llevara a cabo el proceso de consulta previa pues consideraron que la construcci�n del puerto les ocasion� una afectaci�n directa. A partir de dicho momento, se iniciaron los tr�mites necesarios para llevar a cabo un proceso de consulta previa.

 

La Corte Constitucional determin� que la Sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. incumpli� con su deber de debida diligencia al no realizar un proceso de consulta previa con las comunidades �tnicas que se encontraban en el territorio donde se desarrollaba el proyecto Puerto Antioquia. Adem�s, la Corte le llam� la atenci�n a la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para que, en lo sucesivo, realizara visitas de campo con el fin de verificar la existencia de comunidades �tnicas que sean titulares del derecho a la consulta previa.

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.1.          Hechos relevantes[3]

 

1.1.1.   Proyecto �Puerto Antioquia[4]�

 

2.   En el a�o 2009 la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A[5]. inici� los tr�mites administrativos requeridos con el fin de llevar a cabo la construcci�n de un terminal portuario especializado de gran calado ubicado en la jurisdicci�n del distrito de Turbo, Antioquia[6].

 

3.   El proyecto portuario se encuentra en un terreno de propiedad de la sociedad portuaria, ubicado en la vereda El Canal del corregimiento de Nueva Colonia[7]. Este predio colinda por el oriente con el r�o Le�n, muy pr�ximo a su desembocadura en Bah�a Colombia en el Golfo de Urab�, y por el sur con el canal Nueva Colonia. La construcci�n del puerto implicaba el levantamiento de la infraestructura en tierra a orillas del r�o Le�n, as� como de una v�a de acceso y banda transportadora hacia la plataforma que se ubicar�a en la Bah�a, como se observa en la siguiente imagen[8].

 

�

Imagen 1. Infraestructura de Puerto Antioquia

Fuente: https://puertoantioquia.com.co/

 

4.   Como parte de los tr�mites administrativos necesarios para obtener la licencia ambiental, en el 2009 la sociedad le solicit� al Ministerio del Interior y de Justicia y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) le certificara si en la zona de influencia del proyecto de construcci�n del puerto exist�an comunidades ind�genas o negras.

 

5.   El 14 de agosto de 2009 el Incoder le respondi� a la sociedad que en el �rea del distrito de Turbo se cruzan los territorios de los siguientes Consejos Comunitarios: Los Mangos, Manat�es, Los R�os de Larga y Tumarado, Mayor del Bajo Atrato y Bocas de Atrato y Leoncito. A su vez, la entidad se�al� la presencia de los resguardos Caim�n Nuevo Atl�ntico y Dokerazavi[9].

 

6.   Por su parte, el 4 de febrero de 2010 el Ministerio del Interior respondi� a la solicitud y certific� que en el �rea de influencia del proyecto no exist�an comunidades ind�genas o negras. La entidad tambi�n se�al� que, si en el curso de las actividades relacionadas con la construcci�n del puerto, la sociedad verificaba la existencia de alguna comunidad, deb�a dar aviso al Grupo de Consulta Previa del Ministerio con el fin de llevar a cabo el tr�mite de la consulta previa[10].

 

7.   Para otorgar esta certificaci�n, el 29 de enero de 2010 se realiz� una visita[11] de verificaci�n cuyo recorrido inici� en el municipio de Apartad�, continu� por los corregimientos de R�o Grande y Nueva Colonia, para terminar en el predio donde se construir�a el puerto. Durante la visita, el Ministerio realiz� una reuni�n con la comunidad en la escuela de la vereda El Canal, en la cual �las personas que all� habitan manifestaron tener sus or�genes en el departamento de C�rdoba. Que no se reconocen ni de la etnia negra y tampoco de la ind�gena. Manifestaron ser mestizos y son personas a las que com�nmente se les denomina en el Urab� Antioque�o y Chocoano como Chillapos�[12]. Finalmente, como conclusi�n de la visita se indic�:

 

�Luego de la visita, reuniones y documentos adquiridos, y con el apoyo de las bases de datos de la Direcci�n de Asuntos Ind�genas, Minor�as y Rom y a la Direcci�n de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y teniendo en cuenta el contenido de este informe, se concluye que NO se registran grupos �tnicos en el �rea del puerto granelero de gran calado ni en sus alrededores. Tanto las comunidades ind�genas como negras relacionadas en el numeral cuarto de este informe se encuentran a m�s de 8 kil�metros�[13].

 

8.   El 16 de julio de 2010 la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. le solicit� al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la licencia ambiental necesaria para iniciar la construcci�n del puerto. Como parte de los documentos que la sociedad deb�a presentar para obtener la licencia antes mencionada, se encontraba la certificaci�n del Ministerio del Interior sobre la no existencia de comunidades ind�genas o negras en la zona de influencia del proyecto, as� como la certificaci�n del Incoder sobre la presencia de algunos resguardos y consejos comunitarios en el distrito de Turbo[14].

 

9.   Mediante la Resoluci�n 0032 del 25 de enero de 2012, la Autoridad de Licencias Ambientales otorg� la licencia ambiental a la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. para el proyecto de construcci�n y operaci�n de un terminal portuario de graneles y s�lidos, en el distrito de Turbo (Antioquia). En el acto administrativo, la ANLA defini� como �rea de influencia directa:

 

�el centro poblado del corregimiento Nueva Colonia, dado que es paso vial obligado para el sitio del futuro puerto, as� como la secci�n del r�o Le�n y del canal Nueva Colonia comprendido en los linderos occidental y oriental del terreno del proyecto, teniendo en cuenta que tanto durante la fase de construcci�n como de operaci�n se incrementar� el tr�nsito de veh�culos pesados por esta v�a y la Vereda el Canal vecina al lote en el que se construir�n las instalaciones portuarias�[15].

 

10.   En relaci�n con la posible presencia de comunidades ind�genas o de consejos comunitarios, la ANLA se�al� que, seg�n:

 

�[L]o observado durante la visita de evaluaci�n, en el �rea de Influencia Directa (AID) del proyecto no se registra presencia de comunidades �tnicas. Si bien el certificado expedido por el INCODER se�ala que en el �rea de inter�s correspondiente al municipio de Turbo, en el departamento de Antioquia, se cruzan o traslapan territorios legalmente titulados a Resguardos Ind�genas y t�tulos Colectivos de Comunidades Afrodescendientes, en la visita de evaluaci�n se comprob� que dichas comunidades est�n ubicadas en el municipio de Turbo, en otra zona alejada del �rea de Influencia Directa AID del proyecto tal como lo certific� el Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior�[16].

 

11.   Luego de obtener la respectiva licencia ambiental, la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. inici� la construcci�n del proyecto denominado �Puerto Antioquia�.

 

12.   El 6 de noviembre de 2015, la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A le solicit� a la ANLA la modificaci�n de la licencia ambiental[17], entre otras razones, porque necesitaba una autorizaci�n para hacer actividades de dragado[18].

 

13.   Como parte de los documentos requeridos para el tr�mite de modificaci�n de la licencia, la sociedad solicitante alleg� la certificaci�n 1099 del 4 de agosto de 2015 expedida por la Direcci�n de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en la que se estableci� que no se registraba la presencia de comunidades ind�genas, minor�as y Rom en el �rea del proyecto. Igualmente, la autoridad certific� que no se registraba presencia de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el �rea del proyecto[19].

 

14.   Mediate el Auto 4990 del 13 de noviembre de 2015, la ANLA dio apertura al tr�mite de modificaci�n de la licencia. En dicho acto administrativo se estableci� que, si en desarrollo del tr�mite de la modificaci�n de la licencia, se constataba la existencia de territorios colectivos o comunidades negras y/o resguardos ind�genas en el �rea objeto de la modificaci�n del proyecto, la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� deb�a dar aviso por escrito al Ministerio del Interior - Direcci�n de Consulta Previa. Este aviso ten�a como fin el llevar a cabo el proceso de consulta previa de que trata el art�culo 330 de la Constituci�n Pol�tica[20].

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15.   Mediante la Resoluci�n 0078 del 28 de enero de 2016, la ANLA modific� la licencia ambiental inicialmente concedida para la construcci�n del puerto. Como parte de las modificaciones introducidas se permitieron obras de dragado y se estableci� que el proyecto desarrollar�a las siguientes operaciones: exportaci�n de alimentos perecederos tales como banano, pl�tano y frutos ex�ticos, exportaci�n e importaci�n de contenedores, importaci�n de veh�culos automotores, importaci�n y exportaci�n de graneles s�lidos (carga suelta) tales como alimento para animales, trigo, ma�z y fertilizantes, importaci�n y exportaci�n de graneles l�quidos (no hidrocarburos y sus derivados) como aceite vegetal o palma, aceite mineral, cebos e importaci�n de l�quidos para la industria bananera. Adicionalmente, la ANLA fij� la capacidad total de carga a movilizar y la movilizaci�n efectiva de carga[21].

 

16.   En cumplimiento de su funci�n de seguimiento a los compromisos adquiridos por la sociedad en el tr�mite de la licencia ambiental, la ANLA realiz� una verificaci�n de los aspectos referentes al proyecto de la construcci�n del puerto. Como resultado de dicha actividad, la autoridad emiti� el concepto t�cnico 9898 del 26 de diciembre de 2024, en cuyas consideraciones se determin� la necesidad de imponer unas medidas adicionales al instrumento del manejo y control ambiental[22].

 

17.   En consecuencia, la ANLA profiri� la Resoluci�n 230 del 19 de febrero de 2025[23] mediante la cual le impuso la obligaci�n a la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. de iniciar un nuevo tr�mite de modificaci�n de la licencia ambiental.

 

18.   Con posterioridad, la sociedad present� un recurso de reposici�n contra la Resoluci�n 230 del 19 de febrero de 2025, el cual fue resuelto por medio de la Resoluci�n 002252 del 25 de febrero de 2025[24] en el sentido de confirmar el acto recurrido[25]. Durante este periodo, la sociedad continu� con la construcci�n del puerto.

 

19.   Por otra parte, el 28 de julio de 2022, la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� le solicit� al Ministerio del Interior � Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, que estableciera si proced�a o no la consulta previa con comunidades �tnicas para el proyecto �Construcci�n de una v�a entre el corregimiento de Riogrande y Nueva Colonia en Turbo, Antioquia�. Mediante la Resoluci�n ST-1561 del 26 de octubre de 2022[26] la entidad resolvi� que no proced�a la consulta previa con comunidades ind�genas negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras ni Rom para el proyecto antes mencionado.

 

20.   De acuerdo con la Resoluci�n ST-1561 del 26 de octubre de 2022, dicha v�a ten�a como objetivo ofrecer una infraestructura vial y de transporte con mejores condiciones geom�tricas y de seguridad vial, que conectara la Ruta Nacional 62 con el proyecto Portuario Puerto Antioquia.

 

1.1.2. Solicitud de consulta previa

 

21.   Por iniciativa de los Consejos Comunitarios, el 26 de abril de 2025, la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP) los convoc� junto con la Defensor�a del Pueblo para que se llevara a cabo una sesi�n de consulta previa y de capacitaci�n sobre la gesti�n de dicho mecanismo de participaci�n en relaci�n con los Consejos Comunitarios del distrito de Turbo[27].

 

22.   La sesi�n antes mencionada se llev� a cabo el 2 de mayo de 2025, en las instalaciones de un colegio en Turbo, y a ella concurrieron los representantes y miembros de los Consejos Comunitarios Bah�a Colombia, Martin Luther King Esperanza 2000, los Mangos, los Manat�es y Bocas de Atrato y Leoncito y funcionarios de Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior y la Defensor�a del Pueblo, con el fin de obtener informaci�n sobre las comunidades antes mencionadas[28].

 

23.   Como consecuencia de la reuni�n antes mencionada, el 27 de mayo de 2025[29], la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP) le pidi� a la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A., como ejecutora del proyecto Puerto Antioquia, la siguiente informaci�n en relaci�n con los Consejos Comunitarios que participaron de dicha sesi�n:

 

�   �Qu� impactos puede ocasionar el desarrollo de las actividades del proyecto Puerto Bah�a Colombia de Urab� en los medios abi�tico, bi�tico y en la zona donde se localiza y tiene sus formas de vida y fuentes de sustento los Consejos Comunitarios?

�   �Qu� obras o actividades se realizar�n en las zonas donde se localizan los Consejos Comunitarios?

�   �C�mo el proyecto puede incidir en las pr�cticas de agricultura, ganader�a, pesca, comercializaci�n de productos desarrolladas en la zona en donde se localizan los Consejos Comunitarios?

�   �La ejecuci�n de las actividades del proyecto puede impactar el tr�nsito y movilidad de la zona en donde se localizan los Consejos Comunitarios?

�   �Explicar si es del caso otros impactos que pueden darse por la ejecuci�n de las obras del proyecto en las zonas de asentamiento y territorio de los Consejos Comunitarios?

�   Informaci�n b�sica de los Consejos Comunitarios y del proyecto de construcci�n del puerto, como el �rea de influencia.

 

24.   La DANCP le dio un t�rmino de 15 d�as h�biles a la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. para que respondiera la solicitud antes mencionada. Por su parte, la sociedad remiti� la correspondiente respuesta el 20 de junio de 2025.[30]

 

25.   El 29 de mayo de 2025, el Ministerio del Interior les inform� a los Consejos Comunitarios que no pod�a iniciar un proceso de consulta previa hasta tanto no se determinara su procedencia de conformidad con la normatividad y jurisprudencia constitucional vigente para tal efecto[31].

 

26.   Adem�s, el Ministerio puso de presente que el respectivo ejecutor del proyecto, en este caso de Puerto Antioquia, deb�a presentar ante la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior una solicitud de determinaci�n de procedencia y oportunidad de la consulta previa, para que a partir de un an�lisis t�cnico se emitiera el acto administrativo mediante el cual se definiera si proced�a o no la consulta previa frente a cada comunidad[32].

 

27.   Sin embargo, la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior les solicit� informaci�n a los Consejos Comunitarios para determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa. En concreto, les explic� que era necesario revisar los criterios de afectaci�n directa establecidos en la Sentencia SU-123 de 2018, para estudiar las din�micas de asentamiento, movilidad, tradicionales, culturales y econ�micas de cada comunidad. Esta solicitud estuvo guiada con una serie de preguntas para la comunidad, las cuales fueron contestadas y enviadas al Ministerio[33].

 

28.   El 26 de junio de 2025, la Subdirecci�n T�cnica de la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior cit� a los Consejos Comunitarios a una reuni�n virtual que se llevar�a a cabo el 1� de julio de 2025 para obtener m�s informaci�n sobre las comunidades. En esa fecha, los delgados de la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior se reunieron con representantes del Consejo Comunitario Los Manat�es con el fin de obtener informaci�n sobre las din�micas socioecon�micas de las comunidades y de las posibles afectaciones directas que podr�a ocasionar el �Proyecto Puerto Bah�a Colombia De Urab�. Si bien los dem�s Consejos Comunitarios citados no asistieron, se les envi� por correo electr�nico la grabaci�n de la reuni�n[34].

 

29.   El 8 de julio de 2025[35] el Consejo Comunitario Los Manat�es aport� informaci�n a la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior con relaci�n a las posibles afectaciones directas que podr�a ocasionar el �Proyecto Puerto Bah�a Colombia De Urab�[36].

 

1.2.          La solicitud de amparo

 

30.   El 27 de junio de 2025, a trav�s de sus representantes legales, los Consejos Comunitarios Bah�a Colombia, Martin Luther King Esperanza 2000, los Mangos, los Manat�es y Bocas de Atrato y Leoncito formularon una acci�n de tutela en contra de las sociedades Puertos, Inversiones y Obras S.A.S, Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. el Ministerio del Interior, Corpourab�, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Infraestructura y el Distrito de Turbo. Los actores reclamaron la protecci�n de sus derechos fundamentales a la consulta previa libre e informada, a la identidad cultural y �tnica, a la participaci�n, al debido proceso y a la igualdad[37].

 

31.   Los accionantes aseguraron que sus derechos fueron vulnerados por los accionados como consecuencia de la omisi�n en la realizaci�n de una consulta previa ante la ejecuci�n del proyecto �Construcci�n y Operaci�n de un Terminal Portuario Multiprop�sito en el distrito de Turbo Antioquia� denominado Puerto Antioquia. Lo anterior, por cuanto, a su juicio, la ejecuci�n del proyecto afecta los derechos colectivos, el territorio y los modos de vida de las comunidades �tnicas.

 

32.   Como fundamento de sus pretensiones, los consejos comunitarios accionantes se�alaron que habitan ancestralmente el �rea afectada por la construcci�n del puerto, y que los accionados no adelantaron el tr�mite de consulta previa respectivo. Para sustentar la exigibilidad de dicho tr�mite, los accionantes citaron las Sentencias SU-123 de 2018 y SU-196 de 2023 de la Corte Constitucional.

 

33.   Seg�n la demanda de tutela, la Bah�a de Urab�, ubicada en el extremo noroccidental de Colombia, no solo es una zona de alta biodiversidad ecol�gica, sino tambi�n un territorio ancestral habitado por pueblos ind�genas, comunidades afrodescendientes y campesinas que han coexistido con su entorno durante d�cadas. Entonces, frente a la construcci�n y operaci�n del proyecto Puerto Antioquia, surge una exigencia leg�tima: el respeto al derecho fundamental a la Consulta Previa.

 

34.   Por otro lado, los actores afirmaron que las certificaciones emitidas por el Ministerio del Interior y la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa seg�n las cuales no exist�an comunidades �tnicas en el �rea de influencia del proyecto de construcci�n del puerto no tienen la virtualidad de negar su presencia ancestral en el territorio.

 

35.   En concreto, para los accionantes, las actividades de dragado y la construcci�n del viaducto generaron afectaciones en el lecho marino y provocaron: (i) ruido permanente, que tuvo como consecuencia el desplazamiento de la fauna; (ii) afectaciones a la pesca tradicional en el r�o Le�n; (iii) afectaciones a las relaciones entre las comunidades ubicadas en el �rea de influencia, en relaci�n con su esencia, sustento econ�mico, din�micas culturales, ya que se aument� la violencia y la disputa territorial; y (iv) la contaminaci�n de la costa del golfo de Urab� con los residuos de la obra. A continuaci�n, se relacionan las afectaciones identificadas por los tutelantes.

 

Tabla 1. Identificaci�n de las afectaciones se�aladas en el escrito de tutela

Actividad

Afectaciones a las Consejos Comunitarios

En el 2022 se realizaron actividades de dragado

Actividades que de manera directa afectan los componentes bi�ticos y abi�ticos y generan un impacto directo en el lecho marino

Durante la fase de construcci�n del viaducto se utilizaron equipos flotantes para el hincado de los pilotes, la instalaci�n de las vigas cabezales y las vigas longitudinales

Estas actividades generaron ruido permanente durante el proceso del hincado de pilotes entre otros impactos y provocaron el desplazamiento de especies

El Rio Le�n fue intervenido sin autorizaci�n legal

Esto afect� la pesca, la cotidianidad de los pescadores y en general de las comunidades quienes ya no pueden ejercer sus pr�cticas y costumbres de arraigo en las �reas intervenidas por dicho proyecto.

