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Sentencia de Constitucionalidad15 de julio de 2026Sala Plena

C-212 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. �NICO. Por el cargo analizado, declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso
  2. segundo. del art�culo 296 del C�digo Penal, adicionado por el art�culo 3 de la Ley 2502 de 2025, � [p] or medio de la cual se modifica y establece un agravante al art�culo 296 de la Ley 599 del 2000, C�digo Penal Colombiano y se dictan otras disposiciones.� Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Notificado mediante el Estado No.204 del 4 de diciembre de 2025. Auto disponible en web: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=132665 [2] El t�rmino para la subsanaci�n transcurri� durante los d�as 5, 9 y 10 de diciembre de 2025. El 4 de diciembre, el actor remiti� correcci�n de la demanda dentro del t�rmino concebido para tal efecto. [3] Notificado mediante Estado No.008 del 22 de enero de 2026. Auto disponible en web: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=136120 [4] Diario oficial 53.198 del 31 de julio de 2025. [5] Expediente D-17052. Intervenci�n del Ministerio de las Tecnolog�as de la Informaci�n de las Comunicaciones, p�g.4. [6] Ibidem, p�g.5. [7] Ibidem, p�g.6. [8] Expediente D-17052, intervenci�n del Ministerio de justicia y del Derecho, p�gs.6-7. [9] Ibidem, p�g.8. [10] Ibidem. [11] Ibidem. [12] El interviniente cita la Sentencia C-742 de 2012. [13] Expediente D-17052, intervenci�n del Instituto de Derecho Procesal, p�g. 7. [14] Expediente D-17052, intervenci�n de la Pontifica Universidad Javeriana, p�g. 6. [15] Expediente D-17052, intervenci�n de la Universidad Pontificia Bolivariana, p�g. 5. [16] Para sustentar esta postura, la universidad cita la Sentencia C-204 de 2023. [17] Expediente D-17052, intervenci�n de la Cl�nica de Acciones y Litigio de Inter�s P�blico de la facultad de ciencias jur�dicas de la Pontificia Universidad Javeriana, p�g.7. [18] Proyecto de Ley presentado por el Ministerio de las Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones, por medio del cual se regula la inteligencia artificial en Colombia para garantizar su desarrollo �tico y responsable y se dictan otras disposiciones. Disponible en: https://minciencias.gov.co/sites/default/files/upload/noticias/pl_ia_finalizado.pdf [19] Proyecto de ley presentado por la representante a la C�mara Olga luc�a V�squez el 20 de julio de 2025: Disponible en: https://www.camara.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/proyectos-ley/documentos/proyecto-33950/p_l_098_2025sc_marco_regulatorio_de_inteligencia_artificial-f6c87c61.pdf [20] Expediente D-17052, concepto del Procurador General de la Naci�n, p�g. 5. [21] Ibidem, p�g. 7. [22] Ver, por ejemplo, las sentencias C-431 de 2001, C-646 de 2001, C-760 de 2001, C-634 de 2011, C-083 de 2011 y C-495 de 2019. [23] La cuesti�n de la eficacia s�lo resulta importante, cuando se trata del control de leyes derogadas, pero que producen efecto. Ver, entre otras, las sentencias C-329 de 2001, C-896 de 2009, C-931 de 2009, C-819 de 2011 y C-502 de 2012. [24] Corte Constitucional, Sentencias C-623 de 2008, C-894 de 2009, C-055 de 2013, C-281 de 2013, C-169 de 2021 y C-031 de 2022. En ellas se reiter� que el examen de admisi�n a cargo del magistrado sustanciador responde a una valoraci�n apenas sumaria que no compromete ni define la competencia de la Sala Plena. [25] Corte Constitucional, sentencia C-720 de 2007. La Sala Plena puede proferir una decisi�n inhibitoria por inepta demanda en contra de lo considerado en el auto admisorio. [26] Decreto 2067 de 1991, art. 2, numeral 3. La norma exige que la demanda contenga las razones por las cuales los textos constitucionales se estiman violados. [27] Corte Constitucional, sentencia C-1052 de 2001. Tambi�n, pueden verse las Sentencias C-464 de 2025, C-429 de 2025, C-523 de 2019, entre muchas otras. [28] Cfr. Sentencia C-048 de 2004. Tambi�n pueden verse las Sentencias C-1052 de 2001, C-052 de 2015 y C-165 de 2019. [29] Existen otros m�todos de interpretaci�n. � [El m�todo hist�rico] intenta buscar el significado de la legislaci�n a trav�s de sus antecedentes y trabajos preparatorios. De igual manera, el m�todo teol�gico o finalista se basa en la identificaci�n de los objetivos de la legislaci�n, de manera que resulta justifica [da] una interpretaci�n del precepto legal, cuando ese entendimiento concuerda con tales prop�sitos. Por �ltimo, el m�todo gramatical es el que est� m�s profundamente vinculado con la hip�tesis de infalibilidad de ese legislador soberano, pues supone que en ciertas ocasiones las normas tienen un sentido �nico, que no requiere ser interpretado.� Sentencia C-250 de 2019. [30] ASIMOV, Isaac (1942). C�rculo Vicioso. Disponible en: https://lecturia.org/cuentos-y-relatos/isaac-asimov-circulo-vicioso/4060/ [31] Ibidem, [32] Haelein, Michael; Kaplan, Andreas (2019). A Brief History of Artificial Intelligence: On the Past, Present, and Future of Artificial Intelligence. Berkeley: Haas School of Business, p�g.3. [33] Ibidem, p�g.4. [34] Andreas M. Kaplan and Michael Haenlein (2019). Siri, Siri, in My Hand: Who�s the Fairest in the Land? On the Interpretations, Illustrations, and Implications of Artificial Intelligence. Business Horizons, 62/1 (January/February 2019): 15-25. [35] McCarthy, John (2004). What is artificial intelligence? Stanford: Stanford University, p�g.1. Disponible en: http://jmc.stanford.edu/articles/whatisai/whatisai.pdf [36] Russell, Stuart; Norvig, Peter (2010). Artificial Intelligence: A Modern Approach. Nueva Jersey: Prentice Hall, p�g 2. Los autores toman la definici�n dada por John Haugeland en 1985 [37] Ibidem. Esta definici�n es tomada de R.E. Bellman de 1978. [38]
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.