�REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
Sentencia C-212 de 2026
Referencia: Expediente D-17.052
Demanda de inconstitucionalidad en contra del art�culo 3 (parcial) de la Ley 2502 de 2025 �[p]or medio de la cual se modifica y establece un agravante al art�culo 296 de la Ley 599 del 2000, C�digo Penal, y se dictan otras disposiciones�
Demandante: Juan Manuel L�pez Carrero
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ib��ez Najar
Bogot� D.C., quince (15) de julio de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el art�culo 241.4 de la Constituci�n Pol�tica, cumplidos todos los tr�mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso adelantado, en los t�rminos de los art�culos 40.6, 241.4 y 242 de la Constituci�n y del Decreto Ley 2067 de 1991, con ocasi�n de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Manuel L�pez Carrero, en contra de la norma prevista en el art�culo 3 (parcial), de la Ley 2502 de 2025 �[p]or medio de la cual se modifica y establece un agravante al art�culo 296 de la Ley 599 del 2000, C�digo Penal, y se dictan otras disposiciones.�
S�ntesis de la decisi�n
La demanda de inconstitucionalidad. La Corte Constitucional resolvi� una demanda de inconstitucionalidad contra el art�culo 3 (parcial) de la Ley 2502 de 2025, �[p]or medio de la cual se modifica y establece un agravante al art�culo 296 de la Ley 599 del 2000, C�digo Penal, y se dictan otras disposiciones.�
La aptitud sustancial de la demanda y el problema jur�dico. Como cuesti�n previa, la Corte constat� que la demanda es apta y que el cargo por violaci�n del principio de legalidad estricta habilita un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, delimit� como problema jur�dico establecer si la utilizaci�n de la expresi�n �inteligencia artificial� como circunstancia de agravaci�n de la falsedad personal desconoce las exigencias de taxatividad, lex certa y previsibilidad derivadas del principio de legalidad penal (art. 29 de la Constituci�n), sin que a la Sala le corresponda fijar una definici�n general de dicho concepto.
El an�lisis de fondo. Para resolverlo, la Corte, primero, describi� la evoluci�n del concepto de �inteligencia artificial�; segundo, se refiri� a su regulaci�n mediante un ejercicio de derecho comparado; tercero, reiter� la jurisprudencia sobre la amplia potestad de configuraci�n del legislador en materia penal y sus l�mites; y, cuarto, precis� lo relativo al principio de estricta legalidad y a los tipos penales abiertos y en blanco.
La soluci�n al problema jur�dico. Con fundamento en lo anterior, la Corte resolvi� el cargo.
En primer lugar, precis� que la Constituci�n no exige que todo elemento normativo de un tipo penal tenga una definici�n legal expresa, y que la circunstancia demandada no crea un tipo aut�nomo, sino que cualifica el medio de comisi�n de la falsedad personal. La �inteligencia artificial� opera como ingrediente normativo cuyo alcance se concreta por v�a interpretativa. Por ello, el juicio de legalidad de la agravante se realiza en relaci�n con el tipo b�sico de falsedad personal, sin desligarla de la conducta a la que accede.
En segundo lugar, la Corte estableci� que la disposici�n corresponde a un tipo penal abierto no a un tipo penal en blanco. Aunque la t�cnica del tipo en blanco admite la remisi�n impropia a normas de rango reglamentario, ello exige que el legislador efect�e el reenv�o y que la norma reglamentaria integre el supuesto de hecho, lo cual no concurre en este caso. Por un lado, Ley 2502 de 2025 no remite a norma alguna que defina la inteligencia artificial. Por eso, el Decreto 1263 de 2022 y el Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024 que contienen definiciones de IA, no operan como normas de remisi�n que integren el tipo, sino como referentes que permiten decantar su n�cleo funcional. Por otro, la definici�n de �deepfake� del art�culo 2 de la ley, a su turno, no cumple una funci�n integradora, sino que obra como referente hermen�utico que confirma el nexo funcional entre la IA y la falsedad personal.
En tercer lugar, tras constatar que la ausencia de una definici�n legal obedeci� a una decisi�n deliberada del legislador, la Corte verific� que la constitucionalidad del ingrediente, pese a su relativa indeterminaci�n, se supedita a tres condiciones: (i) que la naturaleza del tipo justifique la apertura; (ii) que existan referentes id�neos que permitan cerrar la indeterminaci�n relativa; y (iii) que, mediante una interpretaci�n razonable ordinaria, sea posible comprender la conducta prohibida.
Sobre la segunda condici�n, la Corte precis� que los referentes que cierran la indeterminaci�n de un tipo abierto deben tener car�cter jur�dico-normativo. En consecuencia, ancl� el n�cleo funcional del concepto, en primer lugar, en referentes con fuerza normativa: el Decreto 1263 de 2022, el Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024 y la caracterizaci�n efectuada por esta Corte en las Sentencias T-323 de 2024, T-067 y T-256 de 2025. Los instrumentos t�cnicos y de pol�tica p�blica �los documentos Conpes 3975 de 2019 y 4144 de 2025, la definici�n de la OCDE, la Recomendaci�n de la UNESCO y el Reglamento (UE) 2024/1689� operan como elementos de contexto y de confirmaci�n de las mismas notas funcionales, sin cerrar por s� solos la indeterminaci�n.
De esos referentes se decanta un n�cleo funcional com�n: un sistema, basado en m�quinas o soportado en programas y equipos computacionales, que a partir de los datos que recibe infiere o procesa informaci�n para generar predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones propias de tareas que ordinariamente requerir�an capacidades cognitivas humanas, con alg�n grado de autonom�a o adaptabilidad. Estas notas operan como criterios funcionales de reconocimiento, no como una lista de requisitos acumulativos, y no comportan que la Corte defina la inteligencia artificial, labor reservada al Congreso.
Finalmente, sobre la tercera condici�n, la Corte precis� que el agravante no se aplica de manera autom�tica por la sola invocaci�n de la inteligencia artificial, sino que exige acreditar, con prueba suficiente, que la herramienta empleada corresponde a un sistema de IA, que su uso fue funcional a la falsedad y que condujo a suplantar o sustituir a una persona. La mayor intensidad del reproche se justifica en la superior capacidad lesiva del medio �mayor verosimilitud del enga�o, escala masiva y dificultad de detecci�n�, sin que ello suponga pena privativa de la libertad, pues se trata de una circunstancia que agrava una conducta querellable sancionada con multa.
La decisi�n. Con fundamento en lo anterior, la Sala concluy� que el ingrediente normativo �inteligencia artificial� presenta una indeterminaci�n meramente relativa, superable mediante una interpretaci�n razonable apoyada en referentes objetivos, verificables y preexistentes, por lo que el inciso acusado no desconoce el principio de estricta legalidad (art. 29 de la Constituci�n). Esta conclusi�n no se sustenta en que toda referencia legislativa a la inteligencia artificial satisfaga, por s� sola, las exigencias del principio de legalidad, sino en las particulares caracter�sticas de la disposici�n demandada, en su contexto normativo y en la existencia de referentes objetivos que la hacen determinable. En consecuencia, la Corte declar� la exequibilidad del inciso segundo del art�culo 296 del C�digo Penal, adicionado por el art�culo 3 de la Ley 2502 de 2025, por el cargo analizado.
I. ANTECEDENTES
Tr�mite procesal
1. El 6 de noviembre de 2025, en ejercicio de la acci�n p�blica de inconstitucionalidad, el ciudadano Juan Manuel L�pez Carrero demand� la norma prevista en el art�culo 3 (parcial) de la Ley 2502 de 2025 �[p]or medio de la cual se modifica y establece un agravante al art�culo 296 de la Ley 599 del 2000, C�digo Penal, y se dictan otras disposiciones.�
2. Mediante Auto del 2 de diciembre de 2025,[1] se inadmiti� la demanda respecto de los dos cargos formulados, al considerar que aquellos carec�an de certeza, especificidad y suficiencia. Por consiguiente, se le concedi� al demandante el t�rmino de tres d�as para que subsanara la demanda.[2]
3. En el escrito de correcci�n, el demandante se�ala que su demanda consta de un solo cargo, por el desconocimiento del art�culo 29 de la Constituci�n, en tanto la norma acusada introduce un agravante penal construido sobre un elemento normativo esencial -la inteligencia artificial (en adelante, tambi�n denominado �IA�)- que no est� definido en la ley. Este concepto, a su juicio, carece de l�mites t�cnicos o jur�dicos verificables y su contenido no puede ser fijado por el int�rprete sin invadir la �rbita exclusiva del legislador en materia penal. Dicha situaci�n conlleva el quebrantamiento de los subprincipios que componen el principio de legalidad, es decir, la lex certa, la taxatividad, la previsibilidad de la conducta sancionada, la reserva legal absoluta en la definici�n de los elementos esenciales del tipo y la prohibici�n de analog�a in malam partem.
4. Una vez analizado el escrito de correcci�n, por medio del Auto del 20 de enero de 2026,[3] se admiti� la demanda, por el cargo propuesto. Adicionalmente, se comunic� el inicio del proceso al presidente de la Rep�blica, a los ministros de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional y de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones y a los presidentes del Senado de la Rep�blica y de la C�mara de Representantes para que, si lo estimaban oportuno, presentaran por escrito las razones que justificaban la constitucionalidad de la norma sometida a control. A su vez, se invit� a la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Defensor�a del Pueblo, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, al Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, al Centro de Estudios Regulatorios, y a las facultades de derecho de las siguientes universidades: Los Andes, Antioquia, Cartagena, Externado de Colombia, Javeriana, Nacional, del Norte, del Rosario, del Cauca, Libre, Pontificia Bolivariana y Sergio Arboleda en calidad de expertos para que, si lo estimaban conveniente, emitieran concepto. As� mismo, orden� fijar en lista el expediente y requerir el concepto del Procurador General de la Naci�n.
La norma demandada
5. A continuaci�n, se transcribe el texto del art�culo 3 de la Ley 2502 de 2025, con lo demandado en subrayas.
�LEY 2502 de 2025
(julio 28)[4]
Por medio de la cual se modifica y establece un agravante al art�culo 296 de la Ley 599 del 2000, C�digo Penal Colombiano y se dictan otras disposiciones
[�]
ART�CULO 3�. Modif�quese el art�culo 296 de la Ley 599 del 2000 - C�digo Penal Colombiano - y adici�nese un inciso el cual quedar� as�:
�ART�CULO 296. FALSEDAD PERSONAL. El que con el fin de obtener un provecho para s� o para otro, o causar da�o, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jur�dicos, incurrir� en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.
Cuando la falsedad personal se realizare con la utilizaci�n de Inteligencia Artificial la multa se aumentar� hasta en una tercera parte, siempre que la conducta no constituya otro delito.�
La demanda
6. El demandante argumenta que el art�culo 3 de la Ley 2502 de 2025 agrega al art�culo 296 del C�digo Penal un agravante cuyo elemento diferenciador es la utilizaci�n de la inteligencia artificial. Sin embargo, la ley no define qu� se entiende por inteligencia artificial; el art�culo 2 de la ley parcialmente acusada, dedicado a ciertas definiciones, no incluye este concepto; y las definiciones contempladas �como deepfake, identidad, imagen e individualidad�, se refieren a fen�menos distintos y no permiten delimitar el alcance tecnol�gico del agravante. Para el actor, esto genera un vac�o normativo sobre el elemento esencial que activa la agravaci�n punitiva, en la medida en que no est� definido de manera precisa y exhaustiva, de tal forma que permita distinguir inequ�vocamente cu�ndo la conducta simple se convierte en agravada.
7. Tal indeterminaci�n persiste incluso atendiendo a las definiciones incluidas en el art�culo 2 de la Ley 2502 de 2025. El deepfake describe una modalidad espec�fica de manipulaci�n audiovisual mediante inteligencia artificial, mientras que identidad, imagen e individualidad describen atributos personales. Estos conceptos (i) no delimitan el contenido t�cnico de la inteligencia artificial utilizada en el agravante; (ii) no establecen qu� tecnolog�as digitales son penalmente relevantes; (iii) no precisan si basta un software simple, un algoritmo estad�stico, un modelo generativo o una herramienta de edici�n autom�tica; y (iv) no permiten determinar si la gravedad del hecho depende del tipo, intensidad, finalidad o sofisticaci�n de la herramienta empleada. En suma, la ley no ofrece un criterio jur�dico que establezca qu� constituye �inteligencia artificial� como elemento habilitante del agravante penal.
8. Aunado a lo anterior, el art�culo 29 superior exige que la ley penal sea clara, estricta, completa, determinada, y previsible. No obstante, el concepto de inteligencia artificial es un concepto tecnol�gicamente abierto, jur�dicamente no precisado, conceptualmente heterog�neo, en constante expansi�n y evoluci�n, y sin un reconocimiento uniforme en la legislaci�n penal colombiana. Dada esta amplitud sem�ntica, un ciudadano no puede prever si incurre en alg�n agravante al emplear filtros autom�ticos, aplicaciones de edici�n digital, herramientas de reconocimiento facial, auto correctores, modelos predictivos, sistemas generativos o cualquier algoritmo elemental integrado a servicios cotidianos. A su turno, es el juez quien, en este caso, debe rellenar la indeterminaci�n del t�rmino, definiendo qu� es inteligencia artificial, convirti�ndolo as� en colegislador.
9. En definitiva, para el actor un agravante penal requiere de un elemento normativo que sea objetivamente delimitable, claro, preciso, independiente de criterios t�cnicos externos al texto legal, y que permita distinguir con certeza la conducta simple de la agravada; pero el concepto de inteligencia artificial carece de estos atributos. Por ende, el agravante contemplado en el art�culo 3 de la Ley 2502 de 2025 desconoce el art�culo 29 de la Carta Pol�tica.
Intervenciones en el tr�mite de constitucionalidad
10. En el tr�mite de este proceso se recibieron 10 intervenciones de entidades del Estado y de expertos. A continuaci�n, se enuncia cada una de estas intervenciones y, posteriormente, se resume su contenido.
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Intervenci�n |
Solicitud |
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Ministerio de las Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones |
Exequibilidad |
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Ministerio de Justicia y del Derecho |
Exequibilidad |
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Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia |
Inhibici�n |
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Colegio de Abogados Penalistas |
Exequibilidad condicionada |
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Instituto Colombiano de Derecho Procesal |
Exequibilidad |
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Universidad del Norte |
Inexequibilidad |
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Semillero en Derecho Penitenciario de la Pontificia Universidad Javeriana |
Inexequibilidad |
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Universidad Pontificia Bolivariana |
Exequibilidad |
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Cl�nica de Acciones y Litigio de Inter�s P�blico de la facultad de ciencias jur�dicas de la Pontificia Universidad Javeriana |
Inexequibilidad |
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Fundaci�n Proyecto Inocencia |
Inexequibilidad |
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11. El Ministerio de las Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones explica que Colombia cuenta con un Conpes de Pol�tica de Seguridad Digital -el 3995 del 1 de julio de 2020, en el que se constituye una hoja de ruta para propender por entornos digitales confiables y seguros, as� como para proteger los derechos de las personas y la seguridad. Esta es una pol�tica, expresa el ministerio, que busca combatir delitos por el uso abusivo de la tecnolog�a como manipulaci�n de im�genes y voz.
12. Esta pol�tica responde a acciones como las que tiene el ministerio con la implementaci�n, entre varias, de la iniciativa �En TIC Conf�o�, que responde a una estrategia en promoci�n de uso seguro y responsable de internet y, en general, de las nuevas tecnolog�as.
13. Bajo este marco, el ministerio se opone a una eventual declaratoria de inexequibilidad de la norma demandada, en tanto �dejar�a un vac�o importante frente al avance de una consciente regulaci�n de la inteligencia artificial en el pa�s. Lo anterior, adem�s, ser�a retroceder hacia el establecimiento del uso �tico de las nuevas tecnolog�as, como lo han recalcado diferentes Instituciones Internacionales de las cuales el Estado es parte.�[5]
14. Para defender esta postura, arguye que el t�rmino de inteligencia artificial no es indeterminado. La UNESCO ha delimitado recomendaciones sobre la �tica en inteligencia artificial. En las recomendaciones dadas a los Estados parte, define la inteligencia artificial como �sistemas capaces de procesar datos e informaci�n de una manera que se asemeja a un comportamiento inteligente, y abarca generalmente aspectos de razonamiento, aprendizaje, percepci�n, predicci�n, planificaci�n o control.�[6]
15. Posteriormente, estableci� las diversas tecnolog�as que podr�an ser definidas como inteligencia artificial de la siguiente manera:
�a) los sistemas de IA son tecnolog�as de procesamiento de la informaci�n que integran modelos y algoritmos que producen una capacidad para aprender y realizar tareas cognitivas, dando lugar a resultados como la predicci�n y la adopci�n de decisiones en entornos materiales y virtuales. Los sistemas de IA est�n dise�ados para funcionar con diferentes grados de autonom�a, mediante la modelizaci�n y representaci�n del conocimiento y la explotaci�n de datos y el c�lculo de correlaciones. Pueden incluir varios m�todos, como, por ejemplo, aunque no exclusivamente:
i) el aprendizaje autom�tico, incluido el aprendizaje profundo y el aprendizaje de refuerzo;
ii) el razonamiento autom�tico, incluidas la planificaci�n, la programaci�n, la representaci�n del conocimiento y el razonamiento, la b�squeda y la optimizaci�n. Los sistemas de IA pueden utilizarse en los sistemas ciberf�sicos, incluidos la Internet de las cosas, los sistemas rob�ticos, la rob�tica social y las interfaces entre seres humanos y ordenadores, que comportan el control, la percepci�n, el procesamiento de los datos recogidos por sensores y el funcionamiento de los actuadores en el entorno en que operan los sistemas de IA;�[7]
16. De esta forma, arguye la entidad que, siendo parte de la UNESCO desde 1947, Colombia podr� tomar esta recomendaci�n para contextualizar y dar alcance a lo que se puede entender como inteligencia artificial. Ello, sin que la tecnolog�a denominada como IA deba ser estricta y taxativamente definida, aun cuando este tipo de herramientas tienen avances exponenciales todos los d�as.
17. Adicionalmente, pone de presente que esta Corte tambi�n ha intentado definir lo que se conoce como inteligencia artificial. En la Sentencia T-323 de 2024 indic� que la IA �agrupa tecnolog�as que, a trav�s del procesamiento masivo de datos, tienen incluso la capacidad de permitir el aprendizaje autom�tico para este tipo de herramientas.� En ese mismo a�o, la Organizaci�n para la Cooperaci�n y el Desarrollo Econ�micos (OCDE) explic� la naturaleza cambiante de la IA, en tanto el avance de esta tecnolog�a se ha consolidado en varias �reas del conocimiento, de las cuales el derecho no puede alejarse.
18. As� las cosas, para el ministerio, esta es una oportunidad para determinar el impacto y los l�mites necesarios para el uso de la inteligencia artificial en el pa�s, teniendo en cuenta que esta tecnolog�a ser� de suma importancia en el futuro.
19. No se puede entonces hablar de una indeterminaci�n, puesto que esto llevar�a a que otras normas relativas, por ejemplo, a las agregadas mediante la Ley 1273 de 2009, tambi�n desconocer�an la norma superior mencionada en la demanda. En ese escenario, �es responsabilidad de todos los operadores del Estado, m�s a�n, de este Alto Tribunal Constitucional, empezar a construir y continuar con una clara l�nea de interpretaci�n frente a las tecnolog�as que constantemente est�n apareciendo, cambiando y desapareciendo. A�n m�s, cuando la realidad demuestra que la inteligencia artificial se encuentra atravesando todos los aspectos de la vida en sociedad.�
20. Ahora bien, el ordenamiento jur�dico permite los tipos penales en blanco, caracterizados por que el supuesto de hecho se encuentra desarrollado total o parcialmente por una norma de car�cter extrapenal. De este modo, para que un tipo penal sea inconstitucional su ambig�edad debe ser insuperable. En el presente caso, la entidad arguye que la inteligencia artificial es f�cilmente conceptualizada y, en todo caso, la norma acusada constituye un tipo penal en blanco que permite la interpretaci�n autorizada por parte de la Corte Constitucional y/o la Corte Suprema de Justicia, seg�n sea el caso.
21. De otro lado, el agravante que se introduce mediante el art�culo 3 de la Ley 2502 de 2025 no crea una nueva conducta ni redefine el n�cleo esencial del tipo penal de falsedad personal. Esta norma pretende incorporar un elemento tecnol�gico que incrementa la lesividad de la conducta. En este sentido, la referencia al uso de la inteligencia artificial no altera la estructura t�pica, sino que responde a una l�gica de actualizaci�n normativa frente a nuevas formas de ejecuci�n del delito.
22. Sumado a lo anterior, expresa la entidad que este agravante debe entenderse y aplicarse de acuerdo con las definiciones incorporadas en el art�culo 2 de la Ley parcialmente demandada, espec�ficamente, seg�n los t�rminos deepfake, identidad, imagen e individualidad.
23. Adem�s, el agravante demandado cumple con el principio de previsibilidad, en la medida en que cualquier ciudadano sensato puede entender que emplear sistemas de inteligencia artificial para realizar una conducta punible conlleva un reproche penal m�s severo. La norma no castiga el uso o la creaci�n leg�tima de estas tecnolog�as, sino su utilizaci�n para incrementar la perpetraci�n de delitos; esto es consistente con el mandato constitucional de proteger adecuadamente los bienes jur�dicos y con la obligaci�n del Estado de modificar su pol�tica criminal a las nuevas realidades tecnol�gicas.
24. As�, pues, a juicio del ministerio, no hay razones para concluir que el art�culo 3 de la Ley 2502 de 2025 vulnera el principio de legalidad.
25. El Ministerio de Justicia y del Derecho recuerda que el principio de legalidad estricta exige que las conductas y sus consecuencias se describan de manera previa, clara y taxativa, m�xime cuando el legislador acude a cl�usulas abiertas o a categor�as t�cnicas susceptibles de m�ltiples interpretaciones.
26. En ese orden de ideas, para determinar si una disposici�n del C�digo Penal vulnera el principio de legalidad estricta es indispensable verificar que no resulte razonablemente determinable su alcance; esto es, que el enunciado normativo configure una indeterminaci�n insuperable. Expresa que, seg�n la jurisprudencia constitucional, el principio de legalidad no implica exigir un �cierre absoluto� en toda descripci�n t�pica, pues existen conductas cuya complejidad t�cnica o variabilidad impiden al legislador anticipar y describir exhaustivamente cada modalidad posible. As�, es constitucionalmente admisible que, aunque el tipo penal no tenga una formulaci�n cerrada, a�n conserve un n�cleo de sentido objetivamente delimitable mediante una interpretaci�n razonable y verificable, que permita a los destinatarios prever, en un grado aceptable, cu�ndo su comportamiento puede quedar comprendido en la prohibici�n y garantice el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
27. Por ejemplo, en la Sentencia C-069 de 2023, relata la entidad, el demandante aleg� que el t�rmino �exhibicionismo� incluido en la expresi�n �o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad�, prevista en el literal b) del numeral 2 del art�culo 33 de la Ley 1801 de 2016, desconoc�a el principio de legalidad. En aquella oportunidad, se reiter� las reglas que permiten evaluar la constitucionalidad de un concepto jur�dico indeterminado, a saber:
�i. En ning�n caso los conceptos jur�dicos indeterminados permiten que las autoridades act�en de manera arbitraria.
ii. El legislador debe evitar emplear palabras y conceptos que impliquen un grado de ambig�edad tal, que afecten la certeza del derecho y lleven a una interpretaci�n absolutamente discrecional de la autoridad a quien corresponde aplicar determinada disposici�n, especialmente cuando se trata de normas que restringen el derecho a la libertad.
iii. La indeterminaci�n no debe ser examinada de manera general, sino dentro del contexto en el que se emplea el respectivo concepto.
iv. El criterio para establecer la admisibilidad de un concepto indeterminado en un contexto particular es su incidencia e impacto en los principios y derechos constitucionales, raz�n por la cual, cuando de su utilizaci�n se sigue una restricci�n injustificada de los mismos, se afecta su validez.
v. Cuando sea posible esclarecer un concepto jur�dico indeterminado, a partir de las herramientas hermen�uticas que ofrece el propio ordenamiento jur�dico, la disposici�n no ser� inconstitucional. Por el contrario, si el concepto es tan abierto que no puede ser concretado en forma razonable, se debe declarar su inconstitucionalidad, como consecuencia del desconocimiento del principio de legalidad.
vi. En materia sancionatoria, ya sea penal o disciplinaria, la exigencia de certeza sobre el supuesto de hecho de una norma es mayor, puesto que la aplicaci�n de esta puede implicar una afectaci�n m�s profunda de los derechos y libertades constitucionalmente protegidas.�[8]
28. A partir de lo anterior, el ministerio concluye que el ordenamiento jur�dico no proscribe el uso de conceptos jur�dicos indeterminados en materia penal. Su constitucionalidad depende del grado de determinaci�n alcanzable a trav�s de la interpretaci�n sistem�tica del ordenamiento y de la existencia de criterios objetivos que aseguren previsibilidad, control judicial y respeto por la legalidad estricta.
29. Dentro de este marco, la entidad arguye que el concepto de inteligencia artificial no es irremediablemente indeterminado, dado que es posible reconstruir su sentido normativo con un grado razonable de certeza a partir de referentes normativos y ling��sticos, as� como del propio contexto de la Ley 2502 de 2025.