La ampliaci�n de la v�a y construcci�n de la variante de nueva colonia no ha contado con la celeridad necesaria para la entrada en operaci�n de dicho proyecto prevista para noviembre de 2025

Las v�as actuales son insuficientes y se encuentran totalmente deterioradas e impactadas. Dicha v�a siempre fue mantenida por la comunidad como v�a comunal

El proyecto portuario ha financiado reclamaciones de grupos �tnicos frente a la comunidad campesina de arraigo

Las relaciones entre las comunidades ubicadas en el �rea de influencia se ven afectadas en su esencia, sustento econ�mico, din�micas culturales, se foment� la violencia y la disputa territorial. Existe un caos en la convivencia y amenaza a la tranquilidad y paz en el territorio.

La implementaci�n de un megaproyecto portuario en La Bah�a de Urab� implic� transformaciones profundas en los medios bi�ticos, abi�ticos y socioecon�micos

Se afect� el modo de vida, los usos tradicionales del territorio y la cosmovisi�n de las comunidades �tnicas.

 

Desde el punto de vista ambiental, la construcci�n del puerto ha generado procesos de deforestaci�n, fragmentaci�n de ecosistemas de manglar y p�rdida de h�bitats marino-costeros. Esto amenaza la fauna y flora locales, muchas de ellas especies end�micas y esenciales para la seguridad alimentaria de las comunidades.

 

En el plano social y econ�mico, el proyecto ha tra�do consigo procesos de desplazamiento silencioso, presi�n sobre la tierra, cambios forzados en las pr�cticas productivas y ruptura de los lazos comunitarios.

 

Desde un enfoque �tnico, las comunidades afrodescendientes y los pueblo ind�gena Ember� que han habitado el Golfo de Urab�, se ven afectados en su cultura, espiritualidad, lengua y pr�cticas de subsistencia que est�n �ntimamente ligadas al territorio.

Las obras de construcci�n y futuro aumento del tr�fico mar�timo de embarcaciones de gran calado

Estas obras alteran los ciclos de sedimentaci�n, salinidad y corrientes, afectando la pesca artesanal �actividad base de la econom�a tradicional afro e ind�gena

 

36.   Por �ltimo, los tutelantes pusieron de presente que, dentro del �rea de influencia del proyecto portuario se deb�an incluir las obras conexas como la construcci�n de una v�a p�blica que permitiera el acceso al puerto. Este proyecto, seg�n la acci�n de tutela, estaba a cargo de la sociedad Puertos Inversiones y Obras S.A.S. Esta obra, indicaron los accionantes, tampoco cont� con la correspondiente consulta previa.

 

37.   Con base en lo expuesto, los accionantes solicitaron que, como consecuencia de la efectiva protecci�n de su derecho fundamental a la consulta previa, se ordene (i) a las sociedades Puertos Inversiones y Obras SAS y Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. suspender inmediatamente cualquier obra en ejecuci�n relacionada con el puerto y sus obras conexas hasta que se garantice el proceso de consulta previa; y (ii) a la Direcci�n Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior iniciar el proceso de consulta previa con los actores, as� como abstenerse de autorizar intervenciones en sus territorios.

 

1.3.          Tr�mite de la acci�n de tutela

 

38.        El 1� de julio de 2025 el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia) profiri� un auto[38] en el que admiti� la acci�n de tutela y orden� su notificaci�n a las entidades accionadas[39].

 

1.3.1 Oposici�n e intervenciones

 

39.   La sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. solicit� declarar la improcedencia de la acci�n de tutela o, en su defecto, negarla[40]. En primer lugar, la sociedad accionada se�al� que los accionantes carec�an de legitimaci�n por activa porque no representan a comunidades �tnicas determinadas y, por lo tanto, no son titulares directos del derecho a la consulta previa.

 

40.   En segundo lugar, la accionada indic� que no se cumpli� con el requisito de inmediatez, porque la tutela se interpuso varios a�os despu�s de que se iniciara la construcci�n del puerto, as� como del otorgamiento de las licencias ambientales.

 

41.   En tercer lugar, la sociedad se�al� que los tutelantes no probaron una afectaci�n directa. En este punto, la accionada puso de presente que, la operaci�n portuaria en Urab� es previa al proyecto Puerto Antioquia, motivo por el cual cualquier impacto que hubieran podido tener los tutelantes no tiene relaci�n causal directa con la construcci�n del puerto bajo su responsabilidad.

 

42.   Con posterioridad, la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. ampli� sus argumentos[41] de respuesta a la acci�n de tutela. La sociedad accionada puso de presente que en el �rea de influencia del proyecto de construcci�n del puerto no se observ� la presencia de comunidades �tnicas, como lo certific� el Ministerio del Interior en varias ocasiones.

 

43.   Adem�s, la sociedad explic� que, a su juicio, no se configur� una afectaci�n directa a los consejos tutelantes, motivo por el cual no se puede activar la consulta previa. Seg�n la demandada, las comunidades accionantes se encuentran lejos de la zona de influencia directa del proyecto y, adem�s, ni el territorio geogr�fico ni la noci�n de territorio ampliado coinciden con el �rea donde se ejecutan las obras.

 

44.   Finalmente, la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. sostuvo que el proyecto cont� con una licencia ambiental v�lida, con planes de manejo ambiental aprobados por la ANLA y con el respectivo seguimiento permanente por parte de las autoridades competentes.

 

45.   La Agencia Nacional de Infraestructura[42] solicit� se declarara: (i) su falta de legitimaci�n en la causa por pasiva, al considerar que no vulner� los derechos de los tutelantes; (ii) no probados los requisitos para la procedencia de la acci�n de tutela; y (iii) la no prosperidad de las pretensiones.

 

46.        Como fundamento de sus planteamientos, en primer lugar, la ANI puso de presente que celebr� el contrato de concesi�n portuaria No. 01 de 2019 con la Sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. Dicho contrato estuvo precedido del cumplimiento de los requisitos legales y contractuales exigidos por la Ley 1� de 1991, norma que regula la concesi�n de zonas de uso p�blico para la actividad portuaria.

 

47.        Adem�s, en el tr�mite de otorgamiento de la concesi�n, la sociedad cumpli� las obligaciones legales relacionadas con el licenciamiento ambiental, bajo la competencia exclusiva de la ANLA. Dentro de los requisitos legales se encontraba el certificar que no exist�an comunidades �tnicas en la zona de influencia, o que, de existir, se hubiera llevado a cabo el proceso de consulta previa.

 

48.        La ANI a�adi� que el proyecto de construcci�n del puerto cont� con la licencia ambiental original otorgada mediante Resoluci�n No. 0032 del 25 de enero de 2012 y su modificaci�n posterior mediante Resoluci�n No. 0078 del 28 de enero de 2016. Para la entidad, dichos actos administrativos se presumen v�lidos y eficaces mientras no sean anulados por la autoridad judicial competente.

 

49.   En segundo lugar, en criterio de la ANI, los tutelantes no demostraron la afectaci�n directa que el proyecto de construcci�n del Puerto Antioquia les gener�, en los t�rminos de la Sentencia SU-123 de 2018. As�, la entidad explic� que la afectaci�n directa es un hecho que debe estar probado para que surja la obligaci�n de realizar la consulta previa. Para la ANI, la consulta previa no es el espacio para determinar si en verdad hay o no una afectaci�n directa a las comunidades �tnicas, sino que es el resultado de su comprobaci�n.

 

50.   Por otro lado, la ANI explic� que, para el proyecto del puerto, el �rea de influencia correspondiente al medio social, es decir, en el que se podr�an identificar las comunidades �tnicas, corresponde a: (i) el poblado del Corregimiento de Nueva Colonia; (ii) la secci�n de la v�a que comunica el centro del poblado con el �rea donde se proyecta la construcci�n del puerto; y (iii) el �rea marina que corresponde al pol�gono donde se proyecta construir el muelle marino. Para efectos de identificar dicha �rea, la entidad anex� la siguiente imagen de la cual concluy� que �no se establecen dentro de la zona de influencia del proyecto establecido por la Licencia Ambiental, las comunidades accionantes�[43].

Imagen 2. �rea de influencia directa del Puerto Antioquia - ANI

 

51.   La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales[44] solicit� se le desvinculara del tr�mite de la acci�n de tutela de la referencia, por no ser la entidad competente para cumplir las pretensiones de los actores. Subsidiariamente, la entidad pidi� que se le declare que no ha vulnerado los derechos de los accionantes.

 

52.   La entidad puso de presente que no es la competente para determinar la procedencia o no de la consulta previa ni para adelantar las actuaciones asociadas a dicha garant�a. Tal como lo establecen los art�culos 16 y 16A del Decreto 2353 de 2019, dicha competencia recae exclusivamente en el Ministerio del Interior, a trav�s de la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, espec�ficamente en la Subdirecci�n T�cnica de Consulta Previa.

 

53.   Adem�s, la ANLA resalt� el tr�mite adelantado por la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. ante la autoridad ambiental competente[45] y expuso las actividades que ha desarrollado como parte del seguimiento ambiental, entre las que se destacan las siguientes: (i) una visita de control y seguimiento realizada entre el 4 y 8 de noviembre de 2024, en la cual se contemplaron impactos que no fueron advertidos en el Plan de Manejo Ambiental vigente, y que gener� el requerimiento a la sociedad para que iniciara el tr�mite de modificaci�n de la licencia ambiental; (ii) una visita de control y seguimiento realizada el 5 y 9 de mayo de 2025, en la que se estableci� un contacto con algunos representantes de, los hoy accionantes, consejos comunitarios; y (iii) la modificaci�n de la licencia ambiental para autorizar actividades de dragado en cumplimiento de los requisitos t�cnicos y ambientales previstos en la normativa aplicable.

 

54.   La Corporaci�n para el Desarrollo Sostenible del Urab�[46] solicit� ser desvinculada del tr�mite de tutela. La entidad manifest� que la entidad competente para garantizar los derechos invocados es el Ministerio del Interior � Direcci�n de Consulta Previa, de acuerdo con el Decreto 2353 de 2019, el cual define las funciones de dicha entidad, as� como el concepto emitido por la Corte Constitucional en Sentencia C- 396 de 2006.

 

55.   El Ministerio del Interior, el Distrito de Turbo Antioquia y la sociedad PIO S.A. fueron debidamente notificadas, pero guardaron silencio.

 

1.3.2. Sentencias objeto de revisi�n

 

56.   El 10 de julio de 2025, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia), en primera instancia, ampar� los derechos de los actores[47]. Como consecuencia, el juez orden� al Ministerio del Interior, a trav�s de la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa que: (i) convocara a los Consejos Comunitarios demandantes para adelantar el proceso de consulta previa y tuviera en cuenta su metodolog�a para el estudio de procedencia; (ii) determinara los impactos ambientales, culturales, econ�micos y sociales que el proyecto �Puerto Antioquia� ha ocasionado sobre el colectivo �tnico, y asegurarse de que fueran mitigados por la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. en el tiempo que restaba para la finalizaci�n total del proyecto; (iii) creara unos mecanismos que garantizaran el di�logo permanente entre las partes mientras el proceso se encontraba en ejecuci�n; y (iv) propusiera e implementara las medidas requeridas para prevenir, mitigar, corregir, recuperar o restaurar y/o reparar los impactos ya generados a la comunidad en raz�n del desarrollo del proyecto.

 

57.   Como fundamento de la decisi�n, la autoridad judicial explic� que la sociedad Puerto Bah�a de Urab� tuvo conocimiento de la presencia de las comunidades �tnicas tutelantes luego de la reuni�n que se llev� a cabo el 2 de mayo de 2025 entre los representantes y miembros de los Consejos Comunitarios, hoy accionantes, y los funcionarios de la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior y la Defensor�a del Pueblo.

 

58.   El juez advirti� que, luego de la reuni�n antes mencionada, la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. incumpli� su deber de diligencia pues no inform� a la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa de la existencia de comunidades que se pod�an ver afectadas con la construcci�n del puerto, para que dicha entidad evaluara las potenciales afectaciones directas que pod�a causar la obra y, sobre esta base, determinar si proced�a o no la consulta previa.

 

59.   En relaci�n con la sociedad PIO S.A.S., quien ten�a a su cargo la construcci�n de la v�a transversal de las Am�ricas, el juez constitucional de primera instancia puso de presente que dicho proyecto cont� con la respectiva certificaci�n de no requerirse el tr�mite de la consulta previa.

 

60.   Inconformes con la decisi�n, las sociedades PIO S.A.S y Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. la impugnaron[48]. La primera solicit� su desvinculaci�n de la acci�n de tutela al considerar que las inconformidades de los actores se relacionaban con la construcci�n del puerto y no de la v�a cuya construcci�n ten�an a cargo. La segunda, puso de presente que la operaci�n portuaria en el r�o Le�n y en el golfo son anteriores a la construcci�n de Puerto Antioquia. En ese sentido, para la sociedad impugnante las actividades de pesca artesanal y tradicional de las comunidades de la zona ha convido con la actividad portuaria. As�, la llegada de Puerto Antioqu�a no representa una variaci�n negativa en las condiciones en las que se desarrollan las actividades de pesca de las comunidades.

 

61.   El 5 de agosto de 2025, en segunda instancia, la Sala Quinta de Decisi�n del Tribunal Administrativo de Antioquia[49]: (i) declar� la falta de legitimaci�n en la causa por pasiva respecto de la sociedad PIO S.A.S., la ANI, la ANLA, Corpourabá y el distrito de Turbo; y (ii) confirm� en lo dem�s la sentencia de primera instancia.

 

62.   Como fundamento de su decisi�n, el juez de tutela de segunda instancia explic� que el proyecto de Construcci�n y Operaci�n de un Terminal Portuario Multiprop�sito en el distrito de Turbo (Antioquia), Puerto Antioquia, estaba a cargo de la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. Por ello, era el �nico particular que deb�a cumplir la debida diligencia en cuanto al proceso de consulta previa.

 

63.   En relaci�n con la sociedad PIO S.A. la autoridad judicial se�al� que ten�a a su cargo el proyecto �Transversal de las Am�ricas � Nueva Colonia � Variante Nueva Colonia�. Este proyecto cuenta con licenciamiento ambiental separado del puerto. En ese sentido, para el juez la sociedad PIO S.A.S., carec�a de legitimaci�n en la causa por pasiva.

 

64.   Por �ltimo, el juez se�al� que, de acuerdo con el marco normativo y jurisprudencial, el Ministerio del Interior, a trav�s de la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, es la �nica entidad del Estado a la que le compete determinar si las comunidades accionantes fueron afectadas con la ejecuci�n del proyecto Construcci�n y Operaci�n de un Terminal Portuario Multiprop�sito en el distrito de Turbo (Antioquia), Puerto Antioquia.

 

65.   Entonces, para el juez, las dem�s entidades accionadas, esto es, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Corpourab� y el distrito de Turbo no ten�an legitimaci�n por pasiva, pues no se les pod�a adjudicar la vulneraci�n de los derechos fundamentales.

 

1.3.3. Tr�mite en sede de revisi�n

 

66.   La acci�n de tutela fue escogida para su revisi�n por la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Doce mediante auto del 18 de diciembre de 2025, y repartida a la Sala Primera de Revisi�n. Mediante los autos del 26 de febrero de 2026[50] y 7 de abril de 2026 la magistrada ponente decret� la pr�ctica de pruebas con el fin de obtener m�s informaci�n sobre el caso. A continuaci�n, se exponen las respuestas obtenidas.

 

67.   La Defensor�a del Pueblo[51] le inform� a la Corte que, en cumplimiento de las �rdenes de amparo, en octubre de 2025 se iniciaron reuniones de preconsulta entre los Consejos Comunitarios actores y la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. (PBCU S.A.). Igualmente, dicha entidad manifest� que en mayo del 2026 se llevar�a a cabo la etapa decisoria de aceptaci�n o no de las pretensiones de las comunidades y aclar� que acompa�ar�a a los Consejos Comunitarios en el proceso.

 

68.   La ANLA[52] remiti� una copia de los actos administrativos mediante los cuales otorg� la licencia ambiental a la sociedad Puerto Bah�a Colombia[53] y afirm� que, durante todo el tr�mite de obtenci�n de la licencia, la sociedad aport� la respectiva certificaci�n de no presencia de comunidades titulares del derecho a la consulta previa. Finalmente, la autoridad explic� que la modificaci�n inicial a la licencia ambiental no est� dirigida a incluir en el Plan de Manejo Ambiental actuaciones en favor de comunidades �tnicas.

 

69.   Los Consejos Comunitarios accionantes remitieron, cada uno de ellos, un informe en el cual relataron las actuaciones que se llevaron a cabo en cumplimiento de la sentencia de primera instancia. Igualmente, en respuesta al segundo auto de pruebas, cada Consejo remiti� un informe al expediente[54]. De dichos informes se resalta lo siguiente[55]:

 

70.   El 6, 8[56], 9[57] y 10[58] de octubre de 2025, se realizaron las primeras reuniones formales, las cuales fueron citadas por la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en el marco de la etapa de preconsulta del proceso de consulta previa relacionado con el proyecto �Construcci�n y Operaci�n de un Terminal Portuario Multiprop�sito en el distrito de Turbo, Antioquia � Puerto Antioquia�.

 

71.   En el encuentro participaron representantes de los Consejos Comunitarios, as� como delegados de la empresa Puerto Bah�a Colombia Urab� S.A. Tambi�n asistieron representantes de la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Gobernaci�n de Antioquia, la Defensor�a del Pueblo y la Agencia Nacional de Infraestructura.

 

72.   Durante la reuni�n se present� el marco jur�dico del derecho a la consulta previa y una exposici�n general del proyecto por parte del ejecutor. No obstante, la etapa de preconsulta no se surti� en su totalidad, debido a que la comunidad solicit� aplazar la definici�n y concertaci�n de la ruta metodol�gica para un espacio posterior.

 

73.   Como resultado, se acord� realizar una reuni�n interna entre la comunidad y el ejecutor, as� como programar una nueva reuni�n con la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa con el fin de continuar con el proceso.

 

74.   En el marco del proceso, el 27 de octubre de 2025 se llev� a cabo una reuni�n interna entre representantes de los Consejos Comunitarios y la empresa Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. La reuni�n tuvo como prop�sito avanzar en la concertaci�n de la ruta metodol�gica que orientar�a el proceso consultivo. Durante la reuni�n se discutieron diferentes aspectos t�cnicos, log�sticos y financieros necesarios para el desarrollo de las actividades contempladas dentro del proceso de consulta previa.

