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Sentencia de Constitucionalidad26 de febrero de 1997Sala Plena

C-089 de 1997

Ponente Jorge Arango Mejía

✓Demandante Luis Carlos Sachica

✓
Tema · dato duro
Ley 100/93. Art. 35 Paragrafo Parcial. Monto De La Pension Minima De Vejez O Jubilacion. Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 35Ley 100/93INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declárase INEXEQUIBLE la expresión "salvo en los regímenes e instituciones excepcionadas (sic) en el artículo 279 de esta ley", contenida en el parágrafo del artículo 35 de la ley 100 de 1993.
  2. Segundo. Esta sentencia tendrá efectos hacia el futuro. Es decir, aquellos pensionados que resulten beneficiados, en abstracto, con la declaración de inexequibilidad, podrán solicitar que se les aplique el beneficio que establece el parágrafo del artículo 35 de la ley 100 de 1993, a partir de la notificación de esta sentencia, y el derecho al reajuste sólo se causará desde el día en que se presente la solicitud correspondiente.
  3. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 3la citan 25 →C-089/97C-113/93 — Dec. 2067/91. Art. 21 Incs. 2 Y 4 Y Art. 24. Efectos De Las Sentencias De Constitucionalidad. Aclaracion De Sentencias. Inexequibles. · citada 391 vecesC-113/931993C-461/95 — Ley 100/93. Art. 279 Parcial. Excepciones Al Sistema De Seguridad Social. Exequible. · citada 100 vecesC-461/951995C-173/96 — Ley 100/93. Art. 279 Parcial Excepciones Al Sistema De Seguridad Social. Trabajadores De Ecopetrol. Exequible. · citada 43 vecesC-173/961996C-789/02 — Regimen De Transicion En Pensiones. Traslado Nuevamente Al Régimen De Prima Media · citada 261 vecesC-789/022002C-258/13 — Regimen De Transicion En Pensiones A Congresistas, Magistrados De Altas Cortes Y Otros Altos Funcionarios A Los Que Resulta Aplicable-Efecto · citada 196 vecesC-258/132013T-631/02 — Derechos Adquiridos Vida Trabajo Seguridad Social Y Debido Proceso De Magistrado. Reconocimiento Pension Equivalente Al 75%. Base Reguladora · citada 136 vecesT-631/022002SU.210/17 — Desconocimiento Del Tope Maximo De Pensiones Especiales Reconocidas En El Regimen Especial De Congresistas Y Magistrados De Altas Cortes. · citada 135 vecesSU.210/172017C-754/04 — Derecho Al Regimen De Transicion En Pensiones. Consolidación De Una Situación Concreta Que No Se Puede Menoscabar · citada 124 vecesC-754/042004SU.1354/00 — Derecho A La Seguridad Social Y Debido Proceso. Pension De Jubilacion De Exconsejero De Estado. Pension Compartida Iss Y Cajanal. Concedida · citada 90 vecesSU.1354/002000T-169/03 — Derechos Al Debido Proceso Igualdad Minimo Vital Vida Trabajo Descanso Y Seguridad Social De Funcionario De La Rama Judicial. Via De Hecho. · citada 73 vecesT-169/032003T-362/10 · citada 52 vecesT-362/102010
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.