30. En primer lugar, el Decreto 1263 de 2022 incorpora una definici�n expresa de inteligencia artificial, al se�alar que corresponde a un �campo de la inform�tica dedicado a resolver problemas cognitivos com�nmente asociados con la inteligencia humana o con seres inteligentes capaces de adaptarse a situaciones cambiantes, cuya base se encuentra en el desarrollo de sistemas inform�ticos, la disponibilidad de datos y los algoritmos.�[9]
31. La Superintendencia de Industria y Comercio, a su turno, acogi� la definici�n de sistema de IA adoptada en 2023 por la OCDE, que la entiende como �un sistema basado en m�quinas que infiere, a partir de entradas, la forma de generar salidas como predicciones, contenido, recomendaciones o decisiones con potencial de influir en entornos f�sicos o virtuales, con distintos niveles de autonom�a y adaptabilidad tras su implementaci�n.�[10]
32. Por otro lado, en el plano ling��stico, la Real Academia Espa�ola define la IA como �la disciplina cient�fica que se ocupa de crear programas inform�ticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento l�gico.�[11]
33. De esta forma, el ministerio afirma que la inteligencia artificial se asocia, de forma estable, con t�cnicas o sistemas inform�ticos que reproducen operaciones como aprendizaje, inferencia, razonamiento o predicci�n, y no con cualquier herramienta digital indiferenciada.
34. Adicionalmente, recuerda que la finalidad de la Ley 2502 de 2025, seg�n su art�culo 1, es modificar y establecer un agravante al delito de falsedad personal para la modalidad de suplantaci�n utilizando inteligencia artificial. Seguidamente, el art�culo 2 define el concepto de deepfake como la creaci�n, modificaci�n o utilizaci�n de registros audiovisuales falsos mediante inteligencia artificial, de manera que el registro parezca aut�ntico respecto del discurso o conducta real de un individuo. A su turno, el art�culo 4 vincula el fen�meno de la inteligencia artificial con herramientas algor�tmicas asociadas a aprendizaje autom�tico y procesamiento de lenguaje natural para la detecci�n de fraudes, deepfakes y suplantaci�n.
35. Bajo este contexto el Ministerio de Justicia y del Derecho argumenta que el concepto de inteligencia artificial no constituye un t�rmino vac�o o arbitrario, sino uno t�cnico-jur�dico abierto, cuyo contenido puede ser determinado mediante criterios objetivos, tecnol�gicos y normativos, sin habilitar discrecionalidades incompatibles con el principio de legalidad. El operador jur�dico, en lugar de definir qu� es IA, lo que debe hacer es verificar si la herramienta empleada encaja objetivamente en dicho concepto, como lo har�a, por ejemplo, con los t�rminos �documento�, �medio electr�nico� o �sistema inform�tico�.
36. Con ello, el alcance razonable del supuesto f�ctico que activa la agravaci�n puede establecerse con un grado admisible de certeza, lo que impide afirmar que el agravante configure una indeterminaci�n insuperable en los t�rminos exigidos por la jurisprudencia constitucional. En esa medida, el precepto acusado es constitucional.
37. La Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia argumenta que no debe confundirse que un delito sea un tipo penal en blanco o que use elementos normativos o descriptivos. No obstante, tambi�n es posible que en un caso puedan concurrir ambos fen�menos. En l�neas generales, los tipos penales en blanco son aquellos cuya definici�n del supuesto de hecho depende de otras normas. Por su parte, puede ocurrir que la redacci�n de los tipos penales incluya conceptos que necesiten de definici�n, lo cual no los hace, por s� mismos, tipos penales en blanco.
38. Por lo anterior, no puede concluirse que todo tipo penal que incluya elementos normativos, de contenido jur�dico, social o de valor, pueda calificarse como tipo penal en blanco. Por esa raz�n, se ha entendido que la taxatividad es un principio y no una regla, es decir, un mandato de optimizaci�n.
39. Bajo este escenario, la Sala de Casaci�n Penal considera que el agravante demandado se encuentra razonablemente definido en la ley penal. La inclusi�n del t�rmino �inteligencia artificial� no conduce al incumplimiento del principio de legalidad. Por el contrario, est� suficientemente claro que la conducta prohibida por el agravante es la de realizar una falsificaci�n personal �sustituir o suplantar una persona, o atribuirse su nombre, edad, estado civil, o calidad� a trav�s de una modalidad espec�fica, el uso de la inteligencia artificial.
40. Sin importar la multiplicidad de sistemas que pueden componer el concepto de inteligencia artificial o cu�nto puedan cambiar en el futuro, �la razonabilidad del mandato de determinaci�n en el caso en concreto no puede llevar a establecer criterios r�gidos o tipolog�as estrictas que conduzcan a la obsolescencia de la ley penal respecto de la creciente criminalidad a trav�s de la inteligencia artificial.�
41. De hecho, son varias las referencias normativas, t�cnicas y de pol�tica p�blica sobre lo que se debe entender por inteligencia artificial, a las cuales puede y debe acudir el operador jur�dico para la comprensi�n y alcance del ingrediente. Entre estas normativas se encuentran el Marco �tico para la Inteligencia Artificial en Colombia, adoptado en mayo de 2021 por la Consejer�a Presidencial para Asuntos Econ�micos y Transformaci�n Digital; la Recomendaci�n sobre la �tica de la inteligencia artificial de la UNESCO a la cual Colombia se adhiri� en noviembre de 2021; el Decreto 1263 de 2022, �[p]or el cual se adiciona el T�tulo 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto �nico Reglamentario del Sector de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones, con el fin de definir lineamientos y est�ndares aplicables a la Transformaci�n Digital P�blica�; y el Conpes 4144 del 14 de febrero de 2025 sobre pol�tica nacional de inteligencia artificial.
42. El demandante plantea que se delega al juez la labor de determinar el nivel tecnol�gico que se subsume en el agravante, lo cual, en su criterio, podr�a generar un riesgo de arbitrariedad. Sin embargo, a juicio de la Sala de Casaci�n Penal, ning�n tipo penal puede concretar las infinitas posibilidades o tipolog�as para su realizaci�n. Es por esa raz�n que siempre existir� un margen de indeterminaci�n en la definici�n de la norma penal.
43. En adici�n a lo expresado, debe tenerse en cuenta que la utilizaci�n de elementos normativos en la descripci�n t�pica o la t�cnica de los tipos penales en blanco son posibilidades que quedan comprendidas dentro de la amplia libertad de configuraci�n legislativa en materia penal, seg�n las competencias propias del Congreso de la Rep�blica para hacer las leyes y expedir y reformar c�digos seg�n lo previsto en los art�culos 114 y 150, numeral 2, de la Constituci�n.
44. Esta libertad de configuraci�n debe respetar los principios de estricta legalidad, de exclusiva protecci�n de bienes jur�dicos, la observancia de los instrumentos internacionales ratificados en Colombia, y el deber de respeto por los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. En el presente caso, la Sala de Casaci�n Penal advierte que la norma demandada define los supuestos de hecho en forma clara y cierta, de la misma manera que se�ala el contexto de la aplicaci�n del agravante a partir de las definiciones previstas en el art�culo 2 de la Ley 2502 de 2025.
45. Tras esta argumentaci�n, la Sala de Casaci�n sostiene que la demanda es inepta. El actor considera que el legislador no defini� en la misma Ley 2502 de 2025 qu� debe entenderse por inteligencia artificial, y, por ello, en su criterio, se afecta la certeza de la descripci�n del agravante y se crean riesgos de aplicaci�n arbitraria de esta figura. Desde esta particular interpretaci�n, tendr�a que llegarse a la imposible conclusi�n de que todos los ingredientes normativos de todos los tipos penales tendr�an que estar definidos en la misma ley que los establece. De otro lado, si lo que cuestiona el demandante es que la norma resulta inconstitucional porque el legislador omiti� definir el concepto de inteligencia artificial, ha debido estructurar el cargo con la especificidad y suficiencia argumentativa exigidas para este tipo de reproches, referidos a una omisi�n legislativa relativa.
46. Por consiguiente, la supuesta ambig�edad del tipo penal corresponde a su particular interpretaci�n y no encierra un problema objetivo de constitucionalidad.
47. El Colegio de Abogados Penalistas de Colombia considera, por el contrario, que la norma acusada es constitucional de manera condicionada. En primer lugar, recuerda que los tipos penales en blanco son aquellos cuya descripci�n normativa se encuentra incompleta y que, mediante la remisi�n, pueden ser completados con otras normas distintas al C�digo Penal. Bajo este contexto, aduce que el hecho de que el t�rmino �inteligencia artificial� no aparece completamente delimitado en la norma demandada no conlleva, per se, a que la norma vulnere el principio de legalidad y tipicidad. Si as� se entendiera, los tipos penales en blanco no existir�an dentro del ordenamiento jur�dico. La inconstitucionalidad resulta cuando la indeterminaci�n del tipo penal en blanco, frente al supuesto de hecho, es insuperable.
48. A este respecto, aclara que esta Corporaci�n ha explicado que una indeterminaci�n o imprecisi�n en la norma penal es superable en los siguientes casos: �(i) si la norma penal es sometida a una interpretaci�n razonable y despu�s de ello se asegura a la ciudadan�a un grado admisible de previsibilidad sobre las consecuencias jur�dicas de determinados comportamientos; (ii) si se garantiza el derecho a la defensa de los acusados por la norma en cuesti�n; y (iii) si es posible, despu�s de un razonamiento previo, entender con claridad cu�l es el bien jur�dico que se quiere proteger y cu�l es el comportamiento que se quiere desestimular.�[12]
49. Sobre el caso en concreto, se�ala que, en la Sentencia T-323 de 2024 se destac� que la inteligencia artificial ha venido evolucionando desde 1950, y que en la �ltima d�cada sus gigantescos avances la configuran como un fen�meno tecnol�gico innovador y cambiante debido al constante y r�pido progreso, lo que impide en ocasiones comprender por completo su funcionamiento y m�s a�n su definici�n. Concretamente, se expres� que:
�[l]os constantes y r�pidos avances en la materia hacen que, de manera continua, los expertos en esta disciplina cient�fica realicen ajustes y actualizaciones al concepto de IA. Aunque no exista una definici�n �nica y universalmente aceptada, en t�rminos simples, puede afirmarse que se trata de sistemas que tienen la capacidad para analizar el ambiente o entorno en el que est�n inmersos y as� emprender acciones, con alg�n grado de autonom�a, a efectos de alcanzar objetivos espec�ficos (�) Un sistema de IA es un sistema basado en una m�quina que, ya sea para alcanzar objetivos expl�citos o impl�citos, infiere -a partir de la entrada que recibe- c�mo generar salidas, tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, las cuales pueden influir en entornos f�sicos o virtuales. Los diferentes sistemas de IA var�an en sus niveles de autonom�a y capacidad de adaptaci�n despu�s de su implementaci�n.�
50. Dichas definiciones, asegura el interviniente, conllevan a que, en efecto, no exista una definici�n mundial ni nacionalmente aceptada del t�rmino IA que permita su delimitaci�n o clasificaci�n para determinar cu�l de estas tecnolog�as resultan relevantes para el derecho penal colombiano y, as�, poder dar aplicaci�n al agravante creado por el art�culo 3 de la Ley 2502 de 2025, que introdujo un inciso en el art�culo 296 de la Ley 599 de 2000. M�s a�n si se tiene en cuenta que las capacidades de los sistemas de IA son variables, pero que hasta el momento se pueden agrupar en cuatro criterios: (i) el razonamiento, (ii) la racionalidad, (iii) la conducta y (iv) la fidelidad en la forma de actuar con los humanos.
51. Con todo, la Ley 2502 de 2025 entrar� en vigor un a�o despu�s de su promulgaci�n, lo que da tiempo para que se expida una legislaci�n que regule los temas relacionados con la inteligencia artificial, sus l�mites y aplicaciones o funcionalidades relevantes para el derecho penal. Con ello, se garantizar�a el principio de legalidad. Ahora bien, de igual forma, el art�culo 2 de la Ley 2502 de 2025 incluye la definici�n de deepfake, con lo que se entiende que lo que se busca sancionar es el uso de IA que genera deepfake, entendida esta como la creaci�n, modificaci�n y utilizaci�n de un registro audiovisual, incluidas fotograf�as, v�deos, im�genes o grabaciones de sonido falsos, mediante inteligencia artificial, de manera que el registro parezca aut�ntico del discurso o conducta real de un individuo.
52. En suma, para el interviniente, la IA debe entenderse como cualquier tecnolog�a capaz de generar deepfake en los t�rminos del art�culo 2 de la Ley 2502 de 2025. Adem�s, ante los avances apresurados que est� generando la IA en el mundo, solicita a la Corte apremiar al legislador para que antes de la entrada en vigencia de la citada modificaci�n al art�culo 296 del C�digo Penal colombiano, expida una regulaci�n suficiente, expresa y limitante de su uso para proteger no solo el bien jur�dico de la fe p�blica, sino los derechos humanos.
53. El Instituto Colombiano de Derecho Procesal estima que el inciso segundo del art�culo 296 del C�digo penal, adicionado por el art�culo 3 de la Ley 2502 de 2025 es constitucional. Primero, advierte que el an�lisis de constitucionalidad del agravante introducido por el art�culo 3 en menci�n requiere de una interpretaci�n sistem�tica de la disposici�n acusada, en armon�a con el conjunto normativo del cual forma parte. Al tener en cuenta las definiciones incluidas en el art�culo 2 de esta ley, se extrae que �el legislador no pretendi� ofrecer una definici�n t�cnica, cient�fica o exhaustiva de la inteligencia artificial en abstracto. Su prop�sito fue distinto y jur�dicamente relevante: delimitar la funci�n penalmente significativa de la inteligencia artificial en el contexto del delito de falsedad personal. Por ello, la ley no define qu� es la inteligencia artificial como fen�meno tecnol�gico, sino para qu� resulta relevante su utilizaci�n en la comisi�n de la conducta que el ordenamiento penal reprocha, y por medio de esta norma agrava.�[13] Para el caso concreto, entonces, la inteligencia artificial penalmente relevante es aquella tecnolog�a que permite crear, modificar o utilizar registros audiovisuales falsos con un alto grado de verosimilitud, capaces de afectar de manera significativa la identidad, la imagen o la individualidad de una persona. Estos bienes jur�dicos, a su vez, se encuentran expresamente delimitados la ley.
54. Para el instituto, el tipo penal objeto de controversia constitucional es uno abierto y no en blanco. Lo anterior, pues no contiene una remisi�n normativa a disposiciones extrapenales para completar su contenido. Lo que la norma exige es la concreci�n interpretativa de un concepto t�cnico dentro del marco normativo provisto, particularmente dentro del contexto funcional fijado por la Ley 2502 de 2025. A este respecto, exigir una definici�n r�gida y exhaustiva de inteligencia artificial en sede penal no s�lo resultar�a t�cnicamente problem�tico, sino que conducir�a a una r�pida obsolescencia de la norma, dejando sin respuesta penal adecuada modalidades de enga�o tecnol�gicamente sofisticadas que evolucionan con velocidad superior a la de los marcos normativos.
55. As� las cosas, la tarea del juez en este caso ser� la de subsumir hechos en una regla legal, es decir, una tarea interpretativa. Concretamente, deber� verificar, a partir de los elementos del caso concreto, si la herramienta utilizada corresponde a un sistema o aplicaci�n que seg�n el estado del arte tecnol�gico se considere de inteligencia artificial y si su empleo fue funcional a la suplantaci�n, todo ello dentro del marco conceptual que la propia Ley 2502 de 2025 aporta y con apoyo en referentes t�cnicos objetivos, en un ejercicio de valoraci�n razonada y controlable, no de creaci�n normativa.
56. Adicionalmente a lo anterior, existen varias herramientas hermen�uticas que le permiten al operador jur�dico comprender el alcance del concepto t�cnico utilizado por el legislador. El documento Conpes 3975 de 2019, que establece la pol�tica p�blica para la transformaci�n digital e inteligencia artificial, brinda una definici�n de esta tecnolog�a. La propia Rama Judicial ha avanzado en la comprensi�n institucional de esta herramienta. Mediante el Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024 se adoptaron lineamientos para el uso responsable, seguro, �tico y transparente de la inteligencia artificial. En consecuencia, los referentes de pol�tica p�blica y regulaci�n judicial demuestran que el concepto de �Inteligencia Artificial� no constituye un vac�o normativo ni una expresi�n carente de sentido jur�dico. Se trata de un concepto t�cnico con contenido reconocible, accesible y verificable, que sirve de anclaje objetivo para la interpretaci�n judicial.
57. Igualmente, el agravante corresponde a una mayor lesividad de la conducta, en cuanto la falsedad personal se comete mediante el uso de inteligencia artificial. En ejercicio de su potestad de configuraci�n en materia de pol�tica criminal, el legislador dise�� una respuesta punitiva diferenciada frente a una modalidad de suplantaci�n que, por el medio empleado, incrementa de manera significativa la afectaci�n del bien jur�dico protegido, tanto cualitativa como cuantitativamente. Esto, en raz�n a que las tecnolog�as de inteligencia artificial permiten generar contenidos falsos altamente veros�miles capaces de reproducir rasgos, gestos, voces y comportamientos de una persona real con un grado de fidelidad que excede ampliamente las formas tradicionales de suplantaci�n.
58. En suma, para el Instituto, el inciso segundo del art�culo 296 del C�digo Penal, modificado por el art�culo 3 de la Ley 2502 de 2025, no desconoce el principio de legalidad penal estricta consagrado en el art�culo 29 de la Constituci�n Pol�tica.
59. La Universidad del Norte explica que el t�rmino de inteligencia artificial actualmente no cuenta con una definici�n legal expresa dentro del ordenamiento jur�dico, ni en el C�digo Penal ni en alguna ley especial que delimite su alcance, contenido y caracter�sticas esenciales. En ese orden de ideas, la ausencia de una delimitaci�n normativa clara convierte el t�rmino en una expresi�n abierta, ambigua y conceptualmente indeterminada, cuyo significado puede variar dependiendo del enfoque t�cnico, cient�fico, acad�mico o incluso comercial. Esta indeterminaci�n resulta particularmente grave cuando se pretende integrar dicha expresi�n dentro de un tipo penal, el cual exige, dentro de su estructura, un alto grado de precisi�n y certeza.
60. Aunado a lo anterior, la noci�n de inteligencia artificial no es taxativa, en tanto comprende una multiplicidad de herramientas, sistemas y procesos tecnol�gicos que se encuentran en constante evoluci�n. Es posible identificar desde algoritmos m�s simples hasta sistemas aut�nomos complejos, raz�n por la cual la expresi�n carece de un n�cleo esencial claramente identificable, lo que impide determinar con precisi�n cu�l es el comportamiento que el legislador pretende sancionar. Esta amplitud conceptual genera un margen excesivo de interpretaci�n para las autoridades judiciales, comprometiendo seriamente el principio de tipicidad que debe caracterizar a toda conducta en materia penal.
61. La ambig�edad del concepto de inteligencia artificial hace imposible que los ciudadanos conozcan ex ante qu� comportamientos se encuentran agravados por el art�culo 3 de la Ley 2502 de 2025; por lo tanto, el precepto demandado vulnera el art�culo 29 de la Carta Pol�tica.
62. El Semillero en Derecho Penitenciario de la Pontificia Universidad Javeriana se�ala que no hay nada inherentemente inconstitucional en la remisi�n normativa ni en los tipos penales en blanco. No obstante, la correcta utilizaci�n de estas figuras requiere el cumplimiento de algunas condiciones. En esencia, la disposici�n que efect�a la remisi�n ha de comprender unos contenidos m�nimos que le permitan al int�rprete y ejecutor de la norma identificar un determinado cuerpo normativo sin que haya lugar a ambig�edades ni a indeterminaciones al respecto. Adem�s, las normas a las que se remite deben contener, en efecto, los elementos que permiten definir con precisi�n y claridad la conducta sancionada, de forma tal que su aplicaci�n se efect�e con el respeto debido al principio de tipicidad.
63. En cuanto al caso concreto, hasta el momento, la inteligencia artificial s�lo es capaz de estudiar la inmensa cantidad de datos que se le suministran, cada vez que cualquier persona interact�a con cualquier dispositivo electr�nico, y con base en esa informaci�n, organiza y compacta la informaci�n para responder una inquietud, consejo o din�mica. La OCDE la define como �un sistema basado en una m�quina que, ya sea para alcanzar objetivos expl�citos o impl�citos, infiere -a partir de la entrada que recibe- c�mo generar salidas, tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, las cuales pueden influir en entornos f�sicos o virtuales. Los diferentes sistemas de IA var�an en sus niveles de autonom�a y capacidad de adaptaci�n despu�s de su implementaci�n.�[14]
64. A su vez, el Grupo de expertos de alto nivel de la Comisi�n Europea, mediante documento publicado el 8 de abril de 2019 consider� que�[l]a inteligencia artificial (IA) se refiere a sistemas que muestran un comportamiento inteligente analizando su entorno y tomando medidas, con cierto grado de autonom�a, para lograr objetivos espec�ficos. Los sistemas basados en IA pueden ser puramente software y actuar en el mundo virtual (p. ej., asistentes de voz, software de an�lisis de im�genes, motores de b�squeda, sistemas de reconocimiento de voz y facial) o pueden estar integrados en dispositivos de hardware (p. ej., robots avanzados, coches aut�nomos, drones o aplicaciones del Internet de las Cosas).�
65. A pesar de las anteriores definiciones, el Semillero afirma que lo cierto es que la circunstancia de agravaci�n carece de una norma a la cual se remita que sea determinada. Por ello, surgen vac�os legales que vulneran los principios de tipicidad y legalidad. Por ende, para esta universidad, la disposici�n demandada es inconstitucional.
66. La Universidad Pontificia Bolivariana considera que, con la Ley 2502 de 2025, el legislador observ� que el uso de la IA potencia la capacidad lesiva o dificulta la detecci�n de la suplantaci�n en el injusto de falsedad personal. Entonces, se trata de un elemento objetivo del tipo penal abierto, relativo a la tecnolog�a empleada en la conducta il�cita.
67. Aunque el art�culo 2 de la Ley 2502 de 2025 no presenta la definici�n de �inteligencia artificial�, ello no es obst�culo para la intelecci�n de la proposici�n jur�dica. En primer lugar, la definici�n de deepfake describe una modalidad de IA utilizada para alterar im�genes, audios o videos con apariencia de autenticidad. Esto indica que el agravante referente a la utilizaci�n de un sistema de IA alude a lo que la ley define como deepfake. De esta manera, aunque la Ley 2502 no define inteligencia artificial en abstracto, s� ofrece un patr�n de referencia concreto a trav�s del concepto de deepfake que articula su sentido jur�dico. Esto se alinea con el art�culo 1 de la Ley 2502 de 2025, que establece como prop�sito de la ley prevenir y controlar el uso indebido de IA para la suplantaci�n de identidad.
68. En segundo lugar, es tarea del operador jur�dico construir, a partir del enunciado �inteligencia artificial�, una norma jur�dica que atribuya sentido razonable a dicha expresi�n. Debe utilizar herramientas hermen�uticas que le permitan superar el grado de indeterminaci�n ling��stica inherente a todos los enunciados normativos.
69. La universidad a�ade que la Corte ha afirmado que el par�metro de control constitucional incluido en el art�culo 29 superior no se vulnera por la simple indeterminaci�n ling��stica, de modo que los tipos penales abiertos no desconocen, por s� mismos, el principio de legalidad en materia penal. Concretamente, los tipos penales abiertos no violan el principio de legalidad siempre que: �(i) la naturaleza del tipo impida su descripci�n exacta, pero se encuentran los elementos b�sicos para delimitar la prohibici�n, y (ii) el destinatario pueda comprender cu�l es el comportamiento sancionado, lo cual se verifica cuando mediante un ejercicio de actividad interpretativa ordinaria se puede precisar el alcance de la prohibici�n o cuando existe un referente especializado que precisa los par�metros espec�ficos del contenido y alcance de la prohibici�n.�[15] En otras palabras, la inconstitucionalidad de un tipo penal se deriva de su indeterminaci�n insuperable desde un punto de vista jur�dico o porque su sentido ni siquiera es posible determinarlo con fundamento en una interpretaci�n razonable.[16]
70. Teniendo en cuenta lo anterior, el agravante penal acusado resulta inteligible. No es cualquier uso de la IA el que se sanciona, sino aquel cuya finalidad sea la suplantaci�n de identidad. Con base en ello, tanto el ciudadano como el operador jur�dico pueden comprender cu�l es el comportamiento sancionado mediante una interpretaci�n razonable de la expresi�n �inteligencia artificial�. A�n m�s, exigir una definici�n r�gida de la IA desconocer�a que este es un fen�meno tecnol�gicamente expansivo y altamente din�mico. Exigir al legislador la descripci�n exhaustiva de todas las formas de IA empleadas para suplantaci�n ser�a incompatible con la naturaleza evolutiva del fen�meno. Por lo que, con buen criterio, el legislador identific� el n�cleo prohibitivo: usar IA como medio para ejecutar la suplantaci�n t�pica.
71. Bajo esta argumentaci�n, la Universidad Pontificia Bolivariana solicit� declarar la constitucionalidad del art�culo 3 (parcial) de la Ley 2502 de 2025.
72. La Cl�nica de Acciones y Litigio de Inter�s P�blico de la facultad de ciencias jur�dicas de la Pontificia Universidad Javeriana aduce que el agravante demandado configura un tipo penal en blanco que no satisface los requisitos para su constitucionalidad. Afirma que, si un tipo penal es excesivamente indeterminado, el principio de tipicidad se transgrede. As� se reconoce en la Sentencia C-091 de 2017 en los siguientes t�rminos: �(...) los requisitos de certeza, claridad y precisi�n exigidos por el principio de estricta legalidad, de manera que la norma objeto de remisi�n debe tambi�n respetar el principio de definici�n taxativa.� En esa medida, los supuestos de hecho y las penas redactadas de forma incierta o excesivamente indeterminada son inconstitucionales.