 

75.   Como resultado de este espacio de di�logo se concert� una ruta metodol�gica compuesta por treinta y nueve actividades, organizadas en distintas fases que comprenden la etapa preliminar, la preconsulta, la caracterizaci�n de la comunidad, la identificaci�n de impactos, la formulaci�n de medidas de manejo, la concertaci�n de acuerdos y la etapa final de protocolizaci�n.

 

76.   Posteriormente, en noviembre y en el desarrollo del proceso consultivo, se llev� a cabo la reuni�n correspondiente a la etapa de preconsulta, en la cual participaron la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, delegados de los Consejos Comunitarios, as� como representantes de la empresa Puerto Bah�a Colombia Urab� S.A. en calidad de ejecutor del proyecto.

 

77.   Durante la sesi�n se realiz� una presentaci�n general del proyecto por parte de la empresa ejecutora, en la cual se expusieron los principales aspectos t�cnicos, la localizaci�n y las caracter�sticas generales del proyecto.

 

78.   A pesar de las diferencias planteadas, durante la reuni�n se avanz� en la concertaci�n de la ruta metodol�gica que orientar�a el desarrollo del proceso de

consulta previa. Como resultado de la sesi�n se dej� constancia de que la etapa de preconsulta se daba por surtida, con lo cual se daba apertura formal al proceso de consulta previa entre las partes.

 

79.   El 17, 19 y 20 de febrero de 2026 y el 2 y 4 de marzo del mismo a�o se realizaron talleres de identificaci�n de impactos y medidas de manejo en el marco del proceso de consulta previa del proyecto Puerto Antioquia. En estas sesiones los Consejos Comunitarios le presentaron a la sociedad una matriz de impactos por ellos identificados y la sociedad hizo lo mismo. Seg�n los tutelantes, existen diferencias sustanciales en la identificaci�n de los impactos por ellos detallados y los encontrados por la sociedad.

 

80.   Como parte de las diferencias advertidas, los Consejos tutelantes se�alaron que la matriz presentada por el ejecutor no se fundamenta ni siquiera en los impactos identificados dentro del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto. Dicho EIA sirvi� de base para el otorgamiento de la licencia ambiental por parte de la ANLA mediante la Resoluci�n 0032 de 2012 posteriormente modificada por la Resoluci�n 0078 de 2016.

 

81.   En estos actos administrativos se evaluaron los impactos ambientales derivados de la construcci�n y operaci�n de un terminal portuario de gran calado en el Golfo de Urab�. All� se incluyeron actividades como la construcci�n del muelle mar�timo, el terminal en tierra, el viaducto de conexi�n sobre el r�o Le�n, el dragado del canal de acceso y otras obras asociadas al funcionamiento del puerto multiprop�sito. En consecuencia, seg�n los actores, la licencia ambiental reconoce que el proyecto genera impactos ambientales y socioecon�micos que deben ser identificados, evaluados y gestionados mediante medidas de manejo ambiental.

 

82.   Ahora, durante las jornadas de pre taller de identificaci�n de impactos y medidas de manejo, el ejecutor del proyecto portuario socializ� su propuesta de matriz de impactos. No obstante, para los tutelantes, la matriz propuesta por la empresa incluye un n�mero limitado de impactos, pues se concentra �nicamente en algunos impactos del componente socioecon�mico.

 

83.   Finalmente, los tutelantes afirmaron que, durante todo el desarrollo del proceso de preconsulta adelantado, se les reconoci� como comunidades �tnicas sujetas del derecho fundamental a la consulta previa y potencialmente afectadas por el proyecto. Este reconocimiento, seg�n los actores, se evidencia en las distintas actuaciones surtidas dentro del proceso consultivo, particularmente en las convocatorias efectuadas por la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la realizaci�n de reuniones en las etapas de coordinaci�n y preparaci�n, apertura y preconsulta, as� como en las diferentes jornadas de trabajo desarrolladas con las comunidades.

 

84.   La sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A.[59] realiz� un recuento de todas las actividades llevadas a cabo para cumplir con la orden de tutela del 10 de julio de 2025[60]. Adem�s de las reuniones de preconsulta identificadas por los Consejos Comunitarios en su informe y descritas anteriormente, la sociedad accionante inform� que se concertaron 4 Rutas Metodol�gicas por un valor unitario de $498.500.000, y una quinta por un valor de $405.000.000, para un total de $2.399.000.000. De este monto la sociedad hab�a entregado, para la fecha de la presentaci�n del informe en respuesta al auto de pruebas, un total de $918.612.500, de acuerdo con el cumplimiento de los diferentes hitos de pago acordados en las Rutas Metodol�gicas.

 

85.   Por otro lado, la sociedad inform� que el proyecto inici� operaciones el 3 de febrero de 2026, fecha para la cual registraba un avance global de construcci�n del 99,74%. La infraestructura principal del puerto (muelle mar�timo, viaducto, puente, patios de contenedores vac�os y llenos, edificaciones y obras civiles asociadas) en ese momento, se encontraba pr�cticamente terminada, y solo restaban por realizarse actividades finales de ajuste, integraci�n de sistemas y cierre de algunos frentes de obra (bodega de autoridades y taller). A la fecha de la respuesta al auto de pruebas[61], el proyecto alcanza un avance de construcci�n de 99,87%. De acuerdo con la programaci�n, la terminaci�n estaba prevista para finales de marzo de 2026.

 

86.   Finalmente, la sociedad manifest� que la Subdirecci�n T�cnica de la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el 27 de mayo y el 24 de junio de 2025, le solicit� informaci�n general sobre los Consejos Comunitarios tutelantes, as� como informaci�n sobre las posibles afectaciones que la construcci�n del puerto les pudiere causar. La respuesta a dichos requerimientos se present� el 24 y 27 de junio de 2025. Luego, la entidad le notific� del desarrollo de una visita de verificaci�n que se realizar�a el 6 de agosto de 2025.

 

87.   En respuesta a los informes presentados por los Consejos Comunitarios tutelantes, la sociedad Puerto Bah�a de Colombia de Urab� explic� los motivos por los cuales se pueden presentar diferencias entre los impactos identificados por cada una de las partes.

 

88.   Seg�n la sociedad demandada, los Estudios de Impacto Ambiental -EIA- est�n dirigidos a evaluar de manera general las posibles afectaciones que un determinado proyecto pueda llegar a generar en los medios bi�tico, abi�tico y socioecon�mico, dentro de una porci�n de territorio o �rea geogr�fica, delimitada que se conoce como �rea de Influencia[62].

 

89.   El EIA se hace primordialmente sobre los medios bi�tico, abi�tico y socioecon�mico, y no sobre comunidades puntuales, sino sobre la totalidad del �rea geogr�fica que abarca. En el EIA, al final, solo son relevantes los impactos significativos. En consecuencia, los impactos identificados dentro de un EIA pueden manifestarse en toda el �rea de influencia o solo en una porci�n de ella, lo cual hace que algunos se presenten en unas comunidades y en otras no.

 

90.   En el caso concreto de los Consejos Comunitarios tutelantes, la sociedad demandada se�al� que su ubicaci�n respecto del �rea de intervenci�n del proyecto �Puerto Antioquia� es variada, situaci�n que explica que la cantidad y tipo de impactos no sea igual entre ellos y adem�s no incluya todos los impactos identificados dentro del EIA. En este orden de ideas, para la sociedad pareciera una interpretaci�n equivocada de los Consejos Comunitarios en consulta previa, asumir que todos los impactos incluidos en el EIA los llegan a afectar.

 

91.   El Instituto Colombiano de Antropolog�a e Historia (ICANH)[63] inform� que el registro de inscripci�n de los consejos comunitarios corresponde a la Direcci�n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. Seg�n este registro, para agosto de 2025, las organizaciones de los municipios del Urab� antioque�o se encontraban mayoritariamente en el corredor bananero y en los corredores fluviales del r�o Atrato.

 

92.   EL ICANH identific� 11 consejos comunitarios y 52 organizaciones de base distribuidas en los municipios de Apartad�, Turbo, Carepa, Chigorod�, Mutat�, Necocl�, San Pedro de Urab�, Arboletes, San Juan de Urab�, Murind� y Vig�a del Fuerte. La mayor presencia organizativa se localiza en Turbo, que concentra cinco Consejos Comunitarios y quince organizaciones de base, lo que evidencia su papel central en la articulaci�n afrocolombiana en la regi�n. All� se encuentran los consejos comunitarios de Los Mangos, Manat�es, y Bocas de Atrato y Leoncito.

 

93.   De conformidad con el ICANH, la organizaci�n colectiva de comunidades negras en Urab� se estructura alrededor de dos ejes territoriales principales: el litoral bananero (Apartad�, Carepa y Chigorod�, encabezado por Turbo) y el corredor fluvial del Atrato (Vig�a del Fuerte y Murind�). En estas interacciones econ�micas y culturales, Urab� se configura como un territorio caracterizado por fronteras difusas, articulaciones institucionales fr�giles y disputas hist�ricas entre m�ltiples actores.

 

94.   La Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior[64] remiti� todos los documentos relacionados con el tr�mite de preconsulta y consulta previa adelantados con los Consejos Comunitarios tutelantes.

 

95.   Adem�s, la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa inform� entre otras cosas, lo siguiente. Primero, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Turbo Antioquia y por el Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Quinta De Decisi�n, solicit� el inicio del proceso de consulta previa. As�, el 25 de agosto de 2025, se llev� a cabo la reuni�n de coordinaci�n y preparaci�n. En esa sesi�n, la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa present� el marco jur�dico de la consulta previa y el ejecutor expuso el proyecto, as� como la propuesta de la ruta metodol�gica (cronograma actividades para desarrollo del proceso de consulta previa).

 

96.   Luego, la entidad, a petici�n del ejecutor y en concertaci�n con la comunidad, emiti� la convocatoria del 23 de septiembre de 2025, con el prop�sito de convocar la etapa de preconsulta del proceso de consulta previa para el proyecto en menci�n.

 

97.   El Ministerio del Interior[65] se�al� que, en cumplimiento de la sentencia proferida el 10 de julio de 2025, ha adelantado las actuaciones necesarias orientadas a garantizar el derecho fundamental a la consulta previa respecto del proyecto Puerto Antioquia. En ese sentido, se inici� el proceso consultivo con las comunidades �tnicas identificadas en el �rea de inter�s del proyecto, el cual se encuentra actualmente en desarrollo. As� mismo, el Ministerio inform� que se han surtido actuaciones t�cnicas y administrativas, tales como reuniones de acercamiento, requerimientos de informaci�n, an�lisis de procedencia bajo el criterio de afectaci�n directa y visitas de verificaci�n territorial.

 

98.   En atenci�n al interrogante formulado por la Corte Constitucional en el auto de pruebas, la entidad inform� que, se han identificado diversas comunidades �tnicas que han manifestado posibles afectaciones derivadas del proyecto �Construcci�n y Operaci�n de un Terminal Portuario Multiprop�sito � Puerto Antioquia�. Lo anterior en el marco de las actuaciones administrativas adelantadas actualmente, bajo el Decreto 2353 de 2019. Estas comunidades son:

 

�        Consejo Comunitario Los Mangos.

�        �Consejo Comunitario Los Manat�es

�        Consejo Comunitario Bah�a Colombia

�        Consejo Comunitario Martin Luther King Esperanza 2000 � parte baja del municipio de Carepa

�        Consejo Comunitario Nueva Colonia � COMANUCO

�        Consejo Comunitario Puerto Gir�n

�        Consejo Comunitario Antioquia Dari�n

�        Consejo Comunitario Mayor del Bajo Atrato

 

99.   Sin embargo, el Ministerio aclar� que la sola manifestaci�n de posibles afectaciones por parte de las comunidades no equivale, por s� misma, a una determinaci�n definitiva de procedencia del derecho fundamental a la consulta previa. Dicha conclusi�n exige, conforme con el Decreto 2353 de 2019 y con la Sentencia SU-123 de 2018, un an�lisis t�cnico e interdisciplinario orientado a establecer la existencia de afectaci�n directa. En tal sentido, y con el objeto de recaudar los elementos necesarios para emitir un pronunciamiento t�cnico fundado, la Direcci�n de Consulta Previa ha adelantado m�ltiples actuaciones administrativas, las cuales fueron rese�adas en la respuesta enviada a la Corte[66].

 

1.3.4. Respuestas a las pruebas aportadas en cumplimiento del auto del 26 de febrero de 2026

 

100.       La Sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A.[67] explic� que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) est�n dirigidos a evaluar de manera general las posibles afectaciones que un determinado proyecto pueda generar en los medios bi�tico, abi�tico y socioecon�mico. Dicho an�lisis se hace dentro de una porci�n de territorio que se denomina �rea de influencia[68].

 

101.       Para el caso concreto, la sociedad accionada puso de presente que los Consejos Comunitarios actores tienen una ubicaci�n variada respecto al �rea de intervenci�n del proyecto Puerto Antioquia. En consecuencia, la cantidad y tipo de impactos no es igual entre ellos y adem�s no todos los impactos identificados en el EIA afectan a todos los Consejos Comunitarios.

 

102.       As�, para la sociedad demandada, los tutelantes se equivocan al afirmar que �[�] el ejecutor no ha reconocido dentro de su matriz algunos impactos que ya hab�an sido identificados previamente en el proceso de licenciamiento ambiental del proyecto. [�]�[69]. Lo anterior, por cuanto, se reitera, no todos los impactos del EIA afectan de igual forma a todos los Consejos Comunitarios.

 

103.       Por otro lado, la sociedad manifest� que es natural que en los procesos de consulta previa existan diferencias entre las partes sobre aspectos como la noci�n de desarrollo, las afectaciones, los intereses y la relaci�n con la tierra, entre otros, b�sicamente por tratarse de un di�logo intercultural. Dichas diferencias son las bases del di�logo en curso, especialmente de la etapa en que se encuentran los procesos consultivos, como es la de Identificaci�n de Impactos y Formulaci�n de Medidas de Manejo. As�, es dentro del proceso consultivo que se dialoga para llegar a un acuerdo participativo.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

2.1.          Competencia

 

104.       La Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica y en los art�culos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

2.2.          Presentaci�n del caso, planteamiento de los problemas jur�dicos y esquema de la decisi�n

 

105.       Bajo el escenario descrito en el ac�pite anterior, le corresponde a la Corte Constitucional resolver, de manera preliminar, los siguientes problemas jur�dicos:

 

(i)����� �Procede la acci�n de tutela presentada por los Consejos Comunitarios Bah�a Colombia, Martin Luther King Esperanza 2000, los Mangos, los Manat�es y Bocas de Atrato y Leoncito para reclamar la protecci�n del derecho a la consulta previa con ocasi�n de las afectaciones que, seg�n consideraron, le ha generado la construcci�n de un nuevo puerto denominado Puerto Antioquia en el distrito de Turbo, departamento de Antioquia?

 

(ii)���� �Se configura en el caso concreto la carencia actual de objeto de la acci�n de tutela por hecho superado y da�o consumado, ante la iniciaci�n del proceso de consulta previa entre los Consejos Comunitarios tutelantes y la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A.?

 

106.       En caso de que se determine la necesidad de pronunciarse de fondo sobre la presente solicitud de amparo, la Corte resolver� el siguiente problema jur�dico:

 

(iii)��� �Vulneraron la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A y la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior el derecho fundamental de la consulta previa de los Consejos Comunitarios actores por omitir la realizaci�n de la consulta previa una vez tuvieron conocimiento de la existencia de comunidades que podr�an verse afectadas por la ejecuci�n de Puerto Antioquia?

 

107.       Para abordar los problemas jur�dicos, la Corte examinar� los requisitos de procedencia de la acci�n de tutela en el caso concreto. Luego, examinar� la posible configuraci�n de la carencia actual de objeto en este asunto.

 

108.       �En el evento en que la Corte concluya que hay lugar a pronunciarse de fondo sobre la presente acci�n de tutela, se expondr� primero, el fundamento de la consulta previa, su alcance cuando las comunidades �tnicas reclaman su garant�a y materializaci�n ante el avance sustancial de proyectos de construcci�n. Segundo, se har� una caracterizaci�n de los Consejos Comunitarios que aqu� figuran como accionantes. Tercero, se determinar� si en el presente caso se vulner� o no su derecho a la consulta previa.

 

2.2.3. La procedibilidad de la acci�n de tutela

 

109.       Antes de evaluar el fondo del asunto, la Sala debe verificar si se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acci�n de tutela, esto es: (i) legitimaci�n en la causa por activa[70], (ii) legitimaci�n en la causa por pasiva[71], (iii) inmediatez[72] y (iv) subsidiariedad[73]. Para este Tribunal, la acci�n de tutela interpuesta por los Consejos Comunitarios accionados re�ne todas las condiciones requeridas para resolver de fondo sus reclamos, como pasa a explicarse.

 

110.       En relaci�n con el requisito de legitimaci�n por activa, los Consejos Comunitarios son titulares de derechos fundamentales como los de consulta previa, integridad cultural y territorial y/o debido proceso, entre otros, en virtud de los art�culos 7 y 70 de la Constituci�n. Esta Corporaci�n ha considerado que las comunidades �tnicas est�n legitimadas para presentar acciones de tutela en defensa de sus derechos a trav�s de sus autoridades ancestrales[74], de sus representantes, o de sus integrantes[75].

 

111.       En ese contexto, este requisito se encuentra acreditado dado que la acci�n de tutela fue presentada por la se�ora Lindelia Tabares S�nchez quien actu� como representante legal del Consejo Comunitario Bah�a Colombia[76], el se�or Ricaurte Palacio C�rdoba quien actu� como representante legal del Consejo Comunitarito Martin Luther King Esperanza 2000 � parte baja del municipio de Carepa[77], Jos� Manuel C�rdoba Palacios quien actu� como representante legal del Consejo Comunitario los Mangos[78], Dary Luz Chaverra Le�n quien actu� como representante legal del Consejo Comunitario los Manat�es[79], y Patrocinio Cuesta Rojas quien actu� como representante legal del Consejo Comunitario Bocas de Atrato y Leoncito[80]. Dichas colectividades son sujetos de derechos fundamentales y ejercieron el amparo a trav�s de sus representantes legales de conformidad con las respectivas certificaciones que allegaron al expediente.

 

112.       Sobre el requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva, la acci�n de tutela fue presentada en contra de: (i) la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A., la cual, seg�n la Directiva Presidencial 08 de 2020[81], es quien debe solicitar al Ministerio del Interior la expedici�n del certificado de presencia de comunidades �tnicas en las zonas de influencia del proyecto a ejecutar; y (ii) la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior quien, en virtud de la Directiva Presidencial 08 de 2020, es la entidad encargada de proferir los respectivos certificados de presencia de comunidades �tnicas en las �reas de influencia de los proyectos que puedan afectarles directamente, as� como de llevar a cabo el tr�mite de la consulta previa. Dichas entidades ser�an las llamadas a responder por la vulneraci�n de los derechos de los actores, motivo por el cual se encuentran legitimadas en la causa por pasiva.

