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Sentencia de Tutela29 de enero de 2004

T-079 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

✓Demandante Mario Esteban Villa Arbelaez Vs. Bch En Liquidacion

✓
Tema · dato duro
Derecho Al Habeas Data Y Buen Nombre. Solicitud Levantamiento De Hipoteca. Expedicion Anterior Paz Y Salvo De Obligacion Cancelada. Error De Entidad Bancaria. Actualizacion Y Rectificacion Informacion Remitida A Las Centrales De Riesgo. Confianza Legitima
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Propio
  • Condiciones para su aplicación
  • Respeto
Debido Proceso
  • Vulneración por el BCH al solicitar saldo después de expedido paz y salvo
  • Respeto del acto propio
Entidad Bancaria
  • Asunción de nueva posición jurídica contrariando la anterior
  • Error en cobro de crédito hipotecario cancelado
  • Información veraz sobre el estado de obligaciones financieras del cliente
  • No puede modificar obligaciones financieras sin consentimiento del cliente
  • Asunción de nueva posición jurídica genera carga económica que se creía inexistente
  • Posición dominante
Centrales De Riesgos
  • Actualización y rectificación de información
Derecho Al Buen Nombre
  • Actualización y rectificación de información en centrales de riesgo
5 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Bogotá sólo en cuanto concedió la protección de los derechos fundamentales del accionante.
  3. Segundo. ORDENAR a Central de Inversiones S.A. CISA, deberá en el término de cuarenta ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, iniciar los trámites necesarios para levantar la hipoteca que recae sobre el inmueble propiedad del actor, y que deberán estar concluidos en un plazo máximo de un (1) mes, sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender contra el Banco B.C.H. en Liquidación.
  4. Tercero. ORDENAR a Central de Inversiones S.A. que en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, deberá actualizar la información remitida a las Centrales de Riesgo, señalando en ella la verdadera situación que presenta el actor en relación con la obligación hipotecara ya extinta, a efectos de la información allí almacenada sea actualizada y rectificada de manera exacta y oportuna.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 13la citan 15 →T-079/04C-955/00 — Ley 546 De 1999. Normas En Materia De Vivienda. Sistema De Financiacion. Uvr. Ley 550 De 1999. Regimen De Reactivacion Empresarial. Inhibito · citada 351 vecesC-955/002000T-295/99 — Der. A La Igualdad. Personas De La Tercera Edad. Derechos Adquiridos. Disminucion De La Pension De Jubilacion Por Bancafe. Concedida. · citada 188 vecesT-295/991999T-475/92 — Derecho Al Trabajo. Derecho A Escoger Oficio. Libertad De Empresa. Otorgamiento De Licencia Para Instalacion De Billares. Concedida. · citada 135 vecesT-475/921992T-083/03 — Derecho Al Debido Proceso. Reliquidacion De Credito Hipotecario Y Cancelacion Gravamen. Expedicion Paz Y Salvo. Financiacion Vivienda A Larg · citada 80 vecesT-083/032003T-1085/02 — Derecho Al Debido Proceso. Cancelacion Obligacion Hipotecaria. Expedicion Paz Y Salvo. Error En Reliquidacion De Credito. Informacion Veraz. · citada 53 vecesT-1085/022002T-265/99 — Der. A La Vida. Penas Crueles E Inhumanas. Ders. De Los Internos. Castigo En Celdas De Aislamiento. Concedida. · citada 36 vecesT-265/991999T-141/03 — Derechos Al Debido Proceso Buena Fe Y Confianza Debida. Error En Reliquidacion De Credito Hipotecario. Expedicion Paz Y Salvo. Reversion Ali · citada 27 vecesT-141/032003T-346/03 — Derecho Al Debido Proceso Y Buen Nombre. Error En Reliquidacion De Credito Hipotecario. Expedicion Paz Y Salvo. Actualizacion Base De Datos. · citada 16 vecesT-346/032003T-089/07 · citada 68 vecesT-089/072007T-1025/05 · citada 58 vecesT-1025/052005T-850/10 · citada 38 vecesT-850/102010T-204/04 — Derechos Al Debido Proceso Buen Nombre Y Habeas Data. Respeto Del Acto Propio. Pago Total Obligacion Adquirida. Reliquidacion Credito Hipo · citada 35 vecesT-204/042004T-1159/04 — Derecho A La Educación La Igualdad Al Libre Desarrollo De La Personalidad Y La Dignidad Humana De Aspirante A Ingresar A Un Programa En La U · citada 31 vecesT-1159/042004T-099/09 · citada 23 vecesT-099/092009T-075/08 · citada 23 vecesT-075/082008T-599/07 · citada 22 vecesT-599/072007
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.