73. Respecto del caso concreto, advierte que el precepto demandado es un agravante que remite a una norma extrapenal. No obstante, la remisi�n debe gozar de tal nivel de claridad, que el int�rprete comprenda su alcance sin ambages, anfibolog�as o equ�vocos. En esa medida, para que un tipo penal en blanco sea constitucional, debe cumplir cuatro requisitos: �(i) remisi�n expresa o inequ�voca a otra norma; (ii) norma de remisi�n identificable; (iii) contenido determinado de esa norma; y (iv) no delegaci�n judicial del n�cleo del tipo.�[17]
74. No obstante, el agravante acusado no cumple ninguno de estos requisitos. No hay remisi�n expresa, pues el art�culo no hace alusi�n al respecto; no hay ninguna norma identificable; no hay contenido determinado, pues el art�culo 2 sobre definiciones no incluye el concepto de inteligencia artificial; y por ende, de este escenario resulta una delegaci�n judicial, pues el juez, entonces, debe determinar caso a caso qu� tecnolog�as califican como IA, invadiendo la �rbita del legislador.
75. Incluso si se asumiera que el t�rmino �inteligencia artificial� incluido en el art�culo parcialmente demandado corresponde al de deepfake establecido en el art�culo inmediatamente anterior, la disposici�n no resulta constitucionalmente admisible. El concepto de deepfake �nicamente cubre las manipulaciones audiovisuales, pero la IA abarca m�s tecnolog�as; adem�s, el precepto no establece criterios t�cnicos y no permite distinguir entre herramientas cotidianas -como Snapchat, Photoshop y FaceApp-, de sistemas sofisticados, como Stable Diffusion o DALL-E.
76. En suma, cuando el legislador introduce un agravante basado en uso de IA, est� obligado a ofrecer una definici�n estable y finalista de este concepto para los efectos de ese tipo penal en espec�fico. Debido a que en este caso la indeterminaci�n de �inteligencia artificial� es insuperable, la disposici�n demandada vulnera la lex certa y la taxatividad, en tanto el poder judicial puede ampliar el �mbito de prohibici�n penal a casos no previstos en la ley. Tambi�n, viola la previsibilidad, en la medida en que el ciudadano no cuenta con la certeza necesaria para identificar de manera clara cu�ndo su conducta podr�a configurar el agravante. Asimismo, viola la reserva legal absoluta, pues el legislador transfiere al juez penal la decisi�n sobre qu� tecnolog�as constituyen el agravante, qu� umbral t�cnico requiere, cu�ndo una herramienta constituye una IA y c�mo resolver casos lim�trofes. Finalmente, la disposici�n invita a la analog�a in malam partem, porque la vaguedad del t�rmino permite interpretaciones extensivas.
77. Por todo lo expuesto, solicita declarar inexequible el inciso segundo del art�culo 296 del C�digo Penal, adicionado por el art�culo 3 de la Ley 2502 de 2025, por vulneraci�n del art�culo 29 de la Constituci�n Pol�tica.
78. La Fundaci�n Proyecto Inocencia considera que, en efecto, la norma acusada es inconstitucional. Esto, por cuanto en el ordenamiento jur�dico no existe una definici�n de inteligencia artificial que establezca normativamente a qu� medio se refiere esta modalidad de ejecuci�n del punible como agravante. Si bien se han radicado proyectos de ley para regular la inteligencia artificial, actualmente no existe una disposici�n que permita esa remisi�n o complementaci�n del tipo penal en blanco.
79. Ahora bien, uno de los proyectos de ley defin�a la inteligencia artificial como: �disciplina cient�fica que tiene por objetivo que tecnolog�as (computadoras y m�quinas) simulen procesos cognitivos com�nmente asociados con la inteligencia humana (como el aprendizaje, razonamiento l�gico, resoluci�n de problemas, la creatividad, entre otros). Su base es el desarrollo de sistemas inform�ticos, la disponibilidad de datos y los algoritmos.�[18]
80. No obstante, posteriormente, otro proyecto de ley la defin�a como: �Ciencia para dise�ar sistemas �ticos y transparentes con el fin de acelerar y apoyar las decisiones y acciones humanas que pueden emular, no reemplazar, las tareas humanas, utilizando t�cnicas de diversos campos como la inform�tica, las ciencias de datos, las humanidades, las matem�ticas y las ciencias naturales. La Inteligencia Artificial se mueve principalmente en dos �reas: el an�lisis de grandes vol�menes de datos y la automatizaci�n.�[19]
81. Para la interviniente, estas definiciones son sumamente distintas entre ellas, lo que hace evidente la violaci�n del principio de legalidad. La interviniente recuerda que en la estructuraci�n de los tipos penales en blanco la remisi�n debe ser expresa y estar justificada en raz�n del bien jur�dico protegido por la norma penal bajo un criterio de certeza, de tal forma que se d� la suficiente concreci�n para que la conducta calificada de delictiva quede suficientemente precisada con el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite. Sin embargo, en este caso la correcta remisi�n es imposible ante la falta de definici�n del t�rmino �inteligencia artificial�.
Concepto del Procurador General de la Naci�n
82. En su concepto, el procurador, en primer lugar, explica que varias aproximaciones definen la inteligencia artificial como �una colecci�n de componentes computacionales que permiten construir sistemas que emulan funciones realizadas por el cerebro humano.� De igual forma, aduce que esta tecnolog�a tiene �la capacidad de procesar datos e informaci�n de una manera que se asemeja a un comportamiento inteligente, y abarca generalmente aspectos de razonamiento, aprendizaje, creatividad o la capacidad de predecir o planear.�[20]
83. Luego de reiterar algunas otras definiciones dadas por la OCDE, el Parlamento Europeo y esta Corte, advierte que, a partir de las caracter�sticas de la IA, en especial su autonom�a y su adaptabilidad, resulta evidente la complejidad de su funcionamiento y la velocidad con la que evoluciona. Por lo tanto, se requieren marcos jur�dicos claros que, sin embargo, no existen en Colombia.
84. As�, hasta tanto se adopte una ley que regule el funcionamiento de la IA, lo cierto es que �se deber� acudir a la auto regulaci�n y a las propias restricciones, a los autocontroles y a una construcci�n colectiva voluntaria, siendo ellas estrategias eficientes, en cuanto pueden promover en mayor medida la innovaci�n y maximizar las utilidades de estas herramientas, sin afectar derechos, sino por el contrario propendiendo por su mayor realizaci�n.�[21]
85. En segundo lugar, el procurador explica lo que es un deepfake como un video hiperrealista manipulado digitalmente y sus implicaciones. Seguidamente, reitera el margen de configuraci�n del legislador para crear, modificar o suprimir tipos penales y sus l�mites. Recuerda que los l�mites expl�citos corresponden a prohibiciones que la propia Constituci�n impone al legislador, tales como la prohibici�n de pena de muerte, de las penas crueles, inhumanas o degradantes y de las penas de destierro, prisi�n perpetua y confiscaci�n. Por otro lado, los l�mites impl�citos se derivan del deber constitucional de que el legislador act�e de manera razonable y proporcionada para asegurar la protecci�n de los principios, derechos y deberes constitucionales. Dentro de estos l�mites se encuentran el principio de necesidad o ultima ratio en el derecho penal, el principio de culpabilidad, el principio de lesividad, los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la pena y el principio de legalidad.
86. El principio de legalidad implica que toda conducta punible y sus consecuencias est�n definidas de manera previa, clara y accesible por el legislador. Este principio -y el de tipicidad-, no obliga al legislador a alcanzar una precisi�n absoluta en la definici�n de las conductas y las sanciones. La naturaleza misma del lenguaje y la complejidad del derecho hacen inevitable que existan m�rgenes de ambig�edad o �reas de interpretaci�n. La Corte Constitucional ha se�alado que s�lo son inadmisibles aquellas indeterminaciones que no pueden ser superadas mediante una interpretaci�n jur�dica razonable, es decir, cuando resulta imposible identificar con claridad y previsibilidad los elementos esenciales del tipo penal. En todo caso, este principio somete a los jueces al imperio de la ley y exige la aplicaci�n de criterios interpretativos restrictivos y la prohibici�n de la analog�a en perjuicio del procesado. En definitiva, el ordenamiento jur�dico permite un margen razonable de indeterminaci�n, siempre que sea controlable mediante criterios jur�dicos objetivos y no delegue la definici�n esencial de la conducta al int�rprete.
87. Particularmente, los tipos penales en blanco -aquellos que se componen por el tipo penal b�sico y una norma extrapenal que completa el contenido de alguno de sus componentes- constituyen una t�cnica legislativa constitucionalmente admisible, en la medida en que permiten ajustar la regulaci�n penal a realidades sociales complejas y din�micas. Con todo, la norma extrapenal debe identificarse con claridad, existir al momento de los hechos y determinar de manera precisa el alcance del tipo penal.
88. Por otra parte, los tipos penales abiertos se caracterizan porque alguno de sus elementos estructurales se formula con expresiones de indeterminaci�n superior a la propia del lenguaje jur�dico, de modo que no se fija con plena exactitud el conjunto de circunstancias en que la conducta se realiza. Esta t�cnica se justifica cuando al legislador le resulta imposible describir la infracci�n de manera absolutamente inequ�voca, ya sea por la din�mica del bien jur�dico que se busca proteger o por la multiplicidad de formas que adopta el comportamiento en la pr�ctica. Sin embargo, la indeterminaci�n debe asegurar a los destinatarios un nivel admisible de previsibilidad acerca de las consecuencias jur�dicas de sus actos.
89. En el marco de estas definiciones, concluye que el agravante hace parte de un tipo penal abierto, pues no hay una remisi�n expresa y el t�rmino de inteligencia artificial carece de un consenso universal sobre su significado. Ahora bien, esto no significa que sea irremediablemente indeterminado, pues hay elementos suficientes para determinar, de manera razonable, cu�l es la conducta punible.
90. Seg�n las definiciones ofrecidas por el art�culo 2 de la Ley 2502 de 2025, resulta evidente que el agravante previsto para el delito de falsedad personal se refiere a aquellos sistemas de inteligencia artificial capaces de producir deepfakes, esto es, tecnolog�as que crean, alteran o manipulan im�genes, videos o audios falsos con un nivel de verosimilitud tal que pueden llegar a percibirse como aut�nticas manifestaciones del comportamiento de una persona.
91. Para el procurador, el alcance del tipo penal y de su agravante son claros. Por un lado, la falsedad personal describe con claridad la suplantaci�n o la atribuci�n de datos con efectos jur�dicos y sujeta la conducta a multa; por otro lado, el inciso acusado no crea una figura aut�noma, sino que cualifica el medio comisivo �mediante inteligencia artificial�. Por lo tanto, ubica la referencia a la IA en el plano de un modo de ejecuci�n que agrava la respuesta punitiva. En esos t�rminos, el agravante incorpora un elemento normativo razonablemente determinable, compatible con la t�cnica de los tipos penales abiertos.
92. Sobre este asunto, recuerda que la reserva de ley en materia penal no exige que el Congreso defina de manera exhaustiva cada uno de los elementos del tipo, m�s a�n cuando el orden constitucional reconoce la importancia de que la legislaci�n penal mantenga su vigencia frente a fen�menos sociales din�micos. En el presente caso, mediante la agravaci�n punitiva cuestionada, el legislador busc� reforzar la protecci�n de los derechos fundamentales y salvaguardar el bien jur�dico de la fe p�blica. Simult�neamente, pretendi� promover la confianza en los entornos digitales y establecer un marco normativo que orientara el uso adecuado de estas tecnolog�as en beneficio de la sociedad.
93. En definitiva, el agravante acusado se ubica dentro de aquellos supuestos en los que resulta constitucionalmente admisible flexibilizar los est�ndares del principio de legalidad penal. A pesar de que el t�rmino de �inteligencia artificial� presenta cierto margen de indeterminaci�n, la jurisprudencia constitucional y las definiciones previstas en la propia Ley 2502 de 2025 permiten determinar de manera razonable el alcance de la conducta agravada.
94. A partir de lo anterior, el Procurador General de la Naci�n solicita declarar la constitucionalidad del inciso segundo del art�culo 296 del C�digo Penal, modificado por el art�culo 3 de la Ley 2502 de 2025.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
95. La Sala constata que el art�culo 6 de la Ley 2502 de 2025 establece que �[l]a modificaci�n y publicaci�n en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. La modificaci�n del art�culo 296 de la Ley 599 de 2000, establecida en esta ley, comenzar� a regir un (1) a�o despu�s de su sanci�n y promulgaci�n.� En tanto aquella ley entr� a regir el 28 de julio de 2025, la modificaci�n mencionada, consistente precisamente en la inclusi�n del agravante demandado, comenzar� a regir el 28 de julio del presente a�o.
96. No obstante, esta circunstancia no excluye que la Corte Constitucional tenga competencia para juzgar su constitucionalidad, de conformidad con la jurisprudencia constitucional.[22] La norma demandada se trata de una norma cuya vigencia se encuentra latente y, teniendo en cuenta que el juicio de constitucionalidad recae sobre la validez de la norma legal y no sobre su eficacia,[23] proferir una sentencia inhibitoria significar�a desconocer la competencia atribuida a esta Corte por el art�culo 241 de la Constituci�n.
97. Por otra parte, tal como se estableci� en la Sentencia C-495 de 2019, juzgar la constitucionalidad de normas sancionadas, que entrar�n a regir en el futuro, no constituye un control preventivo o cautelar, porque no recae sobre proyectos de ley o de Acto Legislativo, ni un control carente de objeto, considerando que se trata de verdaderas normas jur�dicas de rango legal, sancionadas y promulgadas, que actualmente hacen parte del ordenamiento jur�dico y, en este sentido, se encuentran sometidas al principio de supremac�a constitucional, de acuerdo con el art�culo 4 de la Constituci�n.
98. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica, esta Corporaci�n es competente para conocer de la demanda, por dirigirse ella en contra de una norma contenida en una ley de la Rep�blica.
Cuesti�n previa: Aptitud sustantiva de la demanda
99. La Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema considera que la demanda de inconstitucionalidad es inepta, puesto que la supuesta ambig�edad insuperable que extrae el demandante del agravante acusado supone la conclusi�n de que todos los ingredientes normativos de todos los tipos penales tendr�an que estar definidos en la misma ley que los establece. Por consiguiente, la supuesta ambig�edad del tipo penal corresponde a su particular interpretaci�n y no encierra un problema objetivo de constitucionalidad. De otro lado, si lo que el actor cuestiona es que la norma resulta inconstitucional porque el legislador omiti� definir el concepto de inteligencia artificial, ha debido estructurar el cargo con la especificidad y suficiencia argumentativa exigidas para este tipo de reproches, referidos a una presunta omisi�n legislativa relativa. En otras palabras, considera que la demanda carece de certeza, pertinencia y suficiencia.
100. A este respecto, la Sala recuerda que, si bien el momento natural para verificar el cumplimiento de los requisitos de la demanda es el auto admisorio, dicha verificaci�n inicial responde a una valoraci�n apenas sumaria, adelantada �nicamente por el magistrado sustanciador, que no compromete ni define la competencia de la Sala Plena.[24] Por ello, la admisi�n de la demanda no hace tr�nsito a cosa juzgada ni impide que, al momento de fallar, esta Corporaci�n reexamine su aptitud y, de ser el caso, profiera una decisi�n inhibitoria en contra de lo considerado al admitirla.[25] Esa potestad cobra particular sentido cuando, como en este proceso, un interviniente cualificado controvierte de manera expresa la idoneidad del cargo.
101. De conformidad con el art�culo 2 del Decreto 2067 de 1991[26] y la jurisprudencia de esta Corporaci�n, el concepto de la violaci�n debe sustentarse en razones claras, ciertas, espec�ficas, pertinentes y suficientes. La claridad alude a la existencia de un hilo conductor en la argumentaci�n que permita comprender el contenido del reproche; la certeza exige que el cargo recaiga sobre una proposici�n jur�dica real y existente, y no sobre una deducida por el actor sin conexi�n con el texto acusado; la especificidad reclama la formulaci�n de al menos un cargo constitucional concreto; la pertinencia supone que el reproche sea de naturaleza constitucional, esto es, fundado en la confrontaci�n del precepto demandado con una norma superior, y no en consideraciones legales, doctrinarias, subjetivas o de conveniencia; y la suficiencia apela al alcance persuasivo de la demanda, en cuanto debe despertar al menos una duda m�nima sobre la constitucionalidad de la disposici�n cuestionada.[27]
102. La exigencia de estas cargas m�nimas no constituye una restricci�n del derecho pol�tico fundamental a interponer la acci�n p�blica, sino una condici�n para que la Corte cuente con los elementos necesarios para pronunciarse de fondo y evitar fallos inhibitorios. Por esa misma raz�n, su valoraci�n debe efectuarse a la luz del principio pro actione, conforme al cual, �cuando se presente duda en relaci�n con el cumplimiento [de los requisitos de la demanda] se resuelva a favor del accionante.�[28]
103. A la luz de este criterio, la Sala constata que la demanda s� cumple con todos los requisitos para ser estudiada de fondo. En primer lugar, la Sala debe destacar que el actor no construy� un cargo por una presunta omisi�n legislativa relativa. El ciudadano no argumenta que, respecto de la norma demandada, el legislador hubiese excluido de sus consecuencias jur�dicas alg�n caso equivalente al que se refiere la disposici�n acusada o que no haya incluido expresamente un ingrediente normativo. Por el contrario, lo que sostiene es que el elemento normativo �inteligencia artificial� es insalvablemente indeterminado.
104. Ahora bien, el cargo expuesto por el demandante es claro, pues exhibe un hilo argumentativo comprensible. La falta de definici�n legal del ingrediente que activa la agravaci�n impide trazar la frontera entre la conducta simple y la agravada y traslada al juez la fijaci�n de su alcance.
105. El cargo es cierto. El reproche recae sobre un contenido real y verificable de la disposici�n acusada. El inciso adicionado al art�culo 296 del C�digo Penal por el art�culo 3 de la Ley 2502 de 2025 erige la utilizaci�n de la inteligencia artificial en el elemento que activa la agravaci�n punitiva, el cual es un dato objetivo del texto, no una conjetura del actor. A su turno, ni el art�culo 2, dedicado a las definiciones, ni ninguna otra disposici�n de la Ley 2502 de 2025 definen qu� se entiende por inteligencia artificial. El demandante no atribuye a la norma un sentido que esta no tenga, sino que cuestiona, precisamente, la consecuencia constitucional de esa ausencia de definici�n del ingrediente que diferencia la conducta simple de la agravada. El cargo, por lo tanto, se construye sobre la proposici�n jur�dica realmente acusada.
106. Sobre este asunto, la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia argument� que la supuesta ambig�edad que extrae el actor corresponde a su particular interpretaci�n y no encierra un problema objetivo de constitucionalidad. Sin embargo, esta Corporaci�n debe destacar que el demandante realiza una lectura sistem�tica del texto.[29] Este m�todo apela a encontrar el sentido de las disposiciones a partir de la comparaci�n con otras normas que pertenecen al orden jur�dico legal y que guardan relaci�n con aquella. No obstante, en este caso, no existen otras normas con las cuales se pueda comparar el art�culo 3 de la Ley 2502 de 2025 y extraer de ellas la definici�n legal de �inteligencia artificial�. Por esa raz�n, el demandante concluye que la norma acusada desconoce el principio de estricta legalidad en materia penal.
107. Ahora bien, la diferenciaci�n entre tipos penales en blanco y tipos penales abiertos que la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia desarroll� en su intervenci�n no afecta la certeza de la acusaci�n. Esto, puesto que el actor no clasifica la norma demandada y se limita a plantear un cargo en general, por desconocerse el principio de legalidad. As� las cosas, para la Sala, el demandante realiza una interpretaci�n plausible y concordante con lo exigido por el presupuesto de certeza.
108. Asimismo, el cargo es espec�fico porque formula un reproche constitucional concreto contra el inciso acusado, articulado en torno al desconocimiento de la lex certa, la taxatividad, la previsibilidad y la reserva legal. Para el demandante, en tanto el ordenamiento jur�dico no brinda una definici�n del concepto �inteligencia artificial�, el agravante demandado, necesariamente, entra en una ambig�edad que jur�dicamente es imposible de superar.
109. Igualmente, el cargo es pertinente. El reproche confronta la disposici�n con un par�metro de rango constitucional: el principio de legalidad estricta derivado del art�culo 29 superior, y no con criterios de conveniencia, oportunidad o m�rito legislativo. Que ese mismo principio admita, en el examen de fondo, modulaciones, como las que invoca la Sala de Casaci�n Penal al caracterizar la taxatividad como mandato de optimizaci�n, no convierte el cargo en impertinente. Por el contrario, confirma que el debate planteado es, precisamente, de estirpe constitucional. As� las cosas, el n�cleo argumentativo de la intervenci�n, esto es, que la taxatividad es un principio o mandato de optimizaci�n y no una regla; que ning�n tipo penal puede agotar las infinitas tipolog�as de su realizaci�n; y que existen abundantes referentes normativos, t�cnicos y de pol�tica p�blica a los que puede acudir el operador para precisar el ingrediente, no se dirige a demostrar un defecto del libelo, sino a sostener que el cargo no debe prosperar. Entonces, estas razones son, en rigor, de defensa de la constitucionalidad de la norma, no de ineptitud de la demanda.
110. Finalmente, en vista de lo anterior, la demanda cumple con el requisito de suficiencia. En efecto, la demanda despierta una duda m�nima sobre la constitucionalidad de la disposici�n acusada y gener� un debate genuino, como lo pone en evidencia el hecho de que las intervenciones recibidas se distribuyeran de manera significativa entre solicitudes de exequibilidad, exequibilidad condicionada, inhibici�n e inexequibilidad. La suficiencia no exige que la demanda convenza prima facie de la inconstitucionalidad de la norma, sino que suscite una duda m�nima sobre su validez. Esa duda, en este caso, qued� ampliamente acreditada.
111. En consecuencia, la Sala concluye que la demanda es apta y que el cargo por violaci�n del principio de legalidad estricta habilita un pronunciamiento de fondo. Los cuestionamientos esgrimidos por la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, realmente, estaban dirigidos a controvertir las premisas jur�dicas que sustentan el reproche de inconstitucionalidad y no a identificar un defecto estructural en la formulaci�n del cargo que impidiera el ejercicio del control de constitucionalidad. La intervenci�n desarroll� un an�lisis sobre la naturaleza de los ingredientes normativos, la diferencia entre los tipos penales abiertos y los tipos penales en blanco, el alcance del mandato de determinaci�n y la amplia libertad de configuraci�n legislativa en materia penal, con el prop�sito de demostrar que el legislador pod�a v�lidamente emplear la expresi�n �inteligencia artificial� como circunstancia de agravaci�n. Tales razonamientos, por su contenido y finalidad, corresponden inequ�vocamente al examen de fondo, pues buscan justificar la compatibilidad de la disposici�n acusada con el art�culo 29 de la Constituci�n, en lugar de demostrar la inexistencia de un cargo susceptible de control constitucional.
112. Por consiguiente, a continuaci�n, formular� el problema jur�dico y el esquema de decisi�n.
Problema jur�dico y esquema de decisi�n
113. Le corresponde a la Sala establecer si el agravante introducido por el art�culo 3 de la Ley 2502 de 2025, que modific� el delito de falsedad personal, es contraria al art�culo 29 de la Constituci�n, al desconocer las exigencias derivadas del principio de legalidad penal �particularmente en materia de taxatividad, lex certa y previsibilidad� entendidas como una garant�a fundamental del derecho penal seg�n la cual s�lo puede castigarse una conducta cuando la ley la ha definido previamente de manera clara, precisa y expresa como delito. Lo anterior, en cuanto establece que se agravar� la conducta punible cuando se cometa con la utilizaci�n de inteligencia artificial.
114. Para resolver este problema jur�dico, la Sala seguir� la siguiente agenda. En primer lugar, describir� el fen�meno de la IA, a partir de la evoluci�n que ha tenido la definici�n del concepto de �inteligencia artificial� y de un ejercicio de derecho comparado. En segundo lugar, reiterar� la jurisprudencia relacionada con la amplia potestad de configuraci�n en cabeza del legislador en materia penal y sus l�mites. En tercer lugar, har� alusi�n al principio de estricta legalidad y los tipos penales abiertos y en blanco. Finalmente, con base en lo anterior, resolver� sobre la constitucionalidad de la norma demandada.