 

113.       Por otro lado, la ANLA, aunque fue demandada en la acci�n de tutela, es en realidad un tercero con inter�s. Esta entidad es la encargada de otorgar la licencia ambiental necesaria para el inicio y ejecuci�n del proyecto. A esta entidad no le corresponde ni la identificaci�n de las comunidades que podr�an ser titulares del derecho a la consulta previa, como tampoco la realizaci�n de aquella. Sin embargo, la Sala mantendr� su vinculaci�n en el proceso como un tercero con inter�s, en la medida en que la obtenci�n y modificaci�n de la licencia ambiental del proyecto portuario debe contar con la respectiva certificaci�n de la realizaci�n de consulta previa de ser el caso. En consecuencia, el tr�mite de modificaci�n de la licencia que est� en curso puede verse afectado por las decisiones que se tomen en dicho proceso consultivo.

 

114.       En cambio, la acci�n de tutela no cumple con la legitimaci�n por pasiva respecto de la sociedad Puertos Inversiones y Obras S.A.S. ya que ella no estuvo involucrada en la construcci�n y ejecuci�n de Puerto Antioquia, sino en la construcci�n de una v�a independiente del proyecto portuario.

 

115.       Ahora, en el escrito de tutela los Consejos Comunitarios manifestaron que, sus derechos fundamentales eran vulnerados por la construcci�n y operaci�n de un terminal portuario en el distrito de Turbo, as� como por sus obras complementarias. Entre las obras complementarias a la construcci�n del puerto, los actores mencionaron la construcci�n de una carretera entre R�o Grande y Nueva Colonia. Seg�n el escrito de tutela, dicha obra estaba a cargo de la sociedad P.I.O. S.A.S. Puertos Inversiones y Obras S.A.S.[82]

 

116.       Sin embargo, de conformidad con la Resoluci�n ST- 1561 del 26 octubre 2022 de la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, fue la sociedad Puerto Bah�a de Urab� S.A. quien, el 28 de julio de 2022 y en calidad de ejecutora del proyecto, le solicit� la certificaci�n sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades �tnicas para la construcci�n de una v�a entre el corregimiento de Riogrande y Nueva Colonia en el distrito de Turbo.

 

117.       Por su parte, de conformidad con la certificaci�n 0452 del 2 de agosto de 2019 de la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la sociedad P.I.O. S.A.S. Puertos Inversiones y Obras S.A.S.[83] le solicit� a dicha entidad la certificaci�n de presencia de comunidades �tnicas en el �rea del proyecto denominado �V�a transversal de las Am�ricas � Nueva Colonia � Variante de Nueva Colonia�. Dicho proyecto se desarrollar�a en el distrito de Turbo y en el municipio de Apartad�.

 

118.       Para la expedici�n de la certificaci�n 0452 del 2 de agosto de 2019, la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior realiz� una visita de verificaci�n en el territorio y concluy� que no registraba la presencia de comunidades ind�genas ni consejos comunitarios en el �rea del proyecto de la V�a transveral de las Am�rcias. Posteriormente, Mediante la Resoluci�n 200-03-10-04-2768-2021 del 29 de diciembre de 2021 Corpourab� le otorg� la licencia ambiental a la sociedad Puertos Inversiones y Obras PIO S.A.S. para la construcci�n de la v�a.

 

119.       De lo anterior se deprende que, en principio, quien tendr�a la obligaci�n de realizar la consulta previa en relaci�n con la obra complementaria de la v�a entre el corregimiento de Riogrande y Nueva Colonia en el distrito de Turbo es la sociedad Puerto Bah�a de Urab� S.A. pues seg�n la Directiva Presidencial 08 de 2020[84], es quien debe solicitar al Ministerio del Interior la expedici�n del certificado de presencia de comunidades �tnicas en las zonas de influencia del proyecto a ejecutar. Adem�s, fue en dicha calidad de ejecutora del proyecto que la sociedad Puerto Bah�a de Urab� S.A. le solicit� a la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior la respectiva certificaci�n.

 

120.       No obstante, es importante aclarar que, aunque la sociedad P.I.O. S.A.S. Puertos Inversiones y Obras S.A.S.[85]no tiene legitimaci�n en la causa por pasiva en este asunto, lo cierto es que se encuentra obligada a requerir la certificaci�n de la procedencia de consulta previa a la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para ejecutar su respectivo proyecto. Con esto, la Sala enfatiza que, para la ejecuci�n de cada proyecto, esto es, la construcci�n del puerto y la construcci�n de las v�as, se requiere que el respectivo ejecutor solicite a la autoridad competente que determine la procedencia de la consulta previa. En efecto, se trata de proyectos diferentes que requieren licencias ambientales propias y, por ende, de respuestas propias para la determinaci�n de la consulta.

 

121.       Adicionalmente, la acci�n de tutela no cumple con la legitimaci�n en la causa por pasiva en relaci�n con Corpourab�, el Distrito de Turbo y la ANI. Estas entidades no tienen a su cargo la identificaci�n de comunidades beneficiarias del derecho a consulta previa, ni les compete la realizaci�n del tr�mite de consulta previa.

 

122.       De conformidad con el Decreto 1076 de 2015[86], las Corporaciones Aut�nomas Regionales no pueden otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales cuando se trate de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. El Decreto 1076 de 2015[87] le otorga la competencia exclusiva y privativa a la ANLA en lo relacionado con las licencias ambientales para el sector portuario y mar�timo. En consecuencia, Corpourab� no ten�a competencia para otorgar o negar la licencia ambiental a la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A.

 

123.       En ese sentido, la Corte confirmar� la sentencia de segunda instancia del 5 de agosto de 2025 proferida por la Sala Quinta de Decisi�n del Tribunal Administrativo de Antioquia en la cual se declar� la falta de legitimaci�n en la causa por pasiva de la Corporaci�n para el desarrollo sostenible del Urab�, el Distrito de Turbo, la Agencia Nacional de Infraestructura y la sociedad Puertos, Inversiones y Obras S.A.S. No obstante, se revocar� parcialmente dicha decisi�n en cuanto declar� la falta de legitimaci�n en la causa por pasiva del ANLA, para en su lugar, mantener su vinculaci�n al proceso como tercero con inter�s.

 

124.       Sobre el requisito de inmediatez, en la Sentencia T-393 de 2024 la Corte explic� que su valoraci�n en las acciones de tutela donde las comunidades �tnicamente diferenciadas invocan la protecci�n de su derecho fundamental a la participaci�n o a la consulta previa debe realizarse tomando como referente el estado en que se encuentra el proyecto, obra o actividad (POA).

 

125.       En esa decisi�n, la Corte recogi� las reglas establecidas en la Sentencia T-433 de 2023, entre las cuales se indic� que, si la acci�n de tutela se presenta cuando se est� ejecutando el POA, esta Corte ha reconocido que s� es procedente analizar de fondo la presunta vulneraci�n del derecho fundamental a la consulta previa.

 

126.       En este caso, se tiene que la tutela fue presentada el 27 de junio de 2025, esto es, cuando a�n estaba en construcci�n el proyecto de Puerto Antioquia. En consecuencia, est� superado el requisito de inmediatez.

 

127.       Finalmente, sobre el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, esta Corte considera que cuando se presenten conflictos que afectan la identidad cultural y ponen en riesgo los derechos de las comunidades ind�genas, la acci�n de tutela es, en s� mismo, el tr�mite id�neo, adecuado y m�s eficaz para discutir esta clase de asuntos.

 

128.       En este punto, hace algunos a�os, la Corte Constitucional profiri� la sentencia SU-123 de 2018[88] en la que insisti� en la regla descrita con anterioridad, al tiempo que puntualiz� que las acciones que se surten ante lo contencioso administrativo, incluso despu�s de la entrada en vigor de la Ley 1437 de 2011, carecen de idoneidad para salvaguardar los derechos fundamentales de los pueblos �tnicos.

 

129.       En esa decisi�n, la Corte dijo que el grado de protecci�n que ofrecen las acciones contenciosas respecto del derecho fundamental a la consulta previa no logra abarcar en su totalidad los distintos escenarios de vulneraci�n presentes en estas controversias que, dijo este Tribunal, desbordan el an�lisis de simple legalidad propio de los actos jur�dicos que profiere la administraci�n[89].

 

130.       En virtud de lo anterior, la Corte tambi�n encuentra cumplido este requisito, motivo por el cual, se pronunciar� sobre la carencia actual de objeto y, luego, resolver� el fondo del asunto siguiendo la metodolog�a planteada.

 

2.2.4. Carencia actual de objeto

 

131.       De las pruebas obrantes en el expediente se advierte que entre los Consejos Comunitarios actores y la sociedad accionada se est� adelantando actualmente un proceso de consulta previa. En este escenario, corresponde analizar si dicho resultado configura la carencia actual de objeto por hecho superado o da�o consumado respecto del debate constitucional planteado.

 

132.       Conforme con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto tiene lugar cuando sobreviene una situaci�n que torna inocuo el pronunciamiento del juez de tutela, al desaparecer o modificarse de manera sustancial las circunstancias que dieron lugar a la presunta vulneraci�n de derechos fundamentales. La Corte ha precisado que esta figura comprende tres hip�tesis: el hecho superado, el da�o consumado y la situaci�n sobreviniente[90].

 

133.       En particular, el hecho superado se configura cuando aquello que pretend�a la persona mediante la acci�n de tutela se satisface antes del pronunciamiento judicial, como consecuencia de una actuaci�n voluntaria de la parte accionada. Para su declaratoria, el juez debe verificar que: (i) las pretensiones de la tutela hayan sido plenamente cumplidas, y (ii) dicho cumplimiento derive de una actuaci�n atribuible a la entidad demandada[91]. La sola modificaci�n parcial de los hechos, la entrega incompleta de la informaci�n solicitada o la persistencia de efectos derivados de la presunta vulneraci�n impiden la configuraci�n del hecho superado.

 

134.   En el caso concreto, entre los Consejos Comunitarios actores y la sociedad ejecutora del Puerto Antioquia se adelant� un proceso de preconsulta que culmin� con la apertura formal del proceso de consulta previa.

 

135.   Este proceso de preconsulta inici� luego de la reuni�n que se llev� a cabo el 2 de mayo de 2025, en las instalaciones de un colegio en Turbo, en la que concurrieron los representantes y miembros de los Consejos Comunitarios Bah�a Colombia, Martin Luther King Esperanza 2000, los Mangos, los Manat�es y Bocas de Atrato y Leoncito y funcionarios de Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior y la Defensor�a del Pueblo. Es decir, el proceso de pre consulta inici� con anterioridad a las �rdenes de tutela de primera y segunda instancia.

 

136.   Sin embargo, luego de la orden de amparo otorgada en primera instancia, la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior continu� con dicho tr�mite de consulta previa en cumplimiento de la decisi�n judicial. En consecuencia, no se configura el hecho superado, pues, como se estableci� en la Sentencia T-092 de 2024, el hecho sobreviniente que puede dar lugar al supuesto del hecho superado no se puede configurar cuando un juez de instancia del proceso de tutela es quien decide intervenir a favor del accionante. En este caso, como el proceso de consulta previa se adelanta en estricto cumplimiento de la orden de amparo, no hay lugar a declarar la carencia de objeto.

 

137.   Adem�s, dicho proceso no ha culminado y en esa medida no puede entenderse que los fundamentos de hecho que originaron la alegada violaci�n del derecho a la consulta previa hayan desaparecido, menos cuando la protecci�n solicitada no solamente se enmarca en ese derecho, sino en el presunto desconocimiento de otras garant�as como la participaci�n a la identidad cultural y �tnica, a la participaci�n, al debido proceso y a la igualdad.

 

138.   Por otro lado, para la Sala tampoco se configura el da�o consumado. Este supuesto se presenta cuando se consuma la afectaci�n que se buscaba evitar con la tutela, y puede configurarse entre la interposici�n de la acci�n de tutela y el fallo del juez, sea en instancias o en revisi�n. Adem�s, requiere de un pronunciamiento del juez para evitar que el da�o se proyecte hacia futuro[92].

 

139.   En este caso, conforme consta en el expediente, el puerto inici� operaciones el 3 de febrero de 2026 con un avance superior al 99%. En consecuencia, se descarta la configuraci�n del da�o consumado, pues, de conformidad con la Sentencia SU-123 de 2018, la consulta subsiste durante la ejecuci�n del proyecto e incluso finalizada la obra, con funci�n reparadora. Por ende, para la Sala si bien la dimensi�n preventiva del derecho ya se consum�, pues la consulta previa no se realiz� con anterioridad al inicio de la obra, lo cierto es que, dicha garant�a subsite durante su construcci�n y luego de su finalziaci�n con efectos reparadores y as� ser� analizado en el caso concreto.

 

140.       En consecuencia, la Sala concluye que no se configura un hecho superado respecto del n�cleo del debate constitucional, y, por lo tanto, proseguir� con el examen de fondo de la solicitud de amparo.

 

2.2.5. Derecho fundamental a la consulta previa: sentencia SU-123 de 2018 Reiteraci�n de jurisprudencia[93]

 

141.       Uno de los anhelos de renovaci�n democr�tica que inspir� al Constituyente de 1991 fue el reconocimiento de Colombia como un Estado participativo y pluralista que protege, promueve y garantiza la plena vigencia de la diversidad �tnica y cultural de la Naci�n. La intenci�n del Constituyente por proteger derechos individuales y colectivos de sujetos que tienen una cosmovisi�n distinta a la de la cultura occidental, se vio reflejada en su empe�o por superar las barreras y discursos hegem�nicos que limitaron las distintas expresiones de la identidad nacional. Para la Constituci�n de 1991, la supervivencia de los pueblos debe ser garantizada a trav�s de mecanismos reales y concretos (no discursivos) por medio de los cuales se materialicen las promesas pluralistas consagradas en la Carta.

 

142.       As�, para esta Corporaci�n, el derecho fundamental a la consulta previa encuentra fundamento en los art�culos 40 y 330 superiores y en la integraci�n normativa del Convenio 169 de la OIT al bloque de constitucionalidad. Este instrumento internacional fue la primera norma que expresamente se refiri� a la figura de la consulta previa, convirti�ndola en la piedra angular de ese tratado y de las obligaciones asumidas por los Estados. A trav�s de esta garant�a, los Estados procuraron proteger otros derechos de los pueblos tales como su autonom�a, el respeto por la diferencia cultural, la defensa de los territorios y, en general, su participaci�n en las decisiones que les afectan. Estos principios permearon todo el articulado constitucional y se convirtieron en par�metros para su aplicaci�n[94].

 

143.       De acuerdo con la interpretaci�n de las obligaciones previstas en el derecho internacional, esto es, en el Convenio 169 de la OIT, la Corte Constitucional ha sido enf�tica y reiterada en se�alar que la obligaci�n de consultar a los pueblos �tnicos nace cuando quiera que cualquier tipo de medida, administrativa o legislativa, particular o general, pueda afectar directamente los derechos de esas colectividades. Esta expresi�n, �afectaci�n directa�, aunque indeterminada, fue desarrollada por un conjunto de decisiones de este Tribunal que, durante los �ltimos a�os, edific� est�ndares que permiten a las y los operadores jur�dicos evaluar si una medida, norma o proyecto, puede llegar a afectar directamente a los pueblos ind�genas.

 

144.       En la Sentencia SU-123 de 2018 la Corte, adem�s de proteger los derechos fundamentales de la Cabildo Ind�gena Aw� La Caba�a, decant� y unific� la jurisprudencia m�s relevante sobre consulta previa, al tiempo que concret� algunas subreglas jurisprudenciales aplicables en esta clase de controversias. Al tratarse de una sentencia de unificaci�n, la Sala Plena de esta Corporaci�n consider� necesario realizar una presentaci�n sistem�tica de las principales decisiones de la Corte y, en algunos casos, clarific� y complement� parte de las subreglas que ya fueron desarrolladas por este Tribunal. Este es, desde aquella �poca, el fallo dominante en la materia.

 

145.       Pues bien, luego de resumir los principios orientadores de la consulta previa, en dicha providencia la Corte reiter� que esta figura opera siempre que exista la posibilidad de afectar directamente a un pueblo �tnico y que si bien ese concepto, el de afectaci�n directa, sigue siendo abstracto e indeterminado, las medidas a las que hace referencia tratan sobre impactos positivos y negativos sobre las condiciones de alguna comunidad. Para esa entidad, este criterio material de procedibilidad de la consulta es indiferente al hecho de que un plan, una obra o una actividad de cualquier naturaleza impacte positiva o negativamente los derechos de una comunidad. Para la Corte, el prop�sito de esta regla es el de impedir que la voluntad de los pueblos sea sustituida por la cultura mayoritaria, especialmente, en la concepci�n sobre lo bueno y lo malo de una medida[95].

 

146.       En relaci�n con las afectaciones al territorio, la Corte aclar� que el concepto de �afectaci�n directa� es distinto al del ��rea de influencia� de un proyecto. Este �ltimo se refiere a un requisito netamente t�cnico que determina los impactos que un plan, obra o actividad puedan tener sobre un espacio geogr�fico, pero no la procedibilidad material de la consulta. Por el contrario, la afectaci�n directa se eval�a de cara al territorio, entendido como un derecho fundamental de las comunidades �tnicas, trasciende el espacio f�sico y se asocia a elementos culturales, sociales, espirituales y otros, que no son equiparables a la idea de propiedad privada.

 

147.       En ese sentido, la Corte identific� dos conceptos de territorio, as�: (i) el geogr�fico, �que comprende el espacio reconocido legalmente bajo la figura del resguardo u otras figuras semejantes, como la de territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes�[96]; y (ii) el amplio, �que incluye las zonas que habitualmente ha ocupado la comunidad ind�gena, al igual que los lugares en donde tradicionalmente los mencionados sectores de la sociedad han desarrollado sus actividades, econ�micas, espirituales o culturales�[97].

 

148.       La Corte ha sido consciente de la precariedad de la garant�a con que cuentan los grupos �tnicos sobre este espacio definido como territorio en sentido amplio, en consecuencia, se ha establecido que, �la ausencia de reconocimiento oficial de una comunidad es insuficiente para que el Estado o un privado se niegue a consultar una medida con una comunidad �tnica�[98]. As�, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte no cabe excluir la procedencia de la consulta previa respecto de proyectos que generan una afectaci�n directa sobre comunidades cuyo territorio no se encuentra titulado bajo la figura de resguardo ind�gena o territorio colectivo.

 

149.       Adicionalmente, la Corte reiter� que si bien el certificado de presencia de comunidades �tnicas que expide el Ministerio del Interior es una herramienta que ayuda a constatar la existencia de comunidades sobre una zona, tal procedimiento no est� exento de problemas de car�cter t�cnico y/o administrativo. En consecuencia, le corresponde al Ministerio del Interior[99], espec�ficamente, a la Direcci�n Nacional de Consulta Previa, adelantar el proceso de verificaci�n de presencia de comunidades �tnicas con base en el criterio de �influencia directa�. Por influencia directa debe entenderse �afectaci�n directa�, lo cual supone la obligaci�n de elaborar estudios en donde se constaten las posibles afectaciones directas sobre los derechos de alguna comunidad.

