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Sentencia de Constitucionalidad19 de noviembre de 2003Sala Plena

C-1091 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

✓Demandante Pablo Luis Rodriguez Rodriguez

✓
Tema · dato duro
Ley 794 De 2003. Art. 39 (P.): Modifica Codigo De Procedimiento Civil. Art. 386. Tramite Grado Jurisdiccional De Consulta En Sentencias Condenatorias De Primera Instancia Contra La Nacion Y Otros Representados Por Curador Ad Litem. Excepcion En Procesos E
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Grado Jurisdiccional De Consulta
  • Ausencia en algunos procesos no afecta a primera vista los derechos fundamentales de las personas
  • Excepción de los procesos ejecutivos en los que se profiere sentencia condenatoria contra una parte por curador ad litem no es inconstitucional
  • Diversos requisitos de procedibilidad y finalidad si responden a hechos disímiles y pueden ser justificados no vulneran los principios y mandatos constitucionales
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Facultad de establecer en que casos los procesos se tramitaron en dos instancias y cuáles no siempre y cuando no vulnere normas constitucionales
Legislador
  • Criterio con base en el cual introduce la distinción es el del tipo de proceso
  • Medio empleado para exceptuar de consulta un tipo de proceso judicial está permitido por la Constitución
  • Fin buscado es un fin constitucional legítimo
Norma Acusada
  • Diferencia de trato introducido no desconoce el principio de igualdad
Proceso Ejecutivo
  • Obligación clara, expresa y exigible
  • Medio adecuado para obtener fin previsto
  • No es necesario para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso
Potestad De Configuracion Legislativa
  • Procedimiento judicial
  • Recurso de apelación y grado jurisdiccional de consulta
Principio De La Doble Instancia
  • Aplicación queda supeditada a las regulaciones expedidas por el legislador
  • Excepciones a la obligatoriedad
  • No es absoluto
Procedimiento Civil
  • Involucra siempre un interés público
  • Juez impulsor del proceso
Recurso De Apelacion
  • Parte de la garantía universal de impugnación contra las decisiones judiciales
9 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 794/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 386Ley 794/03EXEQUIBLE
Art. 39Ley 794/03EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresion "excepto en los procesos ejecutivos" contenida en el articulo 39 de la Ley 794 de 2003.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoEduardo Montealegre LynettSalvamentoMarco Gerardo Monroy Cabra
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 6la citan 31 →C-1091/03C-798/03 — Ley 794 De 2003. Apartes Arts. 3 8 12 18 28 29 58 65 Y 52 Y 56. Codigo De Procedimiento Civil. Proceso Ejecutivo. Auxiliares De La Justicia. · citada 93 vecesC-798/032003C-377/02 — Recurso De Reposicion En Accion Popular. Autos Dictados Durante El Trámite · citada 51 vecesC-377/022002C-179/95 — De. 1400/70. Arts. 440 Y 547. C.P.C. Proceso Verbal Sumario. Proceso De Ejecucion De Minima Cuantia. Prohibiciones. Exequibles. · citada 49 vecesC-179/951995C-153/95 — Dec. 01/84. C.C.A. Art. 184. Consulta. Condena En Abstracto A Cargo De Entidades Publicas. Exequible. · citada 40 vecesC-153/951995C-090/02 — Trabajador Oficial Y Empleado Publico. Discrecionalidad Legislativa Para Distinción No Es Absoluta · citada 39 vecesC-090/022002C-874/03 — Ley 794 De 2003. Art. 70 Lit. A) (P.). Modifica Codigo De Procedimiento Civil. Regula Proceso Ejecutivo. Vigencia Derogatoria Y Transito De · citada 29 vecesC-874/032003C-279/13 — Juramento Estimatorio En El Codigo General Del Proceso. Requisito Para La Admisión De Demandas En Procesos En Que Se Pretenda Una Indemnizac · citada 59 vecesC-279/132013C-496/15 — Reanudación De La Indagación Penal Por Surgimiento De Nuevos Elementos Probatorios. · citada 53 vecesC-496/152015C-694/15 — Ley De Justicia Y Paz. · citada 42 vecesC-694/152015C-886/04 — Acreedor Y Deudor En Materia De Relaciones De Derecho Privado. Línea Establecida Por El Legislador Para Establecer El Balance Entre Los Dere · citada 42 vecesC-886/042004C-520/09 — Recurso Extraordinario De Revision En La Jurisdiccion Contencioso Administrativa. Procedencia Contra Sentencias Ejecutoriadas · citada 41 vecesC-520/092009C-670/04 — Pago Por Consignacion Extrajudicial Del Canon De Arrendamiento. Términos Para Efectuar La Primera Consignación Y Las Subsiguientes · citada 40 vecesC-670/042004C-523/09 — Competencia A Prevencion Para La Proteccion De Derechos De Autor. Atribución Territorial De Competencia A Prevención No Constituye Una Vulne · citada 39 vecesC-523/092009C-880/14 — Regulacion Del Recurso Extraordinario De Casacion · citada 34 vecesC-880/142014
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.