El fen�meno de la inteligencia artificial y su regulaci�n
115. Definiciones hist�ricas de la inteligencia artificial. Los primeros indicios del concepto de �inteligencia artificial� se remontan a la literatura. En el cuento �C�rculo Vicioso� (1942), Isaac Asimov formul� las tres leyes de la rob�tica, primera reflexi�n, entonces especulativa, sobre los l�mites normativos de la conducta de las m�quinas,[30] que inspir� a generaciones de cient�ficos en el campo de la rob�tica y de la ciencia computacional. Fuera de la ficci�n, Alan Turing propuso en 1950 el �juego de la imitaci�n�, prueba conforme a la cual una m�quina exhibe un comportamiento inteligente si sus respuestas resultan indistinguibles de las de una persona, lo que exige procesamiento de lenguaje natural, razonamiento automatizado, representaci�n del conocimiento y aprendizaje automatizado.[31] En 1956, en la Conferencia de Dartmouth, los cient�ficos Marvin Minsky y John McCarthy acu�aron el t�rmino �inteligencia artificial� para designar un campo de investigaci�n delimitado: lograr que las m�quinas realicen tareas que, de ser ejecutadas por seres humanos, requerir�an inteligencia.[32]
116. En las d�cadas siguientes, el campo evolucion� de los sistemas puramente simb�licos �que operaban mediante reglas del tipo �si-entonces�, como el programa de ajedrez Deep Blue�[33] hacia sistemas capaces de interpretar correctamente los datos externos, aprender de ellos y utilizar ese aprendizaje para alcanzar objetivos y tareas espec�ficas mediante una adaptaci�n flexible.[34] Esta evoluci�n explica el car�cter din�mico del concepto y, a la vez, la continuidad de su n�cleo. Las definiciones doctrinales tempranas ya alud�an a �la ciencia e ingenier�a de hacer m�quinas inteligentes, especialmente programas inform�ticos inteligentes�,[35] al esfuerzo por hacer que los computadores piensen,[36] o a la automatizaci�n de actividades que se asocian al pensamiento humano, como la toma de decisiones, la resoluci�n de problemas y el aprendizaje.[37]
117. Adem�s de estas definiciones �enfocadas en los procesos de pensamiento�, tambi�n pueden darse otras enfocadas en el razonamiento, comportamiento y fidelidad al desempe�o humano. Por ejemplo, otras definiciones de IA fueron �el arte de crear m�quinas que realizan funciones que requieren inteligencia cuando son desarrolladas por un humano�,[38] �el estudio de las facultades mentales a trav�s de modelos computacionales�,[39] �el estudio del dise�o de agentes inteligentes�[40] o �[lo] relacionado con el comportamiento inteligente en artefactos.�[41]
118. En 2012, el desarrollo de AlexNet, una red neuronal convolucional pionera, revolucion� la visi�n por computadora, al ganar un concurso identificando y clasificando objetos en im�genes. Los datos de entrenamiento consist�an en im�genes. A cada p�xel rojo, verde o azul se le asignaba un valor, y la matriz de n�meros se introduc�a en la red como entrada. Su �xito masivo marc� el inicio de la era moderna del deep learning.[42]
119. Luego, en 2016, AlphaGo, un programa dise�ado por Google, fue capaz de vencer al campe�n mundial del juego de mesa Go. Las versiones posteriores del software, como AlphaZero, prescindieron de cualquier conocimiento humano previo. El sistema se entrenaba de manera aut�noma, jugando contra �l mismo millones de veces y aprendiendo desde cero, y as�, alcanz� un rendimiento mayor al del AlphaGo original sin ning�n tipo de sabidur�a proporcionada o las aportaciones de jugadores humanos.
120. Esta t�cnica de aprendizaje utiliza redes neuronales inspiradas en las del cerebro humano. Estas son una herramienta computacional para el procesamiento de lenguaje. Se compone de peque�as unidades de computaci�n, cada una de las cuales toma un vector de valores de entrada y produce un valor de salida. El uso de redes neuronales modernas se denomina a menudo aprendizaje profundo �deep learning� porque suelen tener muchas capas. Las redes neuronales comparten gran parte de los mismos principios matem�ticos que rigen la regresi�n log�stica. Sin embargo, son clasificadores m�s potentes que la regresi�n log�stica, y, de hecho, una red neuronal m�nima, t�cnicamente con una sola capa oculta, aprende cualquier funci�n.[43]
121. Fue con las redes neuronales que el desarrollo de la IA se maximiz�. En 2019, el modelo de vanguardia de transformador generativo preentrenado (GPT)[44] no pod�a determinar qu� Estado de EE. UU ten�a la mayor superficie terrestre.[45] Para noviembre de 2022, el �ltimo modelo GPT era competitivo en actividades de nivel de bachillerato, obteniendo las mejores calificaciones en tres ex�menes de nivel avanzado y una puntuaci�n de 1260 en el SAT.[46] Quince meses despu�s, en marzo de 2024, el �ltimo modelo GPT se volvi� competitivo en trabajos de nivel universitario, obteniendo una puntuaci�n en el percentil 80 en la secci�n cuantitativa del GRE y en el percentil 99 en la secci�n verbal. Tambi�n progres� del percentil 10 en el examen de abogac�a al superar a la mayor�a de los ex�menes de abogac�a. Seis meses despu�s, el �ltimo modelo GPT se desempe�aba a un nivel de doctorado en f�sica, biolog�a y qu�mica.
122. Hoy en d�a, la IA permite replicar el habla y el lenguaje, la visi�n y el razonamiento. Los grandes modelos de lenguaje no se limitan a la generaci�n de lenguaje. Lo que empez� con el lenguaje se ha convertido en un campo de desarrollo de la IA generativa. Pueden, simplemente como efecto secundario de su entrenamiento, escribir m�sica, inventar juegos, jugar al ajedrez y resolver problemas matem�ticos de alto nivel.[47] Incluso, m�s all� de tareas productivas y creativas, la IA se ha usado en escenarios b�licos, lo cual plantea un reto jur�dico y �tico, debido a que estas herramientas son aut�nomas y pueden no diferenciar un objetivo militar de una vida civil.[48]
123. La inteligencia artificial super� nuevos par�metros de evaluaci�n a un ritmo sin precedentes durante el a�o 2024. Previamente, los sistemas de IA s�lo pudieron resolver el 4,4 % de los problemas de codificaci�n en 2023, cifra que aument� al 71,7 % en 2024.[49] Asimismo, para 2024, la IA ya hab�a superado el rendimiento humano en muchas tareas, con s�lo algunas excepciones, como las matem�ticas de nivel competitivo y el razonamiento visual de sentido com�n. Durante el �ltimo a�o, los sistemas de IA han seguido mejorando, superando el rendimiento humano en varios de estos par�metros que antes resultaban dif�ciles.[50]
124. De forma aparejada, paulatinamente, el costo de operaci�n de estos sistemas se ha reducido de forma dram�tica. Este fen�meno tiene incidencia directa en la masificaci�n de la tecnolog�a y, por consiguiente, en su difusi�n en �mbitos sociales y profesionales. En 2024, la Universidad de Stanford report� que la proporci�n de encuestados que informaron sobre el uso de IA por parte de sus organizaciones aument� del 55 % en 2023 al 78%. Del mismo modo, el n�mero de encuestados que informaron del uso de IA generativa en al menos una funci�n empresarial se duplic� con creces, pasando del 33% en 2023 al 71% en el 2024.[51]
125. Esta integraci�n no se limita a entornos productivos. Un estudio reciente de Anthropic analiz� m�s de cuatro millones de interacciones reales con sistemas de IA y revel� que las ocupaciones de inform�tica y matem�ticas representan el 37,2% del total de usos de IA, seguidas por ocupaciones de arte, dise�o, entretenimiento y medios (10,3 %), y las ocupaciones educativas.[52]
126. Bajo este escenario, la reflexi�n contempor�nea coincide en atribuir a estos sistemas los mismos rasgos que recogen las definiciones t�cnicas. El CEO de Microsoft AI, Mustafa Suleyman, y el escritor Michael Bhaskar advierten que la tecnolog�a est� experimentando una transici�n de fase y que se integrar� de manera inextricable al tejido social.[53] En el mismo sentido, el escritor Yuval Noah Harari destaca que, a diferencia de las herramientas inertes, estos sistemas procesan informaci�n por s� mismos y pueden tomar decisiones independientes ��La IA no es una herramienta: es un agente��,[54] al punto de que podr�an llegar a operar sin que se tenga una idea m�nima de qu� est�n haciendo.[55]
127. La literatura, por su parte, anticip� los rasgos que hoy recogen las definiciones normativas y t�cnicas, as� como los problemas jur�dicos que suscitan: la atribuci�n de derechos y de personalidad jur�dica a las m�quinas en �Robots Universales Rossum� (1920), de Karel Čapek, y �El Hombre Bicentenario� (1976), de Isaac Asimov; la regulaci�n coercitiva de inteligencias artificiales dotadas de autonom�a y agencia en �Neuromante� (1984), de William Gibson�,[56] y la posibilidad de una conciencia artificial en �Klara y el Sol� (2021), de Kazuo Ishiguro. Estas referencias evidencian que el t�rmino �inteligencia artificial� cuenta, desde hace d�cadas, con un significado socialmente reconocible, el de sistemas que ejecutan, con alg�n grado de autonom�a, tareas propias de la cognici�n humana.
128. Recientemente, incluso desde �mbitos ajenos a la t�cnica y al derecho se ha reflexionado sobre el alcance del concepto. Este es el caso de la carta enc�clica Magnifica Humanitas (�Magn�fica humanidad�), publicada el 15 de mayo de 2026 por el Papa Le�n XIV. Para lo que aqu� interesa, el documento coincide con los referentes t�cnicos y normativos en tres constataciones. Primera, reafirma la imposibilidad de brindar una definici�n �nica y completa de la IA. Segunda, advierte que cualquier afirmaci�n sobre ella corre el riesgo de quedar obsoleta en poco tiempo, dada la velocidad de desarrollo de estos sistemas, cuyo funcionamiento efectivo es en buena medida desconocido incluso para sus propios dise�adores.[57] Y, tercera, precisa que, si bien estos sistemas imitan algunas funciones de la inteligencia humana �super�ndolas en velocidad y amplitud de c�lculo�, sus capacidades est�n ligadas exclusivamente al tratamiento de datos, pues su �aprendizaje� no es la experiencia de quien crece en el tiempo, sino una adaptaci�n estad�stica a partir de datos y retroalimentaciones, carente de conciencia.[58]
129. A partir de esas constataciones, el documento aboga por que el uso de la inteligencia artificial est� acompa�ado de responsabilidades claras en todas sus etapas y de marcos jur�dicos adecuados, con vigilancia independiente y controles efectivos, en especial cuando compromete bienes p�blicos y derechos fundamentales.[59]
130. El recorrido expuesto permite constatar que la inteligencia artificial ha transitado, en menos de un siglo, de la especulaci�n literaria a la imaginaci�n cient�fica, de all� a la herramienta computacional especializada y, finalmente, a una tecnolog�a de uso masivo que atraviesa la actividad econ�mica, profesional y cotidiana. En suma, de manera paulatina, los alcances de la inteligencia artificial y su definici�n se han consolidado, de tal forma que se ha concluido que su caracter�stica esencial es la imitaci�n -o superaci�n, seg�n parte de la doctrina-, de la inteligencia humana. Gradualmente, el debate se ha trasladado de si es posible crear una inteligencia artificial, a cu�les son sus alcances y los riesgos que suponen para los derechos fundamentales y humanos de las personas, e incluso para su conciencia.
131. Definiciones actuales y regulaci�n de la inteligencia artificial. La definici�n de inteligencia artificial m�s influyente hoy en d�a en derecho comparado es aquella ofrecida por la OCDE. En un inicio, en 2019, la defin�a como �un sistema basado en una m�quina que puede, para un objetivo definido por el ser humano, hacer predicciones, recomendaciones o decisiones que influyen en entornos reales o virtuales. Los sistemas de IA est�n dise�ados para funcionar con distintos niveles de autonom�a.�[60] En el 2023, actualiz� su definici�n de la siguiente manera: �Un sistema de IA es un sistema basado en m�quinas que, para objetivos expl�citos o impl�citos, infiere, a partir de los datos de entrada que recibe, c�mo generar informaci�n de salida como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos reales o virtuales. Una vez implementados, los distintos sistemas de IA presentan diversos niveles de autonom�a y var�an en su capacidad de adaptaci�n.�[61]
132. En el mismo sentido, la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT) caracteriz� la IA como un conjunto diverso de sistemas y t�cnicas computacionales que permiten a las m�quinas realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, tales como el reconocimiento de patrones, las tareas predictivas y la generaci�n de contenidos.[62] Tal caracterizaci�n, proveniente de un organismo especializado de las Naciones Unidas, apunta a un n�cleo conceptual reconocible en el plano internacional, asociado a la capacidad de los sistemas para procesar datos e informaci�n de una manera que se asemeja a un comportamiento inteligente.
133. La UNESCO tambi�n define la IA, por ahora, de forma similar a la OCDE. Seg�n esta organizaci�n, esta es �un sistema computacional y la rama de la inform�tica que se centra en la creaci�n de sistemas capaces de realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como comprender el lenguaje, reconocer patrones y tomar decisiones. La IA influye en diversos campos, como la educaci�n, las ciencias sociales y la tecnolog�a de la informaci�n, y desempe�a un papel fundamental en la promoci�n de la igualdad de g�nero y el avance del conocimiento en las ciencias naturales.�[63]
134. Adicionalmente, la UNESCO cuenta con una Recomendaci�n sobre la �tica de la Inteligencia Artificial, aprobada el 23 de noviembre de 2021, que los Estados Miembros aplican de manera voluntaria mediante las medidas legislativas o de otra �ndole que resulten necesarias conforme a su pr�ctica constitucional. Para lo que interesa a este proceso, el instrumento renuncia deliberadamente a ofrecer una definici�n �nica de inteligencia artificial, en el entendido de que tal definici�n tendr�a que cambiar con el tiempo en funci�n de los avances tecnol�gicos, y opta en su lugar por caracterizar los sistemas de IA como aquellos capaces de procesar datos e informaci�n de una manera que se asemeja a un comportamiento inteligente, lo que abarca el razonamiento, el aprendizaje, la percepci�n, la predicci�n, la planificaci�n y el control.
135. Sobre esa base, conviene destacar cuatro orientaciones dirigidas a los Estados: (i) fundar sus pol�ticas y acciones en la prevenci�n del da�o a los seres humanos, sus derechos y libertades, mediante procedimientos de evaluaci�n de riesgos y medidas para impedir que ese da�o se produzca;[64] (ii) promover un acceso inclusivo para toda la poblaci�n, con equidad entre las zonas rurales y urbanas y entre todas las personas;[65] (iii) evaluar continuamente el impacto de estas tecnolog�as en las dimensiones humanas, sociales, culturales, econ�micas y ambientales,[66] y (iv) garantizar la protecci�n de los datos mediante marcos y mecanismos de gobernanza amparados por los sistemas judiciales.[67]
136. A nivel comunitario, el Reglamento 2024/1689 de la Uni�n Europea tiene como objetivo �mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopci�n de la inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y digna de confianza, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protecci�n de la salud, la seguridad, los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluida la democracia, el Estado de Derecho y la protecci�n del medio ambiente, contra los efectos nocivos de los sistemas de IA en la Uni�n y apoyando la innovaci�n.�[68] Para ello, define el concepto de IA como �un sistema basado en m�quinas que est� dise�ado para funcionar con diversos niveles de autonom�a y que puede mostrar capacidad de adaptaci�n tras su despliegue, y que, para objetivos expl�citos o impl�citos, infiere, a partir de la entrada que recibe, c�mo generar salidas tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos f�sicos o virtuales.�[69]
137. Adem�s de esta definici�n, el Reglamento proh�be la comercializaci�n o puesta en servicio de sistemas de IA que empleen t�cnicas subliminales, deliberadamente manipuladoras o enga�osas, con el objetivo o el efecto de distorsionar materialmente el comportamiento de una persona o de un grupo de personas, mermando su capacidad de tomar una decisi�n con conocimiento de causa, de forma que causen o sea razonablemente probable que causen un da�o significativo, as� como las que exploten vulnerabilidades derivadas de la edad, la discapacidad o una situaci�n social o econ�mica espec�fica con ese mismo efecto.[70] De otro lado, califica como sistemas de alto riesgo, entre otros, los relacionados con el tratamiento de datos biom�tricos, las infraestructuras cr�ticas, el empleo, el acceso a servicios esenciales, las fuerzas y cuerpos de seguridad, la migraci�n y la administraci�n de justicia.[71].
138. Por otro lado, varios pa�ses ya tienen regulaciones relacionadas con el uso de la IA. Por ejemplo, Chile cuenta con el Decreto 12 del 28 de enero de 2025 sobre pol�tica nacional de inteligencia artificial. Esta normativa se adhiere a la definici�n propuesta por la OCDE y establece ciertos principios transversales que rigen la pol�tica de IA: (i) uso �tico y responsable de la IA, centrada en las personas, (ii) la IA al servicio de un desarrollo sostenible, y (iii) la IA en articulaci�n internacional y multiactor.
139. Estados Unidos, por su parte, se aproxima a esta tecnolog�a de forma descentralizada y favorable a la innovaci�n, mediante �rdenes ejecutivas antes que a trav�s de una ley especial: la Orden Ejecutiva 14110 de 2023, que organizaba el desarrollo y uso de la IA en torno a la seguridad, las cuestiones laborales, el fomento de la innovaci�n y el liderazgo global, fue derogada por la Orden Ejecutiva 14179 del 23 de enero de 2025, que reorient� la pol�tica regulatoria. Para efectos de este proceso interesa destacar que, con independencia de esos giros de pol�tica, la definici�n legal permaneci� inalterada y converge con la de la OCDE. En efecto, conforme a la norma 15 U.S.C. � 9401(3), la inteligencia artificial es �un sistema basado en m�quinas que, para un conjunto dado de objetivos definidos por seres humanos, puede hacer predicciones, recomendaciones o decisiones que influyen en entornos reales o virtuales�, sistemas que perciben entornos reales y virtuales, abstraen tales percepciones en modelos mediante an�lisis automatizado y usan la inferencia del modelo para formular opciones de informaci�n o de acci�n.
140. El Reino Unido ofrece un ejemplo adicional. Este pa�s no cuenta con una ley espec�fica sobre inteligencia artificial. Por el contrario, su regulaci�n se articula mediante documentos de pol�tica gubernamental, a partir del white paper de 2023 �A pro-innovation approach to AI regulation� y de la respuesta oficial del Gobierno de febrero de 2024, que conf�an la aplicaci�n de cinco principios transversales a los reguladores sectoriales existentes, sin car�cter vinculante. En lugar de renunciar a una definici�n de IA, lo delimit� por referencia a las caracter�sticas de adaptabilidad y autonom�a, en el entendido de que los sistemas de IA se entrenan y operan infiriendo patrones y conexiones en los datos que a menudo no son f�cilmente discernibles para los seres humanos, y llegan a desarrollar la capacidad de realizar nuevas formas de inferencia no previstas directamente por sus programadores.[72]
141. En s�ntesis, el modelo brit�nico representa, en el panorama del derecho comparado, una v�a intermedia entre la regulaci�n integral y vinculante de la Uni�n Europea y los enfoques de menor intervenci�n, como el estadounidense. Con todo, la comparaci�n de estos tres modelos, y del chileno, permite constatar que, pese a la disparidad de sus t�cnicas regulatorias y de sus niveles de intensidad normativa, todos ellos identifican el objeto regulado a partir de las mismas notas funcionales: sistemas basados en m�quinas que infieren a partir de datos, generan resultados que influyen en entornos reales o virtuales y operan con alg�n grado de autonom�a o adaptabilidad.
142. Por su parte, Colombia carece actualmente de una regulaci�n espec�fica de inteligencia artificial con normas jur�dicamente vinculantes para diferentes operadores de sistemas de IA. A pesar de un esfuerzo legislativo por brindar una definici�n de este concepto, de varios proyectos de ley que se han presentado sobre el asunto, tan s�lo uno est� actualmente en tr�mite.
143. El Proyecto de Ley No. 91 de 2023 (Senado) presentaba una propuesta de ley �mediante la cual se establece el deber de informaci�n para el uso responsable de la Inteligencia Artificial en Colombia y se dictan otras disposiciones.� En su art�culo 2, defin�a la inteligencia artificial como �(�) la tecnolog�a capaz de replicar, mediante algoritmos, los procesos de pensamiento humanos.� Luego, a lo largo de su articulado, establec�a el deber de informar sobre el uso de esta tecnolog�a en actividades econ�micas y acad�micas; el dise�o de un marco �tico transversal para guiar el desarrollo, implementaci�n y evaluaci�n de sistemas de inteligencia artificial generativas; el incentivo y fortalecimiento de programas educativos y creaci�n de grupos universitarios encaminados a la investigaci�n y desarrollo de esta herramienta; jornadas de capacitaci�n, y la promoci�n de una cooperaci�n internacional.[73]
144. El Proyecto de Ley No. 005 de 2024 (C�mara) promov�a una ley de inteligencia artificial �tica y sostenible para el bienestar social. Pretend�a establecer un marco regulatorio basado en principios generales que gobernaran la creaci�n y utilizaci�n de esta herramienta. La definici�n de inteligencia artificial que brindaba era: �Ciencia para dise�ar sistemas �ticos y transparentes con el fin de acelerar y apoyar las decisiones y acciones humanas que pueden emular, no reemplazar, las tareas humanas, utilizando t�cnicas de diversos campos como la inform�tica, las ciencias de datos, las humanidades, las matem�ticas y las ciencias naturales. La Inteligencia Artificial se mueve principalmente en dos �reas: el an�lisis de grandes vol�menes de datos y la automatizaci�n.�[74]
145. El Proyecto de Ley No. 442 de 2025 (Senado) presentaba una eventual ley �mediante la cual se regula la inteligencia artificial en Colombia para garantizar su desarrollo �tico y responsable y se dictan otras disposiciones.� Ten�a como objetivo promover la generaci�n de conocimiento, el desarrollo de la infraestructura tecnol�gica y la implementaci�n de la IA en el pa�s, �con un enfoque territorial, �tico, inclusivo, responsable y sostenible, que fortale[ciera] las capacidades cient�ficas, productivas, institucionales y de innovaci�n, y contribuy[era] a la prevalencia de los derechos fundamentales.�[75] La definici�n que brindaba de inteligencia artificial era �disciplina cient�fica que tiene por objetivo que tecnolog�as (computadoras y m�quinas) simulen procesos cognitivos com�nmente asociados con la inteligencia humana (como el aprendizaje, razonamiento l�gico, resoluci�n de problemas, la creatividad, entre otros). Su base es el desarrollo de sistemas inform�ticos, la disponibilidad de datos y algoritmos.�[76]
146. El Proyecto de Ley No. 043 de 2025 (Senado) recogi� la propuesta anteriormente rese�ada, la cual se encuentra en primer debate en el Senado de la Rep�blica. Con todo, modific� la definici�n de inteligencia artificial por la siguiente: �Conjunto de tecnolog�as, sistemas y algoritmos que permiten a los sistemas inform�ticos procesar datos, percibir su entorno, aprender de la experiencia y realizar tareas o tomar decisiones de manera aut�noma o semiaut�noma, simulando funciones cognitivas asociadas a la inteligencia humana, tales como el aprendizaje, el razonamiento, la resoluci�n de problemas y la generaci�n de contenidos, con el prop�sito de apoyar, optimizar o automatizar procesos en distintos �mbitos de la actividad humana.�[77]
147. En esa medida, la �nica ley que actualmente est� vigente en Colombia sobre inteligencia artificial es la 2502 de 2025, que introduce una circunstancia de agravaci�n punitiva para los casos de fraude de identidad cometidos mediante el uso de esta herramienta, incluida la creaci�n de deepfakes y la suplantaci�n de identidad digital.
148. Adicionalmente, el art�culo 4 de la ley establece que el Gobierno nacional, la Fiscal�a General de la Naci�n, la Polic�a Nacional y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinaci�n con el Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones, formular� una pol�tica p�blica, relacionada con el uso de IA destinada a enga�o o da�o y que pueden tener consecuencias negativas para la privacidad, la dignidad humana, la seguridad, la democracia y la credibilidad de las fuentes de informaci�n.
149. Por �ltimo, el art�culo 5 le impone a la Fiscal�a General de la Naci�n la obligaci�n de garantizar la trazabilidad de los casos relacionados con el uso de IA para cometer falsedad personal.