 

150.       Ahora bien, la Corte aclar� que es posible que las autoridades competentes tengan en cuenta distintos niveles de intensidad al momento de determinar la afectaci�n directa, as� como la permanencia efectiva de un pueblo sobre un �determinado espacio espec�fico, el grado de exclusividad con el cual ha ocupado esas porciones territoriales, al igual que sus particularidades culturales y econ�micas como pueblo n�mada o sedentario, o en v�a de extinci�n�[100], de cara a verificar el grado de afectaci�n de una medida sobre los derechos o el territorio de una comunidad y, consecuencia de ello, el tipo o nivel de participaci�n.

 

151.       Sobre este �ltimo punto, la Corte aclar� que la consulta previa entendida como una expresi�n del derecho a la participaci�n, tambi�n presenta unos niveles: participaci�n b�sica, consulta y consentimientos previos, libre e informado. Para este Tribunal, una afectaci�n intensa conlleva al consentimiento previo, libre e informado ante: (i) el traslado o reubicaci�n del pueblo ind�gena de su lugar de asentamiento, (ii) medidas que implican un alto impacto social, cultural y ambiental que ponga en riesgo su subsistencia, o (iii) medidas relacionadas con el almacenamiento y eliminaci�n de materiales peligrosos (t�xicos) en sus tierras y territorios. En los dem�s eventos, lo que procede ser� la consulta previa, salvo que se concluya razonablemente que no existe afectaci�n directa de los derechos de la comunidad. En este supuesto, las autoridades deber�n garantizar el est�ndar b�sico de participaci�n.

 

152.       Finalmente, en lo referente a la operatividad temporal de este derecho, en la sentencia SU-123 de 2018, la Corte reiter� que, si bien la consulta debe ser previa, su protecci�n opera en todas las etapas de los proyectos, obras o actividades. Para la Sala Plena de esta Corporaci�n, todo cambio sustancial del proyecto a ejecutar renovar� el deber de consulta. As� mismo, en la referida providencia, este Tribunal puntualiz� que esta garant�a procede, incluso, estando en marcha o finalizado el proyecto. En esta �ltima circunstancia, la consulta se concentrar� en adoptar medidas, actividades, u otras iniciativas, para reparar, recomponer y restaurar los da�os sufridos por la comunidad, las cuales deber�n atender a las particularidades propias del pueblo afectado.

 

153.       En s�ntesis, el derecho fundamental a la consulta previa es una garant�a en favor de las comunidades �tnicas por medio de la cual se salvaguardan otra clase de derechos. El concepto para verificar su procedencia material es el de �afectaci�n directa�, el cual, aunque abstracto, no puede confundirse con el �rea de influencia directa en la medida en que el concepto de territorio de las comunidades �tnicas no se circunscribe al espacio geogr�fico titulado por el Estado, sino que incluye elementos culturales y sociales. Para cumplir con esos prop�sitos, el Ministerio del Interior podr�, en articulaci�n con la Procuradur�a y la Defensor�a del Pueblo, valerse de universidades, centros de investigaci�n, u otros organismos, de cara a despejar toda duda sobre la presencia o no de pueblos �tnicos. Constatado lo anterior, los operadores deben determinar si esta afectaci�n es intensa, caso en el cual se requerir� el consentimiento libre e informado de la comunidad. De no serlo, la medida que procede es la de la consulta (afectaci�n directa). Cuando la afectaci�n sea indirecta, el est�ndar de participaci�n ser� el mismo que el de la sociedad mayoritaria. El derecho a la consulta previa no se extingue en la fase de planeaci�n y previa construcci�n de un proyecto, sino que subsiste incluso en la etapa de ejecuci�n. As�, ante cualquier modificaci�n que se realice al proyecto inicial, debe verificarse si es necesario realizar o no un proceso de consulta.

 

154.       Con posterioridad a la Sentencia SU-123 de 2018, la cual fue reiterada en la SU-121 de 2022, la Corte en la Sentencia T-039 de 2024 fij� algunas reglas frente a, entre otras cosas, las responsabilidades y el deber de debida diligencia de los ejecutores de proyectos, obras y actividades en relaci�n con la consulta previa. En aquella ocasi�n, la Corte manifest� que el Estado y las empresas tienen responsabilidades claras respecto a la garant�a del derecho a la consulta previa de las comunidades �tnicas en cuyos territorios se lleven a cabo proyectos, obras o actividades susceptibles de impactarles de manera directa.

 

155.       Para la Corte, dicho deber de diligencia de Estados y empresas frente a los pueblos ind�genas y tribales comprende �(i) el deber de debida diligencia en el reconocimiento e identificaci�n de las comunidades, (ii) el deber de diligencia respecto de las tierras, territorios y recursos naturales de las comunidades en las que se lleven a cabo dichos proyectos, que implica el deber de evaluar las afectaciones directas que estos puedan llegar a producir, y (iii) el deber de diligencia en consultar�[101]. 

 

156.       Finalmente, la Corte explic� que el adecuado cumplimiento de cada uno de estos deberes es una condici�n necesaria para la satisfacci�n del siguiente. As�, la entidad ejecutora no cumple a cabalidad con el deber de debida diligencia si no informa a la DANCP sobre la presencia de comunidades �tnicas que son susceptibles de ser directamente afectadas por el proyecto, incluso si el acceso a esa informaci�n es posterior a la certificaci�n del Ministerio sobre la procedencia de consulta previa para el proyecto u obra correspondiente.

 

157.       Sumado a lo anterior, en la Sentencia T-189 de 2025 se estudi� la funci�n de la DANCP de determinar la procedencia de la consulta previa y se sintetizaron las siguientes reglas jurisprudenciales:

 

�1. Las evaluaciones sobre la presencia de comunidades ind�genas en determinado territorio deben efectuarse conforme con un estudio particular, en el que se examinen las posibles afectaciones directas que el proyecto en espec�fico puede causar a la comunidad �tnica, con

independencia del �rea de influencia demarcada.

2. Las resoluciones sobre procedencia de consulta previa deben fundamentarse en la valoraci�n de la existencia de afectaciones directas, no exclusivamente en criterios geogr�ficos o cartogr�ficos.

3. Cuando la informaci�n aportada por el originador del proyecto resulte insuficiente, la

DANCP deber� efectuar visita de verificaci�n a territorio, en la que se garantice la participaci�n activa de la comunidad �tnica correspondiente.

4. El ejercicio probatorio efectuado por la DANCP, en el marco de los procesos de determinaci�n de procedencia de consulta previa, deben ser rigurosos y suficientes, con el

fin de otorgar las mayores garant�as a las partes y, especialmente, a las comunidades �tnicas�[102].

 

2.2.6. Contexto y caracterizaci�n de los Consejos Comunitarios actores[103]

 

158.       De conformidad con se�alado por el ICANH, la regi�n de Urab� ha generado hist�ricamente un fuerte inter�s econ�mico especialmente por parte de proyectos vinculados a la agroindustria, la infraestructura portuaria y la explotaci�n de recursos naturales. Este proceso tambi�n ha estado acompa�ado por din�micas de despojo territorial, conflictos por el uso de la tierra y vulneraciones de derechos de las comunidades que habitan el territorio. Seg�n el ICANH, las poblaciones afrodescendientes han enfrentado presiones derivadas de la expansi�n de econom�as agroindustriales asociadas al banano, la ganader�a extensiva, la explotaci�n de maderas y, m�s recientemente, proyectos de infraestructura portuaria.

 

159.       En el informe rendido en respuesta a las solicitudes probatorias realizadas por la Corte, el ICANH manifest� que el proyecto Puerto Antioquia se localiza en un entorno ambiental y territorial especialmente sensible, asociado a los humedales de los r�os Le�n y Suriqu�, donde confluyen territorios colectivos titulados y solicitudes de titulaci�n de comunidades negras. Desde esta perspectiva, el proyecto se inserta en un escenario previo de tensiones por el uso y control del territorio. Dicho territorio se ha visto tambi�n influenciado por transformaciones ambientales acumuladas en el r�o Le�n a causa de actividades agroindustriales y embarcaderos, las cuales tienen incidencia en las pr�cticas de pesca, cultivo y auto sostenimiento de las poblaciones locales.

 

160.       Finalmente, la entidad puso de presente que, a pesar de las condiciones de violencia, el territorio de Urab� se caracteriza por una notable diversidad poblacional y cultural. En el municipio de Turbo, por ejemplo, coexisten resguardos ind�genas como Caim�n Nuevo y Dokerazavi junto con territorios colectivos de comunidades negras, adem�s de otros procesos organizativos que a�n se encuentran en tr�mite de titulaci�n

 

161.       Por otra parte, en relaci�n con los Consejos Comunitarios que presentaron la acci�n de tutela que ahora ocupa la atenci�n de la Corte, se pudo obtener la siguiente informaci�n, como resultado del recaudo probatorio.

 

162.       Las comunidades de Bocas del Atrato y Leoncito, pertenecientes al Consejo Comunitario Bocas del Atrato y Leoncito, cuentan con una poblaci�n aproximada de 684 habitantes, organizados en 197 n�cleos familiares. En t�rminos socioecon�micos, las viviendas corresponden casi en su totalidad a construcciones tradicionales, principalmente en madera y con techos de zinc. El acceso a servicios p�blicos es limitado pues la principal fuente de agua para consumo y actividades dom�sticas es el r�o Atrato, mientras que el servicio de energ�a depende de una planta el�ctrica comunitaria que funciona durante algunas horas en la noche.

 

163.       La pesca artesanal constituye la principal actividad econ�mica y la base de la seguridad alimentaria de la comunidad. De manera complementaria, se realizan actividades agr�colas a peque�a escala, especialmente la siembra manual de arroz destinada al autoconsumo.

 

164.       En cuanto a la tenencia de la tierra, las familias se encuentran asentadas sobre territorio colectivo, con predios de peque�a extensi�n. Desde el punto de vista ambiental, el territorio se ubica en el delta del r�o Atrato, en un ecosistema estrat�gico de manglares que abarca aproximadamente 6.000 hect�reas, con presencia de especies como mangle rojo, bobo, humo, pi�uelo y arracacho.

 

165.       En respuesta a la solicitud probatoria realizada por la Corte, la comunidad se�al� afectaciones asociadas a procesos de sedimentaci�n y a restricciones de acceso a algunas zonas tradicionales de pesca.

 

166.       El Consejo Comunitario Los Manat�es est� conformado por una poblaci�n aproximada de 148 habitantes organizados en 41 familias. Desde el punto de vista territorial, la gran mayor�a de las familias, aproximadamente el 95%, se encuentra asentada sobre predios de car�cter colectivo, en concordancia con la forma de organizaci�n territorial propia de los consejos comunitarios afrodescendientes. El territorio del Consejo Comunitario est� en inmediaciones de los r�os Le�n y Zuriqu�, los cuales desempe�an un papel fundamental tanto para la subsistencia econ�mica de la poblaci�n como para la preservaci�n de pr�cticas culturales tradicionales. Hist�ricamente, la pesca artesanal ha constituido una de las principales actividades econ�micas de la comunidad.

 

167.       El Consejo Comunitario Los Mangos est� conformado por una poblaci�n aproximada de 79 habitantes, organizados en 26 familias. La estructura econ�mica del Consejo Comunitario Los Mangos se caracteriza por altos niveles de informalidad laboral y por la presencia de actividades productivas de subsistencia vinculadas al uso tradicional del territorio. En cuanto a la tenencia de la tierra, el 73 % de las familias habita en predios colectivos titulados por el entonces INCORA en el 2000, en el marco del reconocimiento de los territorios colectivos de comunidades afrodescendientes.

 

168.       Dentro de las actividades de subsistencia de la comunidad, hist�ricamente, la pesca artesanal ha sido una de las principales fuentes de sustento, aunque en los �ltimos a�os la comunidad ha reportado afectaciones en el recurso pesquero, asociadas a las din�micas del desarrollo portuario en la regi�n.

 

169.       Por �ltimo, el ICANH manifest� que, si bien en la revisi�n de los registros institucionales no fue posible identificar al Consejo Comunitario Bah�a Colombia, la bibliograf�a y las fuentes locales lo reconocen como una comunidad asentada desde la d�cada de 1960 en el entorno del r�o Suriqu� y la costa de la bah�a del golfo de Urab�, con procesos hist�ricos vinculados al trabajo bananero, la pesca y los cultivos de pancoger.

 

2.2.7. An�lisis de vulneraci�n del derecho a consulta previa frente de las comunidades accionantes

 

170.       Seg�n lo refiri� el ICANH, las din�micas territoriales de la regi�n del Urab� Antioque�o han estado influenciadas por procesos hist�ricos de colonizaci�n, migraci�n y disputa por el control y la propiedad de la tierra. Estas disputas se intensificaron durante las �ltimas d�cadas del siglo XX con la expansi�n violenta de econom�as agroindustriales vinculadas principalmente al sector bananero, a la presencia de econom�as ilegales y al conflicto armado que ha afectado hist�ricamente la regi�n.

 

171.       En este contexto, de presencia y expansi�n de grupos armados al margen de la ley, de promoci�n de proyectos agroindustriales, el ICANH explic� que se ha venido desarrollando el reconocimiento de derechos territoriales a comunidades negras. Adem�s, los Consejos Comunitarios tutelantes se han formado en medio de la violencia presente en el territorio y han surgido como consecuencia de procesos de migraci�n.

 

172.       Por ejemplo, como parte de la historia del Consejo Comunitario Bah�a Colombia, el ICANH se�al� que esta poblaci�n comenz� a conformarse a partir de migraciones provenientes principalmente del Choc� y del Atl�ntico durante la d�cada de 1960. A partir de1989, la econom�a local estuvo orientada hacia la pesca, el cultivo de pl�tano y el aprovechamiento de madera para la construcci�n de viviendas y puentes[104].

 

173.       Por su parte, el Consejo Comunitario Martin Luther King Esperanza 2000, ubicado en el municipio de Carepa, surgi� en un contexto marcado por la violencia del conflicto armado y por los esfuerzos de las comunidades afrodescendientes por recuperar y defender su territorio como espacio de vida y reproducci�n cultural[105].

 

174.       El Consejo Comunitario Los Mangos est� ubicado entre los r�os Le�n, Suriqu�, El Tigre y Los Mangos, fue fundado en 1968 por familias provenientes principalmente del Choc� y del r�o Sin� en C�rdoba quienes se dedicaron a la pesca[106]. Sin embargo, las transformaciones ambientales derivadas de la sedimentaci�n del r�o Le�n y de la expansi�n de la ganader�a extensiva han afectado significativamente las condiciones de vida de la comunidad[107]. De manera similar, el Consejo Comunitario Manat�es se form� a finales de la d�cada de 1990 a partir de poblaciones provenientes del corregimiento de Nueva Colonia en el municipio de Turbo[108].

 

175.       El Consejo Comunitario Bocas de Atrato y Leoncito representa uno de los territorios colectivos m�s extensos de la regi�n. Sus primeros pobladores llegaron desde el Choc� entre las d�cadas de 1960 y 1970, en un contexto marcado por la presencia de empresas madereras que operaban en la regi�n. El territorio se caracteriza por la presencia de ecosistemas de manglar y humedales asociados al r�o Atrato, los cuales constituyen la base de las actividades econ�micas tradicionales de las comunidades afrodescendientes, como la pesca, la caza y el aprovechamiento forestal.

 

176.       Lo anterior, evidencia la especial situaci�n de vulnerabilidad en que se encuentran las comunidades negras quienes dependen mayoritariamente de la pesca, entre otras actividades relacionadas con la caza y el cultivo de algunos alimentos.

 

177.       Ahora, como se describi� en los antecedentes de esta decisi�n, en el a�o 2009 la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. inici� los tr�mites administrativos requeridos con el fin de llevar a cabo la construcci�n de un terminal portuario especializado de gran calado ubicado en la jurisdicci�n del distrito de Turbo, Antioquia[109].

 

178.       Como parte de los tr�mites administrativos necesarios para obtener la licencia ambiental, la sociedad le solicit� al Ministerio del Interior y de Justicia y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) le certificara si en la zona de influencia del proyecto de construcci�n del puerto exist�an comunidades ind�genas o negras.

 

179.       El 14 de agosto de 2009 el Incoder le respondi� a la sociedad que en el �rea del municipio de Turbo se cruzan los siguientes Consejos Comunitarios: Los Mangos, Manat�es, Los R�os de Larga y Tumarado, Mayor del Bajo Atrato y Bocas de Atrato y Leoncito. A su vez, la entidad se�al� la presencia de los resguardos Caim�n Nuevo O Atl�ntico y Dokerazavi.

 

180.       Por su parte, el 4 de febrero de 2010 el Ministerio respondi� a la solicitud y certific� que, en el �rea de influencia del proyecto no exist�an comunidades ind�genas o negras. La cartera ministerial tambi�n se�al� que, si en el curso de las actividades relacionadas con la construcci�n del puerto, la sociedad verificaba la existencia de alguna comunidad, deb�a dar aviso al Grupo de Consulta Previa con el fin de llevar a cabo el tr�mite de la consulta previa.

 

181.       Basada en ello, la Compa��a Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. continu� con los tr�mites administrativos de licenciamiento ambiental. As�, mediante la Resoluci�n 0032 del 25 de enero de 2012 la ANLA otorg� la licencia ambiental a la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. Con la licencia ambiental inici� la ejecuci�n del proyecto portuario sin la realizaci�n de una consulta previa con las comunidades que se encontraban en el territorio.

 

182.       Incluso, ante la necesidad de modificar la licencia ambiental, la sociedad portuaria solicit� nuevamente la certificaci�n sobre la presencia de comunidades destinatarias del derecho a la consulta previa. Mediante la certificaci�n 1099 del 4 de agosto de 2015 la Direcci�n de Consulta Previa del Ministerio del Interior estableci� nuevamente que no se registraba la presencia de comunidades ind�genas, minor�as y Rom en el �rea del proyecto. Igualmente, la autoridad certific� que no se registraba presencia de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el �rea del proyecto.

 

183.       En la certificaci�n 1099 de 2015 se observa que el Ministerio revis� la base de datos conforme a las coordenadas presentadas por el Proyecto Puerto Bahia Colombia de Urab�. Este an�lisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades �tnicas que pudieran resultar afectadas.

 

184.       Las bases de datos consultadas fueron: (i) la cartogr�fica de resguardos ind�genas constituidos (Incoder - Igac 2015); (ii) la cartogr�fica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2014); (iii) de la Direcci�n de Asuntos Ind�genas, Minor�as �tnicas y Rom (Mininterior 2015); (iv) de la Direcci�n de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2015); (v) la base de datos espacial y no espacial de Resguardos Ind�genas de origen Colonia (Incoder 2015); y (vi) la base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2015).

 

185.       Con base en la informaci�n aportada y recogida por la entidad, se elabor� el concepto t�cnico en el cual se estableci� lo siguiente:

 

�Como resultado de la consulta de las bases de datos (espacial y no espacial) de comunidades �tnicas con que cuenta la Direcci�n de Consulta Previa (referidas anteriormente) y del an�lisis cartogr�fico realizado a partir del cruce de dicha informaci�n con el �rea del proyecto: "PROYECTO PUERTO BAHIA COLOMBIA DE URAB�� se evidenci� que el proyecto de la referencia no se traslapa con comunidades �tnicas. De acuerdo con lo anterior, se establece que no se registra presencia de comunidades �tnicas en el �rea del proyecto: "PROYECTO PUERTO BAHIA COLOMBIA DE URAB�"[110].

 

186.   La actuaci�n que llev� a cabo el Ministerio del Interior en este asunto se dio con anterioridad a la expedici�n del Decreto 2353 de 2019 que modific� el art�culo 16 del Decreto 2893 de 2011. Conforme al art�culo 4 del Decreto 2353 de 2019, la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa se encarga de la �determinaci�n de la procedencia de la consulta previa para la expedici�n de medidas legislativas o administrativas o la ejecuci�n de proyectos, obras o actividades, que puedan afectar directamente a comunidades �tnicas�.

 

187.   As�, se derog� la anterior funci�n establecida en el art�culo 16 del Decreto 2893 de 2011 de �expedir certificaciones desde el punto de vista cartogr�fico, geogr�fico o espacial, acerca de la presencia de grupos �tnicos en �reas donde se pretenda desarrollar proyectos, obras o actividades que tengan influencia directa sobre estos grupos�. Por lo tanto, el Ministerio del Interior ya no expide certificaciones de presencia de comunidades ind�genas, sino que se encarga de determinar la procedencia de la consulta previa.�

 

188.   Sin embargo, conviene reiterar el llamado que hizo la Corte en la Sentencia T-479 de 2018, en virtud de la cual se indic� que �la �ligereza del Ministerio del Interior al certificar la no presencia de grupos �tnicos en el �rea de influencia del proyecto, cuando hist�ricamente las comunidades negras pertenecientes a los Consejos Comunitarios de Tierra Bomba, Punta Arena, Ca�o de Oro y Bocachica han transitado y desarrollado diversas actividades en ese lugar, sin duda alguna demuestra la vulneraci�n de los derechos a la consulta previa y debido proceso administrativo del grupo actor.�[111].

 

189.   En este caso, la actuaci�n del Ministerio del Interior vulner� los derechos a la consulta previa y al debido proceso administrativo en la medida en que, bajo el est�ndar establecido en la Sentencia T-479 de 2018 certific� la no presencia de grupos �tnicos a pesar de que, los Consejos Comunitarios tutelantes han transitado y desarrollado diversas actividades en el territorio donde se ejecuta el proyecto portuario.

 

190.   Por lo anterior, la Sala reitera el llamado hecho en la mencionada Sentencia T-479 de 2018, pero ante la modificaci�n establecida en el Decreto 2353 de 2019, el llamado se har� a la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para que, en lo sucesivo, a efectos de determinar la procedencia de la consulta previa, en cumplimiento del art�culo 4� del decreto mencionado, no se limite �nicamente a confrontar la informaci�n que reposa en la base de datos con la que cuenta la entidad. En estos casos, de ser posible, la entidad debe efectuar una visita de campo al lugar de influencia del proyecto a realizarse, a efecto de verificar si hay o no presencia de dichos grupos en la zona. Lo anterior con el fin de evitar perjuicios y da�os irremediables a las comunidades �tnicas, as� como condenas al estado colombiano quien debe responder a trav�s de medidas de reparaci�n.

 

191.   De manera tal que la informaci�n que consigne en la constancia sea fidedigna, lo cual es garant�a para el Estado y los privados que participan en los distintos proyectos de infraestructura a lo largo del pa�s. As�, adem�s, se constituye tambi�n un mecanismo de protecci�n para los grupos �tnicos que, como en el caso bajo estudio, se encontraban en el lugar del proyecto, pero no hab�an sido reconocidos.

 

192.   Sumado a lo anterior, la Sala considera relevante reiterar las reglas jurisprudenciales recogidas en la Sentencia T-189 de 2025 en relaci�n con la garant�a del derecho fundamental a la consulta previa en las actuaciones administrativas adelantadas por la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. Esto con el fin de determinar si la actuaci�n llevada a cabo por la entidad en este caso vulner� los derechos de los consejos comunitarios actores.

 

193.   �En la mencionada Sentencia T-189 de 2025, la Corte recogi� las siguientes reglas:

 

�1. Las evaluaciones sobre la presencia de comunidades ind�genas en determinado territorio deben efectuarse conforme con un estudio particular, en el que se examinen las posibles afectaciones directas que el proyecto en espec�fico puede causar a la comunidad �tnica, con independencia del �rea de influencia demarcada.

2. Las  resoluciones sobre procedencia de consulta previa deben fundamentarse en la valoraci�n de la existencia de afectaciones directas, no exclusivamente en criterios geogr�ficos o cartogr�ficos.

3. Cuando la informaci�n aportada por el originador del proyecto resulte insuficiente, la DANCP deber� efectuar visita de verificaci�n a territorio, en la que se garantice la participaci�n activa de la comunidad �tnica correspondiente.

4. El ejercicio probatorio efectuado por la DANCP, en el marco de los procesos de determinaci�n de procedencia de consulta previa, deben ser rigurosos y suficientes, con el fin de otorgar las mayores garant�as a las partes y, especialmente, a las comunidades �tnicas�[112].

 

194.   Para la Sala, en este caso, la entonces Direcci�n de Consulta Previa del Ministerio del Interior[113] vulner� el derecho al debido proceso administrativo y a la consulta previa de los Consejos Comunitarios tutelantes pues, como se referenci� anteriormente, la evaluaci�n sobre la presencia de estas comunidades en el territorio no se realiz� conforme al est�ndar establecido en la jurisprudencia constitucional. En efecto, en la certificaci�n 1099 de 2015 no se analizaron las posibles afectaciones directas que el proyecto relacionado con la construcci�n de un terminal mar�timo pod�a generar en las comunidades �tnicas que habitaban el territorio. Lo anterior, con independencia del �rea de influencia demarcada por el ejecutor del proyecto.

 

195.   Lo anterior tuvo como consecuencia que, la Direcci�n de Consulta Previa del Ministerio del Interior certificara que no exist�an comunidades �tnicas titulares del derecho a la consulta previa. As�, la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� solicit� la respectiva licencia ambiental y, al obtenerla inici� con la ejecuci�n del proyecto portuario. �

 

196.   Ahora, como se se�al� en los antecedentes de esta providencia, el 2 de mayo de 2025, cuando la construcci�n del puerto se encontraba en la etapa final, se reunieron representantes y miembros de los Consejos Comunitarios accionantes, funcionarios de la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior y la Defensor�a del Pueblo con el fin de escuchar las peticiones entorno al �Proyecto Puerto Bah�a Colombia De Urab�. En esta reuni�n los Consejos Comunitarios manifestaron que la construcci�n del puerto y su pronta ejecuci�n afectaba, entre otras cosas, su actividad de pesca artesanal.

 

197.   A dicha reuni�n no asisti� la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. porque no fue convocada. Sin embargo, la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa contact� a la sociedad y le solicit� informaci�n sobre las posibles afectaciones que, en ese momento se pudieran advertir en relaci�n con los Consejos Comunitarios tutelantes. A partir de ese momento, tanto la entidad como las partes de esta tutela iniciaron un proceso de preconsulta.

 

198.   Sin embargo, es importante reiterar que, como lo se�al� la Corte en la Sentencia T-039 de 2024[114], desde la Sentencia SU-123 de 2018 la Corte precis� el deber de diligencia que asiste tanto al Estado como a las empresas en relaci�n con la garant�a del derecho a la consulta previa de las comunidades:

 

�Para determinar la posible afectaci�n de los mandatos de la consulta previa, la Corte considera necesario tomar en cuenta los par�metros (deberes) de debida diligencia del Estado y las empresas, previstos en la Observaci�n General n�mero 24 del Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, la Declaraci�n de Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos[115] �(Principios Ruggie), y los informes del Relator Especial para los derechos humanos y las libertades de los pueblos ind�genas, a trav�s de sus informes[116], dado que constituyen criterios relevantes de interpretaci�n normativa para valorar su actuaci�n, en relaci�n con el deber de desarrollar la consulta previa�[117].

 

199.    Conforme a dichos est�ndares las empresas deben respetar los derechos humanos y actuar con la debida diligencia para no vulnerarlos. Igualmente, las empresas deben procurarse v�as de recurso efectivas para reparar las violaciones cuando se producen.

 

200.   De manera espec�fica, se contempla el deber de las empresas de celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos ind�genas y tribales interesados por medio de las instituciones representativas de los pueblos ind�genas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de iniciar actividades[118]. En este caso, este deber fue incumplido, como se pasa a explicar.

 

201.   Para el caso concreto, dicho est�ndar jurisprudencial no exist�a al momento en el que la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. inici� la construcci�n del proyecto Puerto Antioquia. Sin embargo, s� le era exigible, al menos a partir de la expedici�n de la Sentencia SU-123 de 2018, momento para el cual la obra estaba en construcci�n. As�, aunque la autoridad competente hab�a certificado, en dos ocasiones, la no presencia de comunidades �tnicas en el �rea de influencia del proyecto, lo cierto es que, por un lado, desde el 2009 el Incoder s� relacion� la presencia de algunos consejos comunitarios. Por el otro, luego de la reuni�n del 2 de mayo de 2025 la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa puso en conocimiento de la sociedad accionante la presencia de los Consejos Comunitarios actores y, por ende, frente a ellos, se deb�a cumplir con el deber de debida diligencia.

 

202.   As�, es claro que el deber de debida diligencia en los t�rminos de la Sentencia SU-123 de 2018 fue incumplido, pues la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. no celebr� las consultas con las comunidades �tnicas para obtener su consentimiento libre, previo e informado. Esto, a pesar de que en el 2009 el Incoder le hab�a informado sobre la presencia de algunos Consejos Comunitarios y que, con posterioridad, en el 2025, se le inform� sobre los Consejos Comunitarios tutelantes. Se reitera, si bien al momento de iniciar la ejecuci�n del proyecto portuario la Sentencia SU-123 de 2018 no se hab�a proferido, lo cierto es que durante la construcci�n del mismo le era exigible este est�ndar y el cumplimiento del deber de debida diligencia en relaci�n con los Consejos Comunitarios que habitaban la zona.

 

203.   En los t�rminos de la Sentencia T-039 de 2024, se deben realizar consultas que permitan la identificaci�n de los posibles efectos negativos de las actividades y de las medidas a fin de mitigarlos y contrarrestarlos. Tambi�n se debe propiciar la creaci�n de mecanismos de participaci�n en los beneficios derivados de las actividades. Este �ltimo aspecto fue reiterado en la mencionada Sentencia T-189 de 2025, en la cual la Corte se�al�, entre otras cosas, que la participaci�n de las comunidades �tnicas debe garantizarse con independencia de que exista una afectaci�n directa que haga procedente el proceso consultivo. Esta participaci�n se puede garantizar, por ejemplo, a trav�s de un di�logo intercultural que no solo resulta aplicable a los procesos de consulta previa. Por el contrario, el di�logo debe adoptarse en las diferentes modalidades de participaci�n de las comunidades.

 

204.   En este punto, es importante recordar que la obligaci�n de realizar un proceso de consulta previa no se agota en la etapa previa a la construcci�n de los proyectos. En efecto, en lo referente a la operatividad temporal de este derecho, en la Sentencia SU-123 de 2018, la Corte reiter� que, si bien la consulta debe ser previa, su protecci�n opera en todas las etapas de los proyectos, obras o actividades. En consecuencia, la sociedad accionada ten�a la carga de cumplir con su deber de debida diligencia, lo cual implicaba que deb�a propiciar espacios de di�logo con las comunidades que habitan el territorio.

 

205.   Esto es as�, en la medida en que durante la etapa de construcci�n o ejecuci�n de los proyectos se pueden advertir afectaciones a las comunidades, as� inicialmente no se hayan presentado, como ocurri� en el presente caso. Adem�s, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci�n, la garant�a de la consulta previa tambi�n procede cuando el proyecto se encuentra en marcha e incluso ya finalizado. En esta �ltima circunstancia, la consulta se concentrar� en adoptar medidas, actividades, u otras iniciativas, para reparar, recomponer y restaurar los da�os sufridos por la comunidad, las cuales deber�n atender a las particularidades propias del pueblo afectado.

 

206.   Como lo inform� la sociedad accionada en la respuesta a la solicitud probatoria realizada por esta Corporaci�n, el proyecto inici� operaciones el 3 de febrero de 2026, fecha para la cual registraba un avance global de construcci�n de 99,74%. La infraestructura principal del puerto (muelle mar�timo, viaducto, puente, patios de contenedores vac�os y llenos, edificaciones y obras civiles asociadas) en ese momento, se encontraba pr�cticamente terminada, pues �nicamente restaban las actividades finales de ajuste, integraci�n de sistemas y cierre de algunos frentes de obra (bodega de autoridades y taller). A la fecha de la respuesta al auto de pruebas[119], el proyecto alcanza un avance de construcci�n de 99,87%. De acuerdo con la programaci�n, la terminaci�n estaba prevista para finales de marzo de 2026.

 

207.   En consecuencia, es claro que el proceso de preconsulta se inici� con anterioridad a que el puerto estuviera totalmente construido y que dicho tr�mite tuvo su origen en la reuni�n que se llev� a cabo el 2 de mayo de 2025 entre los Consejos Comunitarios tutelantes y las autoridades. Desde ese momento, y hasta las �rdenes de amparo de primera y segunda instancia, tanto la sociedad accionada como la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior avanzaron en el proceso de identificaci�n de los Consejos Comunitarios que podr�an tener una afectaci�n directa en los t�rminos de la Sentencia SU-123 de 2018, lo que dio lugar al inicio formal de la consulta previa.

 

208.   De forma paralela, se llev� a cabo el proceso de tutela en el que se profirieron las sentencias que son objeto de revisi�n y en las cuales se ampar� el derecho fundamental a la Consulta Previa de los Consejos Comunitarios actores. Desde ese momento, como lo inform� la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, el tr�mite de consulta previa se adelanta en cumplimiento de las �rdenes de tutela de primera y segunda instancia. En consecuencia, la Corte mantendr� la protecci�n del derecho a la consulta previa adoptada por los falladores de primera y segunda instancia en el asunto de la referencia, para que el proceso contin�e.

 

209.   Ahora, de conformidad con las pruebas allegadas a esta Corte, en el proceso de pre consulta y de inicio a la etapa de consulta, entre los Consejos Comunitarios y la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. se han presentado diferencias para identificar la afectaci�n directa dentro del territorio ampliado o ancestral. Como dicho proceso se encuentra en curso, no le corresponde a esta Corporaci�n establecer de manera definitiva, absoluta y taxativa las afectaciones directas que se presentan, pues aquello podr�a romper el di�logo propio que se surte al interior de la consulta. Sin embargo, tanto los Consejos Comunitarios como la sociedad demanda identificaron algunas afectaciones directas, por lo que no cabe duda de que la obra portuaria impacta las din�micas de vida de los tutelantes.

 

210.   A manera de ejemplo[120], en el recurso h�drico, las comunidades identificaron una alteraci�n de la calidad fisicoqu�mica y microbiol�gica del agua superficial. Esto por cuanto durante las fases de construcci�n y operaci�n de Puerto Antioquia, las aguas superficiales del r�o Le�n, el Canal de Nueva Colonia y el Mar se vieron afectadas por procesos de contaminaci�n accidental asociados al arrastre y derrame de sedimentos y residuos de obra. Adem�s, se identific� una contaminaci�n difusa del agua proveniente del tr�nsito de la barcaza a los botaderos. Sumado a lo anterior, las actividades relacionadas con el dragado del fondo marino modificaron la hidrodin�mica del fondo marino y la instalaci�n de los pilotes en el agua para la construcci�n de la plataforma gener� levantamientos del fondo marino.

 

211.   Por su parte, se relacionaron afectaciones en el suelo debido a la construcci�n del terminal portuario en tierra, as� como del viaducto. En concreto, de conformidad con la matriz de impactos[121], estas obras generaron la remoci�n de la cobertura vegetal y del horizonte superficial del suelo, rico en materia org�nica y organismos ed�ficos (que habitan el suelo), como resultado de las actividades de desmonte, limpieza y descapote del terreno. Adicionalmente, las labores de estabilizaci�n y compactaci�n alteraron la estructura del suelo subyacente, reduciendo su porosidad y su capacidad de infiltraci�n y recuperaci�n biol�gica.

 

212.   En cuanto a la calidad del aire, los Consejos Comunitarios expusieron que, durante la fase de construcci�n del proyecto portuario, incluyendo el viaducto, muelle, embarcadero, terminal en tierra y v�as de acceso, el tr�nsito de veh�culos y la manipulaci�n de materiales generaron emisiones de material particulado (PM10 y PM2.5), especialmente en �reas con superficies sin pavimentar.

 

213.   Como afectaciones socioecon�micas y culturales, se detall�, entre otras cosas, una reducci�n de la disponibilidad de alimentos provenientes de la cacer�a y la pesca, un debilitamiento del tejido social comunitario y aumento de conflictos con actores externos y una restricci�n al ejercicio de la autonom�a territorial. Esta �ltima se desprende de las actividades de construcci�n del proyecto portuario pues se ocuparon �reas terrestres y acu�ticas en las que los Consejos Comunitarios ten�an acceso, uso y control tradicional del territorio, as� como la toma de decisiones comunitarias sobre sus espacios de vida, lo que afect� la gesti�n colectiva y las pr�cticas culturales asociadas al territorio.

 

214.   Por su parte, la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. reconoci� las diferencias que se han presentado para la identificaci�n de las afectaciones directas. En concreto[122], la sociedad se�al� que es connatural a los procesos de consulta previa, la existencia de diferencias entre las partes sobre aspectos como la noci�n de desarrollo, las afectaciones, los intereses y la relaci�n con la tierra, entre otros. Esto ocurre, seg�n la sociedad accionada, pues el proceso involucra un di�logo intercultural en el cual confluyen dos visiones y concepciones diferentes de ver y entender el universo e incluso de la percepci�n de la realidad.

 

215.   La sociedad explic� que los informes presentados por los Consejos Comunitarios en consulta detallan una serie de divergencias en cuanto al n�mero, intensidad y alcance de los impactos identificados por cada una de las partes. Para la sociedad demandada, esas diferencias son las bases del di�logo en desarrollo y especialmente de la etapa en que se encuentran los procesos consultivos, esto es la de identificaci�n de impactos y la formulaci�n de medidas de manejo.