150. Adicionalmente, en Colombia se ha brindado una definici�n impl�cita y funcional alineada con aquella ofrecida por la OCDE. El Conpes 3975 de 2019 indica que el mundo se encuentra en camino a la cuarta revoluci�n industrial, caracterizada por la aparici�n de nuevas tecnolog�as que est�n fusionando el mundo f�sico, digital y biol�gico. Una de las tecnolog�as propias de esta revoluci�n es la IA, definida como �un campo de la inform�tica dedicado a resolver problemas cognitivos com�nmente asociados con la inteligencia humana o seres inteligentes, entendidos como aquellos que pueden adaptarse a situaciones cambiantes. Su base es el desarrollo de sistemas inform�ticos, la disponibilidad de datos y los algoritmos.�[78]
151. El Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y Social, en este documento, advierte que la IA es una tecnolog�a que puede tener un sinn�mero de beneficios, pero tambi�n conlleva una serie de riesgos que la sociedad colombiana debe enfrentar y mitigar, como su posible impacto en la profundizaci�n de diferencias sociales y en la inequidad. En ese sentido, Colombia debe enmarcar sus acciones y estrategias bajo unos principios adaptativos que ayuden a reducir la falta de preparaci�n del pa�s para aprovechar las oportunidades relacionadas con la adopci�n y desarrollo de esta tecnolog�a.[79]
152. As� las cosas, debe procurarse la necesidad de proteger a los colombianos y el cuidado de generar regulaciones excesivas. Adem�s, es necesario fomentar la innovaci�n y la confianza en la IA, asegurando, a su vez, el respeto por los derechos humanos y los valores democr�ticos. Con base en lo anterior, el consejo propuso 14 principios para el desarrollo de la IA en el pa�s: creaci�n del mercado de inteligencia artificial, priorizaci�n de las innovaciones creadoras de mercado, pol�ticas basadas en evidencia y m�tricas de impacto para la regulaci�n, experimentaci�n regulatoria, infraestructura de datos de f�cil acceso, mercado de la IA como generador de equidad e inclusi�n, marco �tico para la IA y seguridad, compromisos cre�bles y producto de consensos, ambiente de experimentaci�n para desarrollar pol�ticas de talento, rol estrat�gico de las universidades y la investigaci�n acad�mica en la creaci�n de mercado de inteligencia artificial, atracci�n de talento internacional, pol�ticas sobre futuro del trabajo basadas en evidencia, el Estado como facilitador y usuario de la IA y acceso continuo a conocimiento de la comunidad internacional.[80]
153. De otro lado, present� un plan de acci�n para incorporar el uso de la IA en el pa�s. La primera l�nea de acci�n es disminuir barreras relacionadas con la falta de cultura y el desconocimiento para abordar la adopci�n y explotaci�n de la transformaci�n digital en el sector privado. Para ello, considera necesario desarrollar ajustes normativos e institucionales para favorecer la adopci�n de la transformaci�n digital en componentes clave de la productividad empresarial, y mejorar el desempe�o de la pol�tica de gobierno digital, para abordar la adopci�n y explotaci�n de la transformaci�n digital en el sector p�blico.[81]
154. Otras l�neas de acci�n se refieren a las alianzas internacionales para la innovaci�n; dise�ar y ejecutar iniciativas de fomento al emprendimiento y la transformaci�n digital; promover la innovaci�n basada en TIC en el sector p�blico; y ejecutar iniciativas de alto impacto apoyadas en la transformaci�n digital.[82]
155. Un grupo adicional de l�neas de acci�n est�n dirigidas a generar condiciones habilitantes que favorezcan el desarrollo de competencias digitales durante la trayectoria educativa, correspondientes con los retos de las transformaciones tecnol�gicas; configurar los ecosistemas de innovaci�n orientados a generar apropiaci�n de la cultura innovadora para incentivar el desarrollo social y econ�mico; alianzas internacionales para la formaci�n de talento, preparaci�n de la educaci�n, con prioridad en IA, que contribuya al desarrollo de competencias para la Cuarta Revoluci�n Industrial.[83]
156. Finalmente, el Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y Social propone generar condiciones habilitantes para impulsar el desarrollo de la IA en Colombia, e impulsar el desarrollo.[84]
157. El Marco �tico para la Inteligencia Artificial en Colombia, en su versi�n final publicada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica en octubre de 2021, constituye un instrumento de soft law concebido como una gu�a de recomendaciones y sugerencias dirigida a las entidades p�blicas para orientar la formulaci�n y gesti�n de proyectos que incorporen inteligencia artificial. Fue elaborado con el apoyo t�cnico del Banco de Desarrollo de Am�rica Latina (CAF) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a partir de un documento t�cnico previo y de los insumos recogidos en seis mesas t�cnicas con participaci�n de entidades nacionales e internacionales, entre ellas el Berkman Klein Center for Internet & Society de la Universidad de Harvard.
158. El documento se inscribe en la ejecuci�n de la Pol�tica Nacional para la Transformaci�n Digital e Inteligencia Artificial adoptada en el documento Conpes anteriormente descrito, de la cual retoma la definici�n de inteligencia artificial como un campo de la inform�tica dedicado a resolver problemas cognitivos com�nmente asociados con la inteligencia humana, cuya base son los sistemas inform�ticos, la disponibilidad de datos y los algoritmos.[85] Reconoce que, si bien la IA puede impulsar el crecimiento econ�mico y contribuir a resolver problemas sociales estructurales, tambi�n puede generar efectos negativos en materia de desinformaci�n, sesgos, discriminaci�n, seguridad y afectaciones a la privacidad, lo que justifica asegurar una implementaci�n �tica y confiable de esta tecnolog�a.[86]
159. El Marco se articula expresamente con un enfoque basado en los derechos humanos. Acoge los principios de inteligencia artificial de la OCDE, UNESCO, y recoge el llamado de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la necesidad de prevenir y limitar los da�os que estas tecnolog�as pueden causar a los derechos fundamentales. En esa l�nea, su objeto declarado es proteger y reforzar los derechos humanos de los ciudadanos en el desarrollo, uso y gobernanza de la inteligencia artificial.[87]
160. El alcance del documento se circunscribe a sugerir principios �ticos, herramientas para su implementaci�n y recomendaciones aplicables a los proyectos que usen inteligencia artificial. Est� dirigido principalmente a los responsables de tecnolog�a y de la implementaci�n de la Pol�tica de Gobierno Digital en las entidades p�blicas, y prioriza su adopci�n en el sector p�blico, sin perjuicio de que pueda ser implementado voluntariamente por otros sectores y por entidades del orden departamental y municipal.
161. El Marco adopta nueve principios �ticos �transparencia y explicaci�n; privacidad; control humano de las decisiones; seguridad; responsabilidad; no discriminaci�n; inclusi�n; prevalencia de los derechos de ni�os, ni�as y adolescentes, y beneficio social�, para cuya materializaci�n propone un tablero de control de seguimiento y un conjunto de herramientas de gesti�n, y formula recomendaciones dirigidas al sector p�blico en materia de educaci�n e investigaci�n, dise�o de sistemas confiables y fortalecimiento de la �tica en los programas de derechos humanos.[88]
162. La pol�tica de transformaci�n digital luego se desarroll� m�s a profundidad con el Decreto 1263 de 2022. Esta normativa tuvo como objeto establecer lineamientos y est�ndares para la transformaci�n digital de la administraci�n p�blica en el marco de la pol�tica de gobierno digital, de conformidad con el art�culo 147 de la Ley 1955 de 2019.[89] Los lineamientos y est�ndares incluidos fueron: (i) uso de la infraestructura de datos, (ii) interoperabilidad, (iii) proyectos relacionados con digitalizaci�n y automatizaci�n de tr�mites, servicios y procesos y vinculaci�n al Portal �nico del Estado Colombiano, (iv) uso de mecanismos de agregaci�n de demanda, (v) uso de servicios en la nube, (vi) planeaci�n institucional, (vii) sandbox regulatorios, y (viii) evaluaci�n de la pertinencia del uso de la inteligencia artificial. Esta �ltima entendida como �un campo de la inform�tica dedicado a resolver problemas cognitivos com�nmente asociados con la inteligencia humana o seres inteligentes, entendidos como aquellos que pueden adaptarse a situaciones cambiantes. Su base es el desarrollo de sistemas inform�ticos, la disponibilidad de datos y los algoritmos.�[90]
163. Finalmente, el documento Conpes 4144 de 2025 sobre �Pol�tica Nacional de Inteligencia Artificial� fue aprobado por el Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y Social el 14 de febrero de ese a�o. Este se construye sobre los cimientos del Conpes 3975 de 2019, pero se centra de manera espec�fica en la inteligencia artificial como tecnolog�a de prop�sito general, d�ndole un tratamiento m�s amplio y actualizado. Este documento adopta la formulaci�n de la OCDE, conforme a la cual un sistema de IA es �un sistema basado en una m�quina o un sistema de m�quinas y programas de c�mputo que infiere, a partir de la informaci�n que recibe, c�mo generar resultados tales como predicciones, contenido, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos f�sicos o virtuales para cumplir objetivos impl�citos o expl�citos.�[91] Estos sistemas se soportan en infraestructuras tecnol�gicas y ejecutan tareas que com�nmente requerir�an el poder del cerebro humano, a partir de algoritmos que se alimentan de datos.
164. El problema central que la pol�tica busca resolver es que el pa�s a�n muestra bajas capacidades para la investigaci�n, el desarrollo, la adopci�n y el aprovechamiento �tico y sostenible de sistemas de IA en asuntos estrat�gicos en lo social, econ�mico y ambiental. El diagn�stico se ordena por ejes problem�ticos, entre los que se cuentan las insuficientes capacidades de verificaci�n, evaluaci�n y materializaci�n de los principios �ticos de la IA; las bajas capacidades para la investigaci�n, el desarrollo y la innovaci�n; y los insuficientes mecanismos de cooperaci�n y articulaci�n entre los actores del ecosistema.[92]
165. El objetivo general de la pol�tica es �generar las capacidades para la investigaci�n, desarrollo, adopci�n y aprovechamiento �tico y sostenible de sistemas de IA con el fin de impulsar la transformaci�n social y econ�mica de Colombia a 2030.�[93] Para alcanzarlo, se estructura en seis objetivos espec�ficos, de los cuales los cuatro primeros operan como condiciones habilitantes para el uso y la adopci�n de la IA:
�OE1. Fortalecer los mecanismos de gobernanza y la aplicaci�n de principios �ticos relacionados con los sistemas de IA para asegurar un desarrollo y uso responsable de esta tecnolog�a en beneficio del pa�s.
OE2. Fortalecer la infraestructura tecnol�gica, as� como la disponibilidad, intercambio y representatividad de datos, requerida para fomentar el desarrollo y adopci�n de sistemas de IA en Colombia.
OE3. Impulsar la I+D+i en sistemas de IA para desarrollar en el pa�s capacidades avanzadas en Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n que se traduzcan en conocimiento, productividad y beneficios para todos los agentes de la sociedad.
OE4. Desarrollar las capacidades, el talento digital y la apropiaci�n social del conocimiento relacionado con IA para generar oportunidades de desarrollo personal, empleabilidad, equidad y mayor productividad en Colombia.
OE5. Definir medidas que promuevan la identificaci�n, prevenci�n y mitigaci�n de los riesgos y efectos no deseados relacionados con sistemas de IA, con el fin de evitar asimetr�as, inequidades y potenciales vulneraciones de derechos en el pa�s.
OE6. Impulsar el uso y adopci�n de los sistemas de IA en las entidades p�blicas, el tejido empresarial y los territorios para contribuir a la prosperidad econ�mica, al bienestar social y la sostenibilidad ambiental del pa�s.�[94]
166. Para su implementaci�n, la pol�tica defini� 106 acciones que ser�n ejecutadas hasta 2030 por las distintas entidades del gobierno nacional, con una inversi�n total aproximada de 479.273 millones de pesos provenientes del Presupuesto General de la Naci�n. Estas acciones se concretan en el Plan de Acci�n y Seguimiento (PAS),[95] instrumento que asigna las acciones por eje, las entidades responsables, los hitos, las metas e indicadores, los per�odos de ejecuci�n y los presupuestos indicativos. El primer eje contempla, entre otras medidas, la definici�n e implementaci�n de un modelo de gobernanza de la IA, que se formalizar� mediante un instrumento normativo, y la creaci�n de un Consejo Asesor Nacional de Expertos en Inteligencia Artificial.[96]
167. En cuanto a la jurisprudencia, esta Corte profiri� la Sentencia T-323 de 2024, en la que se refiri� a los sistemas de IA. Indic� que, aunque las capacidades de la IA son variables, el punto de partida para aproximarse a tal concepto est� en cuatro criterios: (i) el razonamiento, (ii) la racionalidad, (iii) la conducta y (iv) la fidelidad en la forma de actuar con los humanos. De all� que un sistema de IA pueda definirse como (i) sistemas que piensan como humanos; (ii) sistemas que piensan racionalmente; (iii) sistemas que act�an como humanos y (iv) sistemas que act�an racionalmente.
168. Asimismo, explic� que los sistemas de IA tienen tres habilidades b�sicas principales: (i) percepci�n, (ii) razonamiento o toma de decisiones y (iii) actuaci�n. Ahora bien, aquellos capaces de aprender de la propia experiencia son conocidos como sistemas racionales de aprendizaje y son caracterizados por la habilidad de evaluar, por medio de la percepci�n, el nuevo estado del ambiente con el fin de determinar qu� tan exitosa fue la acci�n y, entonces, adaptar sus reglas de razonamiento y m�todos de toma de decisi�n.
169. Por ende, aunque adujo que no exist�a una �nica y universalmente aceptada definici�n de IA, �puede afirmarse que se trata de sistemas que tienen la capacidad para analizar el ambiente o entorno en el que est�n inmersos y as� emprender acciones, con alg�n grado de autonom�a, a efectos de alcanzar objetivos espec�ficos.�
170. En fecha m�s reciente, el Consejo de Estado, en auto del 26 de mayo de 2026, reiter� que en Colombia a�n no existe una ley que regule de manera integral la inteligencia artificial y que las iniciativas que cursan en el Congreso de la Rep�blica se encuentran en etapas iniciales de tr�mite. No obstante, aquel alto Tribunal destac� que la Rama Judicial ha fijado lineamientos sobre la materia a trav�s de la Sentencia T-323 de 2024 y del Acuerdo PCSJA24-12243 del Consejo Superior de la Judicatura, y acudi� a referentes del derecho comparado -como el enfoque basado en riesgos del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Uni�n Europea y las gu�as adoptadas en Singapur, Argentina y Espa�a-, para ilustrar est�ndares comparados sobre el uso responsable de la inteligencia artificial en el �mbito judicial.[97]
171. En suma, en el derecho comparado, la definici�n de inteligencia artificial ofrecida por la OCDE, en su actualizaci�n de 2023: sistema basado en m�quinas que infiere, a partir de datos de entrada, salidas con distintos grados de autonom�a y adaptabilidad, se ha consolidado como el referente m�s influyente y ha sido acogida con matices, por ejemplo, por la Uni�n Europea, que en su Reglamento de IA articula un modelo basado en riesgos con cat�logos cerrados de sistemas prohibidos y de alto riesgo; por Chile, mediante el Decreto 12 de 2025; por los Estados Unidos, cuya Orden Ejecutiva 14179 de 2025 remite a la definici�n legal contenida en el 15 U.S.C. � 9401(3); y por el Reino Unido, que opt� por un esquema sectorial y descentralizado articulado en cinco principios transversales.
172. En el ordenamiento colombiano, si bien no existe a�n una regulaci�n integral y vinculante de la inteligencia artificial, dado el archivo sucesivo de varios proyectos de ley, s� concurren referentes normativos suficientes para delimitar su alcance. La Ley 2502 de 2025, la primera norma de rango legal vigente que incorpora la IA como circunstancia de agravaci�n punitiva que, al concurrir en la comisi�n del delito, eleva el marco de la pena; los Conpes 3975 de 2019 y 4144 de 2025, que ofrecen una definici�n funcional alineada con la de la OCDE; y la Sentencia T-323 de 2024 de esta Corporaci�n, en la que se precis� que, aunque no existe una definici�n �nica y universalmente aceptada del concepto, s� puede afirmarse que se trata de sistemas con capacidad de analizar el entorno y emprender acciones, con alg�n grado de autonom�a, para alcanzar objetivos espec�ficos.
La amplia potestad de configuraci�n del legislador en materia penal y l�mites a dicha potestad. Reiteraci�n de jurisprudencia
173. De conformidad con las reiteradas decisiones de la Corte Constitucional y con fundamento en los art�culos 114 y 150.2 de la Constituci�n, el Congreso de la Rep�blica tiene la competencia de regular mediante la expedici�n de leyes los diversos sectores del ordenamiento jur�dico, incluidos c�digos de materias determinadas.
174. Esta facultad particularmente amplia tambi�n incluye el dise�o de la pol�tica criminal del Estado y la posibilidad de determinar el contenido concreto del derecho penal,[98] lo que permite inferir que la regulaci�n en esta materia cuenta con reserva de ley.
175. El fundamento de dicha competencia se circunscribe a los principios democr�ticos y de soberan�a popular, as� como a la necesidad de que el dise�o de las respuestas penales a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social sean producto de una discusi�n que integre al colectivo y en la cual prime la participaci�n democr�tica. Por estas razones, el juez s�lo podr� iniciar y adelantar un juicio con base en las normas proferidas por el Congreso de la Rep�blica.[99]
176. Con todo, si bien la facultad de configuraci�n del legislador es amplia, esta se encuentra limitada por los principios constitucionales, y en particular por los principios de racionalidad y proporcionalidad. Dichas limitaciones encuentran adicional sustento en el hecho de que en este campo est�n en juego, no solamente importantes valores sociales como la represi�n y prevenci�n del delito, sino tambi�n derechos fundamentales de las personas como el derecho a la libertad y al debido proceso.[100] En otras palabras, la potestad de configuraci�n legislativa, por tratarse de una expresi�n del ejercicio del poder p�blico, no es ilimitada, comoquiera que en un Estado constitucional se encuentran excluidos los poderes absolutos en virtud del car�cter vinculante de los valores superiores, los principios fundamentales y los derechos constitucionales.[101]
177. As�, el ejercicio de la facultad sancionatoria criminal debe operar cuando las dem�s alternativas de control han fallado,[102] esto es, dentro de los l�mites que impone la Constituci�n, la cual es, a un tiempo, fundamento y l�mite del poder punitivo del Estado. Desde esta perspectiva, la libertad de configuraci�n ha de entenderse en armon�a con los principios que orientan el ejercicio del ius puniendi, de manera que la intervenci�n penal conserve su car�cter excepcional y responda a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, para que as� mantenga su car�cter de ultima ratio.[103]
178. De este modo, si bien se trata de una potestad generosa, encuentra l�mites impl�citos y expl�citos en su ejercicio. En el primer escenario, el legislador penal debe velar por la realizaci�n de los fines esenciales del Estado, entre ellos, el respeto por el contenido material de los derechos fundamentales consagrados en la Constituci�n Pol�tica,[104] tales como la dignidad humana, la solidaridad, la prevalencia del inter�s general, la justicia, la igualdad y el orden justo, asegurando la protecci�n ponderada de todos los bienes jur�dicos implicados.[105] Por otra parte, en cuanto se refiere a los l�mites expresos, se puede se�alar que se refieren al ejercicio de la potestad punitiva del Estado: la prohibici�n de la pena de muerte (art. 11); el no sometimiento a desaparici�n forzada, torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 12); la prohibici�n de las penas de destierro, prisi�n perpetua y confiscaci�n (art. 34); entre otras.[106]
179. En virtud de los l�mites impuestos al ejercicio de la amplia potestad de configuraci�n del legislador en materia penal, la jurisprudencia constitucional ha sistematizado algunos l�mites basados en el principio de estricta legalidad,[107] el principio de exclusiva protecci�n de bienes jur�dicos, incluyendo la observancia de los instrumentos internacionales ratificados en Colombia,[108] y el deber de respeto por los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.[109]
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Principio |
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(i) Principio de estricta legalidad |
El principio de legalidad se encuentra consagrado en el ordenamiento constitucional, como desarrollo al debido proceso (Art. 29 CP), as� como lo dispuesto en el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos y el art. 9 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. En el mismo sentido, el art�culo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos consagra el principio de legalidad, al disponer que nadie ser� condenado por actos u omisiones que, al momento de cometerse, no fueran delictivos seg�n el derecho nacional o internacional.[110]
El principio de estricta legalidad ha sido entendido, desde un punto de vista positivo, como el deber del legislador de actuar con el mayor nivel posible de precisi�n y claridad, y desde una perspectiva negativa, en el sentido de que son inadmisibles los supuestos de hecho y las penas redactadas en forma incierta o excesivamente indeterminada. Por lo tanto, �todos los componentes de un tipo penal (sujetos, verbos rectores, ingredientes subjetivos y objetivos, sanci�n, agravantes, etc.) deben estar determinados o ser razonablemente determinables por el int�rprete.�[111]
En atenci�n a este principio, el Estado debe observar que: (a) existe reserva de ley porque la creaci�n de tipos penales es una competencia exclusiva del Legislador;[112] (b) la definici�n de la conducta punible y su sanci�n debe contemplarse de forma clara, precisa e inequ�voca; y, (c) las leyes penales no pueden aplicarse de forma retroactiva, a menos que opere el principio de favorabilidad penal.
En la Sentencia C-507 de 2014 la Corte explic� que �La reserva de ley exige que la regulaci�n de ciertas materias solo pueda adelantarse mediante ley, o cuando menos se funde en ella, en ciertos casos bajo el concepto de ley en sentido formal, es decir, emanada directamente del Congreso de la Rep�blica, y denominada estricta reserva legal; y en otros bajo la noci�n de ley en sentido material, permitiendo la intervenci�n del ejecutivo como excepcionalmente facultado para dictar normas con fuerza de ley (art. 150.10 de la CP)�. |
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(ii) Principio de exclusiva protecci�n de bienes jur�dicos[113] |
El derecho penal implica valorar socialmente: (a) aquellos bienes jur�dicos que ameriten protecci�n, es decir, los valores esenciales de la sociedad;[114] (b) las conductas reprochables que puedan lesionar tales intereses; (c) los elementos para atribuir responsabilidad al sujeto activo; y, (d) el quantum de la sanci�n aplicable.
En consecuencia, no cualquier afectaci�n a estos bienes jur�dicos puede ser objeto de respuesta por parte del derecho penal.[115] |
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(iii) Principio de necesidad de la intervenci�n penal relacionado a su vez con el car�cter subsidiario, fragmentario y de �ltima ratio del derecho penal |
El ius puniendi debe operar solamente cuando las dem�s alternativas de control han fallado.[116]
No existe obligaci�n para el Estado de sancionar penalmente todas las conductas reprochables.[117]
La criminalizaci�n de un comportamiento es el �ltimo recurso en el espectro de las sanciones al que puede recurrir.[118]
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(iv) Principio de culpabilidad |
Conforme al art�culo 29 Superior, el derecho penal en Colombia es de acto y no de autor. Esto implica que, en atenci�n al postulado del Estado Social de Derecho y a la dignidad de la persona humana, �nadie podr� ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa.� |
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(v) Principios de proporcionalidad y razonabilidad en materia pena |
La Corte ha explicado que, si bien el Legislador cuenta con una amplia potestad de configuraci�n normativa para el dise�o de la pol�tica criminal del Estado y, en consecuencia, para la tipificaci�n de conductas punibles es evidente que no por ello se encuentra vedada la intervenci�n de la Corte cuando se dicten normas que sacrifiquen los valores superiores del ordenamiento jur�dico, los principios constitucionales y los derechos fundamentales.[119] |
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(vi) Bloque de constitucionalidad y otras normas superiores |
Estas normas deben ser observadas al momento de redactar las normas penales. Bajo tal premisa, el Legislador debe atender de manera especial las reglas que: (a) contienen garant�as para los derechos fundamentales; y, (b) constituyen par�metro de constitucionalidad de obligatoria consideraci�n en los t�rminos establecidos por la jurisprudencia constitucional.[120] |
El principio de legalidad, los tipos penales abiertos y en blanco. Reiteraci�n de jurisprudencia
180. El principio de legalidad en el derecho penal y sus dos vertientes. El principio de legalidad constituye uno de los pilares fundamentales del derecho penal moderno y un elemento esencial del estado constitucional, entendido como barrera o dique a la arbitrariedad y el abuso en el ejercicio del poder.[121]
181. Su funci�n principal consiste en limitar el poder punitivo del Estado mediante la exigencia de que toda conducta sancionable y toda pena aplicable se encuentren previamente definidas en la ley. De esta manera, se busca evitar arbitrariedades, garantizar la seguridad jur�dica y proteger los derechos fundamentales de las personas frente al ejercicio del ius puniendi estatal.
182. Este principio surge hist�ricamente como una reacci�n frente a los sistemas penales absolutistas, caracterizados por la discrecionalidad judicial y la ausencia de l�mites claros al poder sancionatorio. Su formulaci�n cl�sica se atribuye al jurista alem�n Paul Johann Anselm Von Feuerbach, quien desarroll� la conocida m�xima latina: nullum crimen, nulla poena sine lege, es decir, �no hay delito ni pena sin ley previa.�
183. En el derecho penal moderno puede entenderse como la garant�a conforme a la cual ninguna persona puede ser investigada, juzgada o sancionada por una conducta que no haya sido previamente descrita como delito en una ley vigente al momento de su realizaci�n, ni sometida a penas no establecidas previamente por el legislador.
184. En t�rminos generales, este principio implica cuatro exigencias fundamentales. En primer lugar, que se trate de una ley previa, es decir que la conducta y la sanci�n deben existir antes de la realizaci�n del hecho. En segundo lugar, que se trate de una ley escrita, pues s�lo una ley formal puede crear delitos y penas. En tercer lugar, que sea una ley cierta, para lo cual las conductas punibles deben describirse de una manera clara y precisa y finalmente una ley estricta, lo que implica la prohibici�n de la analog�a en perjuicio del procesado. En derecho penal no es posible extender una norma sancionatoria a casos no previstos expresamente por el legislador cuando ello perjudique al procesado. La analog�a solo puede admitirse cuando favorezca al acusado, en aplicaci�n del principio pro homine y de favorabilidad penal.[122]
185. Este principio se divide principalmente en dos especies consustanciales al derecho penal moderno. En primera medida, el principio de mera legalidad que hace referencia a la reserva legislativa para definir los tipos y las sanciones penales. Desde este punto de vista, el principio supone que la libertad s�lo es limitable en virtud de decisiones adoptadas en el foro democr�tico del Congreso de la Rep�blica y que los dem�s �rganos que ejercen el poder p�blico (en especial las autoridades administrativas y los jueces) tienen vedada la definici�n de las conductas prohibidas por la v�a del derecho penal. El destinatario de este principio, entendido como l�mite del debido proceso es, principalmente, el juez, que s�lo podr� iniciar y adelantar un juicio con base en normas promulgadas por el Congreso de la Rep�blica.[123]
186. En segundo lugar, el principio de estricta legalidad se refiere a una forma de producci�n de las normas, consistente en la definici�n precisa, clara e inequ�voca de las conductas castigadas. Esta segunda dimensi�n del principio de legalidad constituye el centro de un sistema garantista; es un presupuesto para que los ciudadanos conozcan realmente las conductas permitidas y prohibidas y no sean entonces sujetos de un poder plenamente discrecional o de una amplitud incontrolable en manos de los jueces y es, por lo tanto, una garant�a epist�mica de la libertad y la dignidad humana, en tanto la capacidad de toda persona para auto determinarse.[124]
187. La definici�n precisa que exige el principio de estricta legalidad (en adelante se preferir� esta expresi�n o la de taxatividad en la definici�n del tipo) es el centro de un sistema de derecho penal garantista, pues la definici�n clara de la conducta es tambi�n una condici�n para verificar desde el punto de vista f�ctico su ocurrencia y, por lo tanto, para aportar pruebas a favor o en contra de su configuraci�n; ejercer el derecho de defensa e intentar el control de las decisiones, bien a trav�s de los recursos judiciales, bien mediante la cr�tica social a las providencias.[125]
188. El principio de estricta legalidad y los tipos penales abiertos y en blanco. El principio de legalidad estricta, tipicidad o taxatividad como com�nmente se le conoce y cuyo fundamento constitucional se encuentra en los art�culos 6, 28 y 29 de la Constituci�n Pol�tica, obliga al legislador a establecer claramente en qu� circunstancias una conducta resulta punible, con el fin de que los destinatarios de la norma sepan a ciencia cierta cu�ndo responden por las conductas prohibidas por la ley. No puede dejarse al juez, en virtud de la imprecisi�n o vaguedad del texto respectivo, la posibilidad de reemplazar la expresi�n del legislador, pues ello pondr�a en tela de juicio el principio de separaci�n de las ramas del poder p�blico, postulado esencial del Estado Social y Democr�tico de Derecho.[126]
189. En ese orden de ideas, ha insistido la jurisprudencia de la Corte que el principio de estricta legalidad, aplicado a la producci�n de normas, exige que haya una definici�n precisa, clara e inequ�voca de las conductas castigadas, aspecto que constituye el centro de un sistema garantista que evita que los ciudadanos queden sujetos a un poder plenamente discrecional en cabeza de los jueces.[127]
190. As� tambi�n lo ha referido esta Sala en reiteradas decisiones cuando se�ala que este principio debe ser abordado desde dos perspectivas: una positiva y otra negativa. La dimensi�n positiva obliga al legislador a regular con el mayor nivel posible de precisi�n y claridad todos los componentes de un tipo penal (sujetos, verbos rectores, ingredientes subjetivos y objetivos, sanci�n, agravantes, etc.), los cuales deben estar determinados o ser razonablemente determinables por el int�rprete. Y desde un punto de vista negativo, implica que son inadmisibles desde el punto de vista constitucional los supuestos de hecho y las penas redactadas en forma incierta o excesivamente indeterminada.