 

216.   Por �ltimo, la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. explic� que la identificaci�n de las afectaciones e impactos se est� realizando de manera focalizada en cada Consejo Comunitario en consulta. As�, la sociedad manifest� que, se han tenido en cuenta, entre otros aspectos, el resultado de estudios de pesca iniciados con antelaci�n al inicio de la fase constructiva del proyecto, informaci�n recopilada en estudios socioecon�micos realizados por entidades p�blicas, la historia de la regi�n, la actividad portuaria que lleva varias d�cadas en el Golfo de Urab�, las actividades agr�colas y pecuarias que se vienen realizando de tiempo atr�s a ambos lados de los r�os Le�n y Suriqu� y las situaciones f�cticas como la ubicaci�n de los Consejos Comunitarios en relaci�n con el �rea de intervenci�n del proyecto y la sobreexplotaci�n hist�rica que se ha presentado en toda la regi�n de Urab�, de los diferentes recursos naturales.

 

217.   En consecuencia, para la Corte es claro que al interior del proceso de consulta que se adelanta entre las partes, se est�n definiendo las afectaciones directas en los t�rminos de la sentencia SU-123 de 2018.

 

218.   Finalmente, con el fin de garantizar la igualdad entre grupos que se encuentran en una misma situaci�n de hecho, al igual que para asegurar principios tales como la econom�a procesal, la seguridad jur�dica y la garant�a de acceso efectivo a la justicia[123], la Corte considera necesario otorgar efectos inter comunis a las comunidades que comparten el mismo proyecto e id�ntica situaci�n f�ctica ya identificadas por el Ministerio en este asunto. En concreto a los Consejos Comunitarios Nueva Colonia (COMANUCO), Puerto Gir�n, Antioquia Dari�n y Mayor del Bajo Atrato. Estos efectos inter comunis est�n condicionados al an�lisis de procedencia de la consulta previa por afectaci�n directa para dichas comunidades.

 

219.   De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci�n los efectos inter comunis pueden adoptarse, en caso en que haya: (i) un grupo de personas en la misma situaci�n; (ii) identidad de los derechos fundamentales vulnerados; (iii) coincidencia en el hecho generador de la vulneraci�n; (iv) identidad del accionado; (v) coincidencia en el derecho a proteger; e, (vi) identidad en la pretensi�n[124].

 

220.   En el presente caso, la decisi�n que ahora se adopta cumple las condiciones para tener efectos inter comunis, con el fin de extender el amparo de los derechos a las comunidades �tnicas que: (i) se encuentran en la misma situaci�n que las comunidades accionantes en el Distrito de Turbo, Antioquia, (ii) debido a que tampoco se les garantiz� el derecho a la consulta previa para la construcci�n de Puerto Antioquia; y (iii) de encontrarse afectaciones directas, tendr�an las mismas pretensiones de los Consejos Comunitarios actores.

 

221.   Por otro lado, de conformidad con las pruebas recaudadas en el tr�mite de revisi�n ante la Corte, en este momento la sociedad accionada se encuentra en tr�mite de modificaci�n de la licencia ambiental inicialmente reconocida por la ANLA. En consecuencia, la Corte ordenar� que para dicho proceso administrativo se tengan en cuenta las decisiones y acuerdos que surjan como consecuencia del proceso consultivo, por lo que, de ser necesario, la ANLA deber� proferir nuevos actos administrativos en los que incluya lo decidido en el proceso de consulta previa.

 

222.   Finalmente, en el escrito de tutela, los Consejos Comunitarios pidieron que se ordenara la suspensi�n de las obras relacionadas con la construcci�n del puerto. Al respecto, la Sala considera que, para la protecci�n del derecho a la consulta previa en este asunto, no se requiere ordenar dicha suspensi�n. En efecto, en atenci�n a que a la fecha de la respuesta al auto de pruebas[125], el proyecto alcanzaba un avance de construcci�n de 99,87% y, adem�s, como el proceso de consulta previa se encuentra en curso, la suspensi�n solicitada no permitir�a proteger, en mayor medida, los derechos fundamentales de los actores. Por el contrario, al mantenerse la orden de amparo otorgada en primera instancia y confirmada en segunda, se garantiza la protecci�n de las garant�as constitucionales de los Consejos Comunitarios tutelantes de manera �ntegra.

 

2.2.8. �rdenes para impartir

 

223.   Sobre la base de lo expuesto, este Tribunal primero, revocar� parcialmente la Sentencia del 5 de agosto de 2025 proferida en segunda instancia por la Sala Quinta de Decisi�n del Tribunal Administrativo de Antioquia �nicamente en lo que se refiere a la declaraci�n de falta de legitimaci�n en la causa por pasiva de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, para en su lugar mantener su vinculaci�n como tercero con inter�s. �

 

224.   Segundo, confirmar� la Sentencia del 5 de agosto de 2025 proferida en segunda instancia por la Sala Quinta de Decisi�n del Tribunal Administrativo de Antioquia mediante la cual: (i) declar� la falta de legitimaci�n en la causa por pasiva respecto de la sociedad PIO S.A.S., la Agencia Nacional de Infraestructura, Corpourabá y el distrito de Turbo; y (ii) confirm� en lo dem�s la sentencia de primera instancia que ampar� el derecho fundamental de los Consejos Comunitarios actores a la consulta previa.

 

225.   Tercero, se otorgar�n efectos inter comunis a los Consejos Comunitarios que comparten el mismo proyecto e id�ntica situaci�n f�ctica ya identificadas por el Ministerio en este asunto. En concreto, a los Consejos Comunitarios Nueva Colonia (COMANUCO), Puerto Gir�n, Antioquia Dari�n y Mayor del Bajo Atrato. Estos efectos inter comunis est�n condicionados al an�lisis de procedencia de la consulta previa por afectaci�n directa para dichas comunidades.

 

226.   Cuarto, se ordenar� a la Sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. adelantar todos los tr�mites necesarios para implementar los compromisos a los que llegue con las comunidades en virtud de la consulta previa.

 

227.   Dado el avance de la obra, como se indic� en el fundamento jur�dico 206 de esta providencia, es importante que en el proceso de consulta que se adelanta actualmente se adopten medidas en funci�n del concepto de la etno-reparaci�n en los t�rminos de la Sentencia SU-123 de 2018, seg�n la cual, finalizado o en marcha el proyecto, la consulta se concentra en adoptar medidas para reparar, recomponer y restaurar los da�os[126].

 

228.   En consecuencia, en quinto lugar, la Corte oredenar� que el proceso de consulta, entre otros aspectos, tambi�n busque remedios para reparar, recomponer y restaurar la afectaci�n al tejido cultural, social, econ�mico o ambiental, teniendo en cuenta, entre otros, la particular identidad cultural del pueblo espec�fico, la dimensi�n colectiva de las violaciones ocurridas y de las medidas reparatorias, las necesidades particulares de esos pueblos y que les permita un control de su implementaci�n.

 

229.   En sexto lugar, se ordenar� a la Defensor�a delegada para los Asuntos Ind�genas y las Minor�as �tnicas y a la Procuradur�a delegada para la Prevenci�n en materia de Derechos Humanos y Asuntos �tnicos para que, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, brinden acompa�amiento integral, asesor�a jur�dica. Adem�s, estas entidades deber�n vigilar el estricto cumplimiento del proceso de consulta previa ordenado y garantizar que el diálogo sea genuino, libre e informado.

 

230.   Esta orden tiene sustento en lo siguiente: de conformidad con el art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica, el Procurador General de la Naci�n, el Defensor del Pueblo y los procuradores delegados hacen parte del Ministerio P�blico, al cual le corresponde �la guarda y promoci�n de los derechos humanos, la protecci�n del inter�s p�blico y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempe�an funciones p�blicas�.

 

231.   El art�culo 282 de la Constituci�n Pol�tica tambi�n expone que el Defensor del Pueblo vela por �la promoci�n, el ejercicio y la divulgaci�n de los derechos humanos�, para ello, entre otras, tiene la funci�n de �[o]rientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado�.

 

232.   A su turno, en el Decreto 25 de 2014, se dispone que la Defensor�a del Pueblo �(�) es organismo que forma parte del Ministerio P�blico, ejerce sus funciones bajo la suprema direcci�n del Procurador General de la Naci�n y le corresponde esencialmente velar por la promoci�n, el ejercicio y la divulgaci�n de los Derechos Humanos�. Asimismo, entre otros, tiene por objeto �(�) promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y, proveer el acceso a la administraci�n de justicia, en los casos se�alados en la ley�.

 

233.   En lo referente al Procurador General de la Naci�n, el art�culo 277 dispone que tiene entre sus funciones �Vigilar el cumplimiento de la Constituci�n, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos� y �Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo�.

 

234.   S�ptimo, se ordenar� a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales que en el tr�mite de modificaci�n de la licencia ambiental otorgada a la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. se tengan en cuenta las decisiones y acuerdos que surjan como consecuencia del proceso consultivo, por lo que, de ser necesario, la ANLA deber� proferir nuevos actos administrativos en los que incluya lo decidido en el proceso de consulta previa.

 

235.   Octavo y �ltimo, se exhortar� a la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para que, en lo sucesivo, a efectos de determinar la procedencia de la consulta previa, en cumplimiento del art�culo 4� del Decreto 2353 de 2019, no se limite �nicamente a confrontar la informaci�n que reposa en la base de datos con la que cuenta la entidad. En estos casos, de ser posible, la entidad debe efectuar una visita de campo al lugar de influencia del proyecto a realizarse, a efecto de verificar si hay o no presencia de dichos grupos en la zona.

 

IV. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n Pol�tica,

 

RESUELVE:

 

Primero. REVOCAR parcialmente la Sentencia del 5 de agosto de 2025 proferida en segunda instancia por la Sala Quinta de Decisi�n del Tribunal Administrativo de Antioquia �nicamente en lo que se refiere a la declaraci�n de falta de legitimaci�n en la causa por pasiva de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, para en su lugar mantener su vinculaci�n como tercero con inter�s.

 

Segundo. CONFIRMAR la Sentencia del 5 de agosto de 2025 proferida en segunda instancia por la Sala Quinta de Decisi�n del Tribunal Administrativo de Antioquia mediante la cual: (i) declar� la falta de legitimaci�n en la causa por pasiva respecto de la sociedad PIO S.A.S., la Agencia Nacional de Infraestructura, Corpourabá y el distrito de Turbo; y (ii) confirm� en lo dem�s la sentencia de primera instancia que ampar� el derecho fundamental de los Consejos Comunitarios actores a la consulta previa.

 

Tercero. EXTENDER con efectos inter comunis la orden de amparo se�alada en el ordinal segundo, a los Consejos Comunitarios Nueva Colonia (COMANUCO), Puerto Gir�n, Antioquia Dari�n y Mayor del Bajo Atrato. Estos efectos inter comunis est�n condicionados al an�lisis de procedencia de la consulta previa por afectaci�n directa para dichas comunidades.

 

Cuarto. ORDENAR a la Sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. adelantar todos los tr�mites necesarios para implementar los compromisos a los que llegue con las comunidades en virtud de la consulta previa.

 

Quinto. ORDENAR a la Sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A.� que en el proceso de consulta, entre otros aspectos, busque remedios para reparar, recomponer y restaurar la afectaci�n al tejido cultural, social, econ�mico o ambiental, teniendo en cuenta, entre otros, la particular identidad cultural del pueblo espec�fico, la dimensi�n colectiva de las violaciones ocurridas y de las medidas reparatorias, las necesidades particulares de esos pueblos y que les permita un control de su implementaci�n.

 

Sexto. ORDENAR a la Defensor�a delegada para los Asuntos Ind�genas y las Minor�as �tnicas y a la Procuradur�a delegada para la Prevenci�n en materia de Derechos Humanos y Asuntos �tnicos que, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, brinden acompa�amiento integral y asesor�a jur�dica a los Consejos Comunitarios tutelantes. Adem�s, estas entidades deber�n vigilar el estricto cumplimiento del proceso de consulta previa ordenado y garantizar que el diálogo sea genuino, libre e informado.

 

S�ptimo. ORDENAR a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales que en el tr�mite de modificaci�n de la licencia ambiental otorgada a la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. se tengan en cuenta las decisiones y acuerdos que surjan como consecuencia del proceso consultivo, por lo que, de ser necesario, la ANLA deber� proferir nuevos actos administrativos en los que incluya lo decidido en el proceso de consulta previa.

 

Octavo. EXHORTAR a la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para que, en lo sucesivo, a efectos de determinar la procedencia de la consulta previa, en cumplimiento del art�culo 4� del Decreto 2353 de 2019, no se limite �nicamente a confrontar la informaci�n que reposa en la base de datos con la que cuenta la entidad. En estos casos, de ser posible, la entidad debe efectuar una visita de campo al lugar de influencia del proyecto a realizarse, a efecto de verificar si hay o no presencia de dichos grupos en la zona.

 

Noveno. Por Secretar�a General, LIBRAR la comunicaci�n prevista en el Art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notif�quese y c�mplase,

 

 

 

 

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Radicado del expediente: 05387-33-33-004-2025-00124-00.

[2] Radicado del expediente: 05387-33-33-004-2025-00124-01.

[3] Los hechos se construyeron a partir del relato consignado en el escrito de tutela y el acervo probatorio que se aport� durante el proceso judicial y el tr�mite de revisi�n ante la Corte Constitucional.

[4] En las resoluciones que otorgaron la licencia ambiental para la construcci�n del puerto, el proyecto se denomina como �"Construcci�n y Operaci�n de un Terminal Portuario Multiprop�sito, en el Municipio de Turbo, departamento de Antioquia". Este proyecto es conocido como Puerto Antioquia.

[5] Expediente digital T-11.470.878 documento 003LinkAnexos.pdf. Resoluci�n 0032 de 2012.

[6] En concreto, el proyecto portuario se encuentra ubicado en la vereda El Canal del corregimiento de Nueva Colonia, municipio de Turbo, departamento de Antioquia.

[7] Expediente digital T-11.470.878 documento 4.3Correo_ANLA.pdf � documento �certificaci�n mininterior 2010� p�gina 5.

[8] https://puertoantioquia.com.co/

[9] Expediente digital T-11.470.878 documento 003LinkAnexos.pdf. Resoluci�n 0032 de 2012. P�gina 57.

[10] Expediente digital T-11.470.878 documento 003LinkAnexos.pdf. Resoluci�n 0032 de 2012.

[11] Expediente digital T-11.470.878 documento 4.3Correo_ANLA.pdf Anexo Certificaci�n Ministerio del Interior 2010 (1) pdf.

[12] Expediente digital T-11.470.878 documento 4.3Correo_ANLA.pdf � documento �certificaci�n mininterior 2010� p�gina 5.

[13] Expediente digital T-11.470.878 documento 4.3Correo_ANLA.pdf � documento �certificaci�n mininterior 2010� p�gina 6.

[14] Expediente digital T-11.470.878 documento 20261410246061.pdf

[15] P�gina 56 de la Resoluci�n 0032 de 2012.

[16] P�gina 72 de la Resoluci�n 0032 de 2012.

[17] La modificaci�n solicitada estaba relacionado con �definir las actividades de la ampliaci�n de la plataforma en el �rea marina, el dragado de profundizaci�n del canal de acceso y �rea de maniobras, zona de botadero, realineamiento de la v�a de acceso, cambios en el tipo y capacidad de carga y de carga (terminal portuaria multiprop�sito) y cambios en el uso y aprovechamiento de recursos naturales; as� como la evaluaci�n de los nuevos impactos ambientales identificados y los ajustes a las medidas de manejo en el plan de manejo ambiental, solicitada por la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab�.

[18] Expediente digital T-11.470.878 documento 4.5Correo_PUERTO BAHIA COLOMBIA DE URABA SA.pdf Resoluci�n 0078 de 2026 p�ginas 1821.

[19] Expediente digital T-11.470.878 documento Expediente T-11.470.878 -PBCU.pdf

[20] Expediente digital T-11.470.878 documento Expediente T-11.470.878 -PBCU.pdf

[21] Expediente digital T-11.470.878 documento Expediente T-11.470.878 -PBCU.pdf

[22] Expediente digital T-11.470.878 documento Expediente T-11.470.878 -PBCU.pdf

[23] Expediente digital T-11.470.878 documento 4.5Correo_PUERTO BAHIA COLOMBIA DE URABA SA.pdf p�gina 725.

[24] Expediente digital T-11.470.878 documento 4.5Correo_PUERTO BAHIA COLOMBIA DE URABA SA.pdf p�gina 752.

[25] De conformidad con la respuesta allegada por la Sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� a la Corte Constitucional, este es el �ltimo acto administrativo expedido por el ANLA.

[26] Expediente digital T-11.470.878 documento 003LinkAnexos.pdf documento pdf �certificado no presencia para v�a Riogrande � Nueva Colonia�.

[27] Expediente digital T-11.470.878 documento invitasion reunion 2 de mayo del 2025.pdf

[29] Expediente digital T-11.470.878 documento 6.1Correo_Ministerio del Interior.pdf

[30] Expediente digital T-11.470.878 documento 022ImpugnacionPuertoColombia.pdf

[31] Expediente digital T-11.470.878 documento 6.1Correo_Ministerio del Interior.pdf anexo 4.

[32] Expediente digital T-11.470.878 documento 6.1Correo_Ministerio del Interior.pdf anexo 4.

[33] Mediante el radicado 2025-1-002400-048598 id: 561346 del 19 de junio de 2025, el Consejo Comunitario Los Mangos aport� informaci�n en relaci�n a las posibles afectaciones directas que podr�a ocasionar el �proyecto Puerto Bah�a Colombia de Urab�. Mediante el radicado 2025-1-002400-049256 del 24 de junio de 2025, el Consejo Comunitario Martin Luther King Esperanza 2000 de Carepa aport� informaci�n en relaci�n a las posibles afectaciones directas que podr�a ocasionar el Proyecto Puerto Bah�a de Urab�. Mediante el radicado 2025-1-002400-049346 id: 562791 del 24 de junio de 2025, el Consejo Comunitario Bah�a Colombia aport� informaci�n con relaci�n a las posibles afectaciones directas que podr�a ocasionar el Proyecto Puerto Bah�a Colombia de Urab�.

[34] Expediente digital T-11.470.878 documento 6.1Correo_Ministerio del Interior.pdf

[35] Mediante el radicado 2025-1-002410-053970 Id: 570991

[36] Expediente digital T-11.470.878 documento documento 6.1Correo_Ministerio del Interior.pdf anexo 10.

[37] Expediente digital T-11.470.878 documento 002EscritoTutela.pdf

[38] Expediente T-11.470.878, archivo 005AutoAdmiteTutela (2).pdf

[39] Puertos, Inversiones y Obras S.A.S (PIO S.A.S), Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A., el Ministerio del Interior, Corpourab�, Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Agencia Nacional de Infraestructura y el Distrito de Turbo.