191. Sin embargo, en el primer evento,
�esta obligaci�n no puede cumplirse de forma absoluta, pues el lenguaje natural, en el que se expresa el legislador, presenta un nivel irreductible de apertura sem�ntica. En t�rminos generales, son muy conocidos los problemas de ambig�edad o polisemia de las palabras y de vaguedad de los conceptos. El nivel de determinaci�n de un tipo penal ser� variable en funci�n de las posibilidades ling��sticas de definici�n de una conducta espec�fica y, en algunos casos, existir� una necesidad imperiosa de establecer castigos frente a fen�menos din�micos y complejos, que requieren la atenci�n a contextos m�s amplios para su comprensi�n y, por lo tanto, no pueden ser �capturados� de forma definitiva por una expresi�n determinada.�[128]
192. En efecto, no siempre puede cumplirse por completo en el texto mismo del delito, en tanto que algunos fen�menos din�micos y complejos requieren de la remisi�n a un contexto m�s amplio para su comprensi�n. Por esto, al momento de analizar la legalidad del delito, el int�rprete debe establecer si es posible, a partir de una interpretaci�n razonable y referentes objetivos y verificables, determinar la conducta il�cita en que puede incurrir el sujeto activo.[129]
193. En la Sentencia C-539 de 2016 se indic� que la ambig�edad y la vaguedad �y, por lo tanto, la textura abierta y la relativa indeterminaci�n de las expresiones� son caracter�sticas �consustanciales y pr�cticamente ineliminables del lenguaje natural�. Como el legislador dicta sus normas a trav�s de enunciados que tambi�n pertenecen al lenguaje natural, todo tipo penal sufrir� un m�nimo de indeterminaci�n, pero no por ello resultan incompatibles con el principio de taxatividad penal. Al momento de verificar el cumplimiento del principio de legalidad estricta, debe indagarse si es posible, con fundamento en una interpretaci�n razonable y a partir de referentes objetivos y verificables, trazar la �frontera que divida con suficiente claridad el comportamiento l�cito del il�cito.�[130]
194. En vista de una fehaciente problem�tica entre la obligaci�n de una definici�n taxativa de las conductas penales y los l�mites de precisi�n del lenguaje natural, surgen en la doctrina dos conceptos que hacen referencia a tipos que, por presentar un nivel mayor al ordinario de indeterminaci�n, generan diversas discusiones constitucionales: los tipos en blanco y los tipos abiertos, a los que se refiere la Sala a continuaci�n.
195. Los tipos penales en blanco. Los tipos penales en blanco son aquellas disposiciones del derecho penal cuya descripci�n de la conducta prohibida o de alguno de sus elementos esenciales no se encuentra completa en la propia norma penal, sino que requiere ser integrada o complementada mediante otra disposici�n normativa, generalmente de car�cter extrapenal.
196. En otras palabras, son figuras cuya estructura normativa remite parcial o totalmente a otra norma jur�dica para precisar el contenido de la conducta punible, los sujetos, las circunstancias o los elementos necesarios para determinar el alcance de la prohibici�n penal.
197. Su finalidad suele permitir que el derecho penal regule materias t�cnicas, cambiantes o altamente especializadas �como el derecho ambiental, financiero, sanitario o administrativo� sin necesidad de reformar constantemente el C�digo Penal.
198. En virtud de esta figura jur�dica, es perfectamente viable que el legislador realice una remisi�n o reenv�o normativo a otra norma que se conocer� como propia si es de igual jerarqu�a o impropia, si lo hace a una de inferior jerarqu�a.
199. Los tipos penales en blanco son v�lidos, siempre que, una vez efectuada la remisi�n, se cumplan los requisitos de certeza, claridad y precisi�n exigidos por el principio de estricta legalidad, de manera que la norma objeto de remisi�n debe tambi�n respetar el principio de definici�n taxativa, pues s�lo as� el juez penal y los ciudadanos pueden conocer inequ�vocamente cu�l es la conducta penalizada. Adem�s, la norma objeto de remisi�n debe existir al momento de la integraci�n definitiva del tipo, ser determinada, de p�blico conocimiento, y respetar los derechos fundamentales.[131]
200. Con todo, esta Corte ha reconocido que los tipos penales en blanco generan tensiones con el principio de legalidad estricta. Esto es as�, porque al no definir de forma definitiva los elementos del tipo y exigir una remisi�n a normas extrapenales para completar el tipo, introducen un grado de incertidumbre en la determinaci�n de sus elementos esenciales. Por esta raz�n, esta Corporaci�n ha desarrollado requisitos que los tipos penales en blanco deben satisfacer para ser compatibles con la exigencia de tipicidad. Estos requisitos buscan garantizar un grado razonable de previsibilidad en el proceso de integraci�n del tipo con otras normas no penales.[132] Conviene matizar, en todo caso, que el recurso a esta t�cnica no obedece �nicamente a las limitaciones propias del lenguaje natural, sino tambi�n a una decisi�n normativa consciente del legislador, dirigida a preservar la funcionalidad y la actualidad de la regulaci�n frente a fen�menos cuyo contenido puede evolucionar con el tiempo.
201. En las Sentencias C-367 y C-411 de 2022, as� como en la Sentencia C-021 de 2023, la Corte Constitucional sistematiz� estas exigencias en los t�rminos que se describen enseguida, tal como fueron sistematizadas en la Sentencia C-080 de 2025:
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Legalidad estricta de los tipos penales en blanco |
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1. La norma de remisi�n debe ser claramente identificable. Es deseable que la remisi�n sea lo m�s expresa y expl�cita posible. Con todo, (a) la remisi�n de los tipos penales a otros preceptos normativos no debe, necesariamente, ser expresa; es posible que el reenv�o sea t�cito; y (b) es constitucionalmente admisible que el legislador remita una normativa dispersa, abundante y compleja. Lo anterior, siempre que el int�rprete y el destinatario de la norma penal puedan individualizar sin ambages, anfibolog�as o equ�vocos la norma o normas complementarias que se integran a la disposici�n penal para llevar a cabo el proceso de adecuaci�n t�pica.
2. La norma de remisi�n debe existir y hacer parte del ordenamiento jur�dico al momento de realizarse la conducta y de llevarse a cabo el proceso de adecuaci�n t�pica. Esta regla admite que la norma complementaria sea expedida con posterioridad al tipo penal, siempre y cuando la adecuaci�n t�pica sea posterior a la norma complementaria. Esto garantiza el derecho a ser juzgado solo con base en las leyes preexistentes.
3. La norma de remisi�n debe permitir al int�rprete determinar inequ�vocamente el alcance de la conducta penalizada y la sanci�n correspondiente, sin que haya lugar a ambig�edades ni a indeterminaciones al respecto. La norma penal puede remitir a sistemas normativos hiperregulados, abundantes y complejos de entender. Sin embargo, en estos casos debe garantizarse que la tipicidad post-remisi�n normativa sea clara y precisa.
4. Los tipos penales de remisi�n impropia deben satisfacer, adem�s de los requisitos anteriores, dos condiciones adicionales:
(i) La norma de remisi�n de rango infra legal debe tener un alcance general y ser de conocimiento p�blico. Esto, con el fin de garantizar su oponibilidad social y que los ciudadanos conozcan su contenido.
(ii) La norma de remisi�n debe respetar los principios y valores constitucionales, sobre la base de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. |
202. Los tipos penales abiertos. Por otro lado, los tipos penales abiertos son aquellas descripciones t�picas en las que el legislador no determina de manera completamente precisa todos los elementos de la conducta punible, sino que utiliza conceptos amplios o indeterminados que exigen una labor de valoraci�n e interpretaci�n judicial para precisar el alcance de la conducta prohibida.
203. Como se ha mencionado anteriormente, todos los tipos penales tienen un nivel de indeterminaci�n que es connatural al lenguaje y el derecho. En este sentido, la apertura de las normas penales es, en realidad, una cuesti�n de grados: hay tipos m�s cerrados y tipos m�s abiertos. Por lo tanto, ha precisado la Corte, la calificaci�n de un tipo penal como abierto strictu sensu, est� reservada para aquellas conductas punibles que est�n tipificadas con un grado de indeterminaci�n mayor al que es connatural al lenguaje.[133]
204. Al tratarse de expresiones con un contenido sem�ntico amplio o de relativa vaguedad, porque as� lo exige la naturaleza de la conducta penalizada, �s�lo ser�n ajustados a la Constituci�n si dicha indeterminaci�n est� justificada, es moderada y existen referencias que permitan precisar su contenido y alcance.�[134]
205. Esto implica que la exigencia constitucional de precisi�n y claridad en la tipificaci�n de una conducta s�lo es posible hasta donde se lo permite su naturaleza. En este sentido, este tribunal ha reiterado que los tipos penales abiertos se justifican cuando para el legislador es imposible describir la conducta punible de forma absolutamente inequ�voca, perfecta y completa. Lo anterior, en atenci�n a la naturaleza din�mica del bien jur�dico que buscan proteger o la multiplicidad de formas que la conducta punible puede tomar en la realidad.[135]
206. Esta Corte ha admitido la validez de tipos abiertos bajo determinadas condiciones: primero, que as� lo exija la naturaleza del tipo; segundo, que existan suficientes referentes normativos para �cerrar� la indeterminaci�n; y, tercero, que en una interpretaci�n razonable ordinaria sea posible comprender la conducta prohibida.[136]
207. En una mirada m�s profunda a tales condiciones, vale la pena precisar que la naturaleza del tipo hace referencia a la conducta que el legislador considera necesario sancionar. A fin de evitar esencialismos, que remitan exclusivamente a la subjetividad de cada operador judicial, esta puede entenderse de forma m�s apropiada como una alusi�n a los factores hist�ricos, sociales, contextuales, f�cticos o de tipo similar que determinan el fen�meno que se quiere erradicar, o que componen el conjunto de razones por las que el bien jur�dico a proteger ha sido objeto de violaci�n, en concepto del legislador.
208. En relaci�n con los referentes normativos que permiten cerrar la indeterminaci�n, deben provenir de una fuente con autoridad suficiente para proyectarse sobre la ley y deben ser accesibles para la poblaci�n. En efecto, pueden hallarse en otras normas de jerarqu�a legal o supra legal, y en la interpretaci�n de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. En la Sentencia C-080 de 2025, esta Corte admiti� un espectro m�s amplio de referentes jur�dico-normativos aptos para llenar de contenido el tipo penal abierto: precedentes de los �rganos de cierre, antecedentes legislativos, �una larga tradici�n jur�dica en el ordenamiento� y �las denominaciones de los cap�tulos y t�tulos del c�digo penal�, en cuanto permitan a un �destinatario promedio� determinar el contenido y alcance de la conducta punible. Por lo mismo, tales referentes han de tener car�cter jur�dico-normativo �la ley, el reglamento, los actos administrativos de alcance general y la jurisprudencia de los �rganos de cierre�, sin que basten, por s� solos, los documentos de pol�tica p�blica, las definiciones adoptadas por organismos multilaterales o las elaboraciones doctrinarias, los cuales podr�n servir como elementos de contexto o de confirmaci�n, mas no como fuente que aisladamente cierre la indeterminaci�n del tipo.
209. Adem�s, tales referentes deben estar establecidos con precisi�n y claridad, dado que cumplir�n la delicada funci�n de cerrar la indeterminaci�n relativa del tipo; y ser previos a la configuraci�n del delito en el caso concreto, pues s�lo as� contribuir�n eficazmente a la comprensi�n de la conducta penalizada.
210. No cumplen ese fin, por lo tanto, propuestas doctrinales o discusiones dogm�ticas inacabadas, ni es aceptable una remisi�n gen�rica al momento de aplicaci�n, pues ello supone simplemente una confianza en la capacidad interpretativa de los jueces penales, pero no una garant�a para el ciudadano. Sin duda, el juez tiene un papel esencial en la interpretaci�n de las normas relevantes, pero deben mantenerse presentes los l�mites que enfrentan los jueces en materia penal (prohibici�n de analog�a o interpretaciones amplias de las normas sancionatorias, conocidas como mala partem, del derecho penal), y que en nada se beneficia la autonom�a de las personas mediante una confianza absoluta en la prudencia judicial, si el juez no cuenta con elementos suficientes para auto determinarse.
211. Finalmente, la interpretaci�n ordinaria razonable debe cumplir dos fines. Que los jueces puedan comprender el tipo penal sin ejercicios interpretativos de excesiva complejidad (principalmente basados en la literalidad, el contexto y el prop�sito de la disposici�n, siempre que estos sean determinados) y que las personas puedan acceder al conocimiento de la prohibici�n.[137]
212. Es por ello que, cuando una demanda cuestiona un elemento normativo de un tipo penal o de una sanci�n por ser vago e indeterminado, procede un juicio de estricta legalidad, pues las normas penales usan un lenguaje t�cnico y pueden presentar ambig�edades propias del lenguaje natural.[138] Por esa raz�n, no basta se�alar una imprecisi�n ling��stica o plantear dudas hipot�ticas para considerar vulnerado el principio de legalidad.[139] Se requiere una indeterminaci�n insuperable desde el punto de vista jur�dico, es decir, que el sentido de la norma no pueda establecerse mediante una interpretaci�n razonable.[140] El juicio de estricta legalidad, entonces, consiste en verificar si la disposici�n[141] �(i) resulta tan vaga o ambigua que impide delimitar con claridad la frontera entre lo l�cito y lo il�cito, lo que afecta la previsibilidad de sus consecuencias jur�dicas; (ii) obstaculiza el ejercicio del derecho a la defensa del procesado; y (iii) dificulta comprender la conducta que busca prohibirse o promoverse en protecci�n de un bien jur�dico.�[142]
213. En suma, el principio de legalidad penal, con fundamento en los art�culos 6, 28 y 29 de la Constituci�n, opera en dos dimensiones: aquella seg�n la cual se reserva al Congreso la definici�n de los delitos y las penas, y la estricta legalidad o taxatividad, que exige que la conducta y su sanci�n se describan de forma clara, precisa e inequ�voca, de manera que todos los componentes del tipo, incluidas sus circunstancias de agravaci�n, est�n determinados o resulten razonablemente determinables. Esa exigencia, sin embargo, no es absoluta, pues como el legislador se expresa en lenguaje natural, todo tipo penal conserva un margen irreductible de indeterminaci�n que no lo torna, por s� solo, incompatible con la taxatividad. De esa tensi�n surgen dos t�cnicas legislativas. Los tipos penales en blanco se completan por remisi�n a otra norma y son v�lidos siempre que la norma de reenv�o sea identificable, preexistente, cierta, de p�blico conocimiento y respetuosa de los derechos fundamentales. Por su parte, los tipos penales abiertos emplean conceptos amplios cuyo alcance se precisa mediante valoraci�n judicial. Estos �ltimos son constitucionalmente admisibles cuando concurren tres condiciones: (i) que la naturaleza din�mica o t�cnica de la conducta justifique la apertura; (ii) que existan referentes objetivos, verificables y preexistentes que permitan cerrar la indeterminaci�n relativa; y (iii) que, mediante una interpretaci�n razonable ordinaria, sea posible trazar la frontera que separa lo l�cito de lo il�cito y comprender la conducta prohibida. En consecuencia, el juicio de estricta legalidad no consiste en verificar si el legislador defini� exhaustivamente cada expresi�n empleada, sino en constatar si el ingrediente normativo cuestionado, pese a su relativa indeterminaci�n, satisface esas condiciones.
Soluci�n al problema jur�dico planteado
214. En primer lugar, algunos intervinientes consideran que el art�culo 3 de la Ley 2502 de 2025, que modifica el art�culo 296 del C�digo Penal, es un tipo penal en blanco que, al no remitir a alguna norma que defina �inteligencia artificial�, viola el principio de legalidad estricta en materia penal. Por el contrario, otro grupo de intervinientes consideran que es un tipo penal abierto que contiene un ingrediente normativo que, aunque no totalmente determinado, es determinable por el operador jur�dico. Por esa raz�n, concluyen que la disposici�n acusada es constitucional.
215. El art�culo 296 del C�digo Penal establece que �[e]l que con el fin de obtener un provecho para s� o para otro, o causar da�o, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jur�dicos, incurrir� en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.� De acuerdo con lo anterior, entonces, el delito consiste en la suplantaci�n de identidad, integridad y uso de datos de manera abusiva por un tercero sin consentimiento o autorizaci�n previa, expresa e informada. Esta conducta es realizada por terceros no autorizados con la finalidad de causar un da�o al titular de los datos que pretenden ser suplantados.[143]
216. En este contexto, el inciso acusado, adicionado por el art�culo 3 de la Ley 2502 de 2025, no crea un tipo penal aut�nomo, por el contrario, cualifica el medio de comisi�n de la falsedad personal al disponer que, �[c]uando la falsedad personal se realizare con la utilizaci�n de Inteligencia Artificial la multa se aumentar� hasta en una tercera parte, siempre que la conducta no constituya otro delito.� De este modo, la expresi�n �inteligencia artificial� opera como un ingrediente o elemento normativo del tipo agravado, esto es, como un componente cuyo alcance no se establece mediante la simple percepci�n de los hechos, sino que demanda del operador jur�dico una labor de valoraci�n dirigida a precisar si la herramienta efectivamente empleada se corresponde con dicho concepto.
217. La disposici�n acusada, adem�s, no introduce una pena privativa de la libertad. Se limita a prever una circunstancia que incrementa hasta en una tercera parte la multa de una conducta ya tipificada y querellable. Esta constataci�n no relaja las exigencias del art�culo 29 superior, que se predican plenamente de las circunstancias de agravaci�n, pero evidencia que la exequibilidad no descansa en una reducci�n del est�ndar de legalidad, sino en la concurrencia de dos elementos: que el ingrediente normativo es razonablemente determinable a partir de referentes objetivos, accesibles y verificables, y que la respuesta punitiva guarda proporci�n con la mayor lesividad atribuida al medio comisivo. Por ello, el juicio de estricta legalidad no se dirige a establecer si dicho ingrediente es determinable en abstracto o en s� mismo considerado, sino en relaci�n con el tipo penal al que accede y en atenci�n a la funci�n espec�fica que cumple dentro de la estructura de la disposici�n demandada. Comoquiera que el inciso primero del art�culo 296 del C�digo Penal define con claridad los elementos esenciales de la falsedad personal �sujeto, verbos rectores, ingrediente subjetivo y bien jur�dico protegido�, la determinaci�n exigida al ingrediente normativo de la agravante se predica �nicamente de la circunstancia que intensifica el reproche, y no de la conducta base, cuya taxatividad no ha sido cuestionada. As�, el par�metro de legalidad se satisface sin desligar la agravante de la conducta punible que la sustenta.
218. Esta comprensi�n de la inteligencia artificial como medio comisivo y no como ingrediente aut�nomo del tipo es coherente con la forma en que el ordenamiento penal emplea otros elementos de contenido valorativo para graduar el reproche. Expresiones como �maniobras enga�osas�, �medios fraudulentos� o �inducir en error� presentes en diversos tipos y circunstancias de agravaci�n carecen de una definici�n legal exhaustiva y, sin embargo, no se reputan indeterminadas. Por el contrario, su alcance se concreta, caso a caso, mediante una interpretaci�n razonable apoyada en referentes objetivos. La circunstancia de agravaci�n aqu� examinada responde a esa misma l�gica. Lo que el legislador reprocha con mayor intensidad no es el empleo de una tecnolog�a en abstracto, sino que el agente se valga de una herramienta que por su sofisticaci�n incrementa la verosimilitud de la suplantaci�n, ampl�a la escala del enga�o y dificulta que la v�ctima advierta la falsedad. Por ello, la aplicaci�n del agravante no depende de que la ley defina la IA, sino de que el juez pueda establecer, con apoyo en los referentes jur�dico-normativos ya identificados, que el medio efectivamente utilizado corresponde a esa clase de herramienta.
219. En ese sentido, la Sala advierte que la disposici�n acusada corresponde a un tipo penal abierto. Como se expuso previamente, los tipos penales en blanco se caracterizan por que la descripci�n del supuesto de hecho se integra mediante el reenv�o a una norma extrapenal determinada, que el int�rprete debe identificar e incorporar al precepto para completar su contenido. No altera lo anterior que el Decreto 1263 de 2022 y el Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024 contengan definiciones de IA. Aunque un tipo penal en blanco admite la remisi�n impropia a normas de rango reglamentario,[144] para que ello ocurra el legislador penal debe efectuar el reenv�o y la norma reglamentaria debe estar llamada a integrar el supuesto de hecho. Ninguna de esas condiciones concurre en este caso, puesto que la Ley 2502 de 2025 no remite a dichas normas ni a ninguna otra para definir la inteligencia artificial, y tales disposiciones no fueron expedidas para completar la descripci�n de una conducta punible, sino para fijar lineamientos de pol�tica p�blica y de gesti�n de la Rama Judicial en sus respectivos �mbitos. Por ello, el Decreto 1263 de 2022 y el Acuerdo PCSJA24-12243 no operan como normas de remisi�n que integren el tipo, sino como referentes objetivos y verificables que, junto con otros, permiten al operador jur�dico decantar el n�cleo funcional del concepto en el marco propio de los tipos penales abiertos.
220. Esto quiere decir que el inciso demandado no remite, de forma expresa o t�cita, a una norma extrapenal espec�fica que defina la �inteligencia artificial� y se integre al tipo. De hecho, en el ordenamiento colombiano no existe a�n una ley que regule de manera integral esa materia, circunstancia en la que coinciden tanto los intervinientes que defienden la disposici�n como quienes la cuestionan. Por esa raz�n, el cargo no puede resolverse con arreglo a los requisitos propios de los tipos de remisi�n, pues no existe una norma de remisi�n cuya identificabilidad, preexistencia y precisi�n deban verificarse.
221. La Sala considera necesario destacar, adem�s, que, con el auge de las tecnolog�as de la informaci�n, los delitos inform�ticos en general, han aumentado de forma exponencial en los �ltimos a�os. Seg�n los datos reportados por el Ministerio de Justicia y del Derecho[145] el incremento ha sido exponencial, pues de 5.000 procesos en 2010 se ha pasado a 93.000 procesos en 2025. El incremento ha sido particularmente alto a partir del a�o 2020, en el que se pasa de 24.000 procesos (a�o 2019) a 41.000 procesos. De ah� en adelante, cada a�o ha habido incrementos sostenidos: de 41.000 procesos a 48.000 procesos en el a�o 2021, a 67.000 procesos en el a�o 2022, a 73.000 procesos en el a�o 2023, a 92.000 procesos en el a�o 2024 y a cerca de 93.000 procesos en el a�o 2025. A la fecha de corte de la informaci�n sobre delitos inform�ticos, en lo que va de 2026 ya se contabilizan alrededor de 25.000 procesos por la comisi�n de delitos inform�ticos.
222. El aumento de estos delitos, que es significativo a partir del a�o 2020, coincide con el desarrollo de la IA. El uso de la IA, en particular de la IA generativa, incide en este tipo de conductas delictivas, pues automatiza el reconocimiento de v�ctimas, puede producir mensajes fraudulentos y permite que una sola persona opere decenas de conductas punibles a la vez.[146] Espec�ficamente, en el 2025, hubo 50.849 investigaciones por hurto utilizando medios inform�ticos, 18.668 por acceso abusivo a sistemas inform�ticos, 5.011 por suplantaci�n de sitios web, 11.291 por violaci�n de datos personales y 4.557 por transferencia no consentida de activos.[147]
223. Si bien los anteriores reportes no incluyen las estad�sticas sobre el delito de falsedad personal con el uso de IA, debido a que el delito de falsedad personal no pertenece al grupo de delitos inform�ticos de la Ley 1273 de 2009, este fen�meno criminal no escapa a la tendencia advertida, pues el uso de la IA ha venido creciendo tambi�n en estos �mbitos. A su turno, debe destacarse que el agravante establecido en la norma demandada, comienza a regir un a�o despu�s de la promulgaci�n de la Ley 2502 de 2025, es decir, a partir del 28 de julio de 2026.[148] En esa medida, aunque la fiscal�a tiene la obligaci�n de garantizar la trazabilidad de los casos relacionados con uso de IA para cometer falsedad personal,[149] esta apenas ha iniciado. En todo caso, el agravante incluido responde a la nueva modalidad en la que hoy en d�a se puede cometer el delito de falsedad personal, la cual puede aumentar, siguiendo el patr�n de los dem�s delitos en los que cabe el uso de la IA, dadas las facilidades que ello brinda a los criminales para realizar este tipo de conductas punibles.
224. En segundo lugar, algunos intervinientes, al argumentar la raz�n por la cual consideraban que la disposici�n correspond�a a un tipo penal en blanco, hicieron referencia al concepto de �deepfake� contenido en el art�culo 2 de la ley parcialmente demandada. Este concepto corresponde a �la creaci�n, modificaci�n y utilizaci�n de un registro audiovisual, incluidas fotograf�as, v�deos, im�genes o grabaciones de sonido falsos, mediante Inteligencia Artificial -IA- de manera que el registro parezca aut�ntico del discurso o conducta real de un individuo.�
225. Esta definici�n no cumple una funci�n integradora. Opera, en cambio, como un referente hermen�utico que, en una lectura sistem�tica y finalista, ilustra la funci�n que el legislador atribuy� al medio comisivo y confirma el nexo funcional entre la IA y la falsedad personal.
226. Que la relativa indeterminaci�n del concepto de �inteligencia artificial� obedeci� a una decisi�n deliberada del legislador y no a un descuido o a una omisi�n inadvertida se constata al rastrear los antecedentes legislativos de la Ley 2502 de 2025, los cuales dan cuenta de que el Congreso consider� y descart� de manera consciente la inclusi�n de una definici�n cerrada de esta tecnolog�a, en atenci�n a su naturaleza din�mica y a su tendencia a la obsolescencia. En la exposici�n de motivos del entonces Proyecto de Ley No.360 de 2024 (C�mara) �No.225 de 2024 (Senado), �la agravaci�n punitiva de la falsedad personal a� trav�s de inteligencia artificial tiene como objetivo proteger los derechos individuales, promover la confianza en los sistemas digitales y establecer un marco legal que regule el uso adecuado de la IA en beneficio de la sociedad y la fe p�blica�.[150]
227. De otro lado, el proyecto original publicado en la Gaceta No.111 del 2 de febrero de 2024 conten�a la siguiente definici�n de �inteligencia artificial� en el art�culo 2: �La disciplina cient�fica y tecnol�gica que se ocupa del dise�o, desarrollo y aplicaci�n de sistemas inform�ticos capaces de realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, tales como el reconocimiento de patrones, el aprendizaje autom�tico, el procesamiento del lenguaje natural, la generaci�n de contenidos, la s�ntesis de voz y la visi�n artificial.�[151]
228. Posteriormente, el articulado del proyecto aprobado en segundo debate en el Senado de la Rep�blica defin�a �Sistemas de Inteligencia Artificial� en su art�culo 2 como �[s]istema basado en una m�quina que, para fines expl�citos o impl�citos, deduce, a partir de los insumos que recibe, c�mo generar resultados tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos f�sicos o virtuales. Los diferentes sistemas de IA var�an en sus niveles de autonom�a y adaptabilidad despu�s del despliegue�.[152]
229. En el informe de ponencia para primer debate en la C�mara de Representantes se se�al� que:
�del an�lisis de la situaci�n actual que amerita la realizaci�n del presente proyecto de ley, es preciso indicar la necesidad de los gobiernos de regular con estamentos normativos en la discusi�n de la pol�tica criminal, la penalizaci�n de las acciones de suplantaci�n de identidad en la que se vea involucrada le utilizaci�n de la IA. [�]
El d�a cinco (05) de abril de 2024, se llev� a cabo en la Comisi�n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep�blica, la Mesa T�cnica sobre las implicaciones de la IA en Colombia, con la finalidad de escuchar a la academia, a las empresas y a los expertos en el tema, articulando conceptos, ideas, problem�ticas y expectativas frente a la regulaci�n o no en el pa�s.
La Mesa T�cnica se orient� a trav�s de la pregunta de si la IA debe ser regulada o no; la mayor�a de los ponentes, concluyeron en sus intervenciones que la IA no debe regularse de manera estricta o prohibitiva, en tanto, debe permitirse la continuidad de su desarrollo y aplicaci�n, en los diferentes escenarios en que su utilizaci�n resulta necesaria para el avance de la tecnolog�a y el bienestar de la comunidad en general.
A la par, los ponentes tambi�n llegaron a la conclusi�n que de regularse la IA, la misma deber�a orientarse a la protecci�n y prevenci�n ante el uso da�ino o ilegal que perjudique o atente contra los derechos de las personas.
En consecuencia, la presente iniciativa legislativa, pretende extender la guarda de la identidad personal debidamente protegida a trav�s del art�culo 296 del C�digo Penal Colombiano, en el marco preciso del uso indebido de la IA, a cuyo prop�sito sea utilizada para suplantar o sustituir la identidad de una persona; de all� que, el proyecto de Ley no termina por constituir una regulaci�n estructural, restrictiva o prohibitiva sobre el tema�.[153]
230. En otras palabras, se indic� que la regulaci�n de la IA no deb�a contravenir su desarrollo de habilidades y evoluci�n, los cuales pod�an sobrepasar la capacidad de regulaci�n legislativa. Sin embargo, de existir dicha regulaci�n, deb�a orientarse a la protecci�n de derechos y a evitar el uso da�ino de esta herramienta.
231. Asimismo, en tal informe de ponencia se defini� �sistema de inteligencia artificial� como �[s]istema basado en una m�quina que, para fines expl�citos o impl�citos, deduce, a partir de los insumos que recibe, c�mo generar resultados tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos f�sicos o virtuales. Los diferentes sistemas de IA var�an en sus niveles de autonom�a y adaptabilidad despu�s del despliegue.�[154]
232. No obstante, se present� una proposici�n de enmienda al informe de ponencia para primer debate en la C�mara de Representantes, mediante la cual se indic� la necesidad de realizar ajustes, teniendo en cuenta las recomendaciones y realizadas por el Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones. En particular, la enmienda se dirigi� a proponer lo siguiente:
(i) En el art�culo 1, eliminar la expresi�n �sistemas de� con la finalidad de que el t�rmino de �Inteligencia Artificial� fuera m�s amplio, gen�rico y menos restrictivo.
(ii) En el art�culo 2 se excluy� la definici�n de Sistemas de Inteligencia Artificial, con la finalidad de adoptar el concepto del Ministerio de las TIC, que menciona que una definici�n de IA puede generar dificultades, como la obsolescencia del mismo por la evoluci�n de la IA, entre otras modificaciones.
(iii) En el art�culo 3, retirar la expresi�n �Sistemas de�, para dejar s�lo la expresi�n Inteligencia Artificial, teniendo en cuenta que la palabra Sistemas pod�a abarcar un �mbito m�s reducido y limitado.[155]
233. Finalmente, en el informe de conciliaci�n, el texto acogido fue el aprobado en la C�mara de Representantes, de conformidad con la Gaceta 877 de 2025.
234. De la rese�a anterior se desprende que la ausencia de una definici�n legal de �inteligencia artificial� en el texto finalmente aprobado no obedeci� a un vac�o involuntario, sino a una decisi�n informada del legislador. En efecto, tras evaluar sucesivas definiciones a lo largo del tr�mite y acoger las recomendaciones t�cnicas del Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones, el Congreso opt� de manera consciente por la expresi�n gen�rica �inteligencia artificial�, al advertir que cualquier definici�n cerrada devendr�a prontamente obsoleta frente a la acelerada evoluci�n de esta tecnolog�a. Esta constataci�n resulta relevante para el examen que sigue, pues confirma que la apertura del ingrediente normativo demandado no es producto de una t�cnica legislativa deficiente, sino una respuesta deliberada a la naturaleza cambiante del fen�meno que se pretende reprochar, aspecto que incide de manera directa en la primera de las condiciones que enseguida analiza la Sala.
235. Tampoco constituye un defecto que el legislador haya empleado la expresi�n amplia inteligencia artificial y no la m�s restringida de deepfake, pues los deepfakes son una de las modalidades en que la IA puede instrumentalizar la suplantaci�n. En definitiva, la definici�n de �deepfake� no agota ni sustituye el concepto de IA. En su lugar, orienta su sentido en el contexto del delito de falsedad personal.
236. Debe recordarse que la Constituci�n no exige que todo elemento normativo de un tipo penal venga acompa�ado de una definici�n legal expresa. El principio de estricta legalidad demanda que la conducta punible y sus consecuencias est�n previa, clara y ciertamente determinadas, mas no que el legislador defina de manera exhaustiva cada una de las expresiones que emplea. Basta con que el ingrediente respectivo resulte determinable a partir de criterios jur�dicos objetivos. De ah� que, conforme a la jurisprudencia reiterada en esta providencia, la t�cnica de los tipos penales abiertos sea compatible con la legalidad siempre que la apertura se justifique en la naturaleza de la materia regulada y que la conducta prohibida pueda precisarse mediante una interpretaci�n razonable. Exigir una definici�n legal expresa de cada ingrediente normativo no s�lo carecer�a de respaldo constitucional, tambi�n desconocer�a la naturaleza misma de la legislaci�n penal, que necesariamente acude a conceptos cuyo contenido se concreta por v�a interpretativa.
237. Esa determinabilidad, adem�s, se inscribe en una respuesta punitiva que el legislador justific� en la mayor capacidad lesiva del medio comisivo. La IA no opera aqu� como un ingrediente aut�nomo del tipo, sino como la herramienta de la que se vale el agente para suplantar o sustituir a una persona. Su empleo agrava el reproche porque incrementa, cualitativa y cuantitativamente, la verosimilitud y la escala del enga�o, y dificulta que la v�ctima detecte la falsedad. No basta, por tanto, la simple presencia de una herramienta tecnol�gica, sino que su utilizaci�n guarde una relaci�n funcional con la suplantaci�n y con la afectaci�n del bien jur�dico protegido.
238. En consecuencia, el concepto de �inteligencia artificial� demandado hace parte de un tipo penal abierto. En ese sentido, la cuesti�n que debe resolver la Sala es si tal ingrediente normativo, pese a su relativa indeterminaci�n, admite una reconstrucci�n de su contenido con un grado de precisi�n y previsibilidad compatible con el art�culo 29 de la Constituci�n. Su constitucionalidad, entonces, se supedita a tres condiciones: (i) que la naturaleza del tipo justifique la apertura; (ii) que existan suficientes referentes que permitan cerrar la indeterminaci�n relativa del concepto; y que, (iii) mediante una interpretaci�n razonable ordinaria, sea posible comprender la conducta prohibida.[156] La Sala examinar� el cumplimiento de cada una de estas condiciones.
239. En cuanto a la naturaleza del tipo que justifica la apertura, como se ha rese�ado en la presente providencia, la IA es una herramienta en constante evoluci�n. En un principio, tan s�lo pod�a resolver problemas de l�gica, simular conversaciones humanas y desempe�arse en ciertos juegos. Luego, con el desarrollo de redes neuronales inspiradas en las del cerebro humano, sus capacidades crecieron de forma exponencial. Hoy en d�a, genera contenido, resuelve problemas matem�ticos de alto nivel, replica el habla, entre otras tareas productivas y creativas, con una capacidad de c�mputo y c�lculo mucho mayor que la de un ser humano.
240. En suma, el car�cter de la IA es din�mico y cambiante, cuyo alcance a�n est� por ser descubierto. En ese sentido, exigir al legislador una definici�n cerrada, exhaustiva y t�cnicamente detallada de �inteligencia artificial� en el propio tipo penal no s�lo resultar�a impracticable, sino contraproducente. Cualquier enumeraci�n casu�stica quedar�a superada por el avance tecnol�gico de manera casi inmediata y, lejos de proteger la legalidad estricta que supone el derecho penal, dejar�a por fuera del reproche modalidades de suplantaci�n surgidas con posterioridad, tanto o m�s lesivas que las ya conocidas. La relativa apertura del tipo responde, entonces, a la naturaleza din�mica del medio comisivo y a la multiplicidad de formas que la conducta puede adoptar.
241. Esta imposibilidad de una enumeraci�n casu�stica no es una particularidad del caso, sino una consecuencia estructural del modo en que evoluciona la tecnolog�a. La IA no designa un cat�logo cerrado de artefactos, sino la funci�n de inferir, a partir de datos, resultados propios de tareas que ordinariamente requerir�an capacidades cognitivas humanas, susceptible de materializarse en arquitecturas t�cnicas en permanente transformaci�n. Un listado legal de las tecnolog�as existentes al momento de expedir la norma nacer�a desactualizado y obligar�a a una reforma incesante del tipo penal para no dejar impunes las modalidades de suplantaci�n surgidas con cada avance. Por ello, anclar el reproche a la funci�n que el medio comisivo cumple, y no a una denominaci�n t�cnica determinada, es la opci�n que mejor preserva la vigencia de la prohibici�n y la seguridad jur�dica, opci�n que, adem�s, fue la conscientemente adoptada por el legislador, seg�n se constat� al examinar los antecedentes de la Ley 2502 de 2025.
242. En lo que ata�e a la existencia de referentes id�neos para cerrar la indeterminaci�n, resulta pertinente precisar, ante todo, el est�ndar conforme al cual tales referentes cumplen esa funci�n. En la Sentencia C-204 de 2023, la Corte explic� que los tipos penales abiertos no vulneran el principio de legalidad siempre que �(i) la naturaleza del tipo impida su descripci�n exacta, pero se encuentran los elementos b�sicos para delimitar la prohibici�n, y (ii) el destinatario pueda comprender cu�l es el comportamiento sancionado, lo cual se verifica cuando mediante un ejercicio de actividad interpretativa ordinaria se puede precisar el alcance de la prohibici�n o cuando existe un referente especializado que precisa los par�metros espec�ficos del contenido y alcance de la prohibici�n�. De la segunda condici�n se desprende que la comprensi�n de la conducta sancionada puede alcanzarse por dos v�as alternativas: la interpretaci�n ordinaria o la remisi�n a un referente especializado. Esta �ltima resulta especialmente id�nea cuando el ingrediente normativo posee un contenido t�cnico que, por su complejidad, desborda el saber com�n, pues en tales casos son los referentes t�cnicos y regulatorios los que fijan, con la precisi�n requerida, los par�metros del concepto empleado por el legislador.
243. Aplicado ese est�ndar al caso, se tiene, como se ha mostrado en esta sentencia, que el n�cleo funcional de la IA se ancla, en primer lugar, en referentes con fuerza jur�dico-normativa: el Decreto 1263 de 2022, que incorpora una definici�n de inteligencia artificial; el Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, y, en sede jurisprudencial, la caracterizaci�n efectuada por esta Corte en la Sentencia T-323 de 2024, as� como en las Sentencias T-067 y T-256 de 2025. Estos referentes, de car�cter normativo y de p�blico conocimiento, resultan suficientes para delimitar el alcance del ingrediente. A ellos se suman, como elementos de contexto y de confirmaci�n de las mismas notas funcionales, sin operar por s� solos como fuente que cierre la indeterminaci�n, instrumentos t�cnicos y de pol�tica p�blica recibidos por el ordenamiento, tales como los documentos Conpes 3975 de 2019 y 4144 de 2025, la definici�n de la OCDE (2019, actualizada en 2023), la Recomendaci�n de la UNESCO (2021) a la que Colombia se adhiri�, el Marco �tico para la Inteligencia Artificial en Colombia (2021) y la definici�n contenida en el Reglamento (UE) 2024/1689.
244. En cuanto a las dos �ltimas providencias citadas, mediante la Sentencia T-067 de 2025 la Corte aclar� que estas herramientas utilizan un proceso algor�tmico para llegar a una decisi�n, es decir, contribuyen a procesos de toma de decisiones que normalmente ser�an llevados a cabo por humanos. En la Sentencia T-256 de 2025 se describi� c�mo la moderaci�n de contenidos se basa en IA, pues este ejercicio implica el procesamiento de millones de datos cada segundo.
245. Adicionalmente, a t�tulo ilustrativo y sin que operen como referentes que cierren la indeterminaci�n del tipo, el concepto de IA ha sido objeto de un amplio debate internacional, �tico y aun filos�fico, del que dan cuenta las regulaciones adoptadas por distintos pa�ses -que van desde una regulaci�n exhaustiva de sus riesgos hasta un enfoque de menor intervenci�n, pasando por una perspectiva intermedia caracterizada por la gradualidad-, las observaciones de organismos internacionales e, incluso, pronunciamientos como la enc�clica Magnifica humanitas del Papa Le�n XIV y exploraciones de otros escritores que imaginan los alcances que puede tener la IA y la forma en que la humanidad tendr�a que enfrentarla. Estas manifestaciones, producto de la necesidad de encauzar una tecnolog�a con incidencia directa en la materializaci�n de derechos fundamentales, ponen de presente que, aun cuando una definici�n un�voca de inteligencia artificial resulte por ahora impracticable, existe consenso en torno a las caracter�sticas esenciales que perfilan el concepto.
246. Esto no obsta para que el concepto de IA sea inasible. El principio de estricta legalidad no exige la unicidad de la definici�n, sino la posibilidad de reconstruir, a partir de referentes objetivos y verificables, un n�cleo de sentido que permita trazar la frontera que divide con suficiente claridad el comportamiento l�cito del il�cito.
247. En efecto, del conjunto de referentes rese�ados es posible decantar un n�cleo conceptual com�n que, por hallarse referido a la funci�n que el sistema cumple y no a una t�cnica determinada, resulta resistente a la evoluci�n tecnol�gica. Sobre esta base, la Sala concluye que, para los efectos del agravante acusado, hoy en d�a, a partir de los aludidos referentes, una herramienta puede reconocerse como IA cuando en ella se identifican, como criterios funcionales de reconocimiento, las siguientes notas: (i) se trata de un sistema basado en m�quinas o soportado en programas y equipos computacionales; (ii) que, a partir de los datos o entradas que recibe, infiere o procesa informaci�n para generar salidas tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones; (iii) con el prop�sito de ejecutar tareas que ordinariamente requerir�an capacidades cognitivas humanas -como el reconocimiento de patrones, el aprendizaje, la percepci�n, el razonamiento o la generaci�n de contenidos-; y (iv) operando con alg�n grado de autonom�a o de adaptabilidad. Lo anterior, sin perjuicio de que, en un futuro, se actualicen estas caracter�sticas conforme evolucione la IA, por lo que la Corte no pretende dar una definici�n de esta herramienta.
248. Estos criterios constituyen las notas comunes a los referentes normativos, t�cnicos y de pol�tica p�blica preexistentes en el ordenamiento y en los instrumentos internacionales acogidos por Colombia. Por estar formulados en t�rminos funcionales, permiten subsumir tanto las tecnolog�as hoy conocidas como las que surjan en el futuro, sin necesidad de reformar el tipo penal, pues lo determinante no es la denominaci�n comercial ni la concreta arquitectura t�cnica del sistema, sino que este cumpla la funci�n descrita. De esta manera, la prohibici�n conserva su vigencia, con independencia de c�mo evolucione la tecnolog�a.
249. Ahora bien, no se afirma que todos los referentes rese�ados reproduzcan, de manera id�ntica y concurrente, la totalidad de las caracter�sticas enunciadas, sino que de ellos es posible decantar unas notas funcionales comunes que se reiteran y que permiten al operador jur�dico reconocer cu�ndo una herramienta pertenece al g�nero. El juicio de determinabilidad no exige unanimidad definicional, pues, de exigirla, ning�n ingrediente normativo de car�cter t�cnico la satisfar�a; lo que reclama es que existan referentes objetivos, verificables y preexistentes que hagan posible una interpretaci�n razonable. As�, las notas antes descritas se presentan como criterios funcionales de reconocimiento y no como una lista de requisitos acumulativos, y cada una encuentra sustento en los referentes normativos, t�cnicos y de pol�tica p�blica ya rese�ados.
250. Tambi�n conviene distinguir los dos niveles conceptuales que subyacen a los referentes rese�ados, pues mientras algunos definen la �inteligencia artificial� y otros el �sistema de inteligencia artificial�, la Ley 2502 de 2025 se refiere a la primera. Con todo, se trata de conceptos complementarios y no excluyentes. De una parte, la expresi�n �inteligencia artificial� designa el campo o la capacidad, mientras que la de �sistema de inteligencia artificial� alude al artefacto o herramienta en que dicha capacidad se materializa y a trav�s de la cual opera. No se trata, pues, de conceptos contrapuestos, sino de dos niveles de abstracci�n de un mismo fen�meno, en el que el segundo constituye la concreci�n operativa del primero. De otra parte, y sobre todo, unas y otras definiciones �las del Decreto 1263 de 2022 y el Marco �tico para la Inteligencia Artificial en Colombia, tanto como las de la OCDE, el Conpes 4144 de 2025, el Acuerdo PCSJA24-12243 y el Reglamento (UE) 2024/1689� convergen en las mismas notas funcionales ya rese�adas. Esa convergencia, que es precisamente lo que el juicio de determinabilidad exige constatar, no se ve afectada por la diferencia de nivel entre unas definiciones y otras.
251. Adicionalmente, el plano penalmente relevante es el del sistema. Ello se desprende del propio texto del enunciado acusado, que no sanciona la inteligencia artificial como fen�meno o disciplina, sino la falsedad personal realizada �con la utilizaci�n de� inteligencia artificial, esto es, la IA en su funci�n de medio comisivo. El giro instrumental empleado por el legislador remite necesariamente a la herramienta concreta de la que se sirve el agente para suplantar o sustituir a una persona, de modo que los referentes que definen el sistema de IA no resultan ajenos al concepto empleado en la ley, sino que son precisamente los que permiten identificar el objeto sobre el que recae la verificaci�n judicial. Esta lectura, adem�s de ser la que se deriva del texto y de la estructura del tipo agravado, es la m�s restrictiva del �mbito de aplicaci�n de la agravante y, por tanto, la exigida por la prohibici�n de analog�a in malam partem, en tanto excluye una comprensi�n difusa del agravante y lo ancla a un objeto verificable a trav�s de los medios de prueba pertinentes.
252. Finalmente, la supresi�n de la expresi�n �sistemas� durante el tr�mite legislativo, conforme a las recomendaciones t�cnicas que all� se documentan, obedeci� al prop�sito de no atar el concepto a una arquitectura tecnol�gica determinada ni exponerlo a una r�pida obsolescencia, y no al de extender el reproche agravado m�s all� del instrumento efectivamente empleado.
253. Aplicado el anterior est�ndar al caso concreto, la Sala verifica que los referentes normativos, t�cnicos y de pol�tica p�blica rese�ados �y, en particular, el n�cleo funcional decantado a partir de ellos� operan como el referente especializado a que alude la Sentencia C-204 de 2023. En efecto, instrumentos como los documentos Conpes 3975 de 2019 y 4144 de 2025, la definici�n de la OCDE acogida en el orden interno, el Decreto 1263 de 2022 y la caracterizaci�n efectuada en la Sentencia T-323 de 2024 precisan los par�metros espec�ficos del contenido y alcance de la expresi�n �inteligencia artificial�, de suerte que el destinatario de la norma puede comprender, con un grado admisible de previsibilidad, cu�l es el comportamiento sancionado. Por esta v�a, la indeterminaci�n relativa del ingrediente normativo queda superada, con independencia de que la interpretaci�n ordinaria, por s� sola, pudiera resultar insuficiente frente a un concepto de connotaci�n t�cnica.
254. Dentro del anterior conjunto, la Sala otorga particular relevancia a las definiciones de inteligencia artificial y de sistema de inteligencia artificial incorporadas en la Sentencia T-323 de 2024. Aunque esa providencia no constituye un precedente en sentido estricto para el presente control abstracto, fue proferida por esta Corporaci�n y sistematiza, adem�s, otras definiciones a las que ya se ha hecho referencia, de modo que sus caracterizaciones se articulan aqu�, de manera expresa, como un referente especializado en el sentido de la Sentencia C-204 de 2023, esto es, como fuente que precisa los par�metros espec�ficos del contenido y alcance del concepto empleado por el legislador.
255. En tercer lugar, en relaci�n a si es posible o no, mediante una interpretaci�n razonable, comprender la conducta prohibida, la Sala constata que la circunstancia de agravaci�n punitiva se presenta cuando el sujeto activo utiliza una herramienta tecnol�gica que, debido a sus capacidades de procesamiento de informaci�n, razonamiento, autonom�a, adaptabilidad y generaci�n de contenido, facilita la suplantaci�n o atribuci�n de identidad en que consiste el delito de falsedad personal. Lo anterior, aunado a la definici�n de deepfake que el art�culo 2 de la Ley 2502 de 2025 incorpora, excluye los empleos triviales, incidentales o ajenos a la maniobra falsaria y circunscribe el reproche agravado a los supuestos en que la IA incrementa la verosimilitud de la suplantaci�n o dificulta su detecci�n, que son, justamente, las razones que el legislador tuvo para agravar la sanci�n. En otras palabras, el agravante obedece a un desvalor de acci�n que se concreta cuando el sujeto activo utiliza una herramienta que facilita la comisi�n de la conducta punible.