[40] Expediente T-11.470.878 archivo 012ContestacionPuertoColombia.pdf

[41] Expediente T-11.470.878 archivo 016AdicionContestacionPuertoColombia.pdf

[42] Expediente T-11.470.878, archivo 013ContestacionANI.pdf

[43] Expediente T-11.470.878 archivo 009ContestacionANLA.pdf.

[44] Expediente T-11.470.878 archivo 009ContestacionANLA.pdf

[45] Mediante radicado 4120-E1-50880 del 26 de abril de 2010, la sociedad solicitó al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial concepto sobre la necesidad de realizar un Diagn�stico Ambiental de Alternativas para el proyecto de construcci�n y operaci�n de un terminal portuario de gran calado, en Turbo, Antioquia. Dentro de los documentos allegados se encontraba el oficio OFI10-3188-GCP-021 del 4 de febrero de 2010, suscrito por la Coordinadora del Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual se certific�́, con las verificaciones realizadas en enero del mismo a�o �no se registra la presencia de comunidades ind�genas y/o negras dentro del �rea de influencia directa del proyecto Puerto Granelero de Gran Calado�

La ANLA profiri�́ resoluci�n 0032 de 25 de enero de 2012, en la que otorgó licencia ambiental a la sociedad mencionada para la construcci�n y operaci�n del terminal portuario, con capacidad hasta de 2.2 millones de toneladas anuales de graneles s�lidos.�

Mediante radicado ANLA 2015058678-1-000 del 6 de noviembre de 2015, la sociedad solicitó la modificaci�n de la licencian ambiental. Dentro de los documentos se incluy�́ la certificaci�n no. 1099 del 4 de agosto de 2015, expedida por Min Interior en la cual se indic�́ que no se registra la presencia de comunidades ind�genas, negras, afrocolombianas, raizales ni palenqueras en el �rea del proyecto.

[46] Expediente T-11.470.878, documento 008ContestacionCorpouraba.pdf

[47] Radicado del expediente: 05387-33-33-004-2025-00124-00.

[48] Expediente T-11.470.878, documentos 021ImpugnacionPIOSAS.pdf y 022ImpugnacionPuertoColombia.pdf

[49] Radicado del expediente: 05387-33-33-004-2025-00124-01.

[50] En este auto se orden� a la Direcci�n Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior remitir un informe en el que detalle todas las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la orden de amparo otorgada en la sentencia del 10 de julio de 2025 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia). La entidad deb�a detallar, entre otras cosas: (i) si actualmente existen en el �rea de inter�s del proyecto de Puerto Antioquia Comunidades �tnicas sobre las cuales se deba garantizar el derecho fundamental a la consulta previa y cu�les son. En caso afirmativo si hab�a notificado de su existencia a la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. (PBCU S.A.); (ii) las reuniones o acercamientos entre las partes de esta acci�n de tutela con el fin de adelantar un proceso de consulta previa; (iii) los impactos generados a alguna comunidad �tnica en raz�n del desarrollo del proyecto. La Defensor�a del Pueblo deb�a remitir un informe sobre la reuni�n realizada el 2 de mayo de 2025, en el Megacolegio Barrio 29 de noviembre localizado en la jurisdicci�n del Distrito de Turbo e identificar todas las actuaciones que haya adelantado en relaci�n con los hechos que dieron origen a la acci�n de tutela de la referencia. �La sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. (PBCU S.A.) deb�a (i) remitir un informe �sobre todas las actuaciones que ha realizado con el fin de dar cumplimiento a la orden de amparo dada en la sentencia del 10 de julio de 2025 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia) y en qu� estado se encuentran; (ii) indicar si Puerto Antioquia est� operando en su totalidad, o si actualmente contin�an con las obras de construcci�n del proyecto y en qu� fase se encuentra; (iii) remitir la licencia ambiental actual con la que cuenta para el Puerto Antioquia y especificar si para el tr�mite de esta se identificaron comunidades �tnicas que se pudieran ver afectadas con la ejecuci�n del proyecto del puerto; (iv) se�alar si la Direcci�n Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior le ha informado sobre comunidades �tnicas que se encuentren en el �rea de inter�s de Puerto Antioquia. La sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. (PBCU S.A.) deber� allegar todos los elementos materiales probatorios que sustenten o acrediten la informaci�n suministrada en el informe. Los Consejos Comunitarios deb�an rendir un informe sobre: (i) todas las actuaciones que se hayan realizado con el fin de dar cumplimiento a la orden de amparo dada en la sentencia del 10 de julio de 2025 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia) y en qu� estado se encuentran; e (ii) informar si la Direcci�n Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior los ha reconocido como comunidades �tnicas que se ven o pueden ver afectados con el proyecto de construcci�n del Puerto Antioquia. Los Consejos Comunitarios deber�n allegar todos los elementos materiales probatorios que sustenten o acrediten la informaci�n suministrada en el informe. La Agencia Nacional de Licencias Ambientales deb�a allegar los siguientes documentos: (i) la licencia ambiental actual otorgada a la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. (PBCU S.A.) para la �Construcci�n y Operaci�n de un Terminal Portuario de Graneles S�lidos de Gran Calado en la Bah�a Colombia�, localizado en la jurisdicci�n del municipio de Turbo en el departamento de Antioquia; y (ii) un informe en el que indique si el Plan de Manejo Ambiental actual de la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. para la construcci�n y ejecuci�n del proyecto antes mencionado incluye alguna medida relacionada con los Consejos Comunitarios. El Instituto Colombiano de Antropolog�a e Historia deb�a allegar cualquier informaci�n que tenga relacionada con los usos y costumbres, el territorio y la ubicaci�n geogr�fica de los Consejos Comunitarios.

[51] Expediente digital T-11.479.878 documento Respuesta Uraba Darien T11470878.pdf

[52] Expediente digital T-11.470.878 documento 4.3Correo_ANLA.pdf

[53] Copia de la licencia ambiental otorgada a la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. (PBCU S.A.) para el proyecto denominado �Construcci�n y Operaci�n de un Terminal Portuario de Graneles S�lidos de Gran Calado en la Bah�a Colombia�, concedida mediante la Resoluci�n 0032 del 25 de enero de 2012. Copia de la Resoluci�n 0078 del 28 de enero de 2016, mediante la cual se modifica la licencia ambiental otorgada a la sociedad Puerto Bah�a Colombia de Urab� S.A. (PBCU S.A.) para el proyecto denominado �Construcci�n y Operaci�n de un Terminal Portuario de Graneles S�lidos de Gran Calado en la Bah�a Colombia�, concedida mediante la Resoluci�n 0032 del 25 de enero de 2012. Copia de la Resoluci�n 230 del 19 de febrero de 2025, mediante la cual se impone a la sociedad PUERTO BAH�A COLOMBIA DE URAB� S.A., la obligaci�n de realizar el tr�mite de modificaci�n de la Licencia Ambiental. Anexos ANLA Tutela T-11.470.878.zip

[55] Expediente digital T-11.470.878 documentos 4.4Correo_CONSEJOS COMUNITARIOS.pdf

[56] Expediente digital T-11.470.878 documento Preconsulta 8-10-25.pdf

[57] Expediente digital T-11.470.878 documento Preconsulta 09-10-25.pdf

[58] Expediente digital T-11.470.878 documento Preconsulta 10-10-2025.pdf

[60] Expediente digital T-11.470.878 documento Expediente T-11.470.878 -PBCU.pdf

[61] 10 de marzo de 2026.

[62] El �rea de influencia est� definida en el art�culo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015, as�: �[�] �rea de influencia: �rea en la cual se manifiestan de manera objetiva y en lo posible cuantificable, los impactos ambientales significativos ocasionados por la ejecuci�n de un proyecto, obra o actividad, sobre los medios abi�tico, bi�tico y socioecon�mico, en cada uno de los componentes de dichos medios. Debido a que las �reas de los impactos pueden variar dependiendo del componente que se analice, el �rea de influencia podr� corresponder a varios pol�gonos distintos que se entrecrucen entre s�. [�]�

[63] Expediente digital T-11.470.878 documento Concepto_ICANH_Expediente_T-11.470.878.pdf

[64] Expediente digital T-11.470.878 documento 4.6Correo_MINISTERIO DEL INTERIOR.pdf y CL-02001 - Pronunciamiento sobre traslado de pruebas.vf.pdf

[65] Expediente digital T-11.470.878 documentos 6.1Correo_Ministerio del Interior.pdf y 727437.pdf

[66] Expediente digital T-11.470.878 documento ANEXOS CORTE CONSTITUCIONAL-PRUEBAS-PUERTO BAHIA.zip

[67] Expediente digital T-11.470.878 documento 4.8Correo_Puerto Bahia Colombia de Uraba.pdf

[68] Art�culo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015: �[�] �rea de influencia: �rea en la cual se manifiestan de manera objetiva y en lo posible cuantificable, los impactos ambientales significativos ocasionados por la ejecuci�n de un proyecto, obra o actividad, sobre los medios abi�tico, bi�tico y socioecon�mico, en cada uno de los componentes de dichos medios. Debido a que las �reas de los impactos pueden variar dependiendo del componente que se analice, el �rea de influencia podr� corresponder a varios pol�gonos distintos que se entrecrucen entre s�. [�]�

[69] Expediente digital T-11.470.878 documento CL-02001 - Pronunciamiento sobre traslado de pruebas.vf.pdf p�gina 3.

[70] Capacidad que tiene toda persona para presentar una acci�n de tutela, conforme a lo dispuesto en el art�culo 86 de la Constituci�n y 10 del Decreto 2591 de 1991

[71] Requisito que exige que una acci�n de tutela solo pueda ser presentada en contra de aquellas entidades o autoridades que incurran en una acci�n u omisi�n que implique vulneraci�n o amenaza de cualquier derecho fundamental.

[72] Requisito que exige que la tutela debi� interponerse en un tiempo prudencial entre la solicitud de tutela y el hecho vulnerador de derechos fundamentales.

[73] Exigencia de que no exista otro mecanismo judicial o de existir sea inid�neo e ineficaz. En todo caso, la acci�n de tutela proceder� como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

[74] Sentencias T-605 de 2016, T-272 de 2017 y SU-123 de 2018.

[75] Sentencias SU-383 de 2003, T-213 de 2016 y T-576 de 2017.

[76] Resoluci�n n�mero 765 del 7 de mayo de 2025.

[77] Resoluci�n n�mero 392 del 1 de diciembre de 2023.

[78] Acta N� 1 del 20 de septiembre de 2023.

[79] Resoluci�n n�mero COCORPUN01392024 de 12 de septiembre de 2024.

[80] Resoluci�n n�mero 332 del 8 de noviembre de 2023.

[81] Gu�a para la realizaci�n de consulta previa.

[82] Expediente digital T-11.470.878 documento 021ImpugnacionPIOSAS.pdf P�gina 4 C�mara de Comercio de Cali. Certificado de existencia y representaci�n legal.

[83] Expediente digital T-11.470.878 documento 021ImpugnacionPIOSAS.pdf P�gina 4 C�mara de Comercio de Cali. Certificado de existencia y representaci�n legal.

[84] Gu�a para la realizaci�n de consulta previa.

[85] Expediente digital T-11.470.878 documento 021ImpugnacionPIOSAS.pdf P�gina 4 C�mara de Comercio de Cali. Certificado de existencia y representaci�n legal.

[86] Par�grafo del art�culo 2.2.2.3.1.3.

[87] Art�culo 2.2.2.3.2.2.

[88] Se trat� de una acci�n de tutela presentada por el Cabildo Ind�gena Aw� La Caba�a en contra del ministerio del Interior y otras autoridades. En su reclamo, la comunidad accionante argument� la vulneraci�n de sus derechos fundamentales a la consulta previa, a la igualdad, integridad �tnica y cultural, y otros, tras no haberse agotado el tr�mite consultivo con su pueblo en el marco de un proyecto de exploraci�n y explotaci�n de hidrocarburos.

[89] Ib. Corte Constitucional, sentencia T-123 de 2018. Fundamento jur�dico 3.6.

[90] Para profundizar en el fen�meno de la carencia actual de objeto y su tipolog�a se pueden consultar las sentencias SU-540 de 2007, SU-255 de 2013, SU-522 de 2019 y T-200 de 2022.

[91] Corte Constitucional, Sentencia T-200 de 2022, reiterada en la Sentencia T-076 de 2026.

[92] Ver entre otras, la Sentencia T-391 de 2025.

[93] Este cap�tulo se tom� de la Sentencia T-498 de 2023 en el cual se advirti� que, por tratarse la Sentencia SU-123 de 2018 de una decisi�n hito y la dominante en la materia, resultaba necesario reiterar integralmente las reglas de unificaci�n all� previstas.

[94] Corte Constitucional, sentencia SU-123 de 2018. Fundamento jur�dico 6.1 y siguientes.

[95] Corte Constitucional, sentencia SU-123 de 2018. Fundamento jur�dico 7.2: �La jurisprudencia constitucional, en armon�a con el derecho internacional, ha definido la afectaci�n directa como el impacto positivo o negativo que puede tener una medida sobre las condiciones sociales, econ�micas, ambientales o culturales que constituyen la base de la cohesi�n social de una determinada comunidad �tnica. Procede entonces la consulta previa cuando existe evidencia razonable de que una medida es susceptible de afectar directamente a un pueblo ind�gena o a una comunidad afro descendiente�.

[96] Sentencia SU-123 de 2018.

[97] Ibidem.

[98] Sentencias SU-123 de 2018 y T-039 de 2024.

[99] Decreto 1320 de 1998. ART�CULO 3o. IDENTIFICACI�N DE COMUNIDADES IND�GENAS Y NEGRAS. Cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda realizar en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por comunidades ind�genas o negras susceptibles de ser afectadas con el proyecto, le corresponde al Ministerio del Interior certificar la presencia de dichas comunidades, el pueblo al que pertenecen, su representaci�n y ubicaci�n geogr�fica. El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - Incora, certificar� sobre la existencia de territorio legalmente constituido. Las anteriores entidades, expedir�n dicha certificaci�n dentro de los quince (15) d�as h�biles siguientes a la radicaci�n de la solicitud que para el efecto haga el interesado en el proyecto obra o actividad, la cual contendr�: A Identificaci�n del interesado: a) Fecha de la solicitud; b) Breve descripci�n del proyecto, obra o actividad; c) Identificaci�n del �rea de influencia directa del proyecto, obra o actividad, acompa�ada de un mapa que precise su localizaci�n con coordenadas geogr�ficas o con sistemas Gauss 8.

[100] Sentencia SU-123 de 2018.

[101] Sentencia T-039 de 2024.

[102] Sentencia T-189 de 2025.

[103] Este cap�tulo se construy� a partir de la informaci�n recolectada por la magistrada ponente en las solicitudes probatorias realizadas.

[104] Respuesta a la solicitud probatoria del ICANH: Dom�nguez, M. I. (2014). Comunidades negras rurales de Antioquia: discursos de ancestralidad, titulaci�n colectiva y procesos de aprendizaje del Estado. Universidad de Antioquia.

[105] Respuesta a la solicitud probatoria del ICANH: Consejo Comunitario Martin Luther King Esperanza 2000. (2021). Informe comunitario sobre territorio, memoria y organizaci�n afrodescendiente en el municipio de Carepa. Correa, J. (2022). Conflictos socioambientales y ordenamiento territorial en el municipio de Turbo, Antioquia.

[106] Respuesta a la solicitud probatoria del ICANH: Dom�nguez, M. I. (2014). Comunidades negras rurales de Antioquia: discursos de ancestralidad, titulaci�n colectiva y procesos de aprendizaje del Estado. Universidad de Antioquia.

[107] Respuesta a la solicitud probatoria del ICANH: Corporaci�n para el Desarrollo Sostenible del Urab� (CORPOURABA). (2019). Ajuste del plan de ordenaci�n y manejo de la cuenca del r�o Le�n SZH (1201) localizada en el departamento de Antioquia. CORPOURABA.

[108] Respuesta a la solicitud probatoria del ICANH: Corporaci�n para el Desarrollo Sostenible del Urab� (CORPOURABA). (2019). Ajuste del plan de ordenaci�n y manejo de la cuenca del r�o Le�n SZH (1201) localizada en el departamento de Antioquia. CORPOURABA.

[109] En concreto, el proyecto portuario se encuentra ubicado en la vereda El Canal del corregimiento de Nueva Colonia, municipio de Turbo, departamento de Antioquia.

[110] Certificaci�n 1099 del 4 de agosto de 2015 p�gina 7.

[111] Sentencia T-479 de 2018.

[112] Sentencia T-189 de 2025.

[113] Debido a la modificaci�n introducida por el Decreto 2353 de 2016 hoy la Direcci�n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa es la encargada de la �determinaci�n de la procedencia de la consulta previa para la expedici�n de medidas legislativas o administrativas o la ejecuci�n de proyectos, obras o actividades, que puedan afectar directamente a comunidades �tnicas�.

[114] Reiterada en las Sentencias T-393 de 2024, T-470 de 2024 y T-012 de 2025 entre otras.

[115] Organizaci�n de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Representante Especial del Secretario General para la cuesti�n de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, �Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en pr�ctica del marco de las Naciones Unidas para 'proteger, respetar y remediar�, resoluci�n 17/4, de 16 de junio de 2011, A/HRC/17/31.

[116] Organizaci�n de las Naciones Unidas, Asamblea General, Informe del Relator Especial para los Derechos de los Pueblos Ind�genas, informes A/HRC/15/37 del 19 de julio de 2010 y A/HRC/21/47 del 6 de julio de 2012, presentados por el Relator Especial para los derechos humanos y las libertades de los pueblos ind�genas, en 15� y 21� periodos de sesiones.

[117] Sentencia SU-123 de 2018.

[118] Sentencia SU-123 de 2018: las empresas �deberán celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos ind�genas interesados por medio de las instituciones representativas de los pueblos ind�genas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de iniciar actividades. Esas consultas deben permitir la identificaci�n de los posibles efectos negativos de las actividades y de las medidas a fin de mitigarlos y contrarrestarlos. Tambi�n deben propiciar la creaci�n de mecanismos de participaci�n en los beneficios derivados de las actividades�.

 

[119] 10 de marzo de 2026.

[120] Expediente electr�nico T-11.470.878 documento 4.4Correo_CONSEJOS COMUNITARIOS.pdf, anexo 12.

[121] Expediente electr�nico T-11.470.878 documento 4.4Correo_CONSEJOS COMUNITARIOS.pdf, anexo 12.

[122] Expediente electr�nico T-11.470.878. documento CL-02001 - Pronunciamiento sobre traslado de pruebas.vf.pdf

[123] Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-203 de 2002, T-526 de 2016, T-299 de 2017 y T-420 de 2018 al igual que el Auto 312 de 2018.

[124] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-203 de 2002, reiterado en el Auto 312 de 2018.

[125] 10 de marzo de 2026.

[126] Ver tambi�n las las sentencias T-393 de 2024, T-039 de 2024, T-375 de 2023, SU- 196 de 2023 y T-154 de 2021.