256. Este entendimiento se refuerza con la intervenci�n de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto advierte que la utilizaci�n de inteligencia artificial no supone una indeterminaci�n insuperable, precisamente porque se halla referida a un tipo b�sico �la falsedad personal� cuyos supuestos de hecho est�n definidos con claridad y cuyo contexto de aplicaci�n se precisa con las definiciones del art�culo 2 de la Ley 2502 de 2025. La Sala acoge esta consideraci�n para complementar el an�lisis del cargo con el contexto normativo y con los dem�s elementos del tipo, sin que ello comporte pronunciamiento alguno sobre la determinaci�n suficiente de esos otros elementos, que no fueron acusados y podr�an ser objeto de un cargo distinto.
257. Finalmente, debe resaltarse que la interpretaci�n y aplicaci�n de la ley penal corresponden a su int�rprete autorizado, y no compete a esta Corte sustituirlo ni fijar reglas de subsunci�n para casos concretos. Con todo, la verificaci�n de la determinabilidad no puede efectuarse en abstracto sin mostrar, siquiera, en qu� consiste el contenido determinable del ingrediente, pues si la Corte no pudiera articular n�cleo funcional alguno, la conclusi�n obligada ser�a la indeterminaci�n insuperable y, con ella, la inexequibilidad. En esa l�nea, la Sentencia C-021 de 2023 declar� la exequibilidad de las expresiones all� cuestionadas tras constatar la existencia de las herramientas del ordenamiento que permiten determinarlas, lo que supone identificarlas y examinar su aptitud para cerrar la indeterminaci�n. Por ello, la ponencia no pretende fijar el alcance concreto del agravante, sino constatar que existen referentes que lo hacen determinable, en el entendido de que la concreci�n de dicho alcance, en cada caso, corresponde al juez penal y, en sede de unificaci�n, a la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia.
258. De lo expuesto, la Sala concluye que el ingrediente normativo �inteligencia artificial� presenta una indeterminaci�n meramente relativa, superable mediante una interpretaci�n razonable apoyada en referentes objetivos, verificables y preexistentes, de suerte que el inciso acusado no desconoce el principio de estricta legalidad consagrado en el art�culo 29 de la Constituci�n. La definici�n legal de la inteligencia artificial, de estimarse necesaria, corresponde exclusivamente al Congreso de la Rep�blica; la constataci�n aqu� efectuada no petrifica el fen�meno ni excluye su evoluci�n, pues el juez penal habr� de acudir a los referentes vigentes al momento de los hechos.
259. Esta conclusi�n exige subrayar que la aplicaci�n de la circunstancia de agravaci�n no opera de manera autom�tica por la sola invocaci�n de la inteligencia artificial, sino que reclama acreditar, con suficiencia probatoria y de manera concurrente, al menos tres elementos: primero, que la herramienta efectivamente utilizada corresponde a un sistema de inteligencia artificial conforme a referentes objetivos y verificables; segundo, que su empleo fue funcional a la realizaci�n de la falsedad personal, y no accesorio o irrelevante; y tercero, que dicho uso condujo a sustituir o suplantar a una persona, o a atribuirse calidades con efectos jur�dicos. As�, la amplitud relativa del concepto no habilita interpretaciones extensivas en perjuicio del procesado ni desplaza la carga probatoria que corresponde al ente acusador, pues la determinabilidad del ingrediente opera dentro de un marco garantista de interpretaci�n estricta, referentes objetivos, prueba suficiente y control judicial razonado.
260. Por lo dem�s, la conclusi�n de exequibilidad no se sustenta en la premisa de que toda referencia legislativa a la IA satisfaga, por s� sola, las exigencias del principio de legalidad, sino en las particulares caracter�sticas de la disposici�n demandada, en el contexto normativo en que se inserta y en la existencia de referentes objetivos que permiten dotar de contenido al ingrediente normativo examinado.
261. En consecuencia, la Sala declarar� la exequibilidad del inciso segundo del art�culo 296 del C�digo Penal, adicionado por el art�culo 3 de la Ley 2502 de 2025, por el cargo analizado.
III.� DECISI�N
La Corte Constitucional de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,
RESUELVE
�NICO. Por el cargo analizado, declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso segundo del art�culo 296 del C�digo Penal, adicionado por el art�culo 3 de la Ley 2502 de 2025, �[p]or medio de la cual se modifica y establece un agravante al art�culo 296 de la Ley 599 del 2000, C�digo Penal Colombiano y se dictan otras disposiciones.�
Notif�quese, comun�quese y c�mplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Notificado mediante el Estado No.204 del 4 de diciembre de 2025. Auto disponible en web: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=132665
[2] El t�rmino para la subsanaci�n transcurri� durante los d�as 5, 9 y 10 de diciembre de 2025. El 4 de diciembre, el actor remiti� correcci�n de la demanda dentro del t�rmino concebido para tal efecto.
[3] Notificado mediante Estado No.008 del 22 de enero de 2026. Auto disponible en web: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=136120
[4] Diario oficial 53.198 del 31 de julio de 2025.
[5] Expediente D-17052. Intervenci�n del Ministerio de las Tecnolog�as de la Informaci�n de las Comunicaciones, p�g.4.
[6] Ibidem, p�g.5.
[7] Ibidem, p�g.6.
[8] Expediente D-17052, intervenci�n del Ministerio de justicia y del Derecho, p�gs.6-7.
[9] Ibidem, p�g.8.
[10] Ibidem.
[11] Ibidem.
[12] El interviniente cita la Sentencia C-742 de 2012.
[13] Expediente D-17052, intervenci�n del Instituto de Derecho Procesal, p�g. 7.
[14] Expediente D-17052, intervenci�n de la Pontifica Universidad Javeriana, p�g. 6.
[15] Expediente D-17052, intervenci�n de la Universidad Pontificia Bolivariana, p�g. 5.
[16] Para sustentar esta postura, la universidad cita la Sentencia C-204 de 2023.
[17] Expediente D-17052, intervenci�n de la Cl�nica de Acciones y Litigio de Inter�s P�blico de la facultad de ciencias jur�dicas de la Pontificia Universidad Javeriana, p�g.7.
[18] Proyecto de Ley presentado por el Ministerio de las Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones, por medio del cual se regula la inteligencia artificial en Colombia para garantizar su desarrollo �tico y responsable y se dictan otras disposiciones. Disponible en: https://minciencias.gov.co/sites/default/files/upload/noticias/pl_ia_finalizado.pdf
[19] Proyecto de ley presentado por la representante a la C�mara Olga luc�a V�squez el 20 de julio de 2025: Disponible en: https://www.camara.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/proyectos-ley/documentos/proyecto-33950/p_l_098_2025sc_marco_regulatorio_de_inteligencia_artificial-f6c87c61.pdf
[20] Expediente D-17052, concepto del Procurador General de la Naci�n, p�g. 5.
[21] Ibidem, p�g. 7.
[22] Ver, por ejemplo, las sentencias C-431 de 2001, C-646 de 2001, C-760 de 2001, C-634 de 2011, C-083 de 2011 y C-495 de 2019.
[23] La cuesti�n de la eficacia s�lo resulta importante, cuando se trata del control de leyes derogadas, pero que producen efecto. Ver, entre otras, las sentencias C-329 de 2001, C-896 de 2009, C-931 de 2009, C-819 de 2011 y C-502 de 2012.
[24]Corte Constitucional, Sentencias C-623 de 2008, C-894 de 2009, C-055 de 2013, C-281 de 2013, C-169 de 2021 y C-031 de 2022. En ellas se reiter� que el examen de admisi�n a cargo del magistrado sustanciador responde a una valoraci�n apenas sumaria que no compromete ni define la competencia de la Sala Plena.
[25]Corte Constitucional, sentencia C-720 de 2007. La Sala Plena puede proferir una decisi�n inhibitoria por inepta demanda en contra de lo considerado en el auto admisorio.
[26]Decreto 2067 de 1991, art. 2, numeral 3. La norma exige que la demanda contenga las razones por las cuales los textos constitucionales se estiman violados.
[27]Corte Constitucional, sentencia C-1052 de 2001. Tambi�n, pueden verse las Sentencias C-464 de 2025, C-429 de 2025, C-523 de 2019, entre muchas otras.
[28]Cfr. Sentencia C-048 de 2004. Tambi�n pueden verse las Sentencias C-1052 de 2001, C-052 de 2015 y C-165 de 2019.
[29] Existen otros m�todos de interpretaci�n. �[El m�todo hist�rico] intenta buscar el significado de la legislaci�n a trav�s de sus antecedentes y trabajos preparatorios. De igual manera, el m�todo teol�gico o finalista se basa en la identificaci�n de los objetivos de la legislaci�n, de manera que resulta justifica[da] una interpretaci�n del precepto legal, cuando ese entendimiento concuerda con tales prop�sitos. Por �ltimo, el m�todo gramatical es el que est� m�s profundamente vinculado con la hip�tesis de infalibilidad de ese legislador soberano, pues supone que en ciertas ocasiones las normas tienen un sentido �nico, que no requiere ser interpretado.� Sentencia C-250 de 2019.
[30] ASIMOV, Isaac (1942). C�rculo Vicioso. Disponible en: https://lecturia.org/cuentos-y-relatos/isaac-asimov-circulo-vicioso/4060/
[31] Ibidem,
[32] Haelein, Michael; Kaplan, Andreas (2019). A Brief History of Artificial Intelligence: On the Past, Present, and Future of Artificial Intelligence. Berkeley: Haas School of Business, p�g.3.
[33] Ibidem, p�g.4.
[34] Andreas M. Kaplan and Michael Haenlein (2019). Siri, Siri, in My Hand: Who�s the Fairest in the Land? On the Interpretations, Illustrations, and Implications of Artificial Intelligence. Business Horizons, 62/1 (January/February 2019): 15-25.
[35] McCarthy, John (2004). What is artificial intelligence? Stanford: Stanford University, p�g.1. Disponible en: http://jmc.stanford.edu/articles/whatisai/whatisai.pdf
[36] Russell, Stuart; Norvig, Peter (2010). Artificial Intelligence: A Modern Approach. Nueva Jersey: Prentice Hall, p�g 2. Los autores toman la definici�n dada por John Haugeland en 1985
[37] Ibidem. Esta definici�n es tomada de R.E. Bellman de 1978.
[38] Ibidem. Esta definici�n corresponde a la dada por Kurzweil en 1990.
[39] Ibidem. Esta definici�n corresponde a la dada por Charniak and McDermot en 1985.
[40] Ibidem. Esta definici�n corresponde a la brindada por Poole en 1998
[41] Ibidem. Esta definici�n corresponde a la brindada por Nilsson en 1998.
[42] MATHLAB Help Center. Alexnet. Disponible en: https://es.mathworks.com/help/deeplearning/ref/alexnet.html
[43] Jurafsky, Daniel; Martin, James H (2026). Neural Networks. Disponible en: https://web.stanford.edu/~jurafsky/slp3/6.pdf
[44] Ivan Belcic & Cole Stryker, What is GPT (Generative Pretrained Transformer)?, IBM, https://www.ibm.com/think/topics/gpt [https://perma.cc/Z277-M2UY]
[45] ALEC RADFORD ET AL., LANGUAGE MODELS ARE UNSUPERVISED MULTITASK LEARNERS 7 tbl. 5 (2019), https://cdn.openai.com/betterlanguagemodels/language_models_are_unsupervised_multitask_learners.pdf [https://perma.cc/P4Z8-F9SR].
[46] OPENAI, GPT-4 TECHNICAL REPORT 5 (2024), https://arxiv.org/pdf/2303.08774 [https://perma.cc/PM4X-PP6M
[47] Bhaskar, Michael; Suleyman, Mustafa (2023). La Ola que viene. Bogot� D.C.: Penguin Random House, pag.205.
[48] Davison, N. (2017). A legal perspective: Autonomous weapon systems under international humanitarian law. UNODA, papers N� 3
[49] Human-Centered Artificial Intelligence, Stanford University (2025). Artificial Intelligence Index Report 2025, p�g.87. Disponible en: https://hai.stanford.edu/assets/files/hai_ai_index_report_2025.pdf
[50] Ibidem, p�g.92.
[51] Ibidem, p�g.18.
[52] Ibidem, p�g.29.
[53] Bhaskar, Michael; Suleyman, Mustafa (2023). La Ola que viene. Bogot� D.C.: Penguin Random House, pags. 205 y 227.
[54] Harari Noah, Yuval (2024). Nexus. A Brief History of Information Networks from the Stone Age to AI. Nueva York: Penguin Random House, p�g.24
[55] Ibidem, p�g.244.
[56] GIBSON, William (1984). Neuromante. M�xico D.F.: Minotauro, p�g.45.
[57] Carta Enc�clica Magnifica Humanitas del Santo Padre Le�n XIV sobre la custodia de la persona humana en el tiempo de la inteligencia artificial. 2026.
[58] Ibidem.
[59] Ibidem.
[60] Iksnext (2019). La OCDE actualiza la definici�n del concepto �inteligencia artificial�. Disponible en: https://www.lksnext.com/es/noticias_boletin/la-ocde-actualiza-la-definicion-del-concepto-inteligencia-artificial/
[61] OCDE. Inteligencia artificial. Disponible: https://www.oecd.org/en/topics/artificial-intelligence.html
[62] Organizaci�n Internacional del Trabajo, Un momento decisivo: aprovechar la inteligencia artificial para promover el trabajo decente, Memoria del Director General, Informe I(B), Conferencia Internacional del Trabajo, 114.� reuni�n, ILC.114/I(B), Ginebra, 2026, p�rr. 2.
[63] UNESCO, AI. Disponible en: https://www.unesco.org/en/query-list/a/ai URL 8/04/2025.
[64] UNESCO (2021). Recomendaci�n sobre la �tica de la inteligencia artificial. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000381137_spa, p�g.20.
[65] Ibidem,p�gs..20-21.
[66] Ibidem, p�g.21.
[67] Ibidem, p�g.22.
[68] Reglamento 2024/1689, art.1.
[69] Ibidem, art.3.
[70] Ibidem, art.5.
[71] Ibidem, anexo III.
[72] Departamento de Ciencia, Innovaci�n y Tecnolog�a (2023). A pro-innovation approach to AI regulation, p�g.28. Disponible en: https://assets.publishing.service.gov.uk/media/64cb71a547915a00142a91c4/a-pro-innovation-approach-to-ai-regulation-amended-web-ready.pdf
[73] Ver Gaceta del Congreso No.1068 del 14 de agosto de 2023.
[74] Ver la Gaceta del Congreso No.1045 del 26 de julio de 2024, p�g.2.
[75] Gaceta del Congreso No.738 del 20 de mayo de 2025. Proyecto de Ley No.422 de 2025 (Senado), p�g.18.
[76] Ibidem.
[77] Gaceta del Congreso No.2348 del 12 de diciembre de 2025, p�g.18.
[78] Conpes 3975 de 2019, p�g.20. Disponible en:
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3975.pdf
[79] Ibidem, p�gs.9 y 19-22.
[80] Ibidem, p�gs.20-22.
[81] Ibidem, p�gs.39-43.
[82] Ibidem, p�gs.43-47.
[83] Ibidem, 47-49.
[84] Ibidem, p�gs.50-53.
[85] DAPRE (2021). Marco �tico para la Inteligencia Artificial en Colombia, p�g. 20. Disponible en: https://dapre.presidencia.gov.co/TD/MARCO-ETICO-PARA-LA-INTELIGENCIA-ARTIFICIAL-EN-COLOMBIA-2021.pdf
[86] Ibidem, p�g.9.
[87] Ibidem, ver p�gs.9-18.
[88] Ibidem, p�gs.41-59 y 62-68.
[89] �Las entidades estatales del orden nacional deber�n incorporar en sus respectivos planes de acci�n el componente de transformaci�n digital siguiendo los est�ndares que para este prop�sito defina el Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones. En todos los escenarios la transformaci�n digital deber� incorporar los componentes asociados a tecnolog�as emergentes, definidos como aquellos de la Cuarta Revoluci�n Industrial, entre otros.
Las entidades territoriales podr�n definir estrategias de ciudades y territorios inteligentes, para lo cual deber�n incorporar los lineamientos t�cnicos en el componente de transformaci�n digital que elabore el Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones.
Los proyectos estrat�gicos de transformaci�n digital se orientar�n por los siguientes principios (�)�
[90] Decreto 1263 de 2022, art�culo 2.2.23.1.3., numeral 3.2.
[91] DAPRE (2025). Conpes 4144, p�g.35. Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4144.pdf
[92] Ver todos los ejes problem�ticos entre las p�ginas 46-81.
[93] Ibidem, p�g.82.
[94] Ibidem.
[95] Ibidem, p�gs.1 y 106.
[96] Ibidem, p�g.83.
[97] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera, auto del 26 de mayo de 2026, Rad. 11001-03-26-000-2026-00056-00 (74200), C.P. Adriana Polidura Castillo.
[98] Corte Constitucional, Sentencia C-365 de 2012
[99] Corte Constitucional, Sentencia C-411 de 2022
[100] Corte Constitucional, Sentencia C-365 de 2012.
[101] Sentencia C-420 de 2002. Cfr. Sentencias C-148 de 2005, C-475 de 2005 y C-1033 de 2006.
[102] Ver las sentencias C-365 de 2012 y C-387 de 2014.
[103] Corte Constitucional, Sentencia C-191 de 2016.
[104] Corte Constitucional, Sentencias C-070 de 1996, C-420 de 2002, C-148 de 2005, C-475 de 2005, C-1033 de 2006, C-468 de 2009, C-108 de 2017
[105] Corte Constitucional, Sentencias C-736 de 2002, C-296 de 2002 y C-1075 de 2002.
[106] Corte Constitucional, Sentencia C-411 de 2022
[107] Corte Constitucional, Sentencia C-939 de 2002.
[108] Corte Constitucional, Sentencia C-939 de 2002, C-742 de 2012.
[109] Corte Constitucional, Sentencia C-365 de 2012.
[110] En atenci�n al principio de legalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en varias oportunidades, y ha se�alado que (i) la calificaci�n de un hecho como il�cito y la fijaci�n de sus efectos deben ser preexistentes a la conducta del sujeto que se considera infractor; (ii) el principio de tipicidad se relaciona con la elaboraci�n de los tipos penales, en los cuales, es preciso utilizar t�rminos estrictos y un�vocos que acoten claramente las conductas punibles. Este implica una clara definici�n de la conducta y elementos que permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas il�citas no sancionables con medidas penales; (ii) la ambig�edad de los tipos penales abre un campo al arbitrio de la autoridad. Ver, en este sentido, Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Per�, Caso Norin Catriman y otros vs. Chile, entre otros.
[111] Corte Constitucional, sentencia C-091 de 2017.
[112] Corte Constitucional, Sentencia C-191 de 2016. la Corte precis� que el principio de legalidad de los delitos, los procedimientos y las penas exigen requisitos �formales, como la reserva de ley (art. 6, 114 y 150), como materiales (exigencia de razonabilidad y proporcionalidad y respeto de los principios, valores y derechos constitucionales).�
[113] Corte Constitucional, sentencia C-387 de 2014.
[114] Corte Constitucional, sentencia C-387 de 2014
[115] �[l]a opci�n de criminalizar una conducta, en aquellos eventos en que no est� constitucionalmente impuesta o excluida, implica que el legislador ha considerado que para la protecci�n de cierto bien jur�dico es necesario acudir a mecanismos comparativamente m�s disuasivos que otros que podr�an emplearse, no obstante, su efecto limitativo de la libertad personal. Sin embargo, en el Estado de Derecho, a esa soluci�n s�lo puede llegarse cuando se ha producido una grave afectaci�n de un bien jur�dico, mediante un comportamiento merecedor de reproche penal y siempre que la pena resulte estrictamente necesaria�. Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2002.
[116] Corte Constitucional, Sentencias C-365 de 2012, C-181 de 2016, C-042 de 2018.
[117] Corte Constitucional, Sentencias C-636 de 2009, C-742 de 2012, C-387 de 2014, C-464 de 2014.
[118] �(�) la decisi�n de criminalizar un comportamiento humano es la �ltima de las decisiones posibles en el espectro de sanciones que el Estado est� en capacidad jur�dica de imponer, y entiende que la decisi�n de sancionar con una pena, que implica en su m�xima drasticidad la p�rdida de la libertad, es el recurso extremo al que puede acudir el Estado para reprimir un comportamiento que afecta los intereses sociales. La jurisprudencia legitima la descripci�n t�pica de las conductas s�lo cuando se verifica una necesidad real de protecci�n de los intereses de la comunidad�. Ver al respecto: Sentencias C-636 de 2009, y C-742 de 2012. Reiterada en Sentencia C-387 de 2014.
[119] Corte Constitucional, Sentencia C-247 de 2004
[120] �Adem�s de los l�mites expl�citos, fijados directamente desde la Carta Pol�tica, y los impl�citos, relacionados con la observancia de los valores y principios consagrados en la Carta, la actividad del Legislador est� condicionada a una serie de normas y principios que, pese a no estar consagrados en la Carta, representan par�metros de constitucionalidad de obligatoria consideraci�n, en la medida en que la propia Constituci�n les otorga especial fuerza jur�dica por medio de las cl�usulas de recepci�n consagradas en los art�culos 93, 94, 44 y 53. Son �stas las normas que hacen parte del llamado bloque de constitucionalidad�. Sentencia C-488 de 2009, MP. Jorge Iv�n Palacio Palacio.
[121] Corte Constitucional, Sentencia C-091 de 2017
[122] En aras de la uniformidad terminol�gica, se precisa que la Sentencia C-080 de 2025 sistematiz� estas garant�as en tres subprincipios: la reserva de ley o �ley escrita� (lex scripta), la irretroactividad o �ley previa� (lex praevia) y la legalidad estricta o tipicidad (lex stricta y lex certa), que agrupa la exigencia de claridad y precisi�n y la prohibici�n de analog�a in malam partem. Las exigencias aqu� enunciadas se corresponden con esos subprincipios y se emplean con fines expositivos.
[123] Corte Constitucional, Sentencia C-091 de 2017
[124] Ibid.
[125] Ibid.
[126] Corte Constitucional, Sentencia C-488 de 2009.
[127] Corte Constitucional, Sentencia C-411 de 2022.
[128] Corte Constitucional, Sentencia C-091 de 2017.
[129] Corte Constitucional, Sentencias C-121 de 2012 y C-091 de 2017.
[130] Corte Constitucional, Sentencia C-204 de 2023.
[131] Corte Constitucional, Sentencia C-091 de 2017.
[132] Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2025.
[133] Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2025.
[134] Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2016.
[135] Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2025.
[136] Corte Constitucional, Sentencia C-091 de 2017.
[137] Corte Constitucional, Sentencia C-091 de 2017.
[138] Corte Constitucional Sentencia C-014 de 2023 y C-742 de 2012.
[139] Corte Constitucional, Sentencia C-742 de 2012.
[140] Ibidem.
[141] Corte Constitucional, sentencias C-204 de 2023, C-014 de 2023 y C-742 de 2012.
[142] Sentencia C-198 de 2025.
[143] Tapias, Farid (2024). La Falsedad personal en la red social digital. Bogot�: Universidad Externado de Colombia, p�g.25. Disponible en: https://bdigital.uexternado.edu.co/server/api/core/bitstreams/d6de7520-e4ee-4f21-b18d-17b4a8d83158/content
[144] Ver la Sentencia C-080 de 2025. En esta, la Corte estableci� que la remisi�n impropia permite que el tipo penal remita a normas de rango infra-legal, lo que constituye una herramienta de tipificaci�n que permite que la norma penal se actualice a esas din�micas variables, por medio de la remisi�n a otras normas no penales.
[145] Ministerio de Justicia y del Derecho. Delitos inform�ticos. Disponible en: https://www.politicacriminal.gov.co/politica-criminal/Delitos-Inform%C3%A1ticos URL 2/07/2026.
[146] Palabras de Martha S�nchez, CEO de la Fundaci�n Crece Digital y experta en ciberseguridad, para el diario El Tiempo. Disponible en: https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/delitos-informaticos-al-alza-por-el-uso-de-la-ia-estas-son-las-modalidades-mas-frecuentes-de-los-ultimos-cuatro-anos-3568020
[147] Datos extra�dos de los datos abiertos presentados por la Fiscal�a General de la Naci�n en: https://www.politicacriminal.gov.co/politica-criminal/Delitos-Inform%C3%A1ticos
[148] V�lgase aclarar que la Corte tiene competencia para ejercer control de constitucionalidad sobre normas que a�n no est�n vigentes. Esto, dada la �vocaci�n de producci�n de efectos jur�dicos futuros� de las disposiciones controvertidas. En efecto, en varias ocasiones, la Sala Plena de la Corte Constitucional ha tramitado demandas contra normas que por existir pueden ser objeto de control de constitucionalidad, a pesar de no estar vigentes a�n. Tal fue el caso, por ejemplo, de los nuevos c�digos penales y el CPACA. Al respecto, ver, por ejemplo, las Sentencias C-644 de 2011 y C-699 de 2016.
[149] Ley 2502 de 2025, art�culo 5.
[150] Gaceta del Congreso No.111 del 2 de febrero de 2024, p�g.15.
[151] Ibidem, p�g.13.
[152] Gaceta del Congreso No.1601 del 30 de septiembre de 2024, p�g.6.
[153] Gaceta del Congreso No.1948 del 13 de noviembre de 2024, p�g.20.
[154] Ibidem.
[155] Gaceta del Congreso No.164 del 25 de febrero de 2025, p�g.2-9.
[156] Ver, supra, las consideraciones de esta providencia sobre los tipos penales abiertos. En el mismo sentido, entre otras, las Sentencias C-422 de 2011, C-121 de 2012, C-742 de 2012, C-539 de 2016 y C-091 de